Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 19/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 106/2016 de 14 de Febrero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS
Nº de sentencia: 19/2017
Núm. Cendoj: 30016370052017100124
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:708
Núm. Roj: SAP MU 708/2017
Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00019/2017
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
Equipo/usuario: RAC
Modelo: 213050
N.I.G.: 30035 41 2 2015 0025361
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000106 /2016
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Natividad
Procurador/a: D/Dª PAULA BERNABE NIETO
Abogado/a: D/Dª ALFONSO PEREZ ALAJARIN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ROLLO Nº 106/2016
SENTENCIA Nº. 19
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Jacinto Aresté Sancho
D. José Francisco López Pujante
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en
Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal
número Tres de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 147/2016, antes Procedimiento
Abreviado número 79/2015 del Juzgado de Instrucción Número Uno de San Javier -Rollo número 106/2016-,
por los delitos de quebrantamiento de condena y amenazas, contra Angustia , representada por la Procuradora
Doña Paula Bernabé Nieto y defendida por el Letrado Don Alfonso Pérez Alajarín, siendo partes en esta
alzada como apelante dicha acusada y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo.
Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal Número Tres de Cartagena, en fecha 3 de octubre de 2016, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Se dirige la acusación contra Angustia , mayor de edad y sin antecedentes penales al momento de cometer los hechos.
En una hora no determinada pero durante la mañana del 1-9-2015 la acusada se encontró en los Juzgados de San Javier a Luis Andrés y Erica , manteniéndose en el lugar y haciéndoles de manera continua gestos simulando cortarles el cuello con sus manos a sabiendas de que había sido condenada por sentencia firme de 14-5-2015 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de San Javier como autora de dos faltas de amenazas y una falta de malos tratos a la pena de multa y a la prohibición de aproximación y comunicación con Luis Andrés e Erica por un plazo de 6 meses, habiendo sido notificada y requerido para su cumplimiento el 14-5-15'.
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo condenar y condeno a Angustia como autora de: 1) un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 12 meses y 15 días de multa con cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago 2) Un delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 del CP, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de impago y costas'
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Paula Bernabé Nieto, en nombre y representación de Angustia , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 106/2016, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de febrero de 2017 su votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al contenido de la sentencia de instancia, que condena a la acusada, Angustia , como autora de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal y de un delito leve de amenazas del artículo 171.1 de dicho Código, la misma, disconforme con tal pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación, alegando infracción del artículo 24.2 de la Constitución, al vulnerarse el derecho a la presunción de inocencia, y error en la apreciación y valoración de la prueba; y ello, en síntesis, por entender que la practicada, correctamente valorada, no permite dar por probada la conducta objetiva del quebrantamiento ni, por tanto, la que integraría el delito leve de amenazas, no enerva la presunción de inocencia o, como mínimo, genera una duda más que razonable que impide una sentencia condenatoria.
SEGUNDO.- Pues bien, el recurso no puede prosperar, ya que, en definitiva, el mismo viene sustentado en una valoración parcial y subjetiva de la prueba practicada, con la que, entendible desde el punto de vista de su legítimo derecho de defensa, la apelante no pretende sino sustituir el criterio imparcial y objetivo de la Juzgadora 'a quo' por el suyo propio. Ello, habida cuenta la exhaustiva y acertada valoración que de la prueba realiza la Juzgadora y que los hechos han sido correctamente subsumidos en los tipos penales de referencia, resulta suficiente para desestimar, como se ha anticipado, el recurso de apelación.
No obstante, abundando sobre los fundamentos de la sentencia de instancia y al hilo de los alegatos que se hacen en el recurso, con los que se viene a cuestionar la eficacia del testimonio de las víctimas, Luis Andrés e Erica , para enervar la presunción de inocencia que le ampara, sosteniendo que no reúne todas las notas que la jurisprudencia exige que deben darse para dotarla de plena fiabilidad como prueba de cargo (credibilidad, verosimilitud, corroboraciones periféricas de carácter objetivo y persistencia en la incriminación); lo primero que se ha de señalar que tales notas no son propiamente requisitos de concurrencia necesaria para la validez de esa prueba, como parece entender la apelante, sino pautas orientativas o reglas de la sana crítica que han de aplicarse en el caso concreto ponderando todas las circunstancias concurrentes y sin erigirse a su vez en criterios de valoración rígidos y tasados, a modo de requisitos o condiciones determinantes, que permitan eludir el compromiso que implica la libre apreciación de la prueba. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 3 de julio de 2006 (nº 732/2006, rec. 2068/2005), 'No se trata de requisitos, de forma que su concurrencia conduzca necesariamente a aceptar la declaración de la víctima, o su ausencia impida siempre tal aceptación. Por el contrario, son pautas de examen y de razonamiento que permiten expresar aspectos de la valoración con criterios objetivos que permiten el control de la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal que presenció directamente la práctica de estas pruebas personales'.
Y, hecha la anterior precisión, en cualquier caso, la propia acusada al menos reconoce en el plenario que en la sede de los Juzgados de San Javier coincidió a la entrada con Luis Andrés e Erica , lo que, aunque sea con el matiz de que fue un encuentro casual, por cuanto que acudió a esa sede porque tenía una cita con el Secretario del Juzgado Número Cuatro, y fugaz, no deja de ser un dato corroborador de lo que luego mantienen ambas víctimas. Luis Andrés e Erica dejan claro que no se trató de un encuentro casual (se encontraban en la sede de los Juzgados porque Luis Andrés tenía un juicio con la pareja de la acusada) y que la acusada se dirigió a ellos en más de una ocasión (a Erica incluso mientras esperaba que Luis Andrés saliera de la sala de vistas) amenazándolos de palabra y gesticulando (se pasaba el dedo por el cuello, en señal de que se los iba a cortar); y es la juzgadora de instancia la que en su sentencia, con un razonamiento impecable, pone de relieve que tales testimonios son persistentes, coherentes y sin contradicciones, que se trata de testimonios merecedores de otorgarle toda credibilidad.
En definitiva, los testimonios de Luis Andrés e Erica están dotados de plena fiabilidad como pruebas de cargo y permiten estimar probados los hechos que sustentan el pronunciamiento condenatorio.
TERCERO.- Procede por todo ello, junto con lo razonado por la Juzgadora 'a quo', la confirmación de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación del apelación interpuesto por la Procuradora Doña Paula Bernabé Nieto, en nombre y representación de Angustia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Cartagena en el Juicio Oral número 147/2016, antes Procedimiento Abreviado número 79/2015 del Juzgado de Instrucción Número Uno de San Javier, de que dimana el presente Rollo, la que es de fecha 3 de octubre de 2016, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
