Sentencia Penal Nº 19/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 19/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 322/2015 de 12 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA

Nº de sentencia: 19/2016

Núm. Cendoj: 08019370022016100005

Núm. Ecli: ES:APB:2016:13

Núm. Roj: SAP B 13/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN 322/15
Procedimiento Abreviado núm 47/2015
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar
S E N T E N C I A NÚM. 19
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
Dª. MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO
Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO
En la Ciudad de Barcelona a trece de enero de dos mil dieciséis.
VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos.Sres. Magistrados de esta Sección 2ª de la Audiencia
Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de
Mar, seguida por apropiación indebida y hurto, contra Remigio ; la cual pende ante esta Sala en virtud de
recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª.Silvia Roig Serrano,; contra la Sentencia dictada por
dicho Juzgado el día 13 de octubre de 2015 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del mismo.

Antecedentes


PRIMERO. La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO :- Que debo condenar y condeno a Remigio como responsable crimnalmente en concepto de autor, DE UN DELITO DE APROPIACION INDEBIDA, a la pena de prisión de SEIS MESES con inhabilitacion especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la responsabilidad civil de 1.349,62 euros, como al abono de las costas procesales causadas.



SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la mencionada prepresentacion procesal del acusado, con expresa oposición del Ministerio Fiscal,. que fue admitidos a trámite, y comparecido, se siguieron los trámites legales y, previa deliberación, quedó el Rollo para resolución; habiendo sido Ponente la Iltma.Sra. Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO.

HECHOS PROBADOS: SE ACEPTA el relato de los hechos probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos

UNICO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos.

El motivo del recurso sustenta error en la valoracion de la prueba en relacion a la responsabilidad civil por la que fue condenado el acusado. Pues bien el argumento, sostiene que no debe responder de los daños causados en la motocicleta sino unicamente por el caso que no fue recuperado. El argumento no es insostenible. Los hechos declarados probados indican que fue el acusado quien sustrajo el ciclomotor , posteriomente vendio a tercero de buena fe con lo que el acusado se lucro de dicha venta, el resultado de lo ocurrido y lo realizado por dicho tercero de buena fe con la motocileta obviamente debiera ser responsabilidad de quien inicialmente la sustrajo y se lucro con ello, no obstante consta en la sentencia que el fiscal modifico para finalmente solo reclamar respecto del valor del casco En definitiva aun cuando a juicio de la Sala debiera el Ministerio Publico haber interesado la cuantia por la que se ha condenado al acusado, no habiendolo realizado y rigiendo en la via civil el principio de disposicion y rogacion peticion de parte por tanto no puede la Sala a su pesar mantener la condena impuesta en via civil más alla de lo peticionado en la cuantía de del caso sustraído.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuestos por por la Procuradora Dª.Silvia Roig Serrano en nmbre y representacion de Remigio , contra la sentencia dictada en 13 de octubre de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Arenys de Mar, en el Procedimiento Abreviado núm.47/2015 la que, en consecuencia, debemosREVOCAR Y REVOCAMOS EN EL SENTIDO DE FIJAR LA CONDENA POR RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL VALOR DEL CASCO (81 euros), ÚNICA RESPONSABILIDAD PETICIONADA POR LA PARTE ACUSADORA, CON RESERVA DE LAS ACCIONES CIVILES AL PERJUDICADO. Se declaran de oficio las costas de la presente instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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