Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 19/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 82/2015 de 28 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SAEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 19/2016
Núm. Cendoj: 08019370062015100764
Núm. Ecli: ES:APB:2015:12905
Núm. Roj: SAP B 12905/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 82/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 212/2013
JUZGADO PENAL Nº 2 DE ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A Nº
TRIBUNAL:
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
En Barcelona a 28 de diciembre de 2015
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al
margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento
Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Arenys de Mar, al nº 212/13, contra Daniel
, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Lorente Flores y defendido por la Letrada Dª.
Verónica Vivancos Papilla; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio
Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia
en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Público contra la Sentencia dictada en primera instancia de
fecha 26 de febrero de 2015 , y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
SAEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Daniel , como autor de un delito de daños, ya definido, a la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal '.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el acusado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose del mismo traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido, por cuanto no han resultado impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso del acusado se fundamenta en la indebida aplicación de lo previsto en el ordinal 2º del apartado primero del artículo 66 del Código Penal , y en concreto se reprocha que se haya aplicado la pena inferior en un grado a la señalada para el delito cometido y no la inferior en dos grados.
La trascendencia de la labor de determinación de la pena ha sido tratada por el Tribunal Supremo en una Jurisprudencia constante. A modo de ejemplo, la Sentencia de 4 de noviembre de 1996 nos dice: 'por lo que se refiere a la motivación de la pena esta Sala ha recordado con reiteración la «conveniencia de una motivación sobre el particular, explicitando las razones que hayan presidido la solución aceptada» (...), en la determinación individualizada de la pena la conminación genérica expresada por la Ley se materializa en un caso y un acusado concreto, por lo que es el momento decisivo para la valoración en su conjunto de las circunstancias del delito y de su autor. Cabe estimar que la individualización de la pena constituye la tercera función autónoma y decisiva del Juez o Tribunal sentenciador -junto con las de fijación de los hechos y subsunción en el tipo- culminando su actividad de enjuiciamiento.
TERCERO.- La Sentencia impugnada ofrece, en general, un nivel de motivación adecuado en cuanto a la determinación de la pena, a la vista del contenido de su Fundamento Jurídico Cuarto, apartado B. Sin embargo, en cuanto a la aplicación de las variables impuestas en el artículo 66. 1. 2ª para decidir si se aplica la pena inferior en uno o dos grados, esto es, el número y la entidad de las circunstancias atenuantes aplicadas, guarda silencio. Tiene en cuenta, para situar la pena en el nivel mínimo de la pena inferior en un grado, tanto las circunstancias personales del acusado en el momento de los hechos y la entidad económica de los daños causados, pero no alude a las variables a valorar para decidir si la pena ha de ser la inferior en uno o dos grados.
Al respecto, cabe afirmar, pues, la falta de motivación de suficiente en el extremo concreto objeto de recurso. Además, la aplicación e dos circunstancias atenuantes, una de ellas como la derivada de actuar bajo los efectos de una intoxicación etílica (muy evidente o patente, como se deriva de la percepción directa de los agentes policiales en el momento de los hechos) con una intensa afectación en los niveles de la culpabilidad penal, unido al hecho de que el acusado hubiera consignado una parte importante de la responsabilidad civil derivada de delito (que podía haber dado lugar a la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21. 5ª), permite justificar la aplicación de la pena inferior en dos grados, esto es, de tres meses y quince días a 7 meses.
Por todo ello, procede la estimación del recurso interpuesto y la determinación de la pena aplicable en la de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
CUARTO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la represenciación de Daniel contra la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Arenys de mar, de que dimana el presente rollo, debemos revocar dicha resolución en el sentido de imponer al acusado la pena de CUATRO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
