Sentencia Penal Nº 19/201...re de 2019

Última revisión
09/01/2020

Sentencia Penal Nº 19/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 6/2018 de 28 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA PEREZ, MARIA FERNANDA

Nº de sentencia: 19/2019

Núm. Cendoj: 28079220022019100023

Núm. Ecli: ES:AN:2019:4226

Núm. Roj: SAN 4226:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA 6/2018

CAUSA SUMARIO 4/18

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 1

DELITO: DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA

SENTENCIA Nº 19/19

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA JOSE RODRÍGUEZ DUPLÁ (Presidenta)

DON JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

DOÑA MARIA FERNANDA GARCIA PÉREZ (Ponente)

En Madrid a 28 de octubre de 2019.

Vista en juicio oral y público el día 28 de octubre de 2019 la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 por los trámites de Sumario Procedimiento Ordinario con el número 4/2018, Rollo de Sala 6/2018, seguido por un delito contra la salud pública agravado, en el que han sido partes como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Cristina. de Toro Ariza, y como procesados:

Santiago alias ' Raton' NIE NUM000 sin antecedentes penales, nacido en Puerto Tejada (Colombia) el NUM001 de 1973 en situación de prisión provisional por esta causa, habiendo sido detenido el 18-04-17, representado por el Procurador D. Javier NOGALES DIAZ y asistido por el Letrado D. Raúl NORBERTO ESAINS.

Jose Antonio, con NIE NUM002 sin antecedentes penales, nacido en Cali Valle (Colombia) el NUM003-1962 hijo de Carlos Jesús y de Alejandra 1973 en situación de prisión provisional por esta causa, habiendo sido detenido el 18-04-17, representado por la Procuradora Dª. Isabel MONFORT SAEZ y asistido por la Letrada Dª. Victoria GARNICA PAQUET.

Jesus Miguel, con tarjeta de identidad NUM004, sin antecedentes penales, nacido en Puerto Tejada (Colombia) el NUM005-1966 hijo de Juan Pablo y de Carlota, en situación de prisión provisional por esta causa, habiendo sido detenido el 18-04-17 representado por la Procuradora Dª. Diana PEDRAZA GARCIA y asistido por el Letrado Alberto PEDRAZA GARCIA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA FERNANDA GARCIA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación provisional, interesando la condena de Santiago, Jose Antonio y Jesus Miguel, como autores de un delito contra la salud pública de los arts. 368 (causa grave daño a la salud), art. 369.5ª (notoria importancia), 369 bis. 1° (organización), y 370.3º (extrema gravedad: simulando operaciones de comercio internacional entre empresas y redes internacionales) todos ellos del Código Penal, a la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 3.000.000 euros y costas. Asimismo, solicito se acuerde el comiso de la sustancia intervenida y destrucción de la misma, de los objetos, teléfonos y dinero ocupados- (incluida la báscula de precisión plateada y la pequeña báscula de precisión) y su adjudicación al Estado, y, en su caso, destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2003 reguladora del Fondo de Bienes decomisados.

SEGUNDO.- La defensa del procesado formuló calificación provisional solicitando la absolución de su defendido.

TERCERO.- En el acto de la vista oral, celebrada el 28 de octubre de 2019 el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de introducir en el relato de hechos que: 'Todos los acusados han reconocido su participación en los hechos, así como la participación de los demás acusados enjuiciados, e igualmente la existencia y veracidad de todo lo encontrado en sus domicilios, habiendo renunciado sus defensas a las causas de nulidad alegadas previamente, y a la prueba, tanto a la exclusivamente propuestas por su representación, como al resto de ella, lo que determina un eficaz auxilio a la Administración de Justicia', apreciar la atenuante analógica de confesión tardía, como muy cualificada de los artículos 21, 7º en relación al artículo 21, 4º ambos del CP y 66,1, 2º CP, y solicitar se imponga a los procesados Santiago, Jose Antonio, y Jesus Miguel las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000.000 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, y costas, elevando el resto de las conclusiones a definitivas.

CUARTO.- Las defensas de los procesados mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificando los procesados la mismas, reconociendo libremente la comisión de los hechos del escrito de acusación y mostrando conformidad con las penas solicitadas.

Hechos

Se declara probado que:

A) Como consecuencia de la cooperación internacional, el día 8 de mayo de 2015, el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA), Grupo 1, perteneciente a la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ) de la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona, recibió solicitud de cooperación policial del Departamento de Investigaciones de Seguridad Nacional de los EEUU, (Homeland Security Investigations_HSI), por lo que se tuvo conocimiento de la existencia de una organización criminal, asentada en el Area de la ciudad de Barcelona, que estaba formada por individuos principalmente de nacionalidad colombiana, dedicada a la introducción de cocaína en Europa procedente de Sudamérica, con la colaboración de otros miembros de dicha organización, en un principio en Nueva York (EEUU), así como en Sudamérica, Holanda y España.

Estos individuos organizados, se venían dedicando a introducir grandes cantidades de cocaína en el territorio europeo con origen en Sudamérica, circulando a través de Europa, y hasta España, dónde además la organización asentada en nuestro país distribuía también, en diversas provincias del territorio nacional, principalmente en la provincia de Barcelona.

Dicha organización contaría con una estructura jerarquizada, en la que ostentando la jefatura otra persona distinta a los enjuiciados, cuyo lugarteniente o segundo es el procesado Santiago, alías ' Raton', y con la colaboración de los otros procesados, a las órdenes del Jefe, Jose Antonio y Jesus Miguel, siendo que cuando se ausenta por viaje el jefe, el mismo, pese a continuar dirigiendo la actividades de la organización delictiva investigada, se auxilia como colaborador principal en España de Santiago, quien le da cuenta de lo que realiza y se auxilia en su ausencia para sus ilícitas actividades de Jose Antonio.

El procesado, Jesus Miguel, también tiene un papel importante en la estructura, toda vez que, además cie colaborar en las importaciones de cocaína desde el continente americano a Europa, actuara como hombre de confianza del Jefe, como la persona a la que se debe tener informado por otros miembros de la organización o por terceros, de los movimientos de dinero que generan con el ilícito tráfico objeto de su actividad.

La forma habitual de comunicación entre todos ellos, con utilización de diferentes terminales y tarjetas telefónicas, era a través del sistema de mensajería instantánea de las BlackBerrys, utilizando a lo largo de la investigación distintos Nick, a fin de dificultar su interceptación, así como la identificación de los usuarios que se ocultan tras ellos, as, entre otros:

- Santiago,

Nick ' Bucanero'

Nick Rana (PIN: NUM006)

Nick: Chillon (PIN: NUM007)

Nick: Chispas (PIN: NUM007) Nick Raton (PIN NUM008)

Jose Antonio

Nick ' Bicho' (PIN: NUM009)

Nick ' Nota' (PIN NUM009) Nick: Canoso (PIN: NUM010)

- Jesus Miguel

Nick y Pin Chipiron, (PIN: NUM011)

La organización investigada, conforme al plan que había diseñado, pretendió en todos los casos la introducción de la cocaína en Europa utilizando supuestas relaciones comerciales de ámbito internacional, mediante la exportación-importación de materia perecedera, de flores frescas por vía aérea en este caso, para lo que se servían tanto de mercantiles importadoras ya existentes o creadas al efecto, como de otras mercantiles exportadoras, que daban apariencia de relaciones comerciales normales en el ámbito internacional del comercio de flores frescas, cuando en realidad esta no era más que la clase de mercancía en la que vendría oculta la cocaína.

En base a esta estructura organizada y siguiendo el método diseñado por la organización para la importación de la droga, se produjeron los siguientes hechos:

1º- a fin de comprobar la seguridad del envío y los filtros que hubiere de pasar, así como dar apariencia de legalidad de los exportadores e importadores, la organización; en el mes de agosto de 2015, realizo un primer envío de flores, en concreto de 10 bultos, por medio de la aerolínea 'CARGOLUX', con salida el día 23 de agosto del aeropuerto de Cotopaxi de la ciudad de Latacumba (LTX), Ecuador, y llegada a Maastricht (MTS), Países Bajos, el día 24 de agosto, envío que no contenía droga y realizado a modo de prueba, y que fueron abiertas, en alguna inspección, 9 de dichas cajas o bultos.

La compañía exportadora en este caso, era 'CQ FLOWERS', representada por una tal Estefanía, con domicilio fiscal en Cayambe (Ecuador), y la importadora 'SID-FLOWERS DOO' con domicilio en Donja Konjusa, Prokuplje (Serbia); el embarcador 'OCEANBEACH S.A' de Tababela (Ecuador) y el consignatario, 'CASINA CAPITAL HOLDING B V', de Ámsterdam.

Tras ello, y a fin de coordinar la llegada de futuros envíos de flores, el Jefe de la organización y Jose Antonio, viajaron en la compañía aérea VUELING, vuelo NUM012, el día 27 de agosto del 2015, Barcelona-Amsterdam, con salida a las 09:05 y llegada a las 12:05 horas, siendo que Santiago, lo hizo igualmente en VUELING, NUM013 del día siguiente, 28 de agosto del 2015, con salida de Barcelona a las 18:320 y llegada a Amsterdam (Holanda) a las 20:45 horas.

2°- una vez comprobado los controles, se realizó el segundo envío, esta vez con la sustancia estupefaciente, oculta en una partida de flores, que constaba de 20 bultos, en el vuelo del domingo día 13 de septiembre del 2015, en el vuelo NUM014 de la aerolínea 'CARGOLUX' con salida el día 13 de septiembre a las 17:45 horas del aeropuerto Internacional de Carga Cotopaxi de la ciudad de Latacunga (LTX) en Ecuador y destino a Maastricht (MTS) en los Países Bajos y llegada a MST, el lunes a las 09:05 horas.

Siendo en este caso la Compañía exportadora la misma que, la vez anterior, 'CQ FLOWERS' de Estefanía, con domicilio fiscal en el Barrio de San Isidro de Guachala en Cayambe (Ecuador); y la Compañía importadora 'SID-FLOWERS DOO' con correo electrónico DIRECCION000, empresa serbia con domicilio en Donja Konjusa bb, 18400 Prokuptie, Serbia. El embarcador de ese envío fue 'OCEANBEACH S.A' con RUC (Registro Unico de Contribuyente) 0992213252001, con domicilio fiscal en C/ Nicolás Baquero S/N y 29 de abril, Tababela (Ecuador); y el consignatario 'CASINA CAPITAL HOLDING B V', con domicilio fiscal en Vredebest 26 Ámsterdam, Países Bajos.

Este envío fue aprehendido por las Autoridades ecuatorianas alertadas por la Guardia Civil, ocupándose en dicho aeropuerto ecuatoriano de salida, un total en peso bruto de 56.624 gramos que resultó ser 41,98 Kgr, peso neto, de clorhidrato de cocaína, oculta en 883 láminas de cartón, que envolvían, protegiéndolos, los 'bonches' (manojos-ramos) de las flores contenidas en un total de 37 cajas de cartón con el logotipo 'C.Q. FLOWERS', siendo detenidas tres personas.

La droga ocupada habría alcanzado un valor de 750.419 € en el mercado ilícito.

Tras el fracaso del envío que pretendía realizar la organización delictiva, regresaron a España, el jefe de dicha organización, Santiago y Jose Antonio, a fin de seguir con los preparativos de nuevos envíos.

Así, el día 23 de septiembre de 2015, el jefe viajará junto al también miembro de la organización Jesus Miguel, a Colombia, a fin de realizar gestiones sobre lo ocurrido y de preparar nuevos envíos, regresando ambos a España, a primeros de noviembre de 2015.

3º- El Jefe y Santiago, volverán a viajar a Holanda a finales de noviembre del 2015, con la intención de culminar un nuevo envío de cierta cantidad de cocaína procedente de Ecuador y destino a Holanda, utilizando para ello el mismo método. Esto se frustrar a raíz de la aprehensión, igualmente en Ecuador, por la alerta española, el día 29 de noviembre de 2015 en el Aeropuerto Internacional de Carga Cotopaxi, de la ciudad de Latacunga (Ecuador), de 24.708,20 gr de peso bruto y peso neto de 12.805,26 gr, que analizado resultó ser clorhidrato de cocaína y la detención de una persona.

La droga se encontraba oculta en 257 láminas de cartón de 37 cajas con el logotipo 'SUMAKSISA', y habría alcanzado un valor en el ilícito mercado de 437.184 €.

La empresa exportadora, en este supuesto, fue 'EBF CA4RGO CIA LTDA' de Tarabela Calle Nicolás Baquero s/n, Quito-Ecuador. La empresa destinataria, 'KUEHNE NAGEL GROUP', J. Van De Put Fresh cargo Handling B.V. Flokstoneweg 65, 118 LN Schipol; el embarcador: 'CARGOLUX' y la consignataria la misma 'KUEHNE NAGEL GROUP' Tras la frustración del nuevo envío de cocaína, ambos regresan a España, vía aérea procedente de Holanda, el día 5 de diciembre de 2015, a las 16:55 horas, en vuelo NUM015, gestionado por el también procesado Jesus Miguel.

4°- Pese a los sucesivos intentos no culminados con éxito, la organización continúa intentándolo con el mismo modus operandi, por lo que en enero de 2016, posible fecha de salida de Sudamérica de la mercancía el 24, día en que se trasladan a los países Bajos, el jefe de aquella en compañía de Santiago, y llegada a Holanda el 26, consiguen introducir unos 23 kilos de cocaína que no llegan a ser aprehendidos, y que la organización mantiene en Holanda en manos de miembros no identificados, a fin de proceder a su distribución a terceros, y respecto de la que tienen problemas con su secado.

La organización va vendiendo la mercancía introducida, acudiendo, entre otras ocasiones, el 18 de marzo del 2016, el procesado Santiago, por orden del jefe, para dirigir y coordinar las acciones desde allí, en relación a la venta de la cocaína introducida y los beneficios económicos obtenidos de la venta de la sustancia estupefaciente en Holanda, dinero que aquel transfiere por distintos medios a Colombia, invirtiendo el dinero obtenido con sus ilícitas actividades, en dicho país, para lo que se traslada allí en ocasiones, como el día 23 de febrero y en el mes de abril del 2016, en compañía de Jesus Miguel, con la intención de invertir en dicho país, el dinero obtenido en sus ilícitas actividades, auxiliándose como colaborador principal en España cuando él es ausenta, de Santiago, quien le da oportuna cuenta de lo que realiza y quien se auxilia a su vez, en ausencia del jefe, para sus ilícitas actividades, del también procesado, Jose Antonio.

5º- por último, el día 14 de agosto de 2016, la organización recibe de Sudamérica, de un tal Fulgencio, domicilio en CALLE000, de la localidad de Tabacundo, Ecuador, un doble envío de las empresas importadoras/exportadoras 'IMPORT FLORA DOO' con domicilio en Kovacevica 28,34000, Belgrado, Serbia; y 'VIOLET FLOWERS DOO' con domicilio en Dunavska 152, Pozavac, Serbia; en el vuelo NUM016 de la Compañía aérea Atlas; al aeropuerto de Schiphol, en Amsterdam (Holanda), síendo las empresas concesionarias del transporte y destinatarias, 'IP HANDLERS' en la localidad de Aalsmeer, y 'KUEHNE NAGEL' en la localidad de Schjphol Rijk.

Dada la alerta a las autoridades holandesas por parte de las españolas, y habiéndose trasladado el día 15 de agosto de 2016 a dicho país los procesados, el jefe de la organización y Santiago para recibir la mercancía, es aprehendida por parte de dichas autoridades holandesas, en dichos envíos que resultaron contener 15 cajas de rosas cada uno, dando ambos envíos positivos en cocaína, escondida en dobles fondos de las cajas, la cantidad final de sustancia aprehendida ascendió a 19.181'8 gramos de cocaína, que hubiera alcanzado en el ilícito tráfico un valor de 664.852 €.

La organización continúa intentando a través de otras mercantiles y con la colaboración de otras personas, volver a introducir cocaína en Europa, abandonando la ruta holandesa e intentando otras ya en Barcelona, (como las ocurridas el 27 de noviembre y el 5 de diciembre de 2016, la primera en la compañía AIR EUROPA, en vuelo NUM017, origen Bogotá (Colombia) y destino Barcelona, con escala en Madrid e inspección aduanera en Barcelona, no conteniendo sustancia estupefaciente, como medida de precaución, ya que pretendían enviar varios envíos sin contener cocaína en un principio, con la intención de no levantar sospechas en los controles aduaneros), ya en Madrid-Barajas a través del aeropuerto Adolfo Suárez que no llega finalmente a prosperar finalmente, motivado al parecer por problemas en Colombia con la preparación de la sustancia estupefaciente, así como por los gastos originados a terceros que habían invertido en ello, unido a los gastos de mantenimiento de local y actividad de la empresa, así como a la falta de confianza en el jefe de la organización, que hizo que se disolviera la 'sociedad' establecida entre esta organización y los terceros.

B) Tras todo esto, se solicitó por el grupo investigador, EDOA de la UOPJ de la 1 Comandancia de Tarragona, y se concedió, autorización judicial para el registro de los siguientes domicilios de:

1. Santiago, sito en CALLE001 nº NUM018, NUM019 NUM020, Sant Feliu de LLobregat (Barcelona) Tiene lugar a las 10,05 h del día 18-4- 17, deteniéndosele y ocupando:

-Teléfono móvil marca Apple Modelo Iphone 7, con número de IMEI NUM021, el cual portaba en su interior la Tarjeta SIM NUM022 de la operadora telefónica Orange, Intervenido durante la investigación

- escritura original de constitución de 'COMPAÑÍA IMPORTADORA DE FRUTAS ATLANTICO SUR, SLU, de 30-3-17

- agenda marrón de 'Politours' con anotaciones manuscritas,

- dentro de ella un folio suelto con anotaciones manuscritas con varios correos electrónicos y contraseñas, que se sella

- tres folios grapados con información general del Registro Mercantil de 15-1-15, se sella

2. Jose Antonio, en CALLE002 nº NUM023, NUM019 NUM024 ( NUM025), de Barcelona:

Tiene lugar a las 10,05 h del día 18-4-17, deteniéndosele y ocupando:

- 340 € en bolsillo pantalón vaquero habitación Jose Antonio

- 11.000 € armario habitación de Jose Antonio

- 800 € chaqueta en la misma habitación

- 150 € bolsillo pantalón habitación Jose Antonio: Total: 12.290 €

- bolsa blanca con sustancia blanca granulada: 469,1 gr: cloruro de calcio

- en cajones mesita cama 24 envoltorios con sustancia blanca con presencia polvorienta y en roca, que resultaron ser:

2,894 gr: cocaína al 39,6% y cafeína

19,882 gr: cocaína al 72,5% de riqueza

10,706 gr: cocaína al 1 79,2%

9,742 gr: cocaína al 73%

- indicio 6: en armario envoltorio plástico con placa rectangular 15x12 blanca, que resultó ser: 517,5 gr: cocaína al 79,3%

- indicio 10: en armario bolsa plástico con sustancia blanca polvorienta, resultando ser: 237,7 gr: cocaína al 11,5%

- en mesilla, pequeña báscula precisión

- móvil Samsung con nº IMEI y tarjeta de LEBARA

- otro móvil Samsung con nº IMEI con tarjeta de YU -móvil Iphone IMEI desconocido y sin tarjeta -móvil Hawei con nº IMEI y tarjeta YU.

Toda la droga encontrada en su domicilio, que custodiaba para la organización, habría adquirido un valor en el mercado ilícito de 63.403 €.

3. Jesus Miguel CALLE003, nº NUM024 NUM026 NUM018, de la localidad de Sant Vicenç Dels Horts (Barcelona).

Tiene lugar a las 14,30 h del díal 8-4-17, deteniéndosele y ocupando:

teléfono móvil con dos IMEIs, uno de ellos intervenido durante la investigación; 2 tarjetas SIM de 'Movistar' de prepago y de 'Amena', y una tarjeta de memoria microsim

- 3 documentos con anotaciones manuscritas

- en dormitorio hijo, µn total de 2.850 € (9 billetes de 100 e, 34 billetes de 50 e, 11 de 20; 2 de 10 y 2 de 5 €)

- en dormitorio hijo, caja con sustancia que da positivo a cocaína, resultando un total de peso neto: 0,822 grs al 25,1º/0, de cocaína base, que hubiera alcanzado un valor de 28 €

- en habitación principal soporte para una de las tarjetas SIM de 'Amena' ya reseñada, así como otra tarjeta SIM y soporte de SIM ambas de 'LLAMAYA'

- 4 documentos: una reserva de avión a nombre de Ezequiel, otro con anotaciones manuscritas relativas a sueldo, SS, etc; otro es una agenda del año 2008, con anotaciones manuscritas de acceso a servidores y contraseñas; y el último, tarjeta de visita de la empresa 'EFAM, Equipos Farmacéuticos y Alimentarios Mínguez, SV'

- Agenda del año 2012 con anotaciones manuscritas en varias de sus hojas, (se folian y sellan, 59 folios).

El total de la droga ocupada habría tenido un valor en el mercado ilícito de 1.915.858€

Todos los acusado han reconocido su participación en los hechos, así como la participación de los demás acusados enjuiciados, e igualmente la existencia y veracidad de todo lo encontrado en sus domicilios, habiendo renunciado sus defensas a las causas de nulidad alegadas previamente, y a la prueba, tanto a la exclusivamente propuestas por su representación, como al resto de ella, lo que determina un eficaz auxilio a la Administración de Justicia.

Fundamentos

PRIMERO.- Prueba de los hechos.

Los procesados han reconocido, de manera libre y voluntaria, los hechos por los que el Ministerio Fiscal formula acusación, manifestando libremente y con conocimiento de sus consecuencias estar conforme con el acuerdo alcanzado entre el representante del Ministerio fiscal y su Letrada, quienes ratificaron su conformidad, no considerando necesaria la práctica de prueba alguna.

A tal efecto debemos de recordar la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de la conformidad, expuestos entre otras en la STS de 21 de Marzo de 2012 al reseñar que la misma 'para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y, finalmente, 'de doble garantía', pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados -en la hipótesis contemplada en el artículo 655- o confesión de acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio - artículos 688 y ss. LECrim.'.

En el caso de autos se reúnen todos los requisitos antes expuestos por lo que ha de dictarse sentencia de conformidad en los términos solicitados, sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el articulo 787 de la LECrim.

SEGUNDO.- Calificación jurídica.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad d sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368, agravado por las circunstancias de notoria importancia del 369.5ª, organización del 369 bis.1° y extrema gravedad por simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas y redes internacionales del art. 370.3ª, todos ellos del Código Penal.

TERCERO.- Autoría o participación.

Son responsable como autores del art. 28.1 a) CP los procesados Santiago, Jose Antonio y Jesus Miguel, por su participación personal, directa y voluntariamente intencional en el delito referido.

CUARTO.- Circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

Concurren en los procesados la atenuante analógica de confesión tardía, como muy cualificada de los artículos 21,7º en relación al artículo 21,4° ambos del CP y 66,1, 2° CP.

QUINTO.- Individualización de la pena a imponer.

Procede imponer a los procesados Santiago, Jose Antonio, y Jesus Miguel las penas de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000.000 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago.

SEXTO.- Responsabilidad civil y comiso.

No ha lugar a pronunciamiento alguno de responsabilidad civil.

Conforme al art. 127 y 274 CP se decreta el comiso de la sustancia intervenida y destrucción de la misma, de los objetos, teléfonos y dinero ocupados (incluida la báscula de precisión plateada y la pequeña báscula de precisión) y su adjudicación al Estado, y, en su caso, destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2003 reguladora del Fondo de Bienes decomisados.

SEPTIMO.- Costas.

Conforme a lo dispuesto en los arts. 123 CP y 240.1. 2° LECr. procede imponer a los procesados condenados las costas de este juicio, por terceras partes, comprendiendo los conceptos expresados en el art. 124 CP.

Vistos, además de los citados artículos, los dé general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:

Fallo

Debemos condenar y condenamos a Santiago, Jose Antonio, y Jesus Miguel, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad por simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas y redes internacionales, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía, como muy cualificada, a las penas de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida y destrucción de la misma, de los objetos, teléfonos y dinero ocupados (incluida la báscula de precisión plateada y la pequeña báscula de precisión) y su adjudicación al Estado, y, en su caso, destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2003 reguladora del Fondo de Bienes decomisados.

En cuanto al pago de las costas, se condena a los procesados al pago de las mismas por terceras partes.

Será de abono en el cómputo total de la pena el tiempo sufrido de prisión provisional, si no le hubiera sido abonado ya en otra causa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, al haber sido declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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