Sentencia Penal Nº 19/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 19/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 674/2014 de 23 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NUÑEZ GALAN, ANA ROSA

Nº de sentencia: 19/2017

Núm. Cendoj: 28079370292017100010

Núm. Ecli: ES:APM:2017:908

Núm. Roj: SAP M 908/2017


Encabezamiento


Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
P
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0014026
Procedimiento Abreviado 674/2014
Delito: Apropiación indebida
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2696/2010
SENTENCIA Nº 19/17
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Magistrados:
Dña. Pilar Rasillo López
Dña. Lourdes Casado López
Dña. Ana Rosa Núñez Galán (Ponente)
En MADRID, a veintitrés de enero de 2017
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa
Rollo de Sala número 674/14, instruida como DP 2696/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 11
de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delito de estafa contra Arcadio , con DNI
NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado
por el Ilma. Sra. Dña Enedina Moreno Pastor, y asistido de Letrado D. José Carlos de Goyeneche Vázquez
de Sepas; y representado por la Procuradora Dª Pilar Gema Pinto Campos.
Ha sido ponente la. Magistrada Dña. Ana Rosa Núñez Galán que expresa el parecer de esta Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El letrado de la acusación particular que representaba a Emiliano , que se encontraba debidamente citado, no compareció al acto del juicio ni justificó el motivo de su ausencia, por la que se le tuvo por desistido en el ejercicio de la acusación que ejercitaba.



SEGUNDO .-El Ministerio Fiscal interesó la celebración del juicio de faltas por la que venía formulando acusación y modificando sus conclusiones calificó definitivamente los hechos como constitutivos de una falta de apropiación indebida prevista y penada en el artículo 621.4 de Código Penal , según la relación vigente a la fecha de los hechos por ser más favorable. Consideró responsable de los mismos en concepto de autor Arcadio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, entendiendo que no procedía la imposición de pena alguna al estar prescriptos los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131.1 del Código Penal .



TERCERO .- La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS De la valoración de la prueba practicada no resulta acreditado que Arcadio , que trabajó en la Asociación de Asesores Jurídicos ABOGALIA, hasta marzo del 2010, utilizara uno de los impresos empleados por el despacho para recabar la provisión de fondos y dirigirse a Dª Marta requiriéndola la entrega de 512,53 € en concepto de provisión de fondos.

No está acreditado que la requerida entregara 212, 51 €.

Las actuaciones han estado paralizados desde el 16 junio 2012 (folio 200) al 15 julio 2013 (folio 238).

Fundamentos


PRIMERO .- El Ministerio Fiscal mantiene que el acusado Arcadio , que trabajó en la Asociación de Asesores Jurídicos ABOGALIA hasta marzo del 2010, utilizó uno de los impresos empleados por el despacho y para ello se dirigió a Dª Marta requiriéndola para la entrega de 512,53 € en concepto de provisión de fondos, de los que la requerida sólo entregó 212, 51 € mediante dos transferencias de fechas 20 abril y 21 mayo 2010, si bien entiende que estos hechos serían constitutivos una falta de apropiación indebida prevista y penada del artículo 621.4 del Código Penal según la redacción vigente a la fecha de los hechos, más favorable para la acusado y que los mismos se encontrarían prescritos.

En efecto, los mismos se encontrarían prescritos puesto que figuran folio 200 el auto de apertura de juicio oral de fecha 11 junio 2012 y con fecha 15 julio 2013 al folio 238 una providencia concediendo plazo para que las partes formulen escritos de acusación y defensa, siendo que entre el folio 200 y 238 aparecen cosidas oras diligencias que fueron en su día instruidas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Majadahonda, en definitiva el procedimiento estuvo paralizado más de un año y con ello excedido el plazo de seis meses contemplado en el art. 131 del Código Penal .



SEGUNDO .- Sin embargo, a juicio de este Tribunal, no han quedado probados los hechos relativos a una falta de apropiación indebida por la que venía siendo acusado Arcadio .

La prueba practicada en el acto del plenario ha sido únicamente la declaración del acusado y la documental obrante las actuaciones, impugnándose por la defensa el folio 13 de las actuaciones. Partimos de los correos electrónicos en los que se requiere a Marta que para otorgar poderes de representación (folio 11) realice una transferencia a una determinada cuenta bancaria, pero el e-mail aparece textualmente dirigido a ' María Purificación ' y además se dice adjuntar un archivo, que no se adjunta.

En definitiva, en primer lugar el e-mail que se dice remitido desde la cuenta de correo de ' DIRECCION000 ' a Marta , lo es a María Purificación y, en la fecha que se envía, Arcadio ya no trabajaba para ABOGALIA, y además no se adjunta el archivo adjunto con el número de cuenta. No contamos con testifical de las anteriores a las que no se ha llamado, como tampoco del denunciante que ejercía la acusación particular.

Por último, figura al folio 107 de las actuaciones los movimientos de la cuenta de ingdirect NUM001 del encausado que coincide con los datos de la cuenta que figura al documento 13 y en el acto del juicio reconoció como suya, donde no figura ningún ingreso que coincida con el importe que se dice percibió de 212, 51 € y sin que tampoco podamos asumir la tesis del Ministerio Fiscal que se corresponde con dos ingresos de 20 de abril de 2010 de 105,61 y 21 de mayo de 2010 de 106,9 euros desde el momento que en apartado 'Descripción de la operación', figura 'transferencia recibida' sin datos del ordenante de la misma.



TERCERO .- De conformidad con los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la doctrina jurisprudencial ( SSTS 15.6.90 , 22.11.90 ) formulándose acusación en su día por la acusación particular por un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 250 del Código Penal , que atrajo la competencia de esta Audiencia Provincial, siendo que no compareció al señalamiento del juicio del que tenía sobrada cuenta, cuando el Ministerio Fiscal no acusaba por delito, procede la inclusión de la condena en costas de la acusación particular que representa a Emiliano .

Tanto la doctrina procesalista actual como la jurisprudencia ( S.T.S. de 21 Feb. 1995 , 2 Feb. 1996 , 9 Oct. 1997 y 29 Jul. 1998 , entre otras), coinciden en destacar la naturaleza procesal de las costas penales, cuyo fundamento no es el punitivo sino el resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada por el proceso, bien sea la acusación particular, la privada o la acción civil que representan a la víctima o perjudicado por el delito y deben ser resarcidos de gastos ocasionados por la conducta criminal del condenado, bien el condenado absuelto en caso de acusaciones infundadas o temerarias ( art. 240.3 de la L.E.Crim ). Por ello señala expresamente la sentencia de 21 Feb. 1995 que «la condena en costas no se concibe ya como sanción sino como resarcimiento de gastos procesales.» ( STS núm. 1980/2000 de 25 Ene.

2001 ) En el presente caso, la defensa de Arcadio solicito la condena en costas del denunciante en su escrito de defensa, es decir en el momento procesal pertinente y reprodujo su petición en su informe, siendo que hasta el comienzo del acto del juicio no se tuvo por desistida a la Acusación particular y en definitiva, hasta ese momento tuvo que defenderse del delito de apropiación indebida del que venía siendo acusado.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER al encausado Arcadio de la falta de estafa del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, que en todo caso estaría prescrita, declarándola condena en costas de la acusación particular que en su día se ejerció por Emiliano en la presente causa por delito y a la que se ha tenido por desistida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Notifíquese asimismo a los perjudicados y ofendidos por los delitos aunque no sena parte en la causa.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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