Sentencia Penal Nº 19/201...io de 2018

Última revisión
30/08/2018

Sentencia Penal Nº 19/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2017 de 13 de Julio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 19/2018

Núm. Cendoj: 28079220042018100020

Núm. Ecli: ES:AN:2018:3054

Núm. Roj: SAN 3054:2018


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 004

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0002077

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 08/2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 02/2017

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 05

MAGISTRADOS:

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA 19/18

En Madrid, a trece de julio de dos mil dieciocho.

Visto en Juicio Oral y Público por el Tribunal reseñado al margen de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Sumario 02/2017, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 5, seguido por delito de pertenencia o integración en organización terrorista, siendo partes:

Como Acusados:

1. Nemesio , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1979 en Ceuta, hijo de Santos y de Rita , representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Anaya García y defendido por el Letrado Don Pedro Carlos Tabarez López. En situación de prisión provisional sin fianza desde la fecha de su detención, el día 09 de noviembre de 2016.

2. Pio con DNI NUM002 , nacido el NUM003 de 1994 en Ceuta, hijo de Teodoro y de Sandra , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Rufo Chocano y defendido por la Letrada Doña Matilde Izquierdo Orcajo. En situación de prisión provisional sin fianza desde la fecha de su detención, el día 09 de noviembre de 2016.

3. Romualdo con DNI NUM004 , nacido el NUM005 de 1993 en Ceuta, no consta filiación, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Fernández Aguado y defendido por el letrado Don Jose Antonio Jiménez Jiménez. En situación de libertad provisional decretada el 11 de noviembre 2016 y detenido en esa fecha.

4. Genoveva con DNI NUM006 , nacida el NUM007 de 1995 en Ceuta, hija de Jose Ignacio y de Valentina , representada por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Pesquera y defendida por el Letrado D. Antonio Barbero Díaz. En situación de prisión provisional sin fianza desde la fecha de su detención, el día 09 de noviembre de 2016.

Como Acusación:

La acusación pública del Ministerio Fiscal representada por el Ilmo. Sr. Don José Perals Calleja.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

a) Un delito de integración en organización terrorista de los arts. 571 y 572.2 del Código Penal .

b) Un delito de auto adoctrinamiento terrorista del art. 575.2 del Código Penal , y

c) Un delito de traslado a territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista en grado de tentativa de los arts. 575.3 y 52 del Código Penal .

Con carácter alternativo respecto al delito de integración en organización terrorista, y subsidiariamente en cascada, los hechos son constitutivos de:

1°) Un delito de captación y adoctrinamiento terrorista del art. 577.1 y 2 del Código Penal .

2°) Un delito de adoctrinamiento terrorista pasivo del art. 575.1 del Código Penal .

3°) Un delito de auto adoctrinamiento terrorista del art. 575.2 del Código Penal y

4°) Un delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 del Código Penal .

Son autores del delito los acusados, de conformidad con el art. 28 del Código Penal , en los siguientes términos:

Nemesio y Pio de un delito de integración en organización terrorista.

Y con carácter alternativo, subsidiariamente en cascada, 1°) de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, 2°) de un delito de adoctrinamiento terrorista pasivo, y 3°) de un delito de auto adoctrinamiento terrorista.

Romualdo , de un delito de auto adoctrinamiento terrorista.

Genoveva de un delito de integración en organización terrorista.

Y con carácter alternativo, subsidiariamente, de a) un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, en concurso real con b) un delito de traslado a territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista en grado de tentativa.

Y con carácter alternativo, subsidiariamente a la anterior, de a) de un delito de enaltecimiento del terrorismo, en concurso real con b) un delito de traslado a territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista en grado de tentativa.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados fas siguientes penas:

A Nemesio e Pio , a cada uno, por el delito de integración en organización terrorista, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 16 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal . Y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Subsidiariamente, por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista, a cada acusado, la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 14 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 14 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal . Y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Subsidiariamente, por el delito de adoctrinamiento terrorista pasivo, a cada acusado, la pena de 4 años de prisión, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años.

Subsidiariamente, por el delito de auto adoctrinamiento terrorista, a cada acusado, la pena de 3 años de prisión, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años.

A Romualdo , por el delito de auto adoctrinamiento terrorista, la pena de 3 años de prisión, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años.

A Genoveva , por el delito de integración en organización terrorista, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 16 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal . Y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Con carácter alternativo, subsidiariamente, a) por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista, la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 14 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 14 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años; y b) por el delito de traslado a territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista en grado de tentativa, la pena de 1 año y 6 meses de prisión , pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 7 años y 6 meses, de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, de conformidad con el art. 579 bis 2 del Código Penal .

Y con carácter alternativo, subsidiariamente, a) por el delito de enaltecimiento del terrorismo, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 9 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años, de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 2 años; y b) por el delito de traslado a territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista en grado de tentativa, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 7 años y 6 meses, de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, de conformidad con el art. 579 bis 2 del Código Penal .

A todos ellos, la pena accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Se decreta el decomiso, de conformidad con el art. 127 del Código Penal , de los efectos ocupados.

SEGUNDO. -La representación del acusado Nemesio , en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

La representación del acusado Pio , en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

La representación del acusado Romualdo , en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

La representación de la acusada Genoveva , en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO. -Admitida la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y por las demás partes pertinentes, se señaló para la celebración del juicio oral los días 11, 12, 13 y 14 de junio de 2018. Las sesiones del juicio oral se celebraron finalmente durante las audiencias de los días 25, 26, 27 y 28 de junio de 2018.

CUARTO. -El Ministerio Fiscal, en el trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

Calificó los hechos como constitutivos de:

a) Un delito de integración en organización terrorista de los arts. 571 y 572.2 del Código Penal y

b) Un delito de auto adoctrinamiento terrorista del art. 575.2 del Código Penal .

Con carácter alternativo respecto al delito de integración en organización terrorista, y subsidiariamente en cascada, los hechos son constitutivos de:

1°) Un delito de captación y adoctrinamiento terrorista del art. 577.1 y 2 del Código Penal .

2°) Un delito de adoctrinamiento terrorista pasivo del art. 575.1 del Código Penal .

3°) Un delito de auto adoctrinamiento terrorista del art. 575.2 del Código Penal .

4°) Un delito de traslado a territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista en grado de tentativa de los arts. 575.3 y 52 del Código Penal y

5°) Un delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 del Código Penal .

Son autores del delito los acusados, de conformidad con el art. 28 del Código Penal en los siguientes términos:

Nemesio e Pio de un delito de integración en organización terrorista.

Y con carácter alternativo, subsidiariamente en cascada, 1°) de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, 2°) de un delito de adoctrinamiento terrorista pasivo, y 3°) de un delito de auto adoctrinamiento terrorista.

Romualdo , de un delito de auto adoctrinamiento terrorista.

Genoveva de un delito de integración en organización terrorista.

Y con carácter alternativo, subsidiariamente en cascada de 1°) un delito do captación y adoctrinamiento terrorista, 2°) un delito de traslado a territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista en grado de tentativa en concurso real con un delito de enaltecimiento del terrorismo, y 3°) un delito de enaltecimiento del terrorismo.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Nemesio e Pio , a cada uno, por el delito de integración en organización terrorista, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 16 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal . Y en virtud del art. 579 bis 2 Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Con carácter alternativo, subsidiariamente, por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista, a cada acusado, la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 14 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 14 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal . Y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Con carácter alternativo, subsidiariamente, por el delito de adoctrinamiento terrorista pasivo, a cada acusado, la pena de 4 años de prisión, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años.

Con carácter alternativo, subsidiariamente, por el delito de auto adoctrinamiento terrorista, a cada acusado, la pena de 3 años de prisión, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años.

A Romualdo , por el delito de auto adoctrinamiento terrorista, la pena de 3 años de prisión, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años.

A Genoveva , por el delito de integración en organización terrorista, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 16 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal . Y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Con carácter alternativo, subsidiariamente, por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista, la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 14 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 14 años de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Con carácter alternativo, subsidiariamente, a) por el delito de traslado a territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista en grado de tentativa, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 7 años y 6 meses, de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, de conformidad con el art. 579 bis 2 del Código Penal ; y b) por el delito de enaltecimiento del terrorismo, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 9 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años, de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 2 años.

Con carácter alternativo, subsidiariamente, por el delito de enaltecimiento del terrorismo, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 9 años y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años, de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal ; y en virtud del art. 579 bis 2 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 2 años.

A todos ellos, la pena accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Se decreta el decomiso, de conformidad con el art. 127 del Código Penal , de los efectos ocupados.

QUINTO. -La defensa de Nemesio , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución.

La defensa de Pio , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución.

La defensa de Romualdo , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución.

La defensa de Genoveva , en idéntico trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, interesó la libre absolución.

El juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución, de la que ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

PRIMERO-Por agentes de la Comisaría General de Información (Dirección General de la Policía), se inició una investigación de lo que podría tratarse de una célula, conformada de forma estable, homogénea y radicalizada adscrita al Estado Islámico, procediéndose a la detención el 23 de febrero de 2106 de tres de los que podían ser miembros de la misma.

Contra dichas personas que responden a los nombres de Carmelo , Cipriano y Cornelio , se sigue procedimiento aparte registrado como Diligencias Previas 35/15 (Sumario 1/17) del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

Tras dichas detenciones y al analizarse policialmente el contenido de efectos intervenidos, y comprobado que otras personas, al igual que los citados se acercaban a la tienda del guantanamero, regentada por Carmelo , se volvió sobre lo que se entendía que era la misma organización en la que estarían involucrados otros más distintos de los ya detenidos, tratándose de los ahora acusados Nemesio , Pio (hermano de Cipriano ), Romualdo y Genoveva . Estas cuatro personas son todos mayores de edad y sin antecedentes penales.

La investigación relativa a las mismas, dio lugar a un procedimiento aparte del ya reseñado, tratándose, de las Diligencias Previas 115/16 del mismo juzgado de instrucción, al que se incorporaron testimonio de determinadas actuaciones de las Diligencias Previas 35/15, al incluirse entre las mismas menciones a los acusados de este otro procedimiento.

1. Nemesio alias Ganso .

En concreto, desde finales del año 2015, se detectó la siguiente actividad, desplegada por parte de Nemesio , sin que su proceder ubique a dicha persona en una célula yihadista, en adhesión a DAESH:

El 30 de diciembre de 2015, en el interior de la tienda del Guantánamo, en una reunión entre Nemesio y Carmelo , que gestiona dicho local, conversan sobre el último comunicado del autoproclamado califa del Estado Islámico Abu Bakr al Baghdadi. Dice Carmelo :'Loha dicho Al Baghdadi al final,hemospasado por épocas [...] Dijo el profeta (La paz sea con él) 'hemosdicho que te vamos a matar'. Os vais a esconder detrás de los árboles y las piedras, el confiado y el confiable tienen razón'.En esta misma conversación, se mencionan a otros líderes yihadistas: '[...]como dijo Al Adnani, si no la conquistamos nosotros, si no nuestros hijos, o si no, los hijos de nuestros hijos, quien conquista Roma, va a conquistar'.

Nemesio preguntó:'¿Es el último mensaje? ¿Lo has visto?', a lo que Carmelo contesta afirmativamente:'Sí, lo he oído, dice que estamos detrás de vosotros, el Estado ha pasado por momentos difíciles peores que esto y Dios nos ha ayudado y hemos logrado la gloria [...] Ha llegado la gloria, Dios distingue entre el honesto y el mentiroso'.A lo que Nemesio a'Eso lo dice Khaled Arrachki'.El Sheikh Khalid al Rashid es un clérigo radical saudí, condenado a prisión en su propio país. En una de sus lecturas, titulada 'Khaiber Khaiber Ya Yahood', relata la historia de un terrorista suicida que atentó contra los judíos (a los que denomina enemigos, hijos de simios y cerdos) y describe cómo éste accede al Paraíso tras cometer dichos atentados.

Carmelo , volvió sobre uno de los comunicados de Abu Bark al Baghdadi'Lo ha dicho Al Baghdadi al final, hemos pasado por épocas [...] Os vais a esconder detrás de los árboles y las piedras, el confiado y el confiable tienen razón. Sus análisis, como ellos nocreen enel profeta, pero los otros lesdicen nosotros creemos en el profeta, como dijo Al Adnani, si no la conquistamos nosotros, sino nuestros hijos o sino los hijos de nuestros hijos, quien conquista Roma, va a conquistar... pero ellos dicen amenazar no sé qué, pero él (se refiere Al Baghdadi) les dijo 'hemos pasado por exámenes (malos momentos)'.

Continuando con la reunión, Carmelo explica a Nemesio el encuentro que ha tenido con una mujer, cuyo hijo por lo que se desprende de la conversación es un miembro o fue un miembro operativo (podría haber fallecido), de la organización terrorista DAESH:'Sí, ella sabía que su hijo se iba, entiendes, él decía que se iba. Él vendía en Rosales sentado con su libro, pobrecillo, le ves un chico muy delgado con los ojos verdes [...] él está con el Estado, ¿entiendes?'

Durante la conversación, Carmelo muestra a Nemesio , diciéndole'Este es su hijo', preguntando éstepor una de las personasqueaparece en la supuesta imagen:'¿Y este?',contestando Carmelo que se trata de ' Fernando ', ante lo cual, Nemesio interroga si también'¿Se ha ido?'.

Carmelo , que no acaba por contestar a la pregunta de Nemesio , procede a identificar a otros individuos que aparecen en la imagen referida: 'Este es Isidro ..., este es Jaime sigue con vida, este es Jorge , este es Justino ,... Han cenado en su casa, los ha grabado...'.

Asimismo, Carmelo refiere:'nunca he hablado con él',ante la pregunta de Nemesio sobre uno de los que aparecen en la imagen:'¿el de la barba?', informandoa Nemesio que:'La pobre, le he dicho voy a hablar con unos chicos y te juntamos algo', pudiendo tratarse de facilitar medios económicos al hijo de la mujer, y que se trate de una persona integrada en DAESH

Durante la reunión mantenida el 6 de enero de 2016 en la'tienda del guantanamero', entre las mismas personas, Nemesio hablasobre los conflictos yihadistas motivados por la lucha entre chiíes y sunníes y comienza preguntando a Carmelo acerca de un video que ha visionado:'En un vídeo del Estado ¿Sabesloque hicieron a unos tres chiítas?'.

Posteriormente, dicho acusado, ahonda en los detalles de dicha acción:'los pillaron...se fueron a los hermanos del Estado...unos le cortaron trozos después de darleconla espada, y quemaron a otro aplicando la aleya agredirle en la medida que os agredió'.Hakiin, puntualiza, que los chiítas capturados son puestos a disposición de miembros del Estado Islámico, a los que denomina'hermanos',detallando que uno de ellos fue ejecutado con una espada, para después serle amputados varios miembros, mientras que otro de los chiíes fue quemado vivo, tras lo que termina diciendo'agredirle en la medida que os agredió'.

El 6 de enero de 2016, en otro encuentro de Nemesio con Carmelo , en el mismo local, ambos conversan sobre el Estado Islámico y sus armas y comentan que'no tienen problema en comprar armamento porque tienen dinero de sobra', informandoel primero sobre la situación de quien pudiera tratarse de un terrorista huido a los territorios del DAESH, el cual estaría pendiente de retornar a occidente, manifestándole a Carmelo que'uno se marchó y está detenido [...] No está detenido por la policía', a lo que Carmelo le preguntó'¿se marchó vía España?',respondiendo su interlocutor'Sí' y que 'No tiene la vía para entrar, está esperando para entrar ¿entiendes? Él ya sabe...',a lo que Carmelo vuelve a preguntar:'¡Ah!, ¿no tiene contactos para que vengan a buscarle?', 'Él quiere entrar...', añadiendoeste último'Loschicospueden venir a por él hasta...'.

Tras las manifestaciones de Carmelo , Nemesio en lo que pudiera tratarse de un lenguaje convenido para hacer alusión a la Policía, afirma'No es comoelprimer día que estaban haciendo la vista gorda, los dejaban...', terminandodiciendo:'Los Americanos, los franceses y los alemanes, y las mujeres igual, cada vez van más para ahí'.

En otra de las reuniones entre ambos y en el mismo establecimiento, el 7 de enero de 2016, Carmelo informa a Nemesio sobre un video que visionó el día anterior:'Un video de ayer, era chulísimo' y trasinterrogar el segundo sobre la autoría del mismo:'¿Del Estado?', Carmelo le contestó'Lo he borrado, era de una niña pequeña [...] La han atacado la gente de Bashar y ella viene del Estado'.

A continuación, Carmelo le preguntó al acusado '¿sabes que el Estado ha entrado en una ciudad llamado Dos pueblos?', a lo que Nemesio le contestó que'si' y hablande que'¿Sabes qué hace el Estado? Cuando coge una ciudad y la controla, el enemigonopuede llegar, hay controles, guardias...' haciendoreferencia Carmelo a lo que podía ser el origen divino del Estado Islámico:'...como decía Abu Hafsa de Mauritania, Allah ha puesto esto por una razón'.Abu Hafs al-Mauritani es un líder religioso islámico y antiguo asesor de Osama Bin Laden, encarcelado durante 10 años tras los ataques del 11 de septiembre de 2001.

El acusado Nemesio , muestra interés por Bienvenido , conocido en Siria como Constantino , destacado miembro de la salafia-yihadia de Ceuta, quien se encontraba plenamente integrado en la organización terrorista Estado islámico como líder de unakhatiba[Brigada o grupo de combate] adscrita a dicha organización y operante en territorio sirio-iraquí.

Bienvenido , es hermano de la mujer de Carmelo , el cual, se había marchado a Siria en el año 2013, contando con la edad de catorce años.

Nemesio le preguntóa Carmelo '¿Y Bienvenido , ¿qué tal lo lleva allí, va bien? ¿Dónde está ahora? [...] ¿Está lejos de Raqqa?', alo que Carmelo respondió'Está al ladodeHalab (Alepo), Halab está aquí, él está más cerca de Turquía, no está lejos de Turquía, digamos con el coche una hora de viaje, por ejemplo, él está aquí y Turquía está como Málaga',preguntando acto seguido el acusado'¿Allí no tienen mucha guerra? Es Raqqa dónde hay mucha guerra' a lo que Carmelo le respondió '¿Sabes qué hace el Estado? Cuando coge una ciudad y la controla, el enemigo no puede llegar, hay controles, guardias, como la ciudad que querían atacar, es una ciudad pequeña, hay una mezquita y no hay mucha gente'.

El día 9 de enero de 2016, nuevamente en la tienda del guantanamero y las mismas personas, hablan sobre los diferentes grupos que operan en Siria e Irak, como son el Frente Al-Nusra, el Ejercito Libre Sirio y el Ejército Islámico. Estas organizaciones, además de luchar contra el régimen de Bashar al-Assad, tienen como enemigo común al DAESH.

Carmelo dijo'Aquella oposición, grupo Nusra la han liado'respondiéndole Nemesio 'Nusra, luego el Ejercito Libre, el Ejército Islámico', diciendo el primero '¡Iban bien! Les quedaba así',a lo que Nemesio replicó'Una palma'.

A continuación, Carmelo se refirió a'Zahran Aloush, el enemigo de Dios',afirmación que es secundada por Nemesio al decir que:'Ese es peligroso'.Zahran ALOUSH fue líder del Ejército Islámico, uno de los grupos rebeldes más poderosos de Siria, enemigo de Bashar Asad, pero también de la organización terrorista Estado Islámico.

Seguidamente el acusado dijo que'los compañeros del profeta aplicaban los dichos del profeta a rajatabla, no como lo sabios de ahora todavía no se ponen de acuerdo como hacer la ablución'.

Carmelo le preguntó '¿Tú no tienes del Estado, tienes el otro...? 'a lo que el acusado le contestó refiriéndose al DAESH,'Tengo del Estado [...] Aquí está, del Estado [...] Del Estado, el entrenamiento del Kazajo a los niños, ¿no lo has visto?'.

No se ha acreditado que el acusado mantuviera reuniones con menores en dicho entorno ni que les mostrase vídeos con contenido relativo a aquella organización terrorista.

Asimismo, el día 26 de enero de 2016, se celebra otra reunión en la'La tienda del guantanamero', entre Carmelo , el acusadoy Cipriano . En dicha reunión Nemesio preguntó'Has visto una operación que han hecho los del Estado',a lo que Carmelo contestó'¿Dónde?',relatando Nemesio a continuación que'Unos 140 entre policías y militares en Irak,iniciándose posteriormente un video o audio en el que se escuchan multitud de gritos de'Allahu Akbar (Alá es grande)'.

Una vez terminado el video o audio proporcionado por Nemesio , hablan de'un grupo que pertenecía a Al Qaeda',así como, de'la lealtad que podría hacer el Mula Omar a Al Baghdadi',en referencia a la lealtad que los talibanes afganos, comandados por el ya fallecido Luis Antonio (Emir de Afganistán entre 1996 y 2001), le deberían al líder de la organización terrorista Estado islámico, Abu Bakr al-Baghdadi, para acto continuó Carmelo afirmar que'Ben Laden quería que haya másfocosde terror, así no pueden centrarse en un solo sitio',poniendo el ejemplo de los puntos de conflicto'Libia, África, Egipto, Iraq, Siria...',a lo que Nemesio dijo'Yemen'.

El 1 de febrero de 2016, en un nuevo encuentro en la'tienda del guantanamero'entre Carmelo y Nemesio , abordaron diferentes temas relacionados con el conflicto sirio-iraquí. En concreto, abordaron los recientes acontecimientos entre las ramas del islam enfrentadas: chiítas y sunitas, pero también entre los conflictos existentes entre las diferentes organizaciones terroristas-yihadistas, en concreto, las desavenencias entre el DAESH y Al-Qaeda.

Tras afirmar Carmelo que'hay muchas Aleyas en el Corán tratan el tema de la Yihad', Nemesio se refirió a'han hecho una operación el día anterior [...] solamente se vealos chíitas corriendo' pudiendo tratarse de una acción de DAESH contra los chiitas', mencionando Carmelo que'Bashar ha hecho trato con los iraníes (echar a todos los sunnís de Damasco y dar todos sus pertenencias a los iraníes', a lo queel acusado respondió'que Allah ayude al Estado'.

Por su parte, Carmelo se refirió a que'el Estado llaman a los de Al-Qaeda los Judíos de la Yihad porque [...] deseaban un Califato y cuando llegó la hora de la verdad, se escaquean', a lo que Nemesio le dijo que deseaba un Califato islámico, todo según la ley islámica, explicando su interlocutor que'elEstado tiene que controlar primero la Península Arábiga [...]'y que cuando estuvo en Guantánamo, un excompañero le dijo que'el Estado tiene que controlar primero Jordania y luego desde allí Israel, luego queda Arabia Saudita, pan comido', a lo que el acusado le dijo queojalá que pase eso, puntualizando Carmelo 'cuando llegue el Estado a Israel, aunque Israel tiene mucho armamento, les van a degollar a todos'

El 1 de febrero de 2016, Carmelo informa a Nemesio que'la policía busca gente para colaborarconellos, que ofrecieron ese trabajo a un conocido, pero se negó', y le cuentaque se niega a saludar a un tal Fernando 'por ser este colaborador de la policía' y que 'a los chivatos como el que vive en Rosales, mejor matarlo y enterrarlo en el monte',alo que Nemesio expresó'mejor arrojarle un líquido para que desaparezca'.

Por su parte Carmelo siguió diciendo que 'la policíatieneun piso franco al lado de la aduana, un coche de marca Skoda y un dispositivo de escuchas en El chorrillo', añadiendo el acusado que'la policía tiene toda la gente de Ceuta con barbas fichada dividido por barrios (Jada, Príncipe...) Marcos , Ganso , Millán , Narciso , Chato (un negrito gordo familiar de Saturnino , tiene una moto negra siempre va rapado), Isidro el hermano de Carmelo y las mujeres con pañuelos'.

A continuación, Carmelo , en lo que pudiera tratarse de dar instrucciones a Nemesio de cómo puede controlar los movimientos de la policía desde su propio domicilio, comenta que, como vive en la azotea, por las noches con la luz se ve todo en su habitación, y además desde su azotea se ve por la carretera quién entra y sale de la zona,'igual que desde la terraza de Hmido'.

En la citada conversación Nemesio le apuntala que'un hombre desconocido que va alamezquita, decía que la policía está limpiando la zona de los terroristas' y quese quedó mirándole, deseando que'le explote una bomba o que le pille el Estado', para acto seguido decir que 'los españoles van a ayudar a los americanos en sus ataques y van a mandar a la gente de Ceuta que domina el árabe', a lo que Carmelo le contestó que'ojalá que los que se van para Siria [se refiere a los militares] se mueran...' y el acusado dijo que 'desea lo mismo'.

En esta reunión, Nemesio informade la muerte de un miembro de DAESH, llamado Juan Alberto que se ha muerto en un ataque de avión (dron), pero ahora le sustituye otro,'un paquistaní que ayer mató a un espía con la cara destapada y con la bandera del Estado'.En esta conversación Nemesio , se está refiriendo al terrorista de origen británico Agapito , autodenominado Ceferino , pero conocido como ' Pulpo ' o ' Pirata ', famoso por llevar a cabo decapitaciones de rehenes extranjeros. Agapito , fue abatido tras un ataque aéreo de un dron estadounidense.

En la referida reunión, Nemesio añade que'también han sacado otro video dónde sale una operación del Estado con un coche contra los Chiítas, en el video salen los Chiítas corriendo' y le informa de que 'en un vídeo en Mosul, los del Estado se hacían pasar por militares para pillar a los hipócritas y matarlos'.

Nemesio le dice a su interlocutor que'la Dawah [Predicar el islam, propagar la palabra de Allah] no es escribir un libro';que hacer Dawah es mejor que levantarse a rezar al alba y que un tal Leoncio 'a la hora de hablar de la fe prefiere la yihad que el rezo'.

Tras ello, hablan sobre la situación de un combatiente yihadista marroquí, de un tal Maximino que le dijo a Mohamed VI en un vídeo:'vendremos a por ti Mohamed sexto'. Nemesio le cuenta a Carmelo que ' Maximino vive en Raqqa y acaba de tener un niño allí' y que otro amigo se ha ido hasta allí'pero no le gustó como tratan a los musulmanes (le han dado 5 años de cárcel en Marruecos) pero era más bien de Al Qaeda'.

En otra reunión, en el mismo establecimiento, mantenida el 5 de febrero de 2016, entre Nemesio y Carmelo , ambos conversan sobre un terrorista argelino del DAESH que habría estado vinculado a las últimas acciones violentas acaecidas en Francia, siendo el acusado el que dice:'Han detenido a muchos que eran del Estado [...] el que hacían la operación de Francia [...] Un argelino, pero es de Siria. Él es argelino quien ha puesto la estrategia del grupo por lo de Francia' y que 'ellos no son como los españoles o los franceses, sus policías trabajan en secreto, lo he notado',alo que Carmelo puntualiza:'Ponen cámaras', para acontinuación, Nemesio informarle de que'amí nunca me han parado...'.

En dicho encuentro, Carmelo , informó al acusado de un ataque contra el ejército sirio perpetrado por DAESH en Alepo:'Ayer en Alepo el Estado han matado a 90, 90 de Bashar en Alepo', contestando Nemesio '¡Les dan bien, eh! [...] si entrenan y eso, pueden hacer muchas cosas' y que'ElEstadonotiene armamento para pillar los helicópteros' y que 'esa arma puede con el helicóptero' tras lo que Carmelo le indicó que'notieneporquenadie les quiere vender esas armas'.

Nemesio , en otra reunión del día 9 de febrero de 2016, la que tuvo lugar nuevamente en la tienda del guantanamero, con Carmelo , interrogó a su interlocutor:'¿Yla zona del cuñado, está más tranquila?',haciendo referencia a Bienvenido , a lo que Carmelo respondió'La bombardean de vez en cuando' preguntando el acusado '¿Dónde está? ¿En la zona de Alepo?' a lo que Carmelo le informó de que estaba:'¡un poco lejos! Alepo es grande, está controlada de varias fuerzas, una parte está controlada por grupo Al Nusra, otra parte la controla Bashar y la última parte controlada por el Estado, los marroquíes iban bien, antes de que le traicionan en... Alepo la tenían casi bajo control'. Carmelo añadió que'El Estado ha metido su propia guardia, la han llamado guardias por la causa de Allah'.

En la reunión llevada a cabo el día 16 de febrero de 2016 entre Nemesio y Carmelo , mantenida en el mismo establecimiento, Nemesio comenta que el libro'se titula 'la correcta fe', su escritor se llama Mohamed Abdel Wahab y Ibn Taymíyya',añadiendo posteriormente, cuando una tercera persona le decía que las invasiones eran en la época del profeta, que'en estos tiempos también vivimos las invasiones'y que'nosotros también somos de la nación del profeta'En la referida conversación Nemesio menciona a dos clérigos radicales, Teofilo e Urbano .

No se ha acreditado que tales encuentros respondieran a otra finalidad distinta que la de nutrirse el acusado de información en su radicalismo religioso, el cual no había traspasado a una adhesión a los postulados y operativa de organización terrorista de las inmersas en la yihad global, para las que no disponía tampoco de capacitación a aportar para sus designios, aconteciendo la misma circunstancia en el acusado Pio , sobre el que se volverá seguidamente.

El día 9 de noviembre de 2016 se practicó, en virtud de autorización judicial, la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Nemesio , sito en Loma Colmenar ( BARRIADA000 ) promoción 317 VPO, edificio NUM008 , portal NUM009 NUM010 , de la localidad de Ceuta, donde se intervino:

- Teléfono móvil de la marca lphone 4 de color negro, modelo A1332 (Dispositivo 1TEL4) referenciado como efecto número 10 en el acta de entrada y registro, siendo el teléfono de uso habitual de Nemesio . Nemesio a través del terminal indicado, utilizaba el número de teléfono de Marruecos NUM011 . De las conversaciones a través de Whatsapp se destaca cómo los interlocutores de Nemesio se refieren al mismo como 'alias Zurdo ' o como 'alias Bicho ':

CHAT 5

Audio que envíaa Tajona enárabe-marroquí, traducido dice:'Le han echado y están pensando, no folla ni deja follar, me has encontrado en Irak, en la frontera.'

Audio que envíaTajonaa Nemesio , en árabe-marroquí, traducido dice:'¿Qué vas a hacer en Irak desgraciado, vas a ir a luchar o qué?'.

CHAT 13

Audio que envía Clemente a Nemesio en árabe-marroquí, traducido dice: 'Oye Zurdo , ¿Dónde estás? Estoy aquí con Carmelo '.

CHAT 41

Audio que envía Virutas a Nemesio en árabe-marroquí, traducido dice:

' Bicho ¿está ahí? Conteste'.

Mensaje de Nemesio a Virutas :Estamos en Algeciras se atrasó ahora vamos en el bus.

Mensaje de Virutas a Nemesio : 'Que viene, que viene, such.such.such.que.viene.such.such.such.que. vienesuch.such.such'.

Audio que envía Nemesio a Virutas en árabe-marroquí, traducido dice:

' Fernando hoy es tu día'.

Audio que envía Nemesio a Virutas en árabe-marroquí, traducido dice:'Hoy no te vas a escapar de la muerte Fernando , ya escapaste mucho'.

Mensaje de Virutas a Nemesio :'Yo pare un avion.alah.es el único que me puede parar'.

Audio que envía Nemesio a Virutas en árabe-marroquí, traducido dice:'quedan nada más un par de horas Leoncio , no te vayas a montar. Yo te aviso eh'.

Audio que envía Nemesio a Virutas en árabe-marroquí, traducido dice:'ereselegido para morir'.

Mensaje de Virutas a Nemesio :Eso para zafer

Mensaje de Nemesio a Virutas :Nos vemos en el avión

Mensaje de Virutas a Nemesio :En el paraíso

Audio que envía Nemesio a Virutas en árabe-marroquí, traducido dice:'queda poco para morir'.

Audio que envía Nemesio a Virutas en árabe-marroquí, traducido dice:'Badr ha llegado bien, pero tú no creo eh'.

Audio que envía Nemesio a Virutas en árabe-marroquí, traducido dice:

'¿cuánto te queda para volar?'.

Audio que envía Nemesio a Virutas en árabe-marroquí, traducido dice:'revisa el avión antes de montarte, ¿sabes? Dile a la compañía que revise el avión'.

Audio que envía Nemesio a Virutas en árabe-marroquí, traducido dice:

' Fernando ¿qué tal, bien?, ¿cuándo vamos a subir al bate?'.

En cuanto a los registros encontrados en el terminal telefónico correspondientes a las búsquedas que el investigado realizó en Internet, han quedado registradas en su terminal consultas y visionados entre los que destacan los llamamientos al combate del líder de la organización terrorista DAESH Abu Bakr Al Baghdadi, cánticos yihadistas, utilizados por el DAESH en sus campañas propagandísticas y consultas sobre la vida de los combatientes yihadistas en territorio en conflicto.

En el mismo sentido, el análisis del historial, refleja, que el investigado se mantenía en todo momento al corriente de las noticias relacionadas con los conflictos yihadistas, así como sus consecuencias en Occidente, noticias relativas a los atentados y sobre la respuesta de los cuerpos de seguridad.

- Reproductor de sonido de la marca Apple modelo ipod (Dispositivo 1IPOD1) referenciado como efecto número 8 en el Acta de entrada y registro.

Entre los archivos no borrados de este dispositivo, se halla una carpeta de Audio que contiene 24 elementos MP3, entre los cuáles se encuentran diversos cánticos yihadistas onasheedque ensalzan la yihad y su forma de vida, así como el martirio como forma de acercarse a Dios y alcanzar el paraíso, mezclados con otros audios que contienen suras del Corán. Si bien algunos de los archivos se encuentran dañados y no permiten su reproducción, el título o nombre del archivo contiene la palabra YIHAD, que describe su contenido.

SEGUNDO- 2. Pio

Entre los meses de diciembre 2015 y febrero de 2016 se detectaron las siguientes visitas de Pio a la tienda del guantanamero, regentada por Carmelo , sin que conste que en dichas ocasiones se surtiera de productos de venta al público, de los que suministra aquel local.

El 17 de diciembre de 2015, entre las 13:57 y las 14:07 horas Pio , visitó la 'tienda del guantanamero', sentándose fuera del local, de espaldas al mismo.

De nuevo, a las 21:02 horas, del mismo día 17 de diciembre de 2015, Pio acudió a la 'tienda del guantanamero', permaneciendo en su interior un minuto aproximadamente, encontrándose en el establecimiento Carmelo .

El 19 de diciembre de 2015, Pio , permaneció por espacio de un minuto en el interior de la tienda, donde, se encontraba Carmelo , no acreditándose que el acusado tras marcharse permaneciera por sus alrededores

Apenas cinco minutos después de la llegada de Pio , irrumpió en el establecimiento su hermano Cipriano , quien se quedó con Carmelo , hasta las 21:21 horas en que éste cerró el local, no acreditándose que el acusado se quedase, en tanto, en las proximidades efectuando labor alguna de contra vigilancia.

El 30 de diciembre de 2015, Pio acudió a la 'tienda del guantanamero' en dos ocasiones. En un primer momento visitó el establecimiento a primera hora de la tarde, concretamente a las 14:02 horas, cuando se encontraba en el local Carmelo , abandonándolo aquel a las 14:06 minutos siguientes.

El acusado regresó a las 21:26 horas, sin que conste la hora en la que se marchó, apareciendo en el lugar a las 21:56 horas Nemesio , al que se le vio en la puerta de acceso al interior a las 22:07 horas siguientes de ese día.

A las 16:53 horas del día 1 de enero de 2016, Pio acudió a la 'tienda del guantanamero', donde apenas estuvo un minuto, encontrándose en su interior Carmelo .

A las 19:15 horas del 7 de enero de 2016, Pio entró en la 'tienda del guantanamero', en cuyo interior, se encontraban Carmelo y Nemesio que había llegado a las 18:59 horas,permaneciendo Pio en el local apenas cuatro minutos.

El 9 de enero de 2016 Pio acudió a la 'tienda del guantanamero' a las 13:04 horas donde permaneció un minuto en el que conversó con Carmelo .

- El 19 de enero de 2016, a las 20.57 horas Pio acudió a la 'tienda del guantanamero',donde permaneció unos minutos y en el umbral de la puerta del establecimiento en compañía de Carmelo , con quien habló.

El 20 de enero de 2016, en la'tienda del guantanamero'se encontraron Carmelo , Cipriano y Cornelio , las tres personas que fueron detenidas el día 23 de febrero de ese año.

A las 14:17 horas de este día, apenas diez minutos antes de dicho encuentro, Pio llegó a la'tienda del guantanamero',donde permaneció por espacio de cinco minutos, entrando y saliendo en ese intervalo temporal.

El 21 de enero de 2016, a las 12:29 horas, Pio acudió a la 'tienda del guantanamero', donde permaneció hasta las 12:42 horas.

Durante la estancia de Pio en la tienda que regentaba Carmelo , aquel le dijo que 'Allahu Akbar, has dejado el pelo, luego dicen que es ilícito [...] Dicen que dejar el pelo arriba es ilícito', contestándole Carmelo que'Si lo dejas doble capa' y 'No te queda bien [...] si no te gusta,lopuedes quitar'.

Ante ello, Pio explicó a su interlocutor que el motivo por el cual no se dejaba crecer la barba era por ser 'lampiño':'Lo único no me sale esa parte Es lo que quiero hermano, quiero dejar la barba, no me sale por esa parte, aunque estoy harto de afeitarme, no quiere salir'.

En la misma conversación, mencionan a personas que se encuentran cumpliendo condena en prisión. En concreto, Pio , cita a un individuo al que se refiere corno alias Millán y también como alias Topo , el cual quedaría en libertad próximamente:'va a salir después de tres y medio de prisión, saldrá el 30 de enero...'.

Ese mismo día 21 de enero de 2016, Pio , a las 19:11 horas acudió de nuevo al establecimiento del que se marchó a las 19:28 horas, encontrándose en el interior Carmelo y el hermano del acusado, Cipriano .

Durante el transcurso de dicho encuentro, Carmelo dijo que'hay perros grandes, otros pequeños y hay otros más perros, [...] los marroquíes no son de fiar', refiriéndose a los servicios policiales y a sus colaboradores, tras lo que,tuvo lugar la reproducción de archivos audiovisuales de corte yihadista,diciendo Ilias:'Mira, ábrelo, ábrelo no va a haber problemas, no se te va a bloquear, abre uno de ellos',tras lo que comenzó a escucharse un nasheed dedicado a DAESH.

El 22 de enero de 2016, Pio , a las 18:16 horas acudió a la 'tienda del guantanamero' donde permaneció por espacio de diez minutos. Una vez Pio abandonó el establecimiento comercial, Carmelo que se encontraba en el interior, salió a recibir a Cipriano , entrando posteriormente ambos y saliendo juntos.

El 3 de febrero de 2016 a las 14:15 horas Pio acudió a la 'tienda del guantanamero', en la cual se encontraban su hermano Cipriano y Carmelo , quienes permanecieron en la tienda por espacio de una hora, sin constar que el acusado se quedase ese tiempo en el local.

El 16 de febrero de 2016, a las 14:24 horas y en la 'tienda del guantanamero', se encontraron Carmelo , Cipriano y Cornelio , coincidiendo con ellos Pio por espacio de unos minutos.

La organización terrorista DAESH considera como una de sus prioridades el reclutamiento de niños, debido a la necesidad urgente de nuevos seguidores y la facilidad para lograrlo en personalidades moldeables, como son los menores de edad.

Las primeras fases de este tipo de adoctrinamiento se caracterizan por una progresiva inmersión de estos menores de edad en los preceptos coránicos, haciendo hincapié en aquellas interpretaciones que justifican las acciones violentas perpetradas por el autoproclamado Estado Islámico.

Finalmente, el 28 de diciembre del anterior año 2015, a las 14:19 horas, se detectó en la'tienda del guantanamero'la presencia de Carmelo , acompañado por Pio y dos menores de edad, llegando nuevamente el acusado a las 18:19 horas, acompañado de un menor, llegando otro niño posteriormente, no acreditándose que el acusado haya efectuado labor alguna con menores de edad encaminada a lograr la adhesión de aquellos u otros a la organización terrorista DAESH, siendo intervenido el día 23 de febrero de 2016, en el registro del domicilio de dicho acusado y con motivo de la detención de su hermano Cipriano , un video de edición casera en el que se observa a un niño de corta edad sostener un cuchillo de grandes dimensiones, mientras profesa las siguientes amenazas delante de la cámara que le está grabando,'Hijos de puta voy a matar al mundo'.Entre los caracteres de denominación del archivo que contiene el video casero se encuentran '20160207', correspondiendo estos a la fecha (7 de febrero de 2016) de creación del mencionado material audiovisual.

Entre los meses de mayo y agosto de 2016, Pio inició una relación de amistad con una menor de edad que pasó a ser más estrecha, a la que le contó que su hermano se encontraba en prisión por terrorismo y que no le parecía justo, indicándole que debía cambiar su forma de vestimenta, que usara la hiyab y recriminándole que bebiera alcohol, sin acreditarse que le propusiera que se fueran juntos a Siria a auxiliar a los hermanos musulmanes.

El día 9 de noviembre de 2016 se practicó entrada y registro en el domicilio familiar de Pio , donde viven además de Cipriano , otras de sus hermanas y la familia de éstas, sito aquel, en la CARRETERA000 número NUM012 , de la localidad de Ceuta, encontrándose:

Un teléfono móvil de la marca Samsung, modelo SM-6531F, referenciado como evidencia 10 en el acta de entrada y registro (Dispositivo 21TEL2), que guardaban dos archivos de audio, de cánticos yihadistas:

AUD-20160419-WA0000.mp3

Este archivo se trata de un cántico cuya letra alaba la figura de los combatientes, defensores de la Sharia. Se hace una referencia directa a la lucha yihadista en Siria, y a uno de los enemigos del DAESH, ya que se nombra a 'el Assad', presidente sirio, identificándolo como su enemigo. El archivo fue creado u obtenido el de abril de 2016.

AUD-20160419-WA0002.mp3

Es un audio en el que se escuchan cánticos de lamento sobre la situación actual de la comunidad musulmana, y de fondo se escuchan disparos.

En una parte del audio, se escuchan disparos y la letra dice,'Conlas brigadas de la fe, junto con el libro sagrado, la guía tranquila, va caminando nuestra brigada, junto al alba.... Caminamos y no permitimos rezar la oración del Asr (la tarde), si no es en el Jalil, este es el camino'.

Un teléfono móvil de la marca Nokia, modelo RM978, referenciado como evidencia 29 en el acta de entrada y registro (Dispositivo 21TEL7), el cual contenía numerosos cánticos yihadistas que, por la nomenclatura de los archivos, fueron almacenados o creados con posterioridad a la detención de Cipriano , hermano de Pio .

Un ordenador portátil de la marca Toshiba con Disco duro marca Toshiba con número de serie 911QD1QYBM56, referenciado como evidencia 24 en el acta de entrada y registro (Dispositivo 21 HD1).

Del número de archivos aparecidos en dicho dispositivo, dos no pueden ser reproducidos, pudiendo leerse el titulo de los mismos.

Uno de los archivos tiene como nombre'Dawla lslamiya ISIS Nasheed.mp4',siendo su traducción:'Estado Islámico ISIS Nasheed'.

El otro archivo indicado tiene como nombre'Ghurabaa- (Extraños) Nasheed'reseñando que la palabra 'Ghurabaa' y como significado 'Extraños', haciendo referencia a los combatientes extranjeros y'dedicadoatodos los hermanosyhermanas que viven como extranjeros y extraños en este mundo, en especial a los muyahidines'.

Además, al vídeo le acompaña un texto escrito en castellano donde se puede leer la frase:'Así que hagamos el Yihad (Lucha por la Causa de Allah), batallemos y peleemos desde el comienzo'.

Del total de archivos de audio encontrados se detectan numerosos audios de cánticos yihadistas, así como un video que hace propaganda al poder militar de los muyahidines del Estado Islámico.

Igualmente, se extrajo del ordenador portátil, las búsquedas que con el mismo fueron realizadas en Internet, quedando recogidas en la carpeta 'ActividadEnlnternet' de la que se extrae un enlace llamado 'Ares Shared Files'.

En este último archivo se recogen los 'archivos compartidos' a través de Internet, es decir, archivos a los que el usuario del ordenador ha tenido acceso.

En esa ubicación del ordenador se han encontrado un total de 55 títulos de tipo yihadista. Tales:

Archivo n°3. Título:'Abu Hajer Hadrami venimos con la victoria hoy'.Abu Hajar al-Hadrami, militante y uno de los principales difusores de propaganda de la organización yihadista DAESH, llevando a cabo sus actividades fundamentalmente a través de la difusión de cánticos yihadistas.

Archivo n°17. Título:'Harakat Ahrar ash-Sham Al-Islami (Movimiento Islámico de Ahrar al-Sham)'.Es una coalición de unidades islamistas y salafistas que forman una brigada en la actual Guerra Civil Siria, para luchar contra el gobierno liderado por Bashar al-Asad. Es una organización radical- yihadista que ha formado alianza en Siria con organizaciones terroristas como Jabhat Al Nusra, antigua filial de Al Qaeda en Siria.

Archivo n°19. Título:'del álbum 'soplan los vientos' el mejor cántico yihadista'.

Archivo n°20. Título:'Arde en llamas la tierra sobre los tiranos'.Se trata de un cántico de contenido yihadista, cuya traducción literal dice, como elementos más destacados:

'No temas, haz de la tierra un infierno para el opresor y con el francotirador tira la cruz'.

'Coge tu arma, ataca al enemigo, no temas, los leones no temen la muerte'.

'Para devolver la gloria al islam, bombardea a los infieles que tu Corán está llorando por su culpa'.

Archivo n°27. Título:Discurso del Emir de loscreyentesAbu Bakr Al Baghdadi.Abu Bakr al-Baghdadi es el autoproclamado califa del DAESH, máximo líder del grupo terrorista.

Archivo n°40. Título: Archivo n°40. Título: 'CánticoYihadista'.

Archivo n°88. Título:'Que gran triunfo para aquel que ha logrado el

Martirio'.Se trata de un cántico de contenido Yihadista, cuya traducción literal es la siguiente:

'Y recordad a vuestros hermanos de la Península (arábiga), ellos han dejado la comodidad por la Yihad y partieron dejando a sus mujeres, a sus familias y hogares por la causa de Allah y rompieron las dificultades con elTakbir[Takbir es el llamamiento de 'Allah es Grande']'.

'Morirás por la causa de Allah y con nuestra victoria harás temer al enemigo'.

'Armaos con la verdad, no llegues tarde y levántate con Hayya 3ala

I-Jihad (Vamos a la Yihad). Si aceptas el llamamiento, será un honor'.

Archivo n°197.Titulo:Nasheed Saleem Sawarin

Se trata de un cántico de contenido yihadista, cuya traducción literal, en sus elementos más importantes, dice:

'El choque de las espaldas, un nasheed (canto) para la reacción. El camino de la lucha, es el caminodela vida.

Así que, en medio de un asalto, se destruye la tiranía.

Porque mi religión es glorificada, y la tiranía se encuentra en baja.

Así que, ¡Oh pueblo mío...! despierta en el camino de los valientes.

En cualquier circunstancia, estar vivo o muerto desconcentra el enemigo.

Así que levántate, hermano, levántate en el camino de la salvación.Así podremos marchar juntos, resistir a los agresores.

Elevar nuestra gloria, y elevar los frentes.

Que se han negado a ceder ante cualquiera además de Dios. Con justicia surgir.

Labandera nos ha llamado.

Para iluminar el camino del destino.

Para librar la guerra contra el enemigo

TodoAquel que entre nosotros muere, en sacrificio por la defensa, Disfrutará de la eternidad en el paraíso. Mañana partirá'.

Archivo n°212. Título: Ghurabaa Ghurabaa - Extraños. Cántico yihadista cuya traducción literal dice:

Los Ghurabaa no agachamos la cabeza ante nadie, excepto Allah. Los Ghurabaa hemos escogido esto como lema de vida.

Si preguntas por nosotros, debes saber que no nos gustan los tiranos. Somos los guerreros de Allah y el camino que transitamos es reservado.

Nunca nos han importado las cadenas, al contrario, seguiremos por siempre.

Así que hacíamos el Yihad (Lucha por la Causa de Allah), batallemos y peleemos desde el comienzo.

Ghurabaa, así son los libres en tierra de esclavos. Cuantas veces recordamos los momentos felices.

Archivo n°218. Título: 'Bonito cántico muyahidín sirio' by imran pro. Cántico islámico en el que se habla de la guerra en Siria.

Archivo n°219. Título:

Se trata de un cántico yihadista que habla de la necesidad de extender el dominio del DAESH.

Practicada entrada y registro, autorizada judicialmente, en la vivienda sita en la CALLE000 , NUM013 , de la localidad de Ceuta, donde se encontraba Pio , se intervinieron dos tarjetas SIM, guardadas en su teléfono, tratándose de un terminal telefónico de la marca Samsung modelo Galaxy J7 (22TEL1). En dicho terminal telefónico intervenido a Pio , únicamente constaban cuatro conversaciones a través de la aplicación WhatsApp, iniciándose la actividad en Internet en dicho aparato, el 6 de noviembre de2016.

TERCERO-3. Romualdo

En el registro del domicilio de Carmelo practicado el 23 de febrero de 2016, en la planta cero, habitación número uno, donde dormía Romualdo , se incautó un teléfono móvil de la marca Samsung, (referenciado como 11TEL9), cuyo usuario era este acusado, en el que se intervino material audiovisual yihadista. El acusado descargaba de internet dicho material audiovisual para, los conocimientos sobre los postulados, operativa y finalidad de la organización terrorista Estado Islámico, que adquirió y asumió, preparándose para emularla.

El material audiovisual incautado de interés es el siguiente:

En el mencionado terminal, se detectan más de 85 imágenes de líderes carismáticos de organizaciones terroristas, como es el caso de Osama BIN LADEN o Abdelaziz EL MAHDALI (líder de la Khatiba de Bienvenido alias Constantino ).

Documentación oficial del Estado islámico:

- Un documento (12da98341af5468f_0_embedded_1.jpg) que trata sobre precios del mercado de esclavas, en el que detalladamente se especifica la cuantía de cada mujer según su edad y religión, exponiendo el precio de las niñas y mujeres por tramos de edad. En dicho edicto el Estado Islámico dispone:

'En el nombre de Alá el Clemente el Misericordioso. Precios de venta de botines.

Nos ha llegado que el mercado de venta de mujeres y botines de guerra experimentó una caída significativa, la cual ha afectado negativamente los beneficios del El (Estado Islámico) y la financiación de los muyahidines. Por ello, el erario(cuerpo encargado de controlar el tema financiero) ha decidido poner un control de precios de venta de mujeres y botines de guerra, obliga a todos los que se dedican a este trabajo, a lo contrario ejecutar a cualquiera que no cumpla:

Precios Mercancía

75 mil dinares mujeres de edad entre 30 y 40 años / Yazidí (son una minoría religiosa kurda) / cristiana

100 mil dinares mujeres de edad entre 20 y 30 años / Yazidí (son una minoría religiosa kurda) / cristiana

150 mil dinares mujeres de edad entre 10 y 20 años / Yazidí (son una minoría religiosa kurda) / cristiana

50 mil dinares mujeres de edad entre 40 y 50 años / Yazidí (son una minoría religiosa kurda) / cristiana

200 mil dinares mujeres de edad entre 1 y 9 años / Yazidí (son una minoría religiosa kurda) / cristiana

Ningún individuo está autorizado a comprar más de tres botines (personas), excepto extranjeros turcos, sirios y árabes del Golfo.'

Otro documento (7a6d3258c81f3ea8_0_embedded_1.jpg) se corresponde con un edicto emitido por DAESH (con el sello azul del Estado Islámico), destinado a un miembro de esta organización terrorista, apodado Gotico , a quien se le ordena ejecutar un atentado con coche bomba. Dicho documento dice:

'Estado Islámico en Iraq y Sham:

En el nombre de Alá el Clemente el Misericordioso.

Para el hermano Gotico , hay que preparar un coche bomba para pegar a los apostatas de Shheel, y hay que mandar uno de los hermanos Jazrawi en esa operación... Que Allah te recompense con lo bueno'.

- Otro documento (f7a4206e03d45424_0_embedded_1 jpg) se trata de un decreto que dice:

'Estado Islámico en Iraq y Sham.

En el nombre de Alá el Clemente el Misericordioso.

Para el hermano Abu Al-Faruk Tunisi, se desea leabilidad completa por la Fatwa (pronunciamiento legal en el islam) del shikh (jeque) Abu Abdul-Lah Kuwayti relacionada con los apostatas de Ashaitat (es una tribu en Siria), militante militante... Dios está detrás de la intención. (con el sello azul del Estado Islámico)'.

La imagen de una 'cierna' que sujeta varios cables con otra foto de un dispositivo electrónico casero.

Búsquedas a través del buscador de Google de publicaciones del Estado islámico y búsquedas relacionadas con su cuñado, el terrorista miembro de DAESH y desplazado en Siria, Bienvenido . Bienvenido , que es conocido dentro de los círculos radicales como 'Abu Laith' o ' Constantino '. Asimismo, Romualdo , llevó a cabo búsquedas, desde dicho terminal, sobre la Khatiba en la que se encuentra adscrito Millán (Khatiba de Abdelaziz El Madhali). En cuanto a su cuñado Bienvenido , Romualdo efectuó búsquedas del perfil de la red social Facebook que el terrorista estaría utilizando desde Siria. Romualdo asimismo accedió en numerosas ocasiones desde su terminal al perfil de Facebook de Bienvenido .

El enlace https://issdarat.wordpress.com/, que corresponde a una de las webs utilizada por el Estado Islámico para distribuir su material yihadista propagandístico. Este material tiene como objetivo facilitar la captación y adoctrinamiento de nuevos miembros. El último acceso a dicho enlace, el 21/02/2016, fue dos días antes de las detenciones, el 23 de febrero, y momento de la incautación de dicho terminal.

Se localizó en el historial web, diferentes enlaces de noticias sobre la situación del Estado Islámico. Las fechas de visualización de estos contenidos es de tan solo dos días antes de las detenciones.

Romualdo visualizaba con frecuencia la web https://dawaalhaq.com/post/37586, portal que expone en su foro la acción de martirio de un joven,'Historia sobre un padre que mandó a su hijo para realizar una operación de martirio en Alepo',y del portal http://www.musim.oro/vb/showthread.php? 554769, foro yihadista, en el que se comparten archivos y material multimedia entre sus miembros. El post consultado trata sobre el martirio del joven descrito y sobre su trayectoria como yihadista.

En la mayoría de los 'mensajes-post', aparecen varios usuarios del foro, que felicitan la acción de martirio mediante 'halagos'. De esta manera, Romualdo 1) consume con frecuencia material multimedia de organizaciones terroristas; 2) se retroalimenta a través de foros, de conocimientos e ideales radicales yihadistas y 3) alberga en su terminal, información sobre atentados terroristas mediante acciones suicidas.

Igualmente, en la misma habitación de Romualdo , el 23 de febrero de 2016 se intervino un ordenador portátil TOSHIBA de color negro, del que fue extraído su disco duro interno (clonado y reseñado como 11 HD3), el cual contenía numerosos archivos de audio con diferentes cánticos de carácter yihadista.

Romualdo , entró en la tienda del guantánamero junto con Carmelo el día 19 de enero de 2016 a las 14:28 horas.

En el terminal telefónico del este acusado figuraban entre sus contactos, los teléfonos de los detenidos el 23 de febrero de 2016, Cornelio y Cipriano con la leyenda para identificarlos y distinguirlos del resto de contactos 'Aj'

Bienvenido , que como se ha dicho es cuñado del acusado, ha utilizado varios números de teléfono turcos a cuyo través entraba en contacto con su entorno familiar.

Posteriormente, el 9 de noviembre de 2016, se practicó diligencia de entrada y registro, autorizada judicialmente, en el domicilio de Romualdo , sito en la BARRIADA000 , Agrupación Fuerte, n° 216D, de la localidad de Ceuta, donde se intervino:

Un teléfono de la marca Samsung de color dorado, referenciado como efecto número 5 en el acta de entrada y registro (dispositivo 4TEL2), oculto debajo de la cama y desmontado, localizando posteriormente su batería debajo de la mesilla de noche, el cual contenía:

Archivos de audio de cánticos yihadistas ensalzando el combate armado, el desplazamiento a la lucha yihadista o el martirio que sirven de motivación para emprender la lucha armada, lo que los muyahídin entienden por guerra santa. A modo de ejemplo:

07_ASDALQSA1.mp3

Se trata de un audio (cántico yihadista) que en el minuto 01:38:33 se escuchan frases como:'Oh judíos del mal parad, todos completamente se os matará'.

Nacheed Jihad .mp3

Cántico yihadista que anima a vengar a los mártires, con la fuerza de Dios, afirmando que, con la fuerza del camino correcto del Corán, se vencerá en la lucha.

Nacheed Jihad .mp3

Se trata de un cántico yihadista, en el cual puede () oírse frases como:'Si la gente cruza la muerte a través de la vida,elmujahid cruza a la vida a través delamuerte', 'Nuestra sangre libre esculpirá nuestro orgullo', 'La gloria sólo nos llegará con la yihad y la gloría', 'Para mí la yihad es mi especialidad, y la Shahada mi bandera'y'Chupar la sangre de los enemigos de dios es nuestra bandera'.

Nacheed Jihad CHECHENE.mp3

Se trata de un cántico yihadista, en el cual se escucha:'Llévame a Chechenia, llévame a Chechenia porque huelo al almizcle y la tierra será mi liberación',

Abu Ali - Alqool qool (nasheed).mp3

Se trata de un audio con una duración de 2:52 minutos, que tiene como contenido un cántico de contenido yihadista, en el que se hace un llamamiento a la lucha para devolver las tierras que fueron arrebatadas, afirmando en el audio:'El decir es el decir de los luchadores para devolver una posesión que fue nuestra',repitiendo la mencionada frase durante el cántico. Este audio hace referencia a terceras personas, que se creen más fuertes, repitiendo el cántico que se olvidaron de que nosotros, los muyahidines, fueron los primeros en pisar esas tierras.

Igualmente se escucha en el cántico la frase:'Guerra a quien quiere guerra y paz a quien quiere paz',terminando el mismo diciendo:'Desde que el mono ese, insultó a nuestro profeta, ya la vida no tiene sentido'.

Abu 'Ali Kazaih - Nasheed -_UmmahAnasheed.mp3

Se trata de un audio con una duración de 3:23 minutos, donde se escucha un cántico yihadista, en el que se aprecian caballos, roces de espadas, y se repite lo siguiente,'Ha vuelto como el viento, la espada, la muerte, la tormenta y ve en la muerte una esperanza y sólo tiene una piedra para vengarse'y continúa diciendo:'De su enfado lo ves arder como llamaradas de fuego'.

Abu'All .mp3

Se trata de un audio de 4:22 minutos de duración, en el que se escucha un cántico yihadista, en el mismo se hace un llamamiento a los luchadores del país libre, para luchar por cielo y tierra contra el enemigo.

Entre los archivos de video, Romualdo , grabó un vídeo fechado el 14 de mayo de 2016, en atención a su nomenclatura (20160514), en el cual, con su voz de fondo, le pide al padre de Bienvenido , Carmelo , que le mande un saludo a su hijo Bienvenido alias Constantino , con la intención de enviárselo posteriormente (20160514_120804_1.mp4).

Entre las imágenes, destacan las relacionadas con la fecha 23 de abril de 2016, referenciadas como 20160423_195818.jpg y 20160423_195902.jpg, en las que se puede ver a Romualdo en su domicilio, vestido completamente de negro, con el dedo índice levantado, símbolo que se vincula a la 'unicidad' (la existencia de un solo Dios) y que ha sido adoptado por e! DAESH como 'saludo'. Se trata de una simbología que se repite a menudo cuando los combatientes yihadistas del DAESH se toman fotografías en territorio en conflicto (Siria o Irak). Igualmente, en el archivo referenciado como 20160510_ 124933.jpg, se observa nuevamente a Romualdo realizando el mismo gesto, dedo índice levantado, símbolo vinculado a la 'unicidad'.

Analizadas las consultas a Internet realizadas desde el terminal, destacan las realizadas sobre operaciones policiales contra organizaciones terroristas yihadistas, concretamente, el día 8 de noviembre de 2016, consulta las noticias publicadas en el periódico 'El Faro de Ceuta', sobre las armas halladas en un nulo en Ceuta en el mes de abril de 2016, así como sobre otra operación contra el terrorismo yihadista desarrollada el 13 de octubre de 2016, por el Cuerpo Nacional de Policía y que se saldó con cuatro detenidos, uno de ellos en Ceuta.

- Teléfono Nokia modelo RM-1134 y una tarjeta SIM, (dispositivo 4TEL4 y 4SIM5, respectivamente). Romualdo era usuario de ambos dispositivos, realizando 'uso compartido' por todo su entorno familiar. Estaban asociados a la línea NUM014 , intervenido con autorización judicial, detectándose cómo a ese teléfono era al que Bienvenido alias Constantino llamaba para comunicarse con su entorno en Ceuta, entre los que se encontraba, Romualdo .

CUARTO- 4. Genoveva alias Muñeca y alias Monja

En el marco del presente procedimiento se detectó a una persona de identidad desconocida que se encuentra en Siria y utiliza el alias Chillon . Esta persona se encargaba de facilitar las entradas desde Turquía a Siria y contaba con un enlace en nuestro país. Este enlace de alias Chillon era una persona que estaría en disposición inminente de viajar a Siria, y es llamada alias Monja y alias Muñeca . Se trataba de una mujer que finalmente entró en contacto con el Agente Encubierto Informático (AEI), cuya intervención estaba autorizada judicialmente. El contacto entre el AEI y la mujer se produjo por primera vez el 6 de julio de 2016 a instancia de alias Chillon , con la finalidad de captar al AEI e instarle a que le acompañase a ella en su próximo desplazamiento a territorio sirio. Alias Monja y alias Muñeca fue finalmente identificada como Genoveva , ciudadana ceutí que había sufrido un rápido proceso de radicalización.

Esta acusada en el año 2015, salió de España con dirección a Siria para unirse a las organizaciones terroristas que proclaman la yihad global, siendo detenida en Turquía donde estuvo tres meses en situación de prisión hasta que hubo de abandonar dicho país, sin que lograra finalmente aquel propósito, sobre el que volvería.

Genoveva , se había criado en Ceutacon sus primos hermanos Jesús Luis alias Avispado y Isidro Jesús Luis alias Cebollero , los que tras radicalizarse se desplazaron a Siria junto a Anton alias Cerilla , llevando allí a cabo atentados suicidas en junio de 2012, En el caso de Jesús Luis alias Avispado , el 31 de mayo del 2013, tomó un vuelo en Málaga con destino final a Siria, falleciendo posteriormente ese mismo verano, tras inmolarse en un atentado suicida en Irak. Y el yihadista suicida Isidro Baldomero alias Cachas , que se unió a Isidro Jesús Luis , alias Cebollero , en su destino final como terrorista suicida en Siria, era hermano de Cornelio detenido el mes de febrero de 2016, junto a Carmelo alias Bigotes y Cipriano , en el marco de las Diligencias previas 35/2015 (Sumario 1/17) del JCI N°5 de la Audiencia Nacional.

En relación a las labores de captación que alias Chillon estaría llevando a cabo en la persona del AEI, tras mantener varias conversaciones, alias Chillon le informa sobre el plan de viaje hacia Siria previsto tanto para el Agente como para alias Muñeca . Dicho plan consistiría en lograr que el AEI se casase con Genoveva en España, para así poder viajar con ella sin levantar sospechas en los pasos fronterizos.

Así, en una comunicación mantenida el 26 de septiembre de 2016 entre el AEI y Genoveva , dicen:

'AEI: Me dijo [ Chillon ] que ya intentaste ir y q tuviste algún problema, eso m lo tienes q contar xa aprender'.

' Genoveva alias Muñeca : Si, eso fue la falta de preparación no sabía bien él camino. y nadie me indicó como hacerlo', [...] 'Fui por casa blanca y de hay cojo un avión a Turquía y de Turquía a un pueblo llamado Gaziantep'. 'En verdad fue por falta de organización'. (sic)

En esa conversación, posteriormente, Genoveva se refirió a la organización terrorista y filial de Al Qaeda en Siria,Jabhat Al Nusra,'prefiero llevet al nusra',aun teniendo acceso directo a miembros del Estado islámico dado que'los contactos que tengo yo son dede wa is la mia '.

Los motivos concretos por los cuales Genoveva no culminó su desplazamiento a Siria, no se desprenden de su falta de voluntad o decisión, sino de la falta de organización y comunicación con el dinamizador de la red' Chillon 'el cual tendría que facilitar la entrada de la acusada a territorio sirio,'SI por mi parte lo tenía toso planeado', [...] 'En verdad fue por faltadeorganización', [...] 'y como Chillon no me contestaba y no podía cruzar sola porque al otro lado no me esperaba nadie'.

Posteriormente, la acusada facilitó más detalles sobre su estancia en Turquía, donde permaneció una semana esperando para mantener contacto con el enlace que le haría entrar a Siria,'Estuve una semana'y dado a que no pudo mantener conexión con él, decidió volver a España,'Él billete lo coji de vuelta para una semana después', 'No tenía pensado usarlo solo era una tapadera', [...] 'Pero alfina lo use', 'Porque no me contestaba'.

Genoveva expresaba la adopción de medidas complementarias de seguridad, para conseguir sus pretensiones de integrarse en Siria, sin alertar a las diferentes fuerzas de seguridad,'Si por mi parte lo tenía todo planeado. 'Reservas de hotel sitio de turismo para visitar',[...]'Y él vuelo de vuelta'.

En la misma línea, Genoveva exhibía tener muy interiorizado el protocolo de seguridad que tiene que llevar a cabo en el momento en que sospeche que alguna autoridad policial se encuentra siguiéndola,'La seguridad es lo principal', [...]'Yocuántico me di cuenta de que me serían entre a museos', [...] 'Que al no sabes él idioma y ir sola llame un poco la atención', [...]'mihermano fue a siria mi primo tambiénmis amigosalestar yo en Turquía ya me empezaron a seguirme'.

Por otro lado, la acusada muestra recelo por aportar información comprometedora a individuos que no sean de su máxima confianza, así como su propósito de realizar el viaje en compañía de un hombre,'Pero no me fío de llevarme a nadie ni de decirles nada', [...] 'La seguridad es lo principal'.

Las medidas establecidas, coincidentes con las ejecutadas por la mayoría de combatientes extranjeros para diluir la presión policial, se basan principalmente en hacerse pasar por turista en Turquía,'Entreamuseos', 'Empaln de turista', 'Reservas de hotel sitio de turismo para visitar',evitando hablar árabe en dicho país,'Pero con él ingles te lo puedes apañar lo importante es que no hables árabe en Turquía'.

Debido a las circunstancias y a la experiencia adquirida en el pasado,'La experiencia hace mucho hermano', Genoveva muestra su ambición por hacer nuevamente efectivo su viaje hacia Siria, constituyendo para ello un planteamiento estratégico bien definido, basado en nuevas y más densas medidas de seguridad,'No lo aria parecido pero viajaría con alguien más en plan pareja. en plan de una escapadita una semana' (...) 'Esta ves será ir por Italia y de Italia a Turquía', siendola acusada quién en primera instancia contacta por primera vez con el AEI, el día 6 y 7 de julio de 2016, mediante el número de teléfono NUM015 y que no se vuelven a producir interacciones entre ambos hasta la conversación iniciada de nuevo por la acusada el 22 de septiembre de 2016, a las 21:11h, esta vez a través del número + NUM016 .

De la misma manera y como continuación a las ya citadas comunicaciones con el AEI, Genoveva , utilizando el número de teléfono NUM017 realiza una llamada perdida, el día 22 de septiembre de 2016, a las 22:18 horas al AEI.

El día 24 de septiembre de 2016 a las 23:37 horas la investigada realiza una llamada a un número de teléfono turco, con numeración NUM018 , dicha llamada tuvo una duración de 9 segundos, lo cual indica un modo convenido de contacto, atendiendo a protocolos de seguridad establecidos en las comunicaciones.

Hasta el momento, en estas interacciones la investigada ya había manifestado al AEI, que era alias Chillon quién le indicaba a ella que contactase con el AEI, facilitándole el número de teléfono del AEI.

Así mismo, en esas primeras interacciones Genoveva también manifestaba que'es haram viajar sin majram',dejando desde un principio bien claro que su intención era desplazarse a Siria.

Posteriormente a ese segundo contacto producido a partir del día 22 de septiembre entre la investigada y el AE1, se sucedieron varias conversaciones durante los días 23, 24, 25 y 26 de septiembre de 2016.

Atendiendo a la sucesión de manifestaciones que vierte la investigada en el transcurso de las conversaciones mantenidas con el AEI y las sucesivas llamadas producidas, a partir de la llamada realizada por la investigada con Turquía el día 24 de septiembre, había recibido las primeras indicaciones e instrucciones más concretas, sobre la planificación de su viaje a Siria, así como instrucciones acerca de personas con las que debería establecer contacto.

En relación con las instrucciones recibidas acerca de los contactos que debería establecer, han de situarse las siguientes llamadas que se producen el día 26 de septiembre de 2016, a las 18:10 horasya las 18.12 horas Es la investigada quien recibe dos llamadas consecutivas del número de teléfono alemán NUM019 .

La siguiente llamada, la tercera llamada internacional realizada por la investigada, se produciría en fecha 18 de octubre de 2016 a las 09:57 horas, con un número de teléfono sueco con numeración NUM020 , evidenciando su inminente desplazamiento a territorio sirio.

Tales llamadas guardan relación con los siguientes fragmentos de conversación en los que tomó parte el AEI, sin que las llamadas mantenidas con un número de teléfono alemán fueran casuales, teniendo en cuenta las indicaciones e instrucciones impartidas por alias Chillon al AEI para lograr realizar el viaje a Siria.

En efecto, dentro del rol de facilitador de alias Chillon , el cual estaría familiarizado con las medidas de seguridad y la presión policial mantenida en la mayoría de aeropuertos europeos, dio instrucciones al AEI, durante el mes de abril de 2016, cuando sugirió que para acceder a Turquía de forma segura y sin levantar sospechas se hiciera volando a través de Alemania.'Tú vas a Alemania y luego a Turquía'.

En un archivo de audio enviado a través del WhatsApp del investigado alias Chillon , el mismo manifestó lo siguiente:'si quieres venir a Turquía, no vengas directamente, sabes, ven, por ejemplo, por España-Italia, España-Alemania,¿entiendes? Sabes lo que quiero decir. Si vienes, hazlo así, no vengas directamente a Turquía, elige otro lugar para Ir a Turquía'.

Genoveva , mencionando sus planes para viajar a Siria, reiteró las instrucciones que alias Chillon manifestó al AEI en abril. De hecho, Genoveva manifiestó al AEI que su plan consistiría en viajar hasta Italia.

La intención de Genoveva de viajar a Siria era inminente, como resulta de sus conversaciones, y concretamente de la conversación del día 20 de octubre de 2016:

20/10/2016, 11:54 - + NUM016 :Cada vez mejor solo me falta consultar unas cosas con Chillon y ya poner fecha.

20/10/2016, 12:01 - + NUM016 :Lo que le tengo que consultar es si vamos juntososeparado y si voy yo la primera o la última.

20/10/2016, 12:01 - + NUM016 :Porque hay más gente que va.20/10/2016, 12:03 - + NUM016 :Si vamos solos y los demás solos solo tengo q sabes si vamos los primeros o los últimos.

20/10/2016, 12:03 - + NUM016 : lo tengo todo pensado y controlado alhamdulah Pero tengo q consultarlo con Chillon .

Ante la posibilidad de organizar un viaje conjunto, Genoveva demostró nuevamente su reserva, exponiendo la necesidad de establecer rutas independientes que impidieran vincular entre sí a los desplazados:'No eso es más sospechoso de que nos conocemos desde cuándo. porque cada uno es de un país. Y no todos cogeremos las mismas rutas. Cada grupo tendrá sus indicaciones. Y nadie sabrá por dónde van los demás solo nosotros por si cae alguien que no perjudique a nadie (...) Si claro lo principal de todo es la seguridad (...) No por Italia solo vamos nosotros (...) Y coincidiéremos todos allí in sha allah'.

Por otra parte, Genoveva se erige como una figura relevante en la Red, demostrando tener otros contactos que ejercen las mismas funciones que Chillon :'Contactos como Chillon me presentan a gente que está interesada (...) Me fío de los que me dieron sus teléfonos si ellos se fían yo también (...) Porque para ganarte la confianza de ellos es muy complicado (...) Y yo procuró no dar detalles de mí, solo sabes que soy Monja y que soy de España (...) No es Chillon son amigos de él quien los conocede parte de Chillon solo vamos tu y yo'.

Nuevamente, en el transcurso de la conversación expuso ser la organizadora del viaje al conflicto sirio y no una mera participante más, muestra de su firme determinación y de su efectiva integración en la organización terrorista'Ya lo sé yo me fío de ti porque me lo dijo Chillon . Pero de los demás ni un pelo (...) Porque me la juego yo (...) Yo te avisare con antelación (...) yo lo organizo todo porque creo que tengo la capacidad de que todo salga bien y es mi obligación ya que ni uno de ustedes sabe cómo hacerlo sin levantar sospechas y sin llamar la atención.

Genoveva tenía contacto con al menos un miembro integrado en una de las organizaciones terroristas que operan en Siria, diciendo el 26 de septiembre de 2016 al AEI que'los contactos que tengo yo son dedewa is la mia 'haciendo también referenciaa 'Abu Omar Al Silari',combatiente yihadista usuario del teléfono con la numeración siria '+ NUM021 '.

Estas vinculaciones las reconoció la propia Genoveva el 23 de septiembre y el 7 de julio de 2016 al AEI:'Hablé con el hermano Chillon ' [...] 'Lo conozco por las redes sociales y porque mi hermano estuvo hay hace un par de años'.Hecho que ratificó posteriormenteAbu Omar Al Sijari:'Yo laconozco bien'.

Los lazos de amistad entre Genoveva y el yihadista, se basaba principalmente en la asistencia, apoyo y el asesoramiento prestado por éste para que Genoveva pudiera hacer efectivo en un futuro próximo el viaje hacia Siria en señal de su adhesión ya alcanzada, a una de las organizaciones terroristas, y así Genoveva dijo:'yo hablo con el porque me esta para poder ir, ya que las hermanas que están ahí me dijeron que hablase con un hombre', [...] 'El pobre se preocupa mucho por mí'.

Existía un elevado grado de confianza, compromiso y complicidad, entre Genoveva y Abu Ornar Al Sijari, pues este último hizo de enlace entre Genoveva y el AEI, para posibilitar el desplazamiento de estos últimos, y así el 6 de julio de 2016 Genoveva le dijo al AEl: 'Soy Monja ', 'Me a dado tu numero Chillon '; y el 23 de septiembre de 2016:'Hablé con el hermano Chillon hace no mucho y m dijo q hablara Contigo'.

En este sentido, Abu Omar Al Sijari, facilitó el contacto telefónico al AEI, cuya numeración + NUM022 corresponde al teléfono español utilizado por parte de Genoveva .

Y para facilitar el viaje Abu Omar Al lijad pretendía que Genoveva contreja matrimonio con AEl:'Ella quiere viajar a Siria', '¿Podéis casaros, ella y tú, en España?'.

Genoveva era la usuaria del perfil de Facebook de 'Umm Omar Ispani' con ID de perfil NUM023 . En el mismo publicó el día 7 de julio de 2016 un video en el que aparece un niño recibiendo entrenamiento militar. De fondo, se oyen varias voces, una de ellas muy clara dando instrucciones en dialecto sirio:

X (entrenador):No, ¡tú di Ailahu Akbar! [ 'Dios es el más grande']

¡Venga, hijo!

N (niño): ...

X: ¡Di, Allahu Akbar!, ¡di!... ¡venga!

(En este momento, disparan al suelo por donde se arrastra el niño)

N:iAllahu Akbar!

X:¡Venga!, ¡grítalo una vez más! ¡Venga! (Vuelven a disparar al suelo)

N:¡Allahu Akbar!

X: :¡Venga!,Takbir[acción de repetir la frase de 'Dios es el más grande']

N:¡Allahu Akbar!

X:¡Takbir!

(En este momento, se oyen varias voces gritando 'Allahu Akbar', vuelven a disparar al suelo y se corta de forma repentina).

En otra publicación realizada por'Umm Omar ispani'el día 7 de julio de 2016, compartía la misma, con el facilitador desde Siria,Abu Clemente Al Sijari, con elsiguiente contenido:

'[Texto bandera]: No hay más Dios que Alá y Muhammad es Su profeta. [Texto pájaro twitter]: No hay más Dios que Alá y Muhammad es Su profeta.

[Título en inglés]: Califato.

(Subtítulo en árabe e inglés): El califato según el método del profeta.

Traducción (comentario):

¿Qué le dirás a Dios cuando en el Día del Juicio Final te pregunte: '¿Qué has hecho por el pueblo sirio?'

¿Qué hiciste cuando mataron a jóvenes y violaron a mujeres?

¿Qué hiciste cuando trajeron a Rusia e Irán para matar a tus hermanos?

¿Acasoayudaste a tus hermanos muyáhidinescuando empezaron a perder cada vez más pueblos por falta de hombres y munición?

¿Le dirás: Señor, ¿mi padre no me lo autorizó? ¿Acaso hay que pedir permiso a los padres para hacer un Fard Ain...?

¿O acaso le dirás: ¿Señor, no pude ayudarles?... ¿Hay muchos frentes que combatenenla actualidad?

Se os preguntará qué hicisteis ypor qué abandonasteis la Yihad,lojuro... La familia, que os impidió hacer la Yihad,sedeclarará inocente, lo juro...

Y también declinarán su responsabilidad las personas que emitieron fatuas autorizando el abandono de la Yihad...

Se os preguntará qué hicisteis cuandosederramó sangre y se violó a mujeres...

Reflexiona, abandona la vida mundana y movilízate para la Yihad pues,nada te servirá el Día del Juicio Final,exceptotus acciones ... '

'Umrn Omar Ispani' publicó un video el 7 de julio de 2016, en donde aparece Bruno , en un escenario en el que puede apreciarse un rifle automático en segundo plano apoyado en la pared, junto a una torre de varios libros, con un mensaje de Bruno sobre la Yihad en Siria, dirigido a los muyahidines para que no se desvíen del camino y no caigan en la trampa de participar en el conflicto entre diferentes líderes (militares), Asimismo, les advierte de atacar a sus 'hermanos' muyahidines, aunque se lo ordene su Emir o incluso a él mismo, ya que el Día del Juicio Final Dios les castigará por ello.

Otra publicación de contenido radical es realizada por el mencionado perfil el día 7 de julio de 2016, a las 20:16 horas. Publica una foto con el comentario:'Dios, si (libera) al prisionero y te recompense por ello',en referencia al deseo de liberar al preso que aparece en la foto. Se trata del Sheij Khalid Al Rashid.

Genoveva utilizaba también el perfil de Facebook identificado como ' Duquesa ' con URL: https://www.facebook.com/profile.php?id= NUM024 e ID: NUM024 . El número de teléfono NUM025 , utilizado por Genoveva para ponerse en contacto con otros miembros de la red estaba asociado a dicho perfil. Y dicho perfil tenía asociada la dirección de correo electrónico DIRECCION000 . Esta dirección de correo está formada por el nombre ' Muñeca ', apelativo familiar de Genoveva , y el apellido ' Jesús Luis '. Estos datos coincidirían con el nombre de la investigada, Genoveva alias Muñeca . Así mismo, dicho correo electrónico apareció en el registro del domicilio de Muñeca en Ceuta.

Este perfil presentaba una imagen de portada en la que aparecía una persona ataviada con ropa militar y pasamontañas, junto con otras dos más, armadas, con similares vestimentas y con una bandera negra de fondo, similar a la utilizada por determinadas organizaciones terroristas que operan en Siria e Irak.

Entre las imágenes compartidas por el perfil ' Duquesa ', destaca la fotografía de una mujer vestida con niqab, con el dedo índice levantando en señal del Tawhid, cuyo fondo es la bandera del Estado islámico. En esa imagen se ve sobreimpresa la leyenda'La base del islam'.En otra de las imágenes, aparece una mujer de similares características a la anterior, armada con un fusil de asalto AK-47, acompañada de un'muyahidín'.

5°) Practicada entrada y registro, autorizada judicialmente en el domicilio de Genoveva , sito en la BARRIADA000 , CALLE001 n° NUM026 , de la localidad de Ceuta, se intervinieron diferentes dispositivos electrónicos y otros efectos:

Como efecto número 2 se halló un ejemplar del periódico'El pueblo de Ceuta',fechado el 22 de junio de 2013, en cuya portada se puede leer el titular 'interior golpea a filiales de Al Qaeda en Ceuta', relativo a la noticia de la detención en dicha ciudad de ocho individuos por integración en una red de captación de yihadístas, correspondiente a la Operación Cesto. Entre las personas investigadas en el marco de la citada operación se encontraban familiares de Genoveva , Jesús Luis alias Avispado y de Isidro Jesús Luis alias Cebollero , ceutíes que, como se ha dicho, posteriormente se convirtieron en muyahidines en Siria y que acabaron falleciendo allí al ejecutar ataques terroristas suicidas.

Teléfono móvil de la marca Nokia de color negro, referenciado como efecto número 5 (Dispositivo 3TEL2), en el que se observan numerosos números de teléfono de origen extranjero, destacando aquellos con prefijos internacionales de los países de Alemania, Bélgica, Italia, Francia y Suecia.

Teléfono móvil de la marca Samsung de color blanco, modelo Galaxy Grand Neo Plus, referenciado como efecto número 6 (Dispositivo 3TEL3), en su interior se halló una tarjeta de memoria reseñada como efecto número 6.B (3MSDI) con el siguiente contenido:

Cántico en árabe de temática yihadista,cuya letra anima a los muyahidines que van a actuar

Cántico en árabe de temática yihadista,cuya letra anima a los muyahidines que van a actuar. Su contenido es idéntico al anterior

5388-20160912_105741.mp4.Se trata de una grabación familiar (video casero) por parte de Genoveva , realizando la fiesta musulmana del sacrificio del cordero y donde se observa a un niño empuñando un arma de fuego de apariencia real.

6577-vid-1201125858-0.mp4.Se trata de un video donde se intercalan imágenes de corte salafistas y yihadistas con fotografías de Genoveva , y de fondo se escucha el cántico yihadista anteriormente reseñado, el cual anima a los muyahidines:

'La victoria ha sucedido, la estructura se ha levantado'. 'Los fuegos de la guerra han aumentado'.

'Es nuestro islam, nos ha recuperado la gloria'.

'Llaman cismático a todo que protege la religión, que expresa su enojo'.

'Despegadles, os han tenido rencor'.

A lo largo del video aparece Genoveva vistiendo un 'chador' y un joven exhibe una camiseta negra con la bandera popularizada por DAESH. También un fotograma de un vídeo oficial de DAESH protagonizado por ' Pirata ', y bajo él la frase en árabe'Y mañana degollaremos a tus soldados', Genoveva en una de las habitaciones de su domicilio, cubierta con un niqab haciendo el símbolo del Tawhid. Aparece la bandera del Estado Islámico con el nombre de la comunidad de Sinae (Egipto) y unas mujeres con niqab haciendo el símbolo del Tawhid; fotogramas sobre 'cachorros del DAESH', niños-soldado que figuran habitualmente en propaganda yihadista oficial; la bandera de DAESH; una mujer completamente cubierta, posando con una bandana (o cinta) y una bandera con los emblemas oficializados por DAESH.

6578-vid-1201121740-0.mp4.Se trata de un vídeo de similar producción al anterior, donde se suceden imágenes yihadistas, como fas del vídeo anterior, entremezcladas con fotografías personales de Genoveva .

Además, el mencionado vídeo de la detenida estaría editado con el himno de la organización terrorista DAESH:

'Mi país, el amanecer ha llegado, esperen una clara victoria'.

'El Estado islámico ha surgido por la sangre de los justos'.

'El Estado islámico ha surgido por la yihad de los virtuosos'.

'Aquellos que verdaderamente sacrificaron sus vicias, con firmeza y absoluta fe'.

'Para instaurar la fe en la que la Sharia del Señor de los mundos prevalecerá'.

'Mi nación, no se desanimen, no se desesperen, la victoria está cerca'.

'El Estado Islámico ha resucitado, ha aparecido una gloriamaravillosa'.

Aparece Genoveva en su domicilio y en una calle cubierta con un niqab haciendo el símbolo del Tawhid y un fotograma en el que aparece una mujer con ropa islámica despidiendo a un hombre armado con un fusil y la frase en inglés 'Ve y nos encontraremos en el Paraíso'. Y la bandera de DAESH dibujada en un papel de forma casera.

Tres fotografías donde aparece Jesús Luis alias Avispado , primo de Genoveva , fallecido en Síria tras cometer un atentado terrorista suicida. En las mismas se le ve posando con un fusil tipo Kalashnikov. También se observa en una de estas imágenes como aparece realizando el símbolo de la unicidad o tawheed, propio de la organización terrorista DAESH.

Dos fotografías donde se observa a Genoveva , posando en su domicilio vistiendo burka y chador, ambas prendas islámicas. En una de ellas aparece realizando el símbolo de la unicidad o tawheed, propio de la organización terrorista DAESH.

Una fotografía del yihadista ceutí, Jesús Luis alias Avispado .

Teléfono móvil de la marca Samsung de color negro, referenciado como efecto número 8 (dispositivo 3TEL5) que contenía las siguientes imágenes:

Imagen del comandante de la organización terrorista Al-Qaeda en la Península Arábiga (AQPA) Nasser ibn Ali Al Ansi, realizando uno de sus comunicados oficiales.

Fotografía de una muchedumbre enarbolando banderas de la organización terrorista DAESH, realizando el gesto de la Unicidad.

Imagen de prensa española sobre la detención de una mujer en Ceuta con motivo de una operación antiterrorista.

Fotografía de propaganda yihadista donde aparece un grupo de mujeres cubiertas con niqab recibiendo adiestramiento paramilitar, manejando fusiles tipo Kalashnikov.

Imagen de Delia , mujer ceutí esposa de Hugo , conocidos ambos como retornados del conflicto en Siria.

Fotocomposición de un grupo de mujeres completamente cubiertas y posando con fusiles tipo Kalashnikov y la bandera de DAESH, junto a la imagen de Leonor , joven turco-australiana que se unió con 21 años de edad a la susodicha organización terrorista en el año 2014, y la imagen del combatiente del DAESH Luis Alberto , también de nacionalidad australiana, con el que se casó Leonor tras desplazarse a territorio sirio.

Entre sus búsquedas en Internet se encuentran los siguientes conceptos, relativos a detenciones e investigaciones por yihadismo, así como sobre la ciudad turca de Gaziantep, punto clave en las rutas de acceso a Siria por parte de personas que pretenden integrarse en las filas del DAESH. Y en su historial de Internet figuran visitas a páginas también relativas a investigaciones sobre yihadismo y la detención de mujeres en Turquía por ese motivo.

En el interior del dispositivo anterior se halló una tarjeta de memoria reseñada como efecto número 8.B (3MSD2) en la que se halló:

Una imagen correspondiente a una pareja de una mujer y un 'muyahidin' con chaleco paramilitar usado frecuentemente como chaleco explosivo.

Una imagen consistente en una captura de pantalla de un contacto de WhatsApp, con número + NUM027 , cuyo prefijo se asocia a Emiratos Árabes Unidos.

Una imagen en la que aparece Jesús Luis alias Avispado , primo de la acusada, posando con un Kalashnikov. Se trata de una imagen tomada en Siria, antes de fallecer ejecutando una acción de martirio.

Una imagen que corresponde con un correo electrónico utilizado para abrir sesión en Facebook, concretamente DIRECCION000 . Este efecto hay que ponerlo en relación con el perfil de Facebook de contenido yihadista' Duquesa ',cuya usuaria es Genoveva . La compañía Facebook notificó que los datos asociados al mencionado perfil, correspondían con el correo electrónico DIRECCION000 .

Una imagen donde se distingue una instantánea de Jesús Luis alias Avispado , primo de la acusada, perteneciente a su mensaje videográfico de despedida antes de morir como mártir de la yihad, en Siria con la bandera de la organización terrorista DAESH.

Capturas de pantalla de sus contactos, en las que aparecen el número de teléfono con prefijo sirio + NUM021 , perteneciente aAbu Omar Al Sijari,contacto en Siria de Genoveva . En esta última se observa que mantuvieron contacto en fecha 24 de marzo de 2016.

Teléfono móvil de la marca Apple modelo lphone 7 de color blanco, referenciado como efecto número 39 (3TEL9), en el que se halló:

Una fotografía que refleja lo que parece una celebración, en donde aparecen diferentes personas que han sido condenadas por pertenencia a organización terrorista, detenidos por su relación con organizaciones terroristas o que se desplazaron a Siria y fallecieron posteriormente combatiendo bajo las filas del Estado islámico: Genaro alias Patatero , Gustavo alias Picon , Ildefonso , Jesús Luis alias Avispado y José .

Fotografía donde se observa a combatientes yihadistas pertenecientes al Estado Islámico, junto a la bandera de dicha organización.

Fotografía donde se observa un pasaporte del Estado Islámico.

Tres fotografías donde se observa a varios combatientes yihadistas, posando con sus armas y vehículos bélicos, junto a la bandera de su organización terrorista.

Libro con título'Las novias de la Yihad',reseñado como efecto número 12. El mismo recoge las experiencias de jóvenes musulmanas que se afiliaron al DAESH en los territorios en conflicto.

Papeles manuscritos:

Efecto 15, papel con anotaciones de personas y números de teléfono de Bélgica y Rusia.

Efecto 26, papel manuscrito con el número de teléfono NUM028 , el cual se trataría de un número con prefijo de Palestina (970).

Fundamentos

PRIMERO-La defensa de la acusada Genoveva al inicio del juicio oral, sobre lo que volvió por vía de informe, había planteado que se acordase la suspensión de la celebración del juicio oral toda vez que había sido designado por el turno de oficio diez días antes de la fecha de comienzo del plenario, y que solo se había podido comunicar con su patrocinada el viernes 22 de junio pasado, cuando el juicio daba comienzo el día 25 de junio, de tal modo que no había contado con suficiente tiempo para estudiar y prepararse a fin de efectuar una defensa adecuada de los intereses de Genoveva .

Se opusieron a tal pretensión el resto de partes, salvo la que indicó que de accederse se señalara nuevamente con premura al estar en situación de prisión tres de las personas acusadas.

El Tribunal desatendió la petición planteada, por entender que se había dispuesto de tiempo para preparar convenientemente la defensa, cuando, además, la propia acusada afirmó que su letrado último designado, había sido nombrado trece días antes de la fecha de juicio. En cuanto al hecho de que el letrado se comunicó con la acusada dos días antes del comienzo del plenario, es una circunstancia que el Tribunal desconoce a qué responde que no lo hiciera inmediatamente que tuvo conocimiento de que la designación del turno de oficio había recaído sobre él, sin extenderse el abogado en razón alguna ajena al mismo que supusiera un obstáculo insalvable dirigido a ello, sino es lo que torna en queja.

El procedimiento cuenta con cinco tomos principales, seis de observaciones telefónicas y tres, denominados, de agente encubierto. De dicho contenido, es concreto y acotado lo relativo a la acusada, lo que se comprueba con un primer contacto con la totalidad de los tomos referidos. Con tal disección, que no requiere excesivo tiempo acometerla, se está en unas óptimas condiciones para abordar la defensa de Genoveva , tal como el Tribunal comprobó por el desenvolvimiento del letrado en el juicio, tanto en lo relativo al interrogatorio que formuló (a acusados y testigos), como a la hora de manejar la documentación obrante y el discurso del mismo por vía de informe, con lo que no se está ante la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución española .

En nombre del acusado Pio , se invocó la nulidad de varias actuaciones del procedimiento que para el caso de que fueran estimadas abarcaría a su totalidad por conexión de la antijuricidad.

En el escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivas, en relación a las observaciones telefónicas, relacionó oficios y autos de intervención y observaciones telefónicas instando dicha nulidad, sin que se razonase la pretensión sino es aludiendo a distintas sentencias del Tribunal Supremo sobre la materia, que no trasladó al caso concreto a la hora de justificar la drástica petición, sino esa abstracta referencia sin mayor añadido.

El Ministerio Fiscal, en el informe emitido, se adelantó a la petición indicada, sosteniendo de un lado la pulcritud de las resoluciones judiciales que acordaban y prorrogaban las observaciones telefónicas, y de otro, la intrascendencia de la pretensión al no haber barajado las mismas entre el arsenal probatorio que sustentaba la acusación formulada contra los acusados.

Las observaciones telefónicas, traen causa de la investigación sobre una estructura integrista de carácter yihadista alineada con la organización terrorista Estado Islámico (folio 5 del Tomo 1 de observaciones telefónicas), procediéndose a la detención de tres personas el día 23 de febrero de 2016, lo que no implicaba la desarticulación del resto de sus integrantes, de ahí que dado que otras personas distintas de las detenidas se acercaban al local donde según la tesis policial se sucedían reuniones orgánicas, y se tenía localizado a los últimos, es lo que motivó la petición policial que fue atendida. Dicha interceptación de teléfonos atribuidos a sujetos varios se sucedió hasta la fecha de 24 de noviembre de 2016 (folio 336 del Tomo 6 de intervenciones telefónicas).

Como se ha dicho el resultado no ha sido relevante lo que no eliminaba en tanto la incursión en las conversaciones de aquellos dada la gravedad de los hechos investigados y que como se ha dicho les unía como hilo conductor su irrupción de varios de ellos, en el local destinado a tienda de comestibles del guantanamero, gestionado por uno de los tres detenidos en la primera fase de la operación.

El hecho de que solo consten las que se consideraban policialmente relevantes en extractos de las conversaciones de interés, no supone irregularidad alguna sino un adelanto del contenido destacado para que fuera tenido en cuenta por el Magistrado Instructor a la hora de resolver tras cada nueva petición (de un nuevo número de teléfono o la prórroga del sujeto previamente a la medida) que en todo caso podía acceder a la totalidad del contenido, pues una cosa es la información de esa forma suministrada y otra la obligación de remitir al juzgado la totalidad de las observaciones y su contenido que obrará en el procedimiento del que deriva este otro, sin que, por cierto, nada sobre ello se haya solicitado.

La medida en lo que a este procedimiento se refiere se movió en un estrecho marco temporal pues solo duró ocho meses, no obstante, la envergadura del objeto de la investigación. Duración aquella que no logró nutrir de datos a dicha investigación, tal como resaltó el Ministerio Fiscal. Para acabar, el que no se detectase nada de interés no significa que no estuviera suficientemente justificada la medida en tanto su vigencia, pues lo que se comprobó es que las comunicaciones relevantes se mantenían al margen de esa línea de comunicación, de ahí la escasa trascendencia de su resultado. Lo que si sirvió para acordarlas fue la comprobación de que varios de los sujetos afectados por la repetida limitación al secreto de sus comunicaciones, se acercaban al local ya indicado, como centro neurálgico de lo que podía estar tratándose de una actividad delictiva relacionada con el terrorismo yihadista.

Nos lleva a abordar la petición de nulidad en relación con la actuación del agente encubierto virtual (obra en tres tomos por testimonio de las diligencias previas 35/15 del Juzgado Central de Instrucción número 5), sin que aparte de tal pretensión nada más se haya argumentado por quien la instó. La actuación se inicia en fecha de 29 de octubre de 2015 (folio 5 del Tomo 1 de agente encubierto), y se sucede hasta 14 de marzo de 2017, estando explicada su incursión, interactuación y resultado a lo largo de los oficios y autos dedicados a esta línea de investigación. Se trata de resoluciones fundadas y sobre la base de la información policial que les precede, dando sus frutos, como se verá más adelante, no precisamente en relación al acusado en cuyo nombre se efectuó la impugnación sino en relación a la acusada Genoveva , sin que en nombre de ésta se haya hecho seguido la orientación de la letrada de Pio .

De tal modo que, tanto en el supuesto anterior como en el analizado, ninguna tacha de nulidad se puede respaldar ni se está ante uno de los supuestos del artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

La defensa de Pio añadió que igualmente era nula la entrada y registro en el domicilio de dicho acusado, al no haberse motivado suficientemente la necesidad de acordar dicha medida y derivándose su adopción de la monitorización de la tienda del guantanamero, habiéndose vulnerado el artículo 18 de la Constitución Española .

Precede a las resoluciones judiciales que acuerdan la entrada y registro en domicilios en que habita dicho acusado (folios 108 y siguientes del Tomo 1 de la causa), la petición policial que a su vez descansa sobre la base de comportamientos que advierten de dicho acusado en sus idas y venidas a la tienda ya aludida, de la que se tiene constancia documentada fotográficamente que se incorpora, por conversaciones en su interior, y la mención en dichos oficios y en los autos habilitantes a la testigo protegido a la que presuntamente podía haber pretendido haber captado para su incorporación al DAESH. Con solo acudir a los particulares destacadas se está en condiciones de la escrupulosidad de la actuación policial y judicial, razonada y justificada en sendos casos.

Se achaca que la diligencia se extendió a todas las dependencias de la vivienda y no solo a la ocupada por el acusado Pio . Se ha de estar a lo que se acordó en la parte dispositiva de los autos de entrada y registro que se cumplieron en sus estrictos términos cuando no había motivo alguno para proceder de forma distinta que la acordada pues si se extendió a toda la vivienda cuando se practicó la misma diligencia unos meses antes (con motivo de la detención de su hermano Cipriano ) no se entiende que, para otro morador de la misma, que accede a toda ella, se acote a dependencias concretadas. La ardua labor policial tendente a identificar las viviendas incluso acompañando reportaje fotográfico para evitar error alguno de ubicación revela la pulcritud de los agentes al frente de la investigación al margen, como se ha dicho, de que se volviera a registra una vivienda que en febrero anterior se había efectuado la misma diligencia, pues ahora se trataba de localizar efectos que pudieran relacionar al acusado con la actividad delictiva en la que estaba sometido a investigación cuando ya se había procedido a la detención en aquel mes de febrero de 2016 de su hermano Cipriano , en lo que la unidad policial acotó como la primera fase de la investigación, siendo cuestión distinta que, se atribuya a Pio los efectos en su día intervenidos con motivo de la detención de su hermano Morado o a aquel acusado los incautados en ese segundo registro, cuando en la vivienda sita en la CARRETERA000 son varios los moradores, sobre lo que se volverá en otro apartado de esta resolución.

Finalmente, la misma defensa, instó la nulidad de las motorizaciones acordadas en el procedimiento. Se refería a que en la documentación obrante (Tomos 1, 2 y 3 obrantes como DVD número 6 del Tomo V, a su vez testimonio de las diligencias previas 35/15 del Juzgado Central de Instrucción número 5), relativos a la captación y grabación de comunicaciones y la utilización de dispositivos para la captación de la imagen (así se encabezan dichos tomos), ha observado que la resolución es de fecha 21 de diciembre de 2015, cuando ya previamente se venían manejando fotogramas de fechas anteriores según así figura entre dicha documentación de modo que las anteriores se tomaron sin la cobertura de resolución judicial alguna.

La referida documentación se encabeza con la petición policial que fue concedida en auto de 22 de diciembre de 2015 (folios 260 y siguientes del Tomo 1), a cuyo partir se autoriza la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan entre los miembros de la organización investigada en este procedimiento (las diligencias previas 35/15) por un periodo de tiempo que fija la resolución, en las reuniones que se celebren en el establecimiento sito en la calle CARRETERA000 NUM013 regentado por Carmelo , entre las 19:00 horas y 23:30 horas, todos los días de la semana y extensiva la autorización a la entrada en el establecimiento mencionado por los medios que sean necesarios y a la obtención de imágenes del interior del establecimiento en caso de que técnicamente fuera posible.

A tal efecto, el informe policial que precede a la autorización se acompaña de fotogramas del exterior del local, indicando la letrada de Pio que al ser anteriores a la fecha de aquella resolución no se han de tener en cuenta las fotografías que se encuentren en dicha situación.

Acontece que el auto se concreta en medidas afectantes al interior del local como se deduce de su contenido que ha sido recogido, siendo las imágenes previamente obtenidas del exterior del local, ajenas al pronunciamiento del auto de 22 de diciembre de 2015, de tal modo que en nada de lo obtenido a su partir tiene visos de ni siquiera irregularidad alguna.

En cuanto a los fotogramas de fecha anterior, son distintos en tanto que no se refiere a tales dichas resoluciones según se ha expuesto y que vienen autorizados por el artículo 588 quinques a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Lo que no consta en el testimonio unido de las diligencias previas es el inicio de aquellos y la forma como se acordó o se aportó policialmente, y sí estar al tanto el Magistrado Instructor pues la unidad policial los alude en el oficio de 21 de diciembre de 2015 al acompañar al oficio policial el informe de visionado (folio 9 del Tomo 1) producto de las vigilancias a que se sometía a personas varias, refiriéndose en el auto lo que a su través los agentes habían detectado en torno a los que se acercaban al establecimiento, de tal manera que es una actuación distinta de la que es objeto del auto de 22 de diciembre de 2015. Lo que realmente interesa a partir de dicho auto es la identidad de los que accedan al local y lo que dentro de este y en la puerta de acceso al mismo se hable. Con lo anterior se quiere poner de manifiesto la absoluta regularidad de las escuchas ambientales que era lo prioritario. La existencia de fotogramas anteriores a tal fecha de acusado alguno acercándose al local o permaneciendo en la puerta del mismo no era el objeto del repetido auto sino el punto de partida, junto a otros datos, para interceptar lo que se dialogase de accederse al interior.

Finalmente, el hecho de que se trate de impresiones fijas y no de vídeos las captaciones en el exterior del local, de las imágenes de los que iban a la tienda del guantanamero, no torna la diligencia en nula pues a lo que iba dirigida era a comprobar la identidad y frecuencia de los que acudían al establecimiento, que no, en principio, a otra cuestión. Es lo relevante que en cada ocasión figura la fecha y hora de llegada y de marcha, lo que es indicativo de la mayor o menor presencia y estancia en el establecimiento, que es en puridad lo que se pretendía con los fotogramas del exterior y siendo a partir del auto de 22 de diciembre de 2015 lo crucial conocer el motivo de acceder al interior del mismo.

Para acabar, cuando se dice que solo se extractan policialmente determinados diálogos mantenidos o de los pasajes de los contenidos diversos que se escuchaban por los que se encontraban en el establecimiento, ello no impide que se pueda saber en su integridad dado que así obra traducido en el procedimiento, siendo lo de interés para la investigación en ciernes vinculada al terrorismo, la que se entresaca exclusivamente en los distintos informes policiales (tal el obrante en el Tomo IV de la causa).

Por todo lo expuesto, no hay méritos para acoger las nulidades planteadas en tanto que no se ha vulnerado el derecho del artículo 18.3 y 24 de la Constitución española .

SEGUNDO-El Ministerio Fiscal en relación a los acusados Nemesio e Pio , califica los hechos objeto de acusación en relación a uno y otro, de un delito de integración en organización terrorista y, con carácter alternativo, subsidiariamente en cascada, de: 1º) de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, 2º) de un delito de adoctrinamiento terrorista pasivo, y 3º) de un delito de auto adoctrinamiento terrorista.

En lo que respecta al delito de integración en organización terrorista, a tenor del escrito de acusación, parte, antes de dar entrada a dichos acusados, que los que fueron detenidos en fecha de 23 de febrero de 2016 ( Carmelo , Cipriano y Cornelio ), constituían una célula terrorista desarticulada en dicha fecha, que formaban parte de una red de captación y adoctrinamiento integrista operando en la barriada de El Príncipe, siendo los que impartían las directrices ideológicas y difundían las premisas dictadas por las organizaciones terroristas mediante reuniones clandestinas en la denominada 'tienda del guantanamero', situado en la CARRETERA000 de Ceuta.

Una vez llevada a cabo la detención de Carmelo , Cipriano y Cornelio el 23 de febrero de 2016, serían, según el relato del escrito de acusación, los nuevos responsables de materializar los objetivos de la red, en concreto, de promover la captación y el adoctrinamiento de jóvenes ceutís en la ideología salafista, los acusados Nemesio e Pio .

El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional NUM029 , secretario del atestado por las detenciones de los acusados en este procedimiento, comenzó diciendo que la investigación se inició en torno a una khatiba que por su repercusión en Ceuta llevó a la investigación de la de la tienda del guantanamero, donde iban radicales salafistas, tratándose de los tres detenidos el 23 de febrero de 2016, e identificándose en dicho local a los acusados Nemesio , Pio y Romualdo , sin detectarse a la también acusada Genoveva , habiéndose monitorizado entre diciembre de 2015 y febrero de 2016 el establecimiento en cuestión, y efectuándose una vigilancia exterior y en el interior escuchas ambientales durante dos meses.

Siguió diciendo, que se trataba de una khatiba de DAESH, con influencia en Castillejos y Ceuta, a través de Bienvenido , familiar éste de algún acusado que se marchó a Siria en el año 2013, el que adoctrinaba, llegándose por la monitorización a los acusados de este procedimiento, pero previamente a las tres personas que fueron detenidas en febrero de 2016. Que se continuó la investigación tras dichas detenciones, sin que los ahora acusados fueran a la tienda al haberse precintado, siguiendo la organización en actividad, incluso en un vehículo, recordando que a Nemesio se le detectó mucho en la tienda aun cuando durante más de un mes cesó en aproximarse a la misma, sin desplazarse tampoco a Marruecos pues lo hacía con frecuencia, reanudándolo nuevamente en el mes de abril de 2016.

Que dicho acusado preguntaba mucho a Carmelo por Bienvenido , e incluso por el tipo de rezo que éste haría allí, y por si estaría en Alepo o en Racca, así como por otras personas desplazadas, aludiendo ambos a la dificultad actual de regresar.

Que a Nemesio se le vio con mucha habitualidad en la tienda, al menos quince o veinte veces durante el periodo que duraron las escuchas ambientales, sin comprar nada y discutiendo con Carmelo sobre DAESH, su estructura y sobre líderes religiosos de dicha organización terrorista, sobre si lo hacían bien o mal, intentando introducir en esa ideología a otras personas que iban por la tienda, dato éste, que lo conocen por las escuchas ambientales. Que estaban muy obsesionados con la seguridad siendo todos los encuentros en persona y que cuando hablaban de DAESH lo hacían en primera persona como uno más, hablando sobre las aleyas del Corán justificando todo lo que hacía DAESH a través de la religión, pues Alá había puesto ahí a DAESH. Que, en los inicios, para sondear a la gente, hablaban sobre religión para pasar a otros mensajes, donde ya en los vídeos sale aquella organización y sus acciones para ver cómo reacciona la víctima.

Que entre Carmelo y aquel criticaban a Al QAEDA pues en esa época estaba en disputa con DAESH, hablando sobre ello los citados.

Aludió a que Carmelo , tenía una experiencia vital amplia, que fue adoctrinado, que cumplió condena y que era bastante radical, aprovechando sus conocimientos derivados de su paso por Guantánamo y Afganistán, tratándose de una persona culta.

Mencionó que muchas veces Carmelo y Nemesio hablaban de degollar a los judíos y de que la policía les estaba buscando, estando Ceuta muy monitorizada, estando obsesionados por la seguridad, aludiendo a confidentes y a chivatos a los que matarles en el monte, sin que lo fueran a realizar, pero sin escatimar hablar así.

En cuanto a los vídeos intervenidos, afirmó que por la productora sabían que eran del Estado Islámico por los líderes religiosos que aparecían o por su contenido relativo a las zonas de guerra y por verse las muertes, aseverando los que lo veían, que escuchaban los vídeos pues repetían las mismas canciones.

Que en los asesinatos que se visualizaban, Carmelo los justificaba aportando en muchas ocasiones dicha persona material justificando también las acciones que acontecían en occidente. Dicha persona criticaba a los militares españoles que viajaban a zona de conflicto al tiempo que decía que ojalá les cortasen la cabeza, disponiendo al segundo de los comunicados de DAESH, viendo las noticias y comentándolas, siendo Nemesio el que sobre la muerte de un yihadista llamado Pirata comentó que para ellos fue tremendo; que en las conversaciones entre estas dos personas, se refieren también a un vehículo que se utilizó contra chiitas que salían corriendo, siendo Nemesio el que mencionó este hecho.

El testigo declaró que para justificar las acciones, aquellos lo hacían sobre una base religiosa, aludiendo a Aleyas y a Fatuas radicales, siendo Nemesio el que hablaba de Fatuas de líderes religiosos que justificaban aquellas acciones, viéndose a Nemesio en la tienda con menores, juntándose con otras personas como con Pio , de la confianza uno y otro de Carmelo , siendo el primero citado, activo, el que iba a la tienda a dar adoctrinamiento donde enseñaba vídeos del Estado Islámico a menores, concretando el testigo que aconteció dicho hecho, en la fecha de 9 de enero de 2016.

En relación a los efectos intervenidos a Nemesio , el testigo tras aclarar que no estuvo presente en la diligencia de entrada y registro en su domicilio, se refirió a que los contenidos de los dispositivos a aquel intervenidos, consistían en cánticos y en las búsquedas que hizo, habiendo escuchado la unidad policial investigadora los nasheeds una vez traducidos, interpretando seguidamente si eran yihadistas o no, comprobando además cual es la productora que los contenía.

El testigo se refirió seguidamente al acusado Pio , del que dijo que era hermano de Cipriano , que iba mucho a la tienda donde no compraba nada, sin que al principio participase activamente, asistiendo a las reuniones importantes, siendo a raíz de la detención de su hermano, cuando fue más activo, pasando a la captación directa cuando antes su labor era de prestar ayuda o de realizar labores de vigilancia. Que, de veinte veces, dieciocho no compraba nada, estando Pio sometido a un adoctrinamiento, diciéndole Carmelo que era el líder, el aspecto que tenía que tener, aludiendo a la barba, etc.

Se le preguntó por la presencia de Pio el día 28 de diciembre de 2015, a las 14:25 horas en la tienda regentada por Carmelo , a lo que dijo que a aquel se le ve con dos menores.

Siguió diciendo que tras el día 23 de febrero de 2016 (fecha de las detenciones entre otros de su hermano Cipriano ), Pio se acercaba al Instituto 'Clara Campoamor', sin haber estudiado en el mismo, diciéndole a los menores lo orgulloso que estaba de su hermano detenido, incluso proponiéndoles que se desplazasen a Siria con él. Dichos datos los vinculó seguidamente el funcionario policial al testimonio de la menor (testigo protegido), que le denunció.

En cuanto a los efectos intervenidos a Pio , relató que también escucharon todos los cánticos para ver si eran material propagandístico de las organizaciones terroristas ya citadas.

A preguntas de la defensa de Nemesio , el testigo dijo que cuando dicho acusado estaba con Carmelo se trataba de dos personas de la misma ideología, siendo de interés la mayoría de las conversaciones que se mantuvieron en el interior del local, estando estas dos personas en un adoctrinamiento mutuo dado que el primero también aportaba material, estando presentes otras personas más, a lo que el Sr. Letrado le hizo ver que en las actuaciones policiales no citan a nadie más, aclarando finalmente el testigo que en la conversación en la que se dice lo de 'tú tienes del Estado...', es Nemesio el que se lo indica a Carmelo .

La defensa del acusado Pio , le preguntó sobre la presencia de su patrocinado en las redes sociales, respondiendo el testigo que no había ahí nada radical, sin que tampoco fuera de interés lo que hablaba por teléfono, pues era una premisa de la organización, sino que, asistía a reuniones, siendo lo de la barba un claro ejemplo de adoctrinamiento, muy claro, si bien, no para integrarse en una Khatiba militar.

En relación a por qué sobre Pio se dice policialmente que efectuaba labores de vigilancia, respondió el testigo que dicho acusado una vez que llegaba al local, se situaba en el marco de la puerta, salía, y si aparecían dos personas de la red que hablaban de la estructura, puede que se tratase la actitud de aquel de una medida de seguridad.

Igualmente aclaró que le constaba que Pio tenía sobrinos menores, siendo en otro informe que no está incorporado al presente procedimiento y sí en otro, donde se hizo la distinción, teniendo que ver caso por caso si el menor o menores que aparecen son o no sus sobrinos.

En relación al vídeo de un menor que se intervino, el testigo respondió que dicho material se le incautó a Cipriano , que no a su hermano Pio , si bien, añadió, que es parte del entorno del segundo, tratándose de un ambiente de radicalización, terminando por decir que el menor que aparece en dicho vídeo era un sobrino, pues se comprobó y así se recogió en el otro procedimiento.

Se le preguntó por los supuestos de captación llevados a cabo por Pio , remitiéndose el testigo como ejemplo de captación y adoctrinamiento de menores a la declaración de la menor (testigo protegido), sin que el hecho de que no se extendieran actas del acusado con menores a la puerta del Instituto Clara Campoamor, no significara que no se uniera con los mismos.

A otras preguntas de la defensa de este acusado, respondió que Pio fue la persona que llevó a los agentes policiales a la vivienda de CARRETERA000 nº NUM012 para recoger sus cosas, siendo sus familiares los que dijeron que dormía en otra vivienda.

Preguntado por cual sea la base para afirmar que Cipriano captó a su hermano, respondió el testigo que estaban juntos.

Tras el testimonio recogido, depuso el Instructor del atestado que lo ratificó íntegramente (atestado NUM030 ), el Inspector Jefe y responsable del operativo, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional NUM031 .

Comenzó diciendo que habían observado a unas personas relacionadas con los detenidos previamente, en febrero de 2016, tratándose de la primera parte de la operación y una vez analizado el material intervenido y monitorizado el lugar, se les siguió a los ahora acusados.

La tienda del guantanamero, era, según dijo, el centro operativo y neurálgico de la actividad, acercándose a dicho local tanto el acusado Nemesio como Pio según comprobaron por la video vigilancia y por los micrófonos ambientales, de tal modo que cuando se acercaban conocidos o los que se sospechaba de ellos se activaba la captura de voz y con la de imágenes se extendían las actas que se aportaban al procedimiento, figurando todo en el informe final de conclusiones (Tomo IV del procedimiento), que ratificaba, apareciendo su firma que reconoció el testigo.

Añadió, que no tenía duda de la adhesión al Estado Islámico de los acusados, su adscripción personal, incluso sin vínculos directos y sin placet de líder alguno, considerándoles partes integrantes del DAESH.

Que de Pio tuvo que efectuar un estudio retrospectivo, pues le veían allí, en la tienda, entraba tres minutos, hacía vigilancias, sin representar una amenaza hasta que se tuvo noticias de la captación de una menor para su desplazamiento a zona de conflicto.

Interrogado por la defensa de Nemesio , que mantenía que su patrocinado cuando habla del 'Estado' lo hace en tercera persona, el testigo refirió la página 165 de informe, para sostener que tanto dicho acusado como Carmelo , hablaban en primera persona del plural y que cuando este último dice que Alá ayude al Estado, aquel contestó que 'ojalá', de tal modo, que, uno y otro hablaban del 'Estado' como muy familiar, añadiendo, que Nemesio cuando iba a la tienda regentada por el segundo, no iba a comprar, habiéndose acercado a dicho local unas doce o trece veces y preguntándole a Carmelo por las armas que usaba el 'Estado', comentando siempre cuestiones relativas al Estado Islámico y tratándose de una tienda donde podían estar solos o a veces también con un menor, haciéndolo así constar policialmente, teniendo aquellos dos con las conversaciones que mantenían el mismo sesgo religioso, tratándose de conversaciones en un ambiente cerrado al ser delictivo.

Se le preguntó por lo obrante a la página 190 del informe final (Tomo IV), aclarando que se trataba de una captación en la calle, de menores, estando dentro el acusado diez o quince minutos, siendo Carmelo quien le pide un vídeo cuando estaba allí un menor, dos menores, y, justamente ese día estaba enfrente Nemesio , activándose la voz ese día 9 de enero de 2016 y mostrando dicho video Carmelo a los menores.

Se le preguntó, dado que se ubica a este acusado (además de a Pio ) en una organización terrorista, cuáles eran las tareas asignadas, a lo que respondió que se ve claramente por las vigilancias y los audios, estableciéndose aquellas de forma clandestina y concertada, aludiendo expresamente, a que Pio tras las detenciones llevadas a cabo el día 23 de febrero de 2016, desaparece, estando un mes sin salir de su casa, cuando antes iba a Marruecos una o dos veces al mes, volviendo a moverse al mes y semana de aquellas detenciones.

A raíz de dicha respuesta, se le preguntó al testigo que por qué se concluye que Nemesio tiene un nuevo papel, a lo que respondió que ocurrió lo mismo que en el caso de Pio , pues se había priorizado a Carmelo y a los dos detenidos con dicha persona el 23 de febrero de 2016, pero que al volver sobre lo intervenido, vieron que su participación era mucho más relevante, siendo detenidos en noviembre de 2016 y no antes pues fue cuando se conoció la interacción de la acusada Genoveva con el agente encubierto informático (AEI) al decir que 'hay que irse', aconteciendo que los acusados Pio y Nemesio querían irse por la vía alemana, de ahí, que se propusiera las detenciones.

Se le preguntó si compartían alguna información de los vídeos o de otros materiales por las redes sociales, respondiendo el Instructor que no, salvo lo de los menores cuando Carmelo exhibió un vídeo a menores.

Añadió que a Nemesio le llamaban el Bicho , siendo muy prudente a la hora de hablar.

A preguntas de la defensa de Pio , manifestó que la monitorización era en cámara fija durante dos meses, entre el 5 de diciembre de 2015 hasta la detención de tres personas el día 23 de febrero de 2016.

Preguntado en que se basaba para afirmar que Pio hacia vigilancias, respondió, que dicha conclusión era fruto de sus años de experiencia profesional, resaltando que en el mes de noviembre con frio se queda en la puerta, sabiendo el testigo que la vivienda de dicho acusado está justo enfrente de la tienda, sin que el dispositivo policial pueda comprobar si aquel que no lleva bolsas de compra al salir del establecimiento, hubiera comprado una chocolatina y la llevase alojada en el bolsillo de los pantalones.

En orden a la captación de menores, dijo que en alguna ocasión habían podido identificar a menores y, en otras ocasiones no, debido a que era muy complicado, y que en cuanto a la afirmación policial de que Pio iba a un centro de menores, se remitió el testigo a la denuncia formulada por una menor, además de al hecho de que dicho acusado estaba por la zona durante el horario escolar, pudiendo buscarlo para acreditarlo (no se le pidió que lo localizase).

Se le preguntó sobre un video casero (página 257 del informe policial del Tomo IV), en que aparece un menor que por el parecido físico según dicho informe, podía tratarse de un sobrino de Pio . Contestó que dicho vídeo fue intervenido con motivo de la detención de su hermano Cipriano el 23 de febrero de 2016, sin que el testigo estuviera en el registro del domicilio pero que se parecían (no es sobrino del acusado dicho menor, tal como había dicho el anterior testigo).

En cuanto a la vinculación de los acusados, entre ellos, manifestó que se entiende mejor si se parte de que hay dos fases de la operación sin que en la primera fuera prioritario este acusado, sino tras la denuncia de la menor y analizar de forma retrospectiva lo intervenido.

Se le preguntó por la estancia de dicho acusado en la tienda por espacio de un minuto, cuatro minutos, y que 'al salir se sienta en la puerta o de espaldas' y que 'aumenta su campo de visión', a lo que contestó que era una actitud estática en la puerta del local, en una labor de protección de la célula.

Se le interrogó sobre cómo dice que hacía dicha labor de vigilancia, cuando en las fotografías en que aparecen los otros tres detenidos del día 23 de febrero de 2016 y se alude a la contra vigilancia, Pio no aparece, (página 253 del informe del Tomo IV), a lo que respondió que la unidad policial no hacia una vigilancia permanente pero que a dicho acusado se le vio.

Siguió diciendo, que a Pio lo adoctrinaba Carmelo y su hermano Cipriano , según lo que dijo la testigo protegida cuando Pio le refirió que su hermano estaba en prisión por terrorismo, siendo para dicho acusado, según la unidad policial, Cipriano su referente y Carmelo la persona que hizo porque cambiara su aspecto físico, lo que es un indicio, no sabiendo si aparte de esa conversación entre Pio y Carmelo , hay otras más, recogiendo las cámaras las ocasiones en las que hablaban, tras lo que se hacia la atribución de voz.

En cuanto a los registros domiciliarios, aclaró que, en relación a este acusado, en una de las viviendas vivía toda la familia, haciendo, no obstante, ello, por singularizar.

Por su parte, el funcionario policial con carne profesional NUM032 , tras exhibirle del Tomo V, los folios 248 y 249 (DVD-6), lo ratificó, así como los folios 118 a 250 del Tomo I, reconociendo su firma.

Aclaró que se trataba de imágenes de vídeo vigilancia por un periodo y durante las veinticuatro horas, de forma remota (desde Madrid o desde Ceuta), apareciendo la hora y el día, fotografiándose a los que entraban o salían de la tienda regentada por Carmelo , ratificando igualmente otro informe (folios 109 y siguientes del Tomo II), tratándose del segundo informe, según dijo, y, la mecánica la misma, captando las imágenes para después proceder a las identificaciones.

Sobre los mismos aspectos depuso el funcionario policial con carne profesional NUM033 , que reconoció su firma (folio 378), sobre los visionados en puntos concretos de la investigación, apareciendo objetivos cuyo físico ya conocían, siendo los investigados.

Interrogado por la defensa de Pio (sobre los folios 63 a 205 del Tomo III), manifestó, tras reconocer su firma estampada en el informe, que procedían al visionado de la cámara y cuando veían algo de interés hacían una captura de pantalla, conociendo a aquel al ser hermano de Cipriano , formando parte del entorno investigado y procediéndose a su detención en un domicilio, viviendo dicho acusado en otro distinto.

Al Sr. Letrado de dicho acusado el testigo respondió que Pio dormía sólo en una estancia contigua a la que se accedía por una entrada distinta, estando en la vivienda sita en CARRETERA000 número NUM012 una hermana, varios hermanos y los padres, cuyas identidades se hicieron constar en el acta de entrada y registro (folios 470 y siguientes del Tomo II).

Por su parte, el acusado Nemesio , que solo quiso responder a las preguntas de su abogado, declaró que conocía físicamente a Pio y de vista a dicha persona y al también acusado Romualdo , no formando parte de organización terrorista alguna, estando en contra del DAESH.

Siguió diciendo, que usa la motocicleta para sus desplazamientos por razón de su trabajo, pues, transporta mercancías y que en el caso de la tienda del guantanamero surte de golosinas, llevando también alimentos a una carnicería.

Que le gusta la política, de lo que habla, consultando en su teléfono móvil todo tipo de páginas por publicidad, siendo muy religioso y llamándole al acusado Zurdo , cuando hablaba con su hermano, por la barba que tenía.

El acusado Pio , manifestó que Cipriano era su hermano, sin conocer a Cornelio , habiendo ido a la tienda del guantanamero a comprar chucherías o pan, que no a hablar del DAESH ni del terrorismo, pudiendo haber visto a Nemesio por el barrio y en dicha tienda también, dado que todo el barrio va a dicho local.

En cuanto a la asiduidad con la que visitaba la tienda en cuestión, afirmó, que de vez en cuando, cada dos o tres días, sin que sus padres le dejaran ir y sin saber que estaba siendo vigilada, quedando allí con su entrenador y que si no salía del establecimiento con bolsas, en señal de haber comprado alimento de los que surte el local, se debía a que para una chocolatina no se requiere bolsa, sin haber citado antes lo del entrenador porque nadie le había preguntado sobre ello, negando haber efectuado vigilancia alguna en la tienda y siendo normal coincidir en la misma con su hermano Cipriano , habiendo coincidido con el acusado Nemesio cuando salía el declarante, que estuvo un minuto.

Negó haber hablado con Carmelo el día 30 de diciembre de 2015, sobre el último comunicado de Abu Bakr al Baghadadi (autoproclamado califa del Estado Islámico), admitiendo que algunas veces iba a hablar con Carmelo de cotilleos del barrio cuando estaba aburrido, llevando muchas veces a sus sobrinos al estar mayores sus abuelos, mientras están en el trabajo sus progenitores, siendo los menores que aparecen el día 28 de diciembre de aquel año sus sobrinos.

Siguió diciendo, que vivía en CARRETERA000 NUM012 junto a unas veintiuna personas más de la familia, durmiendo cuando vuelve tarde de fiesta, en el cortijo que está en obras, siendo uno de esas veintiuna personas su hermano Cipriano , teniendo cada uno distinto vínculo de amistades.

Llegados a este punto, se ha de examinar si los acusados Nemesio e Pio forman parte de una organización terrorista, según la tesis acusatoria, en primer lugar.

Conviene recordar que a sendos los ubica en una célula terrorista desarticulada en Ceuta el 23 de febrero de 2016 con la detención de tres personas las que, a su vez, habían captado a los acusados Nemesio e Pio , de tal manera que estos últimos pasaron a ser los nuevos responsables de materializar los objetivos de la red, en concreto, de promover la captación y el adoctrinamiento de jóvenes ceutíes en la ideología salafista, adquiriendo mayor protagonismo justamente a partir de la fecha de la detención de Carmelo , Cipriano y Leoncio , acontecida en dicho día 23 de febrero del año 2016.

En el caso del acusado Nemesio , de tener algún protagonismo en célula terrorista alguna, sería coetáneo a los hechos por los que se detuvo a los otros integrantes de la célula previamente, toda vez que nada nuevo consta que efectuase distinto en ulteriores fechas a la del día 23 de febrero del año 2016.

De hecho, lo que a dicha persona sobremanera se le achaca es el contenido de sus diálogos con Carmelo (antes de ser detenida esta persona), sosteniendo a la par el Ministerio Fiscal que alternativamente se contemple otros tipos penales de la misma naturaleza terrorista, pero desconectados de la pertenencia a una organización terrorista y por ende de la supuesta célula yihadista en la que se dice que estaba integrado dicho acusado.

La irrupción en la investigación, surge, según así han sostenido los testigos, en relación a Nemesio y a Pio , exclusivamente, una vez analizado el visionado de los fotogramas en la puerta de la tienda del guantanamero y al traducirse las conversaciones del primero con Carmelo , secuencias ambas, que datan de entre diciembre de 2015 y febrero de 2016, esto es, previamente a la detención de tres personas el día 23 de ese mes de febrero, tratándose, tal como se afirmó por los agentes policiales, de una investigación que se extendió a dichos acusados, de forma retrospectiva, tras dicho visionado y percatados una vez traducidos los diálogos (así como los comunicados, cánticos, aleyas y nasheeds), y los comentarios que en el caso de Nemesio realizaba éste a Carmelo .

En el caso de Pio se une a ello, el testimonio de la testigo protegido, que denunció unos hechos en el mes de agosto de 2016.

De tal manera, que para asumirse que los acusados Nemesio e Pio , adquirieron mayor protagonismo en la célula, tras aquellas detenciones, es indispensable dar por sentado que formaban parte, de existir, de la misma (es una parte de la investigación que dio lugar a causa distinta y anterior, de la que se desgajaron particulares para formar el presente procedimiento).

Resulta harto difícil dejar establecido en esta sentencia de forma contundente e incuestionable, la conformación de una célula terrorista integrada por las personas citadas en sendos procedimientos, sin poder abordar lo obrante en el que se inició con anterioridad ni, por ende, impetrar en la integración de quien no está siendo enjuiciado, cuando además, según se puede deducir de los informes policiales, dado las veces que se alude en tales a las tres primeras personas detenidas el 23 de febrero de 2016, serían éstas las de mayor relieve, pues fueron precisamente el objetivo prioritario y único hasta aquella fecha, que no los acusados cuya implicación ulterior surge por las circunstancias ya descritas.

Acontece, además, en el caso de los acusados cuya integración en organización terrorista se insta, que solo consta que coincidieron ocasionalmente en la tienda, local éste, que se considera policialmente el centro neurálgico de la célula conformada, sin que ni siquiera obre que se juntaran en el establecimiento ni que participaran en reunión alguna conjuntamente, ocurriendo los acontecimientos descritos en los Hechos Probados de esta resolución en un intervalo de tan solo dos meses, lo que aleja las notas de permanencia y estabilidad temporal requeridas, sin revelarse que en ese ínterin existiera entre los acusados y el resto de los detenidos el día 23 de febrero de 2016 un reparto de funciones, cuando, para remarcar las asignadas a Nemesio e Pio , se da un salto cualitativo, justamente, a partir de la desarticulación desde la tesis policial, de la célula terrorista.

Con ello, una vez analizado el comportamiento de uno y otro acusado, caso de que se esté ante uno de los tipos penales a que se contrae la pretensión penal, se hará por determinar si se enmarca la actividad de aquellos en una conducta netamente individual, o por contrario, como cometido en el seno de una célula terrorista yihadista, siendo esta última alternativa, la tesis acusatoria prioritaria y, solo subsidiariamente, aquella otra ajena a organización terrorista alguna conformada con, entre otros, los acusados citados.

En el caso del acusado Nemesio , consta que conoce a Carmelo y a Cipriano , Jesús Luis , aun cuando solo admitió conocer al primero, y, en el caso de Pio , negó conocer a Cornelio , siendo dicha persona una de las tres que según la tesis acusatoria integraban con los acusados la célula, de la que Carmelo era el líder y Cornelio y Cipriano (hermano de Pio ) sus lugartenientes.

Se dice que Nemesio conoce no solo a Carmelo sino también a Cipriano , al aparecer los tres el día 31 de diciembre de 2015 a la puerta de la tienda regentada por Carmelo (folio 88 y 310 del DVD 6 del Tomo V, en el tomo 1)), el día 14 de enero y 26 de enero de 2016 (tomos 2 y 3 del DVD 6 del Tomo V).

En el caso de Pio , conoce a Cornelio , pues así se observa policialmente el día 16 de febrero de 2016 (folio 401del Tomo IV), si bien el acusado coincidió con aquel, Carmelo y Cipriano , por espacio de unos minutos.

De otro lado, coinciden en contadísimas ocasiones los acusados Nemesio e Pio , en la tienda del guantanamero. Se concretan en los días 30 de diciembre de 2015, en que a las 14:00 horas entra Pio y sale a las 14:06 horas, sin portar nada en las manos (folio 301 del DVD 6 en el Tomo V), el día 7 de enero de 2016, (folio 62 y 314 de DVD 6 del Tomo V), donde el primero entró a las 18:59 horas, estando sentado Carmelo en un taburete a la puerta, asomándose Nemesio a las 19:32 horas y marchándose a las 19:49 horas, permaneciendo el segundo cuatro minutos (folio 396 del DVD 6 del Tomo V), y al que solo se le visualiza al tiempo de salir del local, y finalmente, el día 9 de enero siguiente, entrando Nemesio a las 20: 20 horas y marchándose con Carmelo (folio 9 del DVD 6 del Tomo V).

En la gran mayoría de las veces en que Nemesio accedía a la tienda regentada por Carmelo , con quien coincide es con éste último. De hecho, aparte de dichas personas, Cipriano , el día 31 de diciembre de 2015 (folio 310 del DVD 6 de Tomo V), se marcha antes de que a las 14.43 horas salgan las otras dos personas del local, estando nuevamente los tres el día 14 de enero de 2016 (folio 115 del DVD 6 del Tomo V), donde había llegado el acusado a las 17:36 horas y marchándose a las 18:13 horas, cuando Cipriano ya se había ido, y, volviendo a aparecer los tres el día 26 de enero de 2016 (Tomo 3 del DVD 6), permaneciendo Nemesio entre las 19:44 horas y las 20:13 horas y habiendo llegado al lugar Cipriano a las 19:50 horas que lo abandonó a las 20:09 horas, quedando grabado que más tarde, vuelve este último que se une a Carmelo , vistiendo Cipriano una prenda de chilaba (folio 185 del Tomo 3, DVD 6).

En lo que respecta a Pio , de entre las fechas en que se capta su presencia en la tienda del guantanamero, en la de 20 de enero de 2016, aparece que se reunieron las tres personas detenidas el día 23 de febrero de 2016, así como en las de 16 de febrero de 2016 y, finalmente, en las de 19 de diciembre del anterior año 2015, la de 22 de enero de 2016 y la de 3 de febrero siguiente, los que se encuentran juntos son Carmelo y Cipriano .

Sin poder profundizar con mayor ahínco, pues no forma parte de esta resolución, no parece que las tres personas detenidas en fecha de 23 de febrero de 2016 en sus encuentros den entrada a personas distintas y, solo en dos ocasiones, de las que se reunieron, como se ha dejado establecido, Pio está en la puerta de la tienda, además de, por escasos minutos y con antelación al desarrollo de las mismas, aun cuando, dicha aproximación al local se efectúa por parte de aquel en otras tantas ocasiones reseñadas en los Hechos Probados de esta resolución.

Por su parte, en lo que respecta a Nemesio , no consta que coincidiera con las personas detenidas el día 23 de febrero de 2016, siendo ello llamativo, con la excepción de con Carmelo pues gestionaba la tienda a donde aquel acudía, y con el que mantenía los diálogos sobre los que se volverá.

Sobre dicha circunstancia, se puede argüir que ello responde a un reparto de tareas, lo que de ser así y tener encomendado Pio la función de vigilancia y de contra vigilancia, ya se ha dicho que, solo en contadas ocasiones se efectuó dicha labor estando la mayoría de los integrantes de la célula reunida, y, los encuentros separadamente de Carmelo con Nemesio , tendrían que desarrollarse con la presencia de los demás, pues responderían a lo mismo tratado por todos en su seno.

A ello hay que unir que, en el caso de Pio , la tesis acusatoria sostiene que una vez desarticulada la célula el 23 de febrero de 2016, sus tareas en la misma variaron, sobre lo que también se volverá, aconteciendo que en relación a Nemesio nada ulterior a tal fecha consta que efectuase en tanto integrante de la misma, cuando, sin estar desmantelada, seguiría activa y operativa.

Así las cosas, con los datos barajados no se puede sostener inequívocamente que los acusados Nemesio e Pio , formen parte de una célula terrorista en la que policialmente se incluye a las personas detenidas el día 23 de febrero de 2016, descartándose que las actividades que a aquellos dos se le achacan fueran desplegadas en su seno, procediendo por todo ello, absolverles del delito de integración en organización terrorista previsto y sancionado en los artículos 571 y 572.2 del Código Penal , del que venían siendo acusados.

TERCERO-Con carácter alternativo y subsidiariamente en cascada, se atribuye a los acusados Nemesio e Pio , un delito de captación y adoctrinamiento terrorista de los artículos 577.1 y 2 del Código Penal , un delito de adoctrinamiento terrorista pasivo del artículo 575.1 del Código Penal y un delito de auto adoctrinamiento terrorista del artículo 575.2 del Código Penal .

Es innegable que el acusado Nemesio acudía con cierta frecuencia a la tienda del guantanamero regentada por Carmelo , recogiéndose en los Hechos Probados de esta resolución lo que se concitaba en el interior del local.

Partiendo de los diálogos entre aquellas dos personas, tampoco se puede sostener que dicho acusado adoctrinase a Carmelo ni que hiciera por captar a menores. En lo que se refiere a lo primero, es difícilmente concebible que una persona de la que se dice en los informes policiales y así se sostiene también por la acusación, que es el líder ideológico (folio 188 del informe policial, al Tomo IV) sea aleccionada por Nemesio (folio 333 de informe policial al Tomo IV), cuando además, se dice en el escrito de acusación que aquel otro junto con los detenidos el día 23 de febrero de 2016, eran los que impartían las directrices ideológicas y difundían las premisas dictadas por las organizaciones terroristas, siendo distinto que en el curso de los encuentros, este acusado aportase información alguna a su interlocutor y no precisamente para adoctrinar a quien según dice el informe policial se trata de una de las personas que adoctrinó, entre otros, a Nemesio (folio 170 del Tomo IV).

Tampoco se acredita que Nemesio llevara a cabo labores de captación y adoctrinamiento de otra u otras personas, pues aun cuando en el escrito de acusación se relate que constan numerosos encuentros protagonizados por aquel junto a menores de edad, los cuales se encuentran en compañía de Carmelo (folios 237 y 338 del Tomo IV), aparte de no acreditarse esa variedad de ocasiones, tal mención hace pivotar sobre este último, en gran medida, la presencia de menores que no sobre el acusado.

Nada más obra sobre lo que descansarían los hechos reconducibles al tipo penal de captación y adoctrinamiento terrorista del artículo 577.1 y 2 del Código Penal , procediendo, dictar un fallo absolutorio para Nemesio , por tales delitos.

Nos quedarían los delitos de adoctrinamiento pasivo y auto adoctrinamiento que también en cascada y subsidiariamente insta la acusación contra Nemesio formulada.

Es innegable que dicho acusado acudía con cierta frecuencia a la tienda regentada por Carmelo , siendo lo de interés, lo que en su interior se concitase.

Partiendo de los contenidos en torno a los que giraban los encuentros, el acusado contaba con un alto grado de información sobre organizaciones terroristas, concretamente sobre DAESH, a la par que su interlocutor, le aportaba datos que desconoce, lo que acontece igualmente a la recíproca, entremezclándose los diálogos con expresiones que bien pudieran ser de apoyo y aliento al Estado Islámico, al decir que ' Allah ayude al Estado' o cuando se afirma que desea un Califato islámico, todo según la ley islámica, cómo cuando ante la expansión de dicha organización terrorista el acusado comenta que 'ojalá pase eso', al tiempo que se comprueba por dichas conversaciones estar uno y otro alertados de la actuación policial, hasta el punto de que en el caso de que terminen de limpiar la zona de terroristas que 'le explote una bomba o que le pille el Estado', siendo Carmelo el que expresa su deseo de la muerte de los militares españoles que vayan a ayudar a Siria 'ojalá los que vayan a Siria se mueran', asintiendo el acusado al decir que desea lo mismo.

Cuando el acusado en esa ambiente habla y asiente, aparte de demostrar estar al tanto de la dinámica de DAESH, posicionándose frente a los que combaten a dicha organización, mostrando además un inusitado interés por uno de sus miembros, Bienvenido (persona ésta integrada en una khatiba o brigada de combate adscrita a DAESH), expresa una gran dosis de radicalismo ideológico próximo a la asunción de los postulados y fines terroristas yihadistas, retroalimentándose los intervinientes en las reuniones de una doctrina radical, en la que uno está más avanzado que otro, y, este acusado, en una fase aún incipiente.

Se dice incipiente, en lo que a Nemesio se refiere, toda vez que más allá de esos encuentros, donde se aporta y visualizan los contenidos recogidos en esta resolución, acompañados en algunos momentos de comentarios, también referidos en la misma, no supera el umbral de lo que en palabras de la STS 354/2017 hay que traer a colación: 'No es suficiente para apreciar el elemento subjetivo el alcance significativo de las páginas de internet examinadas o de los documentos poseídos, pues su colisión con la libertad ideológica y el derecho a la información determina la dificultad de que sea integrada exclusivamente por el sesgo de la determinada ideología a la que confluyen los contenidos visitados, por aberrante que fuere, de modo que habitualmente resultará la necesidad de que esa acreditación sea externa, diversa al estricto contenido examinado'.

Al margen de dichas reuniones nada más obra, sucediéndose en un entorno privado, alejado de la difusión en la que incide que acontece diversos pasajes del escrito de acusación, más próximos los comentarios del acusado orientados a alentar el terrorismo de DAESH, justificando sus acciones y destacando a sus militantes.

Según palabras de la STS ya reseñada 'No basta, pues, demostrar que el acusado piensa de una determinada manera, o que contacta o se relaciona con otros de la misma o similar ideología. Es necesario, mediante la constatación de hechos significativos, probar, al menos, que ha decidido pasar a la acción', actitud ésta que colmaría el tipo penal del artículo 575.2 del Código Penal y que no se ha acreditado con el material probatorio del que se ha dispuesto.

'Es preciso acreditar que quienes defienden esas ideas convirtiéndolas en sus fines, han decidido imponerlas a los demás mediante medios violentos, orientados a intimidar a los poderes públicos y a intimidar y aterrorizar a la población. Dicho de otra forma, es preciso establecer que, desde la mera expresión y defensa de unas ideas, han iniciado de alguna manera, incluso con la decisión efectiva de llevarlo a cabo, su paso a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos, individualmente y como grupo'.

Tanto en la modalidad de adoctrinamiento pasivo como en la de auto adoctrinamiento, la STS 354/17 , aludiendo a la falta de cobertura de una y otra en los instrumentos internacionales que menciona el Preámbulo de la LO 2/2015, concluye, la necesaria interpretación restrictiva de estas conductas típicas para posibilitar su subsistencia sin quebranto del derecho a la libertad ideológica y el derecho de información y, sigue diciendo citada resolución del Alto Tribunal que 'No resulta tipificado el auto adoctrinamiento si al margen del contenido de las páginas visitadas o los documentos adquiridos, la finalidad del autor resulta desligada (basta que no resulte acreditada), de la perpetración de alguna de las tipicidades recogidas en el título dedicada a organizaciones y grupos terroristas y a los delitos de terrorismo.

Trasladado al supuesto enjuiciado, con los elementos probatorios con los que se ha contado, se acredita que Nemesio se encontraría en un proceso de ideologizando en una doctrina que además de radical incursa en el terrorismo yihadista, sin que trascendiera su sentir más allá de la o las personas con las que intercambiaba su parecer, auxiliándose de documentación de aquel signo, lo que, sobre la base de la prueba practicada y analizada, no es inequívoco que tal proceder supusiera el punto de partida para pasar a la acción en actividad alguna de cariz terrorista.

No desdice lo anterior el hecho de que a este acusado se le nombre como ' Bicho ' o como ' Zurdo ' en una conversación de los que el acusado dijo que uno de sus interlocutores es su hermano y que así le denomina al ser muy religioso. Sea verdad o no, no es junto al resto de lo explicitado, un dato excesivamente revelador pues sigue sin acreditarse el resto de aditamentos que se indicaron se requieren para conformar los tipos penales del adoctrinamiento (pasivo y autónomo), ya examinados.

Por todo ello, procede absolverle de los delitos de adoctrinamiento pasivo terrorista y de auto adoctrinamiento, de los artículos 575.1 y 575.2 del Código Penal , de los que venía siendo acusado.

CUARTO-En lo que respecta a Pio , igualmente se le atribuye ser autor de un delito de integración en organización terrorista, en la misma célula que Nemesio , y que para ambos conjuntamente se ha tratado, procediendo como se ha aventurado, dictar un pronunciamiento absolutorio por el delito previsto y sancionado en los artículos 571 y 572.2 del Código Penal .

Ya se hizo mención al grado de conocimiento y relación de dicho acusado con los demás, siendo su hermano Cipriano una de las personas detenidas el día 23 de febrero de 2016 y, lo más destacable, las variadas visitas de este acusado al local regentado por otro de aquellos detenidos, Carmelo , donde permanecía tan solo unos minutos, durante los que conversa con esta persona y se marcha. Se comprueba este dato en el informe policial (DVD 6 del Tomo V).

En el marco de la célula terrorista, se ubica por la acusación a Pio , en una función que inicialmente era de vigilancia y contra vigilancia y cuando se produce la detención el día 23 de febrero de 2016, de las personas que policialmente se consideraba que eran los únicos integrantes de aquella, se volvió sobre su composición para dejar establecido que la función de Pio , en tanto tratarse de uno de sus integrantes, pasó a ser de otro calado, consistente en la de captación de terceros para dicha célula terrorista ya conformada.

En las entradas y salidas de Pio del local, si bien hay que admitir que ciertamente extrañas pues varias se producen justamente recién abierto al público por Carmelo el establecimiento que el mismo regenta, y que en los fotogramas en alguna ocasión aparece sentado sin explicación alguna, a la entrada y enfrente de dicho local, no llevan a la inequívoca conclusión ni de que fueran prueba de estar integrado en una célula terrorista, ni que su cometido en la misma fuera controlar la zona, entre otras cosas, al ser en la mayoría de las ocasiones una irrupción por escasos minutos, sin apenas intercambiarse ni siquiera diálogo alguno con quien estuviera en el lugar, además del resto ya abordado más arriba.

Solo añadir sobre ello, que cuando se dice que se le ve en actitud vigilante, colocándose en ocasiones en posición de tener un amplio campo de visión y que sale y entra continuamente o que se queda en las inmediaciones de la tienda del guantanamero, dicha percepción policial no es respaldable incuestionablemente pues el fotograma fijo resta contundencia a la hora de comprobar todos y cada uno de esos extremos, incluso algunos sin mayor respaldo que así manifestarse que aconteció.

En el escrito de acusación se recogen dos acontecimientos en el interior de la tienda en que aparece, entre los reunidos, dicho acusado. Uno es la ocasión en la que Carmelo e Pio hablan de la forma de la barba, que al acusado no le crece y que quiere tenerla, y, en otro momento en que se escucha un nasheed, dedicado a DAESH. Dichos hechos se enmarcarían en el delito de adoctrinamiento pasivo o de auto adoctrinamiento, ambos terroristas, y que según la petición fiscal serían los últimos tipos penales a examinar pero que se anticipa que se descartan dado ser insuficientes a los fines de subsumir su conducta en base exclusivamente a tales datos, en uno u otro delito, procediendo por ende su absolución.

Se atribuye a este acusado, además, en tanto integrante de la célula terrorista, o al margen de la misma, que se encargaba, entre otras actividades, de la captación de menores.

De las grabaciones de la cámara exterior del local, son en otros fotogramas en los que no se encuentra el acusado, y que forman parte también del segundo procedimiento seguido contra las personas detenidas el día 23 de febrero de 2016, donde se visualiza a menores con mayor profusión, señalándose exclusivamente en la fecha de 28 de diciembre de 2015, que Pio llega a las 18:19 horas con un menor de catorce años, entrando ambos con Carmelo en la tienda, donde llega otro menor y que entran y salen 'sin nada que reseñar' (folio 290 del tomo 2 del DVD 6, del Tomo V, en relación con el folio 404 del Tomo IV).

Sobre dichos menores, el acusado los identificó como sus sobrinos sin que conste eso ni lo contrario, pero en cualquier caso se trata de un hecho aislado del que no se puede extraer en relación a este acusado la connotación de la captación de menores que en tales circunstancias se le atribuye.

En apoyo de esa misma función figura una fotografía de un menor, obtenida de un vídeo casero incautado con motivo de la detención el día 23 de febrero de 2016, de Cipriano , hermano de Pio (folio 405 del Tomo IV), sobre el que se vuelve con motivo de estas otras actuaciones. La imagen es de un pequeño de corta edad, con un cuchillo en la mano y mirando al objetivo, al tiempo que se escucha en la grabación (según el informe policial que fue ratificado), una voz que dice 'Hijos de puta voy a matar al mundo'.

Acontece que con motivo de la detención de Cipriano se aportan una serie de datos a este otro procedimiento, que pudieran manejarse indistintamente si se hubiera llegado a la conclusión de que uno y otro de los hermanos forman parte de una misma célula terrorista, pues formarían parte de un acervo común, pero al no llegarse a esa conclusión, el trasvase de datos no puede ser automático como pudiera inferirse de las conclusiones policiales, debiendo atenderse a lo que con relación a Pio se compruebe según lo que se le haya intervenido al mismo y según la actitud que haya desarrollado, a más de no poderse descartar que fueran exclusivamente propiedad de Cipriano , en cuya presunta célula terrorista no se enmarca la conducta de su hermano Pio .

En esa atribución a Pio de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista del artículo 577.1 y 2 del Código Penal , como modalidad delictiva autónoma y no como función desplegada por el mismo en el seno de organización terrorista alguna, se han de incluir igualmente los hechos relatados por la menor, testigo protegido, que formuló denuncia contra aquel en fecha de 24 de agosto de 2016.

En dicha declaración que ratificó judicialmente (folio 525 del Tomo II), es donde la testigo protegido afirma que el acusado al que conoció aproximadamente tres meses antes, que tras decirle que tenía un hermano en prisión por terrorismo y que a su parecer de forma injusta, le fue insistiendo en el aspecto religioso, teniéndola sometida en la actualidad a un acoso constante, abordándola en cualquier lugar y momento sin importarle en qué compañía estuviese y conminándola a que modere su vestuario y su comportamiento hacia un islam más rigorista (acudir periódicamente a la mezquita a rezar, hasta que abandone los estudios pues el sistema educativo occidental está corrompido en detrimento de la sociedad musulmana, que use hiyab, que no se ponga bikini cuando va a la playa), hasta proponerle desplazarse a Siria para ayudar a los hermanos musulmanes, habiéndose presentado hacia aproximadamente un mes en su domicilio pidiéndole su madre que no les molestara pues su progenitora estaba al tanto de ese diálogo.

Se recoge en la denuncia que durante el mes de ayuno del Ramadán el acusado se acercó al domicilio de la denunciante para felicitarle la fiesta, facilitándole el acusado un número de teléfono móvil, para contactar.

Finalmente, que durante las fiestas patronales locales de principios de agosto, el acusado abordó a la denunciante y a su madre recriminándolas porque estaban bailando y bebiendo una cerveza la segunda, con lo que la primera que se vio muy influenciada, llamó la atención a su madre diciéndole que no debía beber alcohol y que debía colocarse el hiyab, ensalzándose ambas en una discusión.

En la declaración judicial alude la denunciante a que el acusado intentó convencerla de que fuesen a Siria a luchar con los hermanos musulmanes, añadiendo que, por la insistencia de aquel, lo denunció, y preguntada si solo se lo dijo en una ocasión manifestó que sí pero que después no siguió hablando con él.

Sin embargo, en la denuncia inicial ubica en el mes de julio la presencia del acusado en su domicilio que es cuando, según la misma, siendo conocedora de aquellos hechos su madre, ésta le pidió que dejara a su hija y le pidió que no volviera a molestarse, siendo al inicio del mes de agosto las fiestas locales, donde se produce el incidente en la caseta de la feria.

Así expuesto, aun cuando la denunciante en la declaración judicial dijera que por la insistencia le denunció (fue una sola ocasión según la denuncia policial cuando le dijo que se fueran a Siria), en vista de los datos de la denuncia, una vez que le dijo presuntamente lo de viajar a Siria a ayudar a los hermanos musulmanes, no procedió a formular denuncia alguna pues data del mes de julio cuando el acusado se dirige al domicilio de la denunciante y es en agosto la fiesta patronal, tras la que se interpone la denuncia.

Se puede colegir de lo anterior que no debió de producirse tal insistencia, que se dice en la declaración judicial por primera vez, cuando, se sucedieron los demás hechos posteriormente y solo más tarde se decide la menor a formular denuncia.

En la declaración judicial incorpora otro dato nuevo consistente en que lo que efectuaba el acusado, referido a molestarla continuamente, lo hacía delante de terceras personas, pues la denunciante añadió en dicho acto que cuando iba con sus amigas, si iba él también, o en la calle, se lo comentaba igual.

En la declaración en el juicio oral la denunciante manifestó que lo de ir a Siria se lo dijo el acusado a las semanas de conocerse cuando estaban solos sin saber si a alguien más también se lo decía y que dos chicas menores le dijeron que también a ellas les dijo lo de ir a Siria y lo de cambiar de costumbres.

Si se observa el testimonio se ha ido ampliando o alterando de alguna manera pues lo que fue una proposición pasó a ser una insistencia y lo que quedaba entre denunciante y acusado, también lo decía éste delante de otras amigas de aquella o a otras chicas, según la última versión, igualmente menores, incluyendo no solo el cambio de costumbres sino también la propuesta de viaje a Siria para ayudar a los hermanos musulmanes.

Hubiera sido interesante haber identificado a algunas de esas otras personas distintas de la menor, testigo protegido, y del acusado, para fijar con mayor certeza los acontecimientos. Y ello por cuanto si efectivamente a otras menores les decía lo mismo y no se dijo en la denuncia inicial, se tendría que comprobar desde cuando tiene ese dato la denunciante que omitió en la primera ocasión y lo que es más importante, haberse indagado en sus identidades para ver si respaldan la versión de aquella por ser coincidentes.

Que informe el acusado a la denunciante de la prisión de su hermano Cipriano tiene toda la lógica dado que es eso, su hermano, y por tratarse de una persona tan estrechamente vinculada al acusado que éste se lo cuenta, añadiéndole, que le parecía injusto, sin que parezca que se lo participe porque fuera referente de Pio , su hermano Cipriano , según la tesis policial.

Fue importante el testimonio de Nicolas , conocido del acusado, siendo la madre de la denunciante clienta suyo.

Dijo dicha persona que la madre de la denunciante le contó que el acusado se había reído de su hija, a lo que le contestó aquel que le iba a buscar la ruina al acusado, respondiendo aquella que el día del juicio no iría a dicho acto, añadiendo el testigo que en cuatro o cinco ocasiones le dijo a la cliente que era una injusticia, respondiendo ésta que sí pero que el acusado tenía un hermano implicado en terrorismo, a modo de reforzar su versión en ese dato para apoyar la denuncia.

El testigo siguió diciendo que habló con la hermana del acusado dándole su teléfono por si tenía que venir a declarar y que también había hablado con la hija (la denunciante), la que le respondió que era cosa de su madre, que era confidente de la policía y que lo había hecho porque estaba dolida porque la había dejado, reconociéndole ambas, madre e hija que ésta y el acusado eran novios pero que Pio estaba hablando con una vecina.

Terminó diciendo que grabó tres o cuatro veces las conversaciones a través del teléfono pero que se le cayó perdiendo la grabación.

Se procedió a la audición y visualización de una grabación en la que aparece en un vehículo el testigo y la madre de la denunciante, siendo la conversación del tenor que aquel ha referido, y significativo que cuando el testigo le dice que no es justo, que se trata de terrorismo y no es un juego, que el chicho no había hecho nada en el terrorismo, la interlocutora le contesta un 'hombre, nos ha insultado'.

En otra segunda, cuando el testigo le dice que el moro no ha hecho nada y que no había hecho lo que tu...ella contesta 'si, si, si'.

Una tercera cuya aportación fue impugnada por el Ministerio Fiscal dado el momento procesal en que se solicitó por la defensa de Pio y se admitió, solo es de interés que frente a la manifestación del testigo acerca de que no le puedes meter el terrorismo por unos insultos, su interlocutora le responde que el acusado le dijo que hiciera lo que le diera la gana.

Por su parte el acusado Pio , manifestó que no estaba vinculado al islam ni profesaba la religión musulmana, llevando velo sus hermanas. Que a la chica la conoció a través de su madre con la que están entre los alumnos de un curso. Que el declarante está cada día con una empezando a agobiarle la denunciante pues estaba todo el día mandándole mensajes y llamándole. Que le contó lo de su hermano y que un día quería entrar en la caseta cuando su jefe se lo había prohibido, yéndose juntos y pidiéndole un beso la menor, la que le invitó a bailar, a lo que se negó por lo que aquella fue con el cuento a su madre de que el declarante le había dicho que se pusiese pañuelo, y apareciendo la madre a las ocho de la mañana en la puerta de su casa, dando golpes y diciéndole 'mariquita baja que te vas a enterar', habiendo cogido represalias la denunciante porque no salió a bailar con ella.

Depuso como testigo, Torcuato , de profesión Guardia Civil, tesorero y representante de la banda de la Hermandad 'Nuestro Padre Jesús Caído y Virgen de la amargura de Ceuta'.

Manifestó que Pio se incorporó a la banda de música en enero de 2015 donde permaneció hasta el 14 de abril siguiente y de julio de 2015 a principios de septiembre de 2015, siendo sus integrantes la mayoría cristianos, yendo la banda a actuar a bodas y a acompañar musicalmente a las imágenes de Hermandades.

Además, declararon familiares de Pio , concretamente su hermana Delia , que comenzó diciendo que éste no profesa la religión musulmana y que iba poco a la tienda del guantanamero, en alguna ocasión con su hijo de siete años, relatando de forma similar a su hermano los hechos acontecidos con motivo de personarse en la vivienda familiar la madre de la testigo protegido, incidiendo en lo mismo su otra hermana de nombre Adelina , la que no atribuyó ninguno de los efectos, intervenidos en el domicilio familiar sito en la CARRETERA000 número NUM012 , el día 23 de febrero de 2016, a Pio , con motivo de la detención de su hermano Cipriano , y, añadiendo, que aquel cuando salía de juerga, dormía en la calla CALLE000 NUM013 de la misma ciudad de Ceuta.

Es difícil argumentar que se esté por captar a persona alguna cuando no consta que quien así se conduce, esté previamente adoctrinado en lo que pretende inculcar y atraer hacia sí de otro. Ese parece ser el caso de Pio , del que aparte de aquel incidente aislado de querer tener barba y de escuchar un cántico yihadista, nada más consta que lo ubique en trance de una inmersión radical ideológica cuando lo que se sostiene al unísono por sus familiares ha sido su lejanía de la religión musulmana, y cuando hasta hacía poco tocaba en una banda de música compuesta en su mayoría por cristianos.

No se nos escapan las continuas idas y venidas del acusado a la tienda del guantanamero, ni que se sucedían a veces en ocasiones especiales, pues se llevaban a cabo las reuniones, entre otros, de su hermano detenido el 23 de febrero de 2016. Pero el salto a una captación a una menor por parte de la persona cuyas connotaciones ya se han descrito, a más de las variaciones, no intrascendentes, de la versión ofrecida por la testigo protegida, sin más añadido que su exposición enfrentada a la de Pio , llevan al Tribunal a descartar la tesis acusatoria toda vez que el material probatorio orientado en esa línea, descrito y analizado anteriormente, no ha sido suficientemente sólido para alcanzar la convicción exigida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a dictar un fallo incriminatorio, procediendo, por ende, absolverá Pio , del delito de captación y adoctrinamiento terrorista previsto y sancionado en el artículo 577.1 y 2 del Código Penal , del que venía siendo acusado.

QUINTO-Al acusado Romualdo , se le atribuye por el Ministerio Fiscal un delito de auto adoctrinamiento terrorista del artículo 575.2 del Código Penal .

En orden a la prueba practicada, se ha de mencionar la que sigue:

El secretario del atestado manifestó que a dicho acusado se le encontró en su teléfono móvil mucho material de DAESH, atribuyéndosele los efectos localizados en su habitación cuando se registró la vivienda el día 23 de febrero de 2013 con motivo de la detención de su cuñado Carmelo , donde vivían ambos y otras personas.

Siendo cuando se analizaron aquellos cuando se llevaron una sorpresa, pues además tenía entre sus contactos telefónicos a Cipriano y a Cornelio diferenciados con un 'Aj' del resto de contactos, encontrándose el día 9 de noviembre siguiente cuando se volvió a registrar su habitación cuando se encontró más material, en que aparecían cánticos, habiéndole quitado a su teléfono móvil la batería, apareciendo debajo de la cama.

Que entre los documentos hallados se encontraron tres con el sello azul de Estado Islámico, no siendo habitual y referidos a la venta o botín de mujeres, uno de ellos, sin poder encontrarse en foros abiertos ni en diarios tales el periódico El País ni El Mundo, comprobando la unidad policial que el terminal telefónico del acusado días antes de su detención, había accedido a foros de acciones yihadistas y sobre líderes religiosos, los cuales cuando llegan allí se cambian de nombre como era el caso de Bienvenido , disponiendo el acusado de enlaces a los que no se puede acceder en foros abiertos (folio 596 del Tomo IV).

Que identificaron de la propiedad del acusado el teléfono marca Samsung, donde aparece su fotografía y sale con el dedo índice hacía arriba siendo el símbolo de la unicidad.

A preguntas de la defensa de Romualdo , manifestó que dicho acusado iba a la tienda del guantanamero menos veces que Pio .

En otro orden de cosas y en respuesta a dicho letrado, manifestó que en el año 2016 DAESH estaba enfadado con Al Qaeda, pero ambas en la yihad global, de ahí que puede que a ello responda que llevase fotografías de Ben Laden, aunque le llamara judío.

Manifestó que no sabía cómo obtuvo este acusado los documentos en que figuran los sellos de DAEHS, sin que se obtengan en las redes, siendo el testigo el que examinó del teléfono cuales eran cánticos de interés de los que no lo eran, siendo el contenido encontrado de líderes radicales miembros del aparato militar.

El instructor del atestado manifestó que al acusado se le había detectado en la tienda del guantanamero alguna vez, que tenía mucha amistad con Cipriano , que Romualdo es cuñado de Bienvenido , ceutí que se había desplazado a Siria, siendo el origen de la investigación.

Que el día 23 de febrero de 2016 se registró la vivienda de este acusado y por los dispositivos localizados en su habitación se halló ingente material islámico, además de sus idas a la tienda, que se han incluido también en el informe policial.

Se volvió a registrar la vivienda el día 9 de noviembre de 2016, localizándose nuevamente material yihadista borrado, no tan ingente cantidad.

El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional NUM033 manifestó a preguntas de la defensa de Romualdo que participó en el registro de la vivienda de Carmelo , donde vive aquel otro, tratándose de un edificio de tres plantas, interviniéndose en su habitación más de un dispositivo, siendo los familiares que les acompañaron en el registro al estar en la vivienda los que les iban diciendo la habitación que ocupaba cada uno de los moradores.

Por su parte la esposa del acusado, hermana de Bienvenido , manifestó que era el resto de la familia la que les pedía a Romualdo que hiciera las búsquedas para localizar a Bienvenido dado que sus padres no saben entrar en las redes sociales, llamando su hermano al teléfono móvil de su padre, cuyo número es el NUM014 .

Por su parte el acusado manifestó que Bienvenido era su cuñado y que estaba dicha persona en Siria aun cuando ahora no sabían dónde estaba, habiéndose marchado a dicho país el año 2013 y hablando con dicha persona por Skype y por teléfono no recordando si hasta el día 8 de noviembre de 2016. Aclaró que a él no le llamaba sino a sus padres y el declarante se ponía al teléfono en una ocasión que estaba en la playa.

Siguió diciendo que Carmelo era su concuñado, no sabiendo si conocía a Cipriano , y siendo Cornelio el marido de la prima de su mujer, no teniendo relación con estos dos últimos. Antes de seguir conviene precisar que, de estas dos personas últimas citadas, el acusado tenía entre sus contactos sus respectivos números de teléfonos y con la leyenda 'Aj' (folio 538 del Tomo IV) sin entenderse cómo sin tener trato con aquellos tiene grabados sus números de teléfonos y con la singularidad indicada. Y se deja ya expuesto que el acusado acudió el día 19 de enero de 2016 a la tienda del guantanamero donde estuvo entre las 14:28 horas y las 14:47 horas, abandonando el lugar en compañía de Carmelo .

Romualdo reconoció que se le intervino un teléfono móvil y un ordenador, admitiendo que tenía en dicho teléfono ochenta y nueve imágenes de Ben Laden que había localizado en Youtube pues solo hay que pinchar la imagen, quedándose en el teléfono por esa acción y viéndolo por curiosidad al igual que las fotografías de DAESH.

Se le exhibió un vídeo (folio 522 del Tomo IV), del que dijo que aparecía su cuñado Bienvenido que estaba en la khatiba que sale en el vídeo, reconociendo otros vídeos, así como un decreto sobre una bomba y el decreto sobre venta de mujeres, añadiendo que vio la noticia en el periódico El País o El Mundo, pinchándolo y quedándose en el teléfono.

Insistió en que tenía búsquedas de DAESH y de Bienvenido debido a que llevaba tiempo sin saber de su cuñado, reconociendo más vídeos y páginas (folios 523 y siguientes del Tomo IV), admitiendo que accedía también al perfil de Facebook de dicha persona sin que la misma respondiera, manifestando estar en contra de lo que, con motivo de la búsqueda de noticias de su cuñado, aparecía en dichos documentos.

En relación al ordenador portátil que le fue intervenido y que reconoció ser de su propiedad, manifestó que en dicho efecto escucha cánticos islámicos y no yihadistas, pues además no los entiende dado que hablan en pakistaní siendo el suyo un árabe básico. De tal manera que accedía a las canciones por su música y su melodía donde no sabe si se elogia a Ben Laden, escuchándolas por el ritmo, no entendiendo el Corán.

Se le preguntó sobre una fotografía (folio 548 del Tomo IV) en la que aparece el acusado, con vestimenta musulmana sujetando un Corán con el signo de la unicidad (Tawhin), a lo que dijo que efectivamente era él pero que dicho signo lo hace también cuando va en la motocicleta (folio 549).

A preguntas de su defensa manifestó que a su cuñado no lo conoció, pues se fue hace años y el declarante entró a vivir en la casa haría dos o tres años, siendo el número de teléfono NUM034 de su suegro desde donde se comunicaba con Bienvenido , el cual llamaba cada dos o tres meses, llevando un buen tiempo sin hacerlo y siendo sus suegros los que le pedían las búsquedas por INTERNET, lo cual lo hacía más por el teléfono móvil.

En relación al resto de acusados, afirmó que a Nemesio e Pio los conoció en el avión que los traía a la península tras la detención a los tres, no sabiendo quien era Abu Omar al Sijari.

Terminó por decir que estaba en contra del terrorismo, sin tener intención alguna de colaborar con el mismo, habiendo ido alguna vez, poco, a la tienda del guantanamero.

Por su parte la pericial de inteligencia ratificada por sus emisores, los funcionarios policiales con carne NUM035 y NUM036 , tras referirse a diversas organizaciones terroristas, las formas de captación y los contenidos de sus mensajes o publicaciones, aludieron a que el símbolo de la unicidad es asumido por DAESH sin que siempre signifique ser miembro de dicha organización pues debe además ir acompañado de un contexto.

Que material yihadista se adquiere en foros de INTERNET pues es una forma de multiplicar el mensaje para su difusión, y ya cuando ven personas más proclives las derivan a otros foros más concretos, siendo importante el apartado de las mujeres esclavas pues el Estado Islámico ha reistaurado la esclavitud de la mujer no musulmana, sino apóstata u otra etnia a las que se puede usar como esclavas o mercancías.

Preguntados por la documentación sobre material de la productora de DAESH, manifestó que por los activistas mediáticos se difunde por búsquedas sencillas debido al fácil acceso que ello supone, de modo que así se descargan muchos contenidos o les son mostrados de manera que las estructuras de captación lo van facilitando.

Cuando se abordó la conducta de los acusados Nemesio e Pio , se aludió al delito de auto adoctrinamiento, con especial incidencia al elemento objetivo relativo a los soportes documentales de los que se disponía y al elemento subjetivo que requería unos aditamentos que se explicaban, concluyéndose, que no concurrían.

En el presente supuesto, el acusado, que ha partido de admitir que los dispositivos de teléfono y ordenador le pertenecen, atribuye, a su afán por conocer el paradero de su cuñado Bienvenido , las diversas incursiones que efectuó y que figuran en sendos aparatos, añadiendo, que no entiende el texto de las letras de los cánticos que le gusta escuchar, estando en contra del terrorismo, acabando por decir que accedió con toda facilidad a la documentación que le ha sido encontrada en sendos dispositivos.

Esto último se corresponde con la realidad, dado lo que la pericial de inteligencia señaló sobre este aspecto, antes recogido, extensivo, incluso, a los documentos en los que figura el sello azul de la productora de DAEHS.

No sería importante ese dato sino fuera porque, para dar con su el cuñado de este acusado, según él, a requerimiento de sus suegros y padres de aquel, lo que le lleva hacerse con información de la khatiba donde está Bienvenido integrado, bucea por otras informaciones que nada tienen que ver con centrar su atención en la localización de dicho terrorista, según se informó, de su adscripción a DAESH, por los miembros de la unidad policial al frente de la investigación.

Con solo acudir al material que se localizó en el teléfono móvil y en el ordenador, se comprueba, que, además, se hacen incursiones (folios 507 y siguientes del Tomo IV) en numerosos líderes terroristas, en vídeos sobre niños de DAESH, en su ejército, en imágenes sobre personas a las que se va a asesinar o que ya se les ha dado muerte, entre otras.

Acompañan a esas búsquedas, otras que no son netamente visuales, sino que se trata de textos en árabe, cuyo contenido no puede dejar indiferente. Se trata, entre otros, de un decreto (con el sello azul de DAESH), en que se dice que hay que 'preparar un coche bomba para pegar a los apóstatas' ...y que' Allah te recompense por esta acción', al igual que otro dedicado nuevamente a los apóstatas y, otro, también con aquel sello de igual signo, para terminar con un tercer documento con el mismo sello azul de la productora de DAESH sobre la venta de mujeres-esclavas y su precio, disponiendo no solo de búsquedas supuestamente sobre su cuñado, sino sobre la situación del Estado Islámico y sobre noticias de ataques a EEUU de un centro de reclutamiento del ISIS. Además, navega y encuentra nuevamente documentos que no vídeos o imágenes, sobre una acción de martirio de un joven, al igual que de otro chico que cuenta cómo se convirtió en yihadista.

Tanto el declarante como su esposa, se refirieron a los números de teléfono de contacto con Bienvenido , constando que según el informe policial (folio 540 del Tomo IV), dicha persona que venía efectuando a lo largo del año 2016 llamadas al número de teléfono de contacto familiar que dijo el acusado, realizó la última el día 21 de octubre de 2016, a la que le preceden tres del día 10 de octubre anterior, lo que desmonta la tesis del acusado de que tenía que realizar las búsquedas que efectuó para localizarlo pues llevaban unos dos o tres meses sin tener noticias, teniendo en cuenta que se produjo su detención el día 9 de noviembre de 2016.

Y también desmonta su tesis el hecho de que no hace falta para localizar a su cuñado, argumento empleado para continuamente dar una explicación al material intervenido de su propiedad, el que el acusado aparezca con vestimenta musulmana, con el símbolo de la unicidad. Ya se recogió más arriba que dicha imagen sin mayor añadido, no supone una adscripción a DAESH, sin acompañarse de algún otro contexto.

El contexto del acusado que no de pertenencia a dicha organización terrorista, es el de la persona que se nutre a si mismo de los postulados, ideario y asume los métodos de aquella organización terrorista, pues los busca y vuelve sobre ello, escenificando lo que, si no es la adhesión a DAESH, sí su conformidad con aquellos, y por ende a lo que la misma representa y preconiza para sus finalidades capacitándose, con el material intervenido, en la idea de terminar contribuyendo con su aporte para el que se estaba informando y formando, no valiendo la afirmación de que una vez captadas las distintas búsquedas, se quedan, sin más, pues no da explicación a que gire la información sobre lo mismo, claramente de corte yihadista, sin hacer siquiera por borrarlos y descartarlos cuando no respondían a esa pretendida localización de su cuñado, en la que no se entiende menos aún la información de la productora de DAESH sobre la venta de esclavas, que Romualdo tenía guardada.

Como tampoco se alcanza a entender que el acusado dijera que su conocimiento del idioma árabe era básico, el cual, es suficiente cuando se nutre de documentos para su lectura, nada superficiales, por cierto, en tal idioma, pues los intérpretes que auxiliaron a los investigadores no consta que fueran de pakistaní, que, además era, según el declarante, solamente en el caso de los cánticos en éste último idioma que según dijo no entendía, sin que nuevamente, dicha circunstancia conste, con lo que escuchaba la letra que era lo que le interesaba, más que la melodía que los acompañaba, la que probablemente sería de similar musicalidad.

Los datos aludidos, tienen la entidad suficiente para reconducir el comportamiento del acusado al delito de auto adoctrinamiento terrorista por el que vienen siendo acusado. Frente a los elementos probatorios tenidos en cuenta y que han sido anteriormente expuestos, la explicación del acusado no ha resultado convincente, cuando, además, en uso de su legítimo derecho de defensa no se ha correspondido con la verdad la versión ofrecida en su práctica totalidad, según también se ha abordado, procediendo al alcanzarse la convicción exigida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar contra Romualdo un fallo incriminatorio en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal, como autor de un delito definido en el artículo 575.2 del Código Penal .

SEXTO-A la acusada Genoveva , el Ministerio Fiscal le acusa en primer lugar de un delito de integración en organización terrorista definido de los artículos 571 y 572.2 del Código Penal .

En relación a dicha acusada, el material probatorio practicado y su resultado es el que sigue:

El instructor del atestado levantado por la detención de Genoveva y resto de acusados, manifestó que se detectó la preocupación de aquella por el retorno a Siria, por lo que se le propuso a la autoridad judicial la intervención de un agente encubierto informático (AEI), el cual contactó con una terrorista de la zona de Siria que a su vez facilitó el teléfono de dicho agente a la acusada, momento en que se comprobó que se trataba de Genoveva a la que se le encontró en su domicilio ingente cantidad de archivos yihadistas, teniendo contacto con terroristas europeos, apareciendo personas con kalashnnikovs y documentación sobre la situación procesal de personas varias en procedimientos seguidos por terrorismo yihadista, añadiendo, que toda esa información es propia de quien tiene esa ideología.

Siguió diciendo, que la acusada en el año 2015 se ofreció a colaborar con las unidades policiales, año aquel, en el que se desplazó o realizó acciones para ir a Siria partiendo de Casablanca para seguir a Estambul, intentando entrar en enero de ese 2015 en Siria, sin que Chillon la estuviera esperando y sin que ella pudiera hacerlo sola, siendo detenida en Turquía donde estuvo tres meses en una prisión de dicho país, aconteciendo que al regresar, se le recibió declaración, contando su historia y otras rocambolescas sobre la mafia de trata de órganos en centros de detención turcos, respondiendo su actitud a la de una estrategia para cubrirse por no haber llegado a Siria, sin que policialmente vuelva a interesar.

A la defensa de Genoveva , con exhibición de la fotografía en que aparece una mujer y un niño (folio 477 del Tomo IV), manifestó que se trata de la hermana de la acusada y no de aquella, añadiendo que Genoveva se iba a marchar por Alemania, diciéndoselo abiertamente al AEI, que ya lo tenía todo preparado faltándole que Chillon le diera fecha, siendo dos años antes cuando pretendió también llegar a Siria sin materializarse por causas ajenas a la acusada.

A nuevas preguntas de la defensa de Genoveva , manifestó que no recordaba si la misma tenía retirado el pasaporte y prohibida la entrada en Turquía, no habiendo encontrado entre los efectos incautados pasaporte falso alguno.

Preguntado si Chillon pertenece al DAESH o a Jabhat Al Nusra, respondió que no lo sabía pero que sí el contacto se lo dio 'kokito', persona ésta adscrita a DAESH, no dudaban que Chillon también forma parte de Estado Islámico.

Acabó diciendo que la acusada, por el material intervenido, demuestra que tiene mucho interés por otras detenciones y que las búsquedas que efectuó por INTERNET no eran fáciles (de acceder a tales).

Antes de seguir se ha de dejar expuesto que 'kokito' Castillejos, según el informe policial (folio 504), es un miembro de DAESH y Abu Omar Al Sijari, es un miembro activo de la organización terrorista 'JABHAT AL NUSRA'.

Por su parte, el secretario del atestado instruido con motivo de las detenciones de los acusados, manifestó que Genoveva no tenía una relación directa con aquellos, pero sí indirecta toda vez que parientes de la misma estaban relacionados con algunos de los investigados en la tienda del guantanamero; parientes que se habían ido a Siria y se habían inmolado, respondiendo Genoveva también a la identidad de' Muñeca '.

En cuanto al desplazamiento de Genoveva , dijo que quería irse a Siria, siendo lo que le transmitió al AEI que no quería irse sola y facilitándolo la acusada su contacto con Chillon a dicho agente.

Que Chillon , utilizaba a Genoveva para que fueran otras personas a Siria, diciéndole dicha acusada a aquel que ella ya tenía experiencia porque lo había intentado previamente, diciendo además que había contactado por primera vez con Chillon a través de kokito, siendo, por otro lado, muy significativo los teléfonos de diversos países europeos que aparecían pues según aquel le iba diciendo ella entraba en contacto con terceros a través de los mismos.

Que la acusada en la época en que fue detenida, no era confidente policial, siendo cuando regresó en el año 2015 cuando colaboró con la policía y declaró, poniéndosele en custodia, sin que desde abril de ese año haya mantenido tal colaboración y sin que de lo que contó diera lugar a investigación alguna.

A preguntas del Sr. letrado de Genoveva , sobre JABHAT AL NUSRA, manifestó que se había escindido de DAESH en el año 2016, formando pare de aquella Abu Omar Al Sijari, donde, según lo que ella dice, quiere unirse por tener más afinidad, habiéndose integrado un primo suyo a dicha organización, manifestando la acusada que tiene contactos con JABHAT AL NUSRA y con Estado Islámico, pues lo que quiere es participar en la yihad global más que en una organización u otra.

Que la acusada hablaba de viajar por Italia, yendo en autobús y de turista, tratándose de un viaje inminente pues así lo manifestó la misma cuando le dijo a su interlocutor que sólo hacía falta que le diera el visto bueno ( Chillon ).

A la pregunta acerca de por donde supuestamente se marcharía y entraría en Siria, dado que ya había sido detenida en Turquía, respondió que la acusada volvería por el lugar que conocía para lo que tendría sus pasadores, no siendo fácil hacerlo por otra parte del país.

En cuanto al testimonio del agente encubierto informático, declaró lo que sigue:

Que su intervención fue a través de WhatsApp o a través de Facebook, entrando en contacto con Chillon el día 16 de marzo de 2016 que fue quien inició el contacto a raíz de la monitorización, sobre personas que se marchasen a Siria, siendo ese primer contacto el que se le exhibe el diálogo mantenido según aparece recogido (folio 182 del Tomo II de pieza separada de agente encubierto).

En esta primera conversación a través de Facebook, Chillon , tras saludar le pregunta '¿Amas la yihad en nombre de Allah?, manifestándole 'Soy muyaidin en Siria', y más adelante 'Ve a Turquía y después yo te ayudo a ir a Siria', presentándose el agente como Enrique .

En las conversaciones de 15 de abril y siguientes días de ese mismo mes, (folios 253 y siguientes del Tomo II de la pieza separada de agente encubierto), ahora mantenidas por WhatsApp, convienen en intercambiar fotografías para confiar uno en el otro (lo que así acontece, folios 254, 255, 256, 259 y 260 del Tomo II de la pieza separada de agente encubierto), mostrando inicialmente cierta desconfianza Chillon 'Hermano tu puedes ser espía' (folio 258 de la misma pieza), volviendo a decir éste 'Si tú quieres ir a Siria, yo te ayudo pero no puedo enviar una foto del pasaporte' y 'Tú vas a Alemania y después a Turquía'

Se le exhibió al testigo una imagen (folio 428 del Tomo II de la misma pieza), de fecha 6 de julio de 2016, sobre la que el testigo dijo que la había mandado él, al final del Ramadán, respondiéndole Chillon .

El testigo aclaró que aquel era muy restrictivo a la hora de pasar de Facebook a WhatsApp y que sólo cuando veía interés facilitó su número de teléfono, lo que permitió comunicarse de la segunda manera, queriendo Abu captarle para unirse a las filas.

Se le preguntó por el contenido de unas conversaciones mantenidas a través de WhatsApp en los días 6, 7 y 8 de julio de 2016 (folio 59 del Tomo III de la pieza separada de agente encubierto), las que reconoció, tratándose de un contacto con otra persona desde un número de teléfono español que el testigo no tenía registrado, sorprendiéndole dicha comunicación de una persona que se identificó como Monja .

De la lectura de dicha conversación se extrae además que quien así se identifica añade que 'Me ha dado tu número Chillon ', y, que se llamaba Muñeca aunque le solía llamar Monja , que era mujer, española que vivía en España, contestándole su interlocutor que se llamaba Enrique y aclarándole aquella que no estaba con Chillon pero que muy pronto estaría con él.

Se le preguntó por las últimas conversaciones con la acusada, según acta de 22 de octubre de 2016 (folio 168 del Tomo II de la misma pieza), manifestando que Genoveva le llamó desde otro teléfono, preguntándole el declarante si estaba en las redes sociales a lo que aquella le respondió afirmativamente, contándole que tenía familia que había viajado, que en el mes de octubre ella quería ir, hablándole de Chillon como una persona que era muy buena 'haciendo terrorismo', teniendo previsto el tipo de ruta para aquel mes.

Son importantes estas conversaciones que se han recogido en gran medida en los Hechos Probados de esta resolución, mantenidas entre los días 22 a día 26 de septiembre de 2016, pues de un lado la acusada le habla de sus nuevos planes de desplazamiento a Siria, a la par que le cuenta su anterior viaje a ese mismo país, la ruta que tomó, sin que llegase a entrar porque la estaban siguiendo 'Si date cuenta que mi hermano fue a Siria, mi primo también mis amigos al estar yo en Turquía ya me empezaron a seguir y que 'Fue la falta de preparación no sabía bien el camino y nadie me indicó como hacerlo'.

Se les exhibió fragmento de una conversación con la acusada, del día 20 de octubre de 2016 (folio 311 del Tomo IV principal), si bien el testigo la dató del día 11 de octubre anterior, donde el testigo entendió que Genoveva le decía que solo estaba a la espera de lo que le dijera Chillon , dándole a entender que ella viajaría por un lado y los otros por otro lado, no que ella no viajase.

En la conversación la acusada dice 'Cada vez mejor, solo me falta consultar unas cosas con Chillon y ya poner fecha'; 'Lo que le tengo que consultar es si vamos juntos o separados y si voy yo la primera o la última'; 'Porque hay más gente que va' y 'Lo tengo todo pensado y controlado alhamdulah pero tengo que consultarlo con Chillon '.

A preguntas de la defensa de Genoveva , el testigo manifestó que la acusada no le pidió documento alguno para el planteamiento inicial del viaje, teniendo ella acceso a su documentación a través de Clemente , sin que aquella le dijera ruta de viaje.

Por su parte la acusada manifestó lo que sigue:

Que conocía de vista a Carmelo , a Cornelio y a Cipriano sin conocer a Bienvenido ,siendo sus primos Jesús Luis y Isidro , con los que se había criado y que pensaba que los dos habían fallecido en Siria.

Que en el año 2015 se había ido a Turquía, sin poder hablar de dicho viaje por haber un procedimiento abierto. Que hablaba con Chillon de todo, sin que le dijera nada de regresar a Siria, siendo sus perfiles por los que se le pregunta tanto el de' Umm Omar Ispani' como el de 'Abu Ahmed'.

Se le preguntó por otro perfil de Facebook del que reconoció ser su administradora, sin haberlo creado ella (folio 445 del Tomo IV principal), que es el segundo de los antes referidos.

Siguió diciendo que a Chillon lo puso en contacto con ' Enrique ' (nombre este que más arriba se ha recogido con el que se identificó el AEI con Chillon ), para marcharse Enrique a Siria, contactando con éste a través de WhatsApp, diciéndole cómo se iba a dicho país, pero, debido a que se sentía presionada por Chillon , sin ser verdad que la declarante fuera a viajar a Siria, pudiendo tratarse de frases sacadas de contexto.

Se le preguntó por otra conversación (folio 459 del Tomo IV del principal), ya recogida antes de fecha de 20 de octubre de 2016, sobre que sólo le faltaba consultar con Chillon , sobre la que manifestó que lo que ella decía en tal era para darles largas a dicha persona, contactando los días 6 y 7 de julio y en septiembre, por WhatsApp, al no tener intención de marcharse, estando Chillon en Siria y conociéndolo la acusada por INTERNET.

En cuanto a los números de teléfonos turcos que figuraban entre la documentación intervenida, expuso que había hecho amigos en la prisión turca y que por eso los tenía, añadiendo que lo de viajar por Italia y como turista está sacado de contexto, volviendo a decir cuando se le preguntó por las conversaciones de 26 de septiembre de 2016 (folio 460 del Tomo IV del principal), que no tenía ninguna intención de viajar a Siria.

En cuanto a los números de teléfonos que igualmente tenía con prefijo de Suecia y Alemania, entre otros, manifestó que son de personas a las que también conoció en el centro de deportación de Turquía, estableciendo allí vínculos con aquellas, volviendo a decir que no tenía plan de volver a Siria.

Se le preguntó por unos vídeos (folio 468 del Tomo IV principal), en que aparece un niño en lo que podía ser recibiendo entrenamiento militar y otro (folio 470) en el que aparece Bruno en que el mensaje es que los muyahidines no se aparten del camino, contestó que el primero lo había compartido y que del segundo no sabe quién es esa persona, sin saber en ningún caso árabe.

Sobre la fotografía (folio 473), en que aparece una mujer vestida con niqab y con el dedo índice levantado en señal de Tawhid (símbolo de la unicidad, comúnmente utilizado por los simpatizantes de la yihad armada), manifestó que no era su perfil de Facebook, sin apenas entrar en el mismo.

Sobre los efectos localizados en su domicilio, declaró que el teléfono móvil marca Nokia era suyo, siendo los contactos de las personas que conoció en el centro de deportación turco, y, en cuanto a otro de marca Samsung Galaxy, identificado como 3TEL3, dijo que la tarjeta de memoria era de su hermano sin que la borrase ella.

Sobre la fotografía de una mujer cubierta con niqab con el dedo índice hacia arriba (folio 478), afirmó ser ella, no sabiendo quien es la persona que sale al lado, tratándose de un vídeo de DAESH en que figura un yihadista portando un puñal y la frase 'Y mañana degollaremos a tus soldados, reconociendo el vídeo en que aparece un niño 'cachorro de DAESH', otro en que aparece la bandera de dicha organización, lo que negó la declarante que así fuera, otra imagen de varias mujeres en la misma actitud que la de la acusada en la fotografía que reconoció, aclarando, que en la que aparece una mujer despidiéndose de un hombre con el comentario 'Ve y nos encontraremos en el Paraíso' (folio 481), la captó porque le gustaba la fotografía sin saber lo que decía dicho comentario en inglés.

En relación a la fotografía de un muchacho portando un fusil tipo kalashnikov (folio 481), manifestó que se trataba de su primo al igual que en otra vuelve a aparecer dicho familiar y la declarante (folio 482).

Se le preguntó por el contenido de un tercer teléfono de color negro y marca Samsung sobre el que dijo que lo tenía desde hacía dos semanas sin que el contenido fuera de ella que sólo lo formateó, no siendo suyas las fotografías que aparecen y sí las búsquedas en INTERNET dado que estaba intentado localizar a su hermano, por si se encontrase entre las personas que en dicha información aparecían como detenidas, accediendo a las informaciones por la detención de mujeres por si salía la declarante para borrarlo.

Sobre la tarjeta que se intervino como dispositivo 3TEL5 (folio 489), manifestó que era suya, así como haber efectuado la declarante las capturas de pantalla, apareciendo su primo en la información que obtuvo de INTERNET (folios 493 y 494), perteneciéndole también el libro 'Las novias de la Yihad' por el que tenía interés en leerlo, habiéndoselo regalado Planeta tras regresar de su viaje.

Finalmente, sobre diversos números de teléfonos anotados (folio 501), manifestó que son los de contacto con personas que conoció en el centro turco, tal como ya había dicho antes.

La defensa de la acusada, en el trámite de informe, sostuvo que las búsquedas que efectuó Genoveva sobre otras operaciones son informaciones de prensa, teniendo dicha persona un cacao mental y estando como loca por tener un novio de Siria, respondiendo su vestimenta a una cuestión de estética, porque le gusta con la que aparece en alguna de las fotografías, sin que realizase el símbolo de la unicidad sino el de la victoria, contrario éste al Estado Islámico.

Abundó en que los funcionarios policiales habían dicho que no sabían quién era Chillon , y en que las aseveraciones de que la acusada planeaba viajar a Siria, surge porque aquella lo decía, aportando la misma los datos barajados policialmente, sin que nunca afirmase que fuera a ir por Alemania sino por Italia.

Efectivamente, es la acusada la que aporta los datos del desplazamiento a Siria que pretendía realizar, pues con solo leer las diversas conversaciones que mantuvo con sus interlocutores, Chillon y el agente encubierto informático, y las de entre estos dos últimos, es innegable dicha circunstancia, no acreditándose que fuera una fantasía de la acusada, carente de seriedad y por 'darle largas a Chillon ', como aquella aseveró, ni que el motor del desplazamiento era encontrar un novio en aquel país.

Que sea la acusada la que de los datos acerca de querer ir a Siria, no desdice ni resta importancia a tal hecho, sino que está en línea con la versión policial que descansa en el tenor de las distintas conversaciones mantenidas por Genoveva , cuya trascendencia, así entendida por los investigadores, es innegable. No se trata de volver sobre las mismas, pues, junto a las destacadas en los Hechos Probados, están trascritas en el procedimiento (tomos de pieza separada del agente encubierto y Tomo IV principal), sino de concluir que su contenido es inequívoco de la idea de aquella de trasladarse nuevamente a Siria y a los mismos fines que en la ocasión anterior que no pudo culminar al ser detenida en Turquía. Tal finalidad se advierte, nuevamente, de sus interlocuciones, pues si se refiere a medidas de seguridad, a hacer creer que se trata de una turista, a ir con otra persona como si fueran pareja, demuestran por si solas que el viaje no era de placer, en búsqueda de un novio, sino para culminar su adhesión ya ultimada previamente, a la organización terrorista de corte yihadista imperante en la zona de conflicto a la que planeaba desplazarse.

Si fuera verdad que se movía como lo hizo para 'darle largas' a Chillon , no tenía, sino que, mantener con dicha persona algún contacto que otro hasta paulatinamente finalizarlo (al que además le contó un viaje anterior que no hacía falta si realmente quería buscar una pareja en Siria, pues aquel otro lo podía obviar en tanto innecesario traer a colación para sus objetivo) en vez de referirle su anterior intento de llegar a Siria, indicativo de pretender ganarse su confianza y a su través llegar hasta otra persona de la que desconocía que era un agente encubierto y que tomó como persona igualmente interesada en un viaje similar al que la acusada estaba dispuesta a realizar.

Abunda en lo anterior que aludiera a contactos con personas de otra facción terrorista yihadista, surgida al igual que DAESH de Al Qaeda, para acceder a la zona donde se asientan las organizaciones terroristas implantadas en Siria, pues caso contrario, no los requeriría, al margen de que su voluntad fuera unirse a Estado Islámico o a JABHATA AL NUSRA, siendo más consistente que se pretendiera unir a la primera de tales organizaciones terroristas al margen de que sus contactos para acceder a dicha zona procedieran de la segunda de las últimas citadas.

En cualquier caso, su objetivo era claro 'Si cruzas con ellos y vas con los otros te consideran una traidora' para lo que 'la experiencia hace mucho hermano'

En la misma línea el hecho de que en la información que proporcionó al agente encubierto (lo que tampoco se explica si su interés era encontrar un novio), cuando le refirió la ciudad de Gaziantep, al comentarle su primer viaje, población aquella sobre la que volvió en las búsquedas que efectuó en noviembre de 2016, a no ser que respondan a lo que la acusada dijo de entrar en informaciones en la que apareciera ella en investigaciones, para borrarlas, lo cual no parece que pueda efectuarlo por sí misma.

Es importante destacar para centrar la conducta de la acusada, que se trata de la segunda vez en la que pretende llegar a la zona de conflicto para unirse a los que ubicados en Siria practican la yihad global, en la que, ya integrada, solo restaba incorporarse físicamente. Y es físicamente, porque esos dos desplazamientos, el intentado y el ideado y planeado, son prueba inequívoca de la adhesión ideológica efectuada a DAESH a falta de materializar lo que restaba, consistente ello, en reunirse con sus otros miembros implantados en la zona siria.

La documentación intervenida, referida en los Hechos Probados y en este razonamiento, avalan esa integración que la acusada niega haber efectuado a organización terrorista alguna de las citadas, pues unido dicho material a la persistencia y empeño por llegar a Siria, dan explicación a las incursiones y material incautado, más allá de poder tratarse de recopilar información por si figurase ella o por saber de su primo.

No son razones de estética las que adopta en alguna de las fotografías, es más serio que eso. No es tampoco emular a otros, es más bien, inmortalizarse fotográficamente como lo que ya se siente y es, levantando el dedo índice al cielo, en señal de la unicidad que emplea DAESH y no de del signo de la victoria, que además simboliza en otro de aquellos documentos gráficos.

Si como dijo la acusada, no tenía intención de viajar a Siria, no explicó una serie de llamadas a países europeos justamente en el tramo final de las conversaciones con el agente encubierto, lo que la unidad policial relaciona con las instrucciones recibidas sobre contactos que debía tener en esa planificación del viaje (folio 457 del Tomo IV), y finalmente, si fuera cierto que no tenía intención de hacer ese desplazamiento no se explica que al agente encubierto en conversación del día 20 de octubre de 2016 le dijera que 'Lo tengo todo pensado y controlado alhamdulah. Pero tengo q consultarlo con Chillon '. Sobraría esa mención a Chillon , sin tener que verbalizar por ende que pendía consulta alguna si realmente lo estuviera entreteniendo pues de nada tendría ella que esperar que aquel le ilustrase o le realizase indicación alguna. Y además estaría en esa misma orientación de confusión para con el agente encubierto al que también cuenta con lujo de detalles sus planes, obviando que fue la acusada la que hizo por iniciar con él el contacto, que no al revés.

Finalmente, está acompasado a lo hasta ahora expuesto, el tenor de los cánticos yihadistas que aparecen en los dispositivos intervenidos a la acusada y que entre sus pasajes se proclama 'El Estado Islámico ha surgido por la sangre de los justos...El Estado Islámico ha resucitado, ha aparecido una gloria maravillosa', entremezclados entre sus archivos con imágenes de líderes terroristas o de muchedumbres enarbolando la bandera de DAESH.

Los datos referidos acreditan que la conducta de la acusada tiene encaje en el delito de integración en organización terrorista del artículo 571 y 572.2 del Código Penal .

Las organizaciones terroristas asentadas en Siria, a través de ataques violentos han decidido imponer a los demás sus ideas, aterrorizando a la población, siendo imprescindible a fin de acreditar dicha pertenencia el haber decidido pasar a la acción mediante la constatación de hechos significativos.

En el presente caso lo que se ha probado ha sido que la acusada ha mostrado su firme voluntad de hacer su aportación a la yihad global engrosando las filas de ese movimiento terrorista, e ínsito a ello, aceptando la forma de conducirse de dicha operativa, a falta, de reunirse con sus adeptos ubicados en Siria, de modo que, en tanto se producía dicho encuentro, se venía alimentando de la forma de desenvolverse aquel para estar lista una vez arribase a dicho país.

Procede absolver a la acusada de los delitos de captación y adoctrinamiento terrorista, de traslado a territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista en grado de tentativa en concurso real con un delito de enaltecimiento terrorista y de un delito de enaltecimiento terrorista.

SÉPTIMO-En la comisión de los delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

OCTAVO-En orden a la determinación de la pena, procede imponer al acusado Romualdo por el delito de auto adoctrinamiento terrorista, procede imponerle la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de inhabilitación absoluta por ocho años y la pena de libertad vigilada por tiempo de un año.

A la acusada acusada Genoveva por el delito de integración en organización terrorista, procede imponerle la pena de seis años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de doce años y la pena de libertad vigilada por tiempo de cinco años.

NOVENO-De conformidad con el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales se imponen a los acusados condenados en la proporción que les corresponda, declarándose de oficio el resto de las causadas.

DECIMO-Se decreta el comiso de los efectos intervenidos a los acusados Romualdo y Genoveva , a los que se les dará el destino legal.

Por lo expuesto, el Tribunal ACUERDA,

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Nemesio de los delitos de integración en organización terrorista, de captación y adoctrinamiento terrorista, de adoctrinamiento terrorista pasivo y de auto adoctrinamiento terrorista, de los que venía siendo acusado.

QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Pio , de los delitos de integración en organización terrorista, de captación y adoctrinamiento terrorista, de adoctrinamiento terrorista pasivo y de auto adoctrinamiento terrorista, de los que venía siendo acusado.

Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares personales y reales se hubieran adoptado para con dichos acusados.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Romualdo , como autor criminalmente responsable de un delito de auto adoctrinamiento terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de inhabilitación absoluta por ocho años y a la de libertad vigilada por tiempo de un año.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Genoveva , como autora criminalmente responsable de un delito de integración en organización criminal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de doce años y a la pena de libertad vigilada por tiempo de cinco años.

QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a la acusada Genoveva , de los delitos de captación y adoctrinamiento terrorista, de delito de traslado a territorio extranjero controlado por grupo u organización terrorista en grado de tentativa en concurso real con un delito de enaltecimiento terrorista y de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se computará el tiempo de privación de libertad sufrido en este procedimiento.

Las costas procesales se imponen a los acusados que han resultado condenados, en la proporción que les corresponda, declarándose de oficio en cuanto al resto de las causadas.

Se decreta el comiso de los efectos intervenidos a los acusados que han resultado condenados, a los que se les dará el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, contados a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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