Sentencia Penal Nº 19/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 19/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 33/2016 de 21 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZÁLEZ CUARTERO, MARÍA TERESA

Nº de sentencia: 19/2016

Núm. Cendoj: 47186370042016100021

Núm. Ecli: ES:APVA:2016:81

Núm. Roj: SAP VA 81/2016

Resumen:
CALUMNIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00019/2016
N.I.G.: 47186 43 2 2012 0159631
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000033 /2016
Delito/falta: CALUMNIA
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Rogelio
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE DE DIOS VEGA
Abogado/a: D/Dª MARIA CONCEPCION FUENTES MARIN
SENTENCIA Nº 19/16
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública,
el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de calumnias,
siendo partes, como apelante EL MINISTERIO FISCAL, y como apelado Rogelio , representado por la
Procuradora MARIA JOSE DE DIOS VEGA, y defendido por la Letrada MARIA CONCEPCION FUENTES
MARIN actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: ' ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada que mediante escrito remitido al Juzgado Decano en el expediente de queja 8/2012 interponiendo recurso de alzada ante el CGPJ, el acusado Rogelio hacía un resumen de los diferentes escritos y denuncias interpuestos interesando que la 'demanda interpuesta contra el comisario jefe de Valladolid de 5 de noviembre de 2012, tocase ante su juzgado por su falsedad de su informe 29/08/2012 ante el Ministerio del interior expediente 84/2012, al estar interviniendo extrajudicialmente cartas y escritos y/o comunicaciones incluidas prevaricaciones administrativas e informáticas'. Este escrito está fechado el 18 de noviembre de 2012'.



SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: 'ABSOLVIENDO a Rogelio del delito de calumnias por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas'.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- El recurso no puede tener acogida favorable.

En el recurso se solicita la condena del acusado pero no la modificación del relato fáctico sino que, con el mismo, entender que se ha cometido delito de calumnias, y, entendiendo que la exigencia constitucional implica observar el principio de inmediación, se solicita la nueva celebración de Juicio Oral en esta instancia, con la repetición íntegra de las pruebas personales practicadas en la instancia.

Esta Sala entiende que, en todo caso, no sería necesaria la celebración de Vista al no solicitarse la modificación del relato fáctico, y entiende que, asumiendo como no puede ser de otro modo la exigencia constitucional de inmediación, dicha repetición podría no suponer un incumplimiento constitucional, pero sí jurisdiccional, porque la L.E.Crim., tasa en el art. 790,3 las pruebas que pueden realizarse en la segunda instancia.

Pero es que, en este caso, estamos conformes con la calificación jurídica a quo, ya que entendemos que, en efecto, los escritos obrantes a los folios 3 a 12 y 82 a 87, no contienen calumnias sino que, en puridad, se limitan a recurrir en alzada los acuerdos administrativos del Juez Decano. No cabe entender que, en dichos escritos, el acusado hace una imputación nueva de aquella que se expresa en la demanda cuyo turno él recurre, que es lo que se ventila en este proceso. Por tanto, si nos ceñimos al escrito de acusación, el acusado efectúa una petición al Juez Decano para que su demanda se turne al Juez Decano, y al hacerlo, expone los hechos que son contenido de su demanda, y que, ese contenido, sea delito o no, no es lo que se analiza en estos autos, que es una petición de reparto.

Por tanto, procede confirmar la resolución a quo.



SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento en costas.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa no ta.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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