Sentencia Penal Nº 19/201...il de 2019

Última revisión
16/05/2019

Sentencia Penal Nº 19/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 16/2017 de 30 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Nº de sentencia: 19/2019

Núm. Cendoj: 28079220032019100008

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1468

Núm. Roj: SAN 1468:2019

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00019/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN003

Teléfono: 917096608/01/00/597

N.I.G.:28079 27 2 2009 0005866

ROLLO DE SALA:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000419 /2009

ÓRGANO DE ORIGEN:JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005

Sentencia nº 19 /2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

Ilmos. Sres. Magistrados.

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Dª M. DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

En Madrid a treinta de abril de dos mil diecinueve.

VISTO por conformidad de las partes y sin celebración de juicio oral el Procedimiento Abreviado Nº 419/2009 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, al que se contrae el presente Rollo de Sala 16/2017, seguido por delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito contra Otilia , nacional de Bolivia, pasaporte nº NUM002 y NIE NUM003 , nacida en La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia) el NUM004 de 1986, hija de Torcuato y Susana , sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia, domiciliada en Palma de Mallorca, CALLE001 nº NUM005 , en situación de libertad provisional de la que sin perjuicio de ulterior comprobación ha estado privada de libertad en España del 9 al 29 de marzo de 2010 y en Francia los días 29 y 30 de abril de 2018, siendo partes en el procedimiento la referida acusada representada por el Procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez y defendida por el Letrado D. Francisco José Crespo Paredes, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Servired representada por la Procuradora Dª. Rocio Sampere Meneses bajo la dirección letrada de D. Santiago Arranz Rodríguez.

Ponente el Ilmo. Sr. D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.-En virtud de atestado-denuncia del Puesto de la Guardia Civil de Calviá, Islas Baleares, de 11 de octubre de 2009, en relación al uso tarjetas de créditos falsificadas, el Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Palma de Mallorca incoo diligencias previas nº 2619/2009 por auto del día 11 de octubre de 2009, respecto de las que declinó la competencia a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción nº 5, dando ello lugar a las Diligencias Previas nº 419/2009 del Juzgado Central de Instrucción que las inició conforme a auto de 5 de enero de 2010, continuándose por el trámite de procedimiento abreviado según auto de 26 de abril y 30 de junio de 2016 respecto a los investigados Maximino , Moises , Onesimo , Berta , Candelaria , Roberto , Covadonga , Sergio , Elisa , Valentín , Otilia , Jose Ángel , Carlos Manuel , Carlos Miguel , y Luis Alberto , y acordándose contra los mismos apertura de juicio oral por auto de 1 de septiembre de 2016; acusados todos ellos por delito de falsificación de tarjetas de crédito y continuado de falsedad y, además, Candelaria por delito de tenencia de moneda falsa.

SEGUNDO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal según oficio remisorio de 13 de julio de 2017, se formó Rollo de Sala 16/2017 acordándose por proveído del día 18 siguiente la devolución del procedimiento al Juzgado para subsanación de defectos de trámite, elevándose nuevamente conforme diligencia 9 de enero de 2018, encontrándose en situación de rebeldía los acusados Onesimo , Candelaria , Antonio , Carlos Miguel Y Otilia .

TERCERO.-Por auto de fecha 2 de febrero de 2018, se resolvió sobre las pruebas propuestas y según auto del 14 de enero de 2019 y providencia del día 16 siguiente se señaló la celebración de juicio el día 4 de febrero de 2019.

Conforme a auto de 17 de enero de 2019 se sobreseyó la causa respecto al acusado Cecilio por su fallecimiento.

CUARTO.-En sentencia de conformidad, de fecha 5 de febrero de 2019, rectificada por auto de 11 siguiente y declarada firme por auto de 8 de marzo, se condenó al acusado Moises como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y otro continuado de estafa a las penas de siete meses y veintiún días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el primer delito y tres meses de prisión con inhabilitación especial por igual tiempo por el segundo de los delitos, al acusado Maximino , como autor de los mismos delitos, a las penas de catorce meses de prisión con inhabilitación especial por igual tiempo por el delito de falsificación y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de estafa y a los acusados Covadonga , Berta , Elisa , Sergio , Valentín , Gregorio , Roberto , Jose Ángel , Carlos Manuel y Luis Alberto , como autores de un delito continuado de estafa, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

QUINTO.-Habiendo comparecido en el Juzgado la acusada rebelde Otilia y reaperturada respecto a la misma la causa por auto de 20 de febrero de 2019, en fecha 11 de marzo el Ministerio Fiscal y su representación procesal presentaron escrito de conformidad al amparo del art 784.3 párrafo segundo de la L.E. Criminal , solicitando la condena de dicha acusada, como autora de un delito de falsificación de tarjetas de Crédito del art. 399 bis. 3 del Código Penal según redacción dada por Ley 52/2010, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas - arts 21.5 y 21.6 del Código Penal -, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como al pago de las costas procesales.

SEXTO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera conforme a lo providenciado en 13 de marzo de 2019, se dio vista del escrito de conformidad a la representación de la acusación particular por providencia de la Sala de 27 siguiente; acusación que por escrito de 10 de abril se adhirió al suscrito por el Ministerio Fiscal y defensa.

SÉPTIMO.- Señalado el día 29 de abril de 2019 a efectos de ratificación de la conformidad, comparecieron el Ministerio Fiscal y la acusada asistida de su defensa, no haciéndolo la defensa de la acusación particular personada.

A preguntas de la Presidencia la acusada reconoció su autoría de los hechos-delitos por el que viene acusada y se conformó con cumplir las penas e indemnizaciones solicitadas de manera conjunta ( art 784.4 de L.E. Crim ) por el Ministerio fiscal y la defensa, con la adhesión posterior de la representación de la acusación particular, no considerando necesaria la continuación de la vista la defensa, quedando su así conclusa la causa para sentencia.

Hechos

PRIMERO.-La acusada Otilia , mayor de edad, y sin antecedentes penales, conocedora de que terceros a quienes no afecta este escrito actuando de común acuerdo a partir del mediados año 2009 y hasta su detención en marzo de 2010, había ideado un plan para la obtención de numeraciones y datos de tarjetas de crédito para su posterior incorporación de otras tarjetas, bien íntegramente falsa, bien originales a las que se sustituían los datos iniciales por los obtenidos por los imputados, consciente de su falsedad, aún sin que conste su participación en la falsificación, al igual que terceros a quienes tampoco afecta este escrito, actuó como pasadora de dichas tarjetas, sirviéndose de ellas para comprar efectos para su posterior reventa y obtención del correspondiente beneficio.

Las numeraciones se habían obtenido a través de internet a personas cuya identidad no está acreditada, pero respondía a los nombres de Julián , Pablo , Rogelio , Severino , Urbano , Jose Enrique , Raimunda e Ángel Daniel . Los imputados pagaban los datos facilitados por medio de transferencia. Así, Onesimo hizo transferencias por valor de 3.548,87 euros a Severino , Pablo y Raimunda . Otilia efectuó envíos por valor de 781,50 euros a Julián y a Severino . Berta por valor de 370 euros a Severino . Covadonga hizo transferencias por valor de 1.100 euros a Severino . Sergio por valor de 855 euros a Severino . Moises por valor de 1.435 euros a Ángel Daniel . Cecilio por valor de 1.100 euros a Ángel Daniel . Valentín por valor de 550 euros a Ángel Daniel . Roberto por valor de 1.100 euros a Ángel Daniel .

A su vez, existían al menos tres puntos de compromiso en que los acusados pasaban las tarjetas y realizaban cargos en connivencia con los dueños y encargados, a quienes tampoco afecta este escrito.

Así, en los datafonos de un establecimiento regentado por Luis Alberto , en apenas una hora y treinta y cinco minutos se producen 46 operaciones fraudulentas por un valor de 38.717 euros. Son operaciones del 21 de agosto de 2009 con las tarjetas NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 y NUM011 . Todas emitidas por el Comerzbank de Alemania. Por otra parte, en elRESTAURANTE LA GALERAregentado por Carlos Miguel , los días 27 y 28 de febrero de 2010 se efectuaron seis operaciones fraudulentas con la tarjeta NUM012 del Citybank de Emiratos árabes. Otras dos el 27 con las tarjetas NUM013 de la BC Card Company de Corea del Sur. Este número se encuentra en una tarjeta original de la Caixa a nombre de Antonio . El número terminado en NUM012 también se encuentra en la tarjeta NUM014 de la Caixa a nombre de Berta .

Asimismo, en el comercioQUIMAI LUXURIEL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2009 se detectan operaciones con la tarjeta NUM015 y con la tarjeta NUM016 . De la memoria del TVP del establecimiento se desprende que entre el 8 de mayo de 2009 y el 3 de noviembre de 2009 se efectúan un total de 106 operaciones denegadas, de las cuales 70 se producen en horas en que el establecimiento permanecía cerrado al público. Entre junio a diciembre fueron 60, por un importe de 17.294 euros. En otras diez apareció la clave fraude por importe de 2.899,88 euros. No se retuvieron las tarjetas. La mayoría de las tarjetas utilizadas son American Express y europeas.

Además de otros múltiples efectos que se incautaron a terceros, a quienes no afecta este escrito, a la acusada, junto con otro acusado, se le encontró los siguientes efectos en el momento de su detención:

1. Tarjeta de crédito falsificada de Caixa Abierta con numero NUM014 a nombre de Berta .

2. Tarjeta falsa ABM con número NUM017 a nombre de Onesimo .

3. Tarjeta falsa ABM NUM018 a nombre de Otilia .

4. Tarjeta falsa del banco HSBC número NUM019 a nombre de Otilia .

5. Tarjeta falsificada de la entidad Cajamadrid con número NUM020 a nombre de Otilia .

6. Tarjeta falsificada BBVA Blue NUM021 a nombre de Torcuato .

7. Tarjeta Disney falsa con número NUM018 a nombre de Onesimo .

8. Tarjeta falsa de La Caixa con número NUM022 a nombre de Berta .

9.Tarjeta falsa de la entidad HSBC NUM023 a nombre de Onesimo .

10.Tarjeta falsa de la entidad HSBC con número NUM017 a nombre de Otilia .

11. Tarjeta falsa de la entidad ABM con número NUM017 a nombre de Otilia .

12.Tarjeta falsificada del Banco de Santander con número NUM024 a nombre de Berta .

13.Tarjeta falsa de la entidad ABN con número NUM025 a nombre de Onesimo .

14.Tarjeta falsa American Express con número NUM026 a nombre de Otilia .

15.Tarjetas falsas Travel Club con números NUM027 , NUM028 .

16. Tarjeta manipulada hotel Emperador y tarjeta fhlsificada del mismo hotel.

17.Tarjeta manipulada de Prada.

18.Asimismo, en sus ordenadores se encontraron:

- En el disco duro NUM029 , fotos de lectores MSR 206.

- En el disco duro NUM030 , fotos de lectores y software instalado. Algunas fotos también en disco duro anterior del MSR 206. También instalado el sistema software para uso de este aparato y trazas de haber ejecutado el software. Restos del programa Exceba que se utiliza para la clonación de tarjetas magnéticas.

- En el disco duro NUM031 , software de lector MSR206. Instalado en techa 22 de mayo de 2009.

Durante la investigación, y además de otras operaciones en que no participó directamente la acusada, se detectaron las siguientes operaciones con tarjetas fraudulentas:

-28 de noviembre de 2009, a las 20:39 horas, desde el TV de la agencia de viajes de la Autopista de Saler 26 de Valencia, compra por importe de 158,50 euros con la tarjeta NUM032 , emitida por la entidad Comerzbank y considerada fraudulenta por Sermepa. El viajero que hizo uso del billete según listado dc Transmediterránea fue el imputado Antonio , yendo también el vehículo Audi A.3 con placas ....-JZF

-Ese mismo día, con esa misma tarjeta, el imputado Antonio hizo un cargo a las 20:31 horas en el comercio Balsaler Textil, por importe de 179,10 euros; a las 21:07 horas en la agencia de viajes Carrefour de la autopista Saler 16, por importe de 297,71 euros.

-El 16 de enero, la acusada Otilia hizo un cargo con la tarjeta NUM033 , considerada fraudulenta por Sermepa, por importe de 196 euros en la perfumería Rillova de Palma de Mallorca, habiendo sido reconocida por la dependiente. Ese mismo día, con la misma tarjeta, cargó por impone de 200 euros a las 16:10 en la perfumería Carolina Herrera del Paseo del Borne. Ha sido reconocida por la dependiente. A las 16:1 1, en la misma tienda Carolina Herrera, hizo un cargo por importe de 468 curos utilizando la tarjeta NUM034 .

-El día 28 de diciembre de 2009, sobre las 8:30 horas, la acusada junto con un tercero, utilizando la tarjeta a nombre de Torcuato con número NUM035 hizo un cargo con la tarjeta en el comercio la Gran Oportunidad, por importe de 841 euros y dejando su NIE en la firma. Ese mismo día fue denegada en cuatro establecimientos más.

-El 18 de enero de 2010, la acusada, haciendo uso 'de lå tarjeta NUM033 , considerada fraudulenta por Sermepa, hizo a las 20.52 horas un cargo por importe de 25,51 euros en supermercado Aprop; a las 15:05 horas, cargo por importe de 196 euros en la perfumería Rillova.

- El día 21 de enero de 2010, a las 10:18 horas, la acusada compró un billete de avión para el trayecto Valencia Palma en la agencia de viajes Odamar, sita en la calle Gaspar Bennazar 62 de Palma de Malorca, por importe de 280 euros y pagando con la tarjeta NUM036 , considerada fraudulenta por Sermepa. Antes intentó hacer el pago con la tarjcta NUM033 y NUM034 , también consideradas fraudulentas por Sermepa,

- Antes, ese mismo día, la acusada Otilia hizo tas siguientes operaciones: con la tarjeta acabada en 601 1, a las 15.26 horas, cargo por importe dc 147,66 euros en el supermercado Apropor; cargo por importe de 1 1 7,62 euros, sobre las 18:42 horas en la tienda Strasdivarius; cargo de 106,59 euros a las 19;12 horas en la tienda de moda Blanco-Mallorca; a las 19.23 horas, cargo por importe de 142,65 euros en la tienda Mango; cargo por importe de 1 13,65 euros a las 14:04 en la tienda Sprinfield.

- El día 27 de enero de 2010, la acusada Otilia , junto con un tercero, compró un billete de la compañía Balearia para hacer el trayecto Mallorca Valencia sobre las 17:39 horas, por importe de 419,10 euros y con cargo a la tarjeta NUM037 que Sermpeca ha considerado fraudulenta en la agencia de viajes Ciutat, siendo reconocidos por el encargado.

-Ese mismo día, la acusada, junto con la tercera persona efectuó los siguientes cargos con la misma tarjeta: a las 20;18 horas, operación por importe de 104,90 euros en el comercio Stetica Kelat; a las 15:51 horas, por importe de 76,95 euros en el supermercado Eroski Center; por importe de 21,50 euros en la Cruasantería Mallorca.

-El día 8 de febrero de 2010, la acusada, junto con el tercero, utilizando una tarjeta american express a nombre de Otilia , con número NUM026 , que incorporaba en su banda magnética el número NUM038 , y que ha sido encontrada en los registros, hicieron un cargo de 521,21 y 213,16 de la agencia de viajes Marsans para un billete de avión en ir Europa y un billete de barco en Balearia, a las 12.17 y 12.19 horas.

-Del mismo modo, ese mismo día, con esa misma tarjeta, efectuó los siguientes cargos: en el comercio Pronovias de la calle Játiva I de Valcncia, por importe de 834,40 euros.

-El día 1 de marzo de 2010 el imputado Onesimo , utilizando la tarjeta con número NUM039 recargó la línea telefónica por un importe de 10 euros. En dicha tarjeta se han realizado operaciones fraudulentas por importe de 8344,23 euros entre el 6 de febrero y el 2 de marzo de 2010.

En la tramitación de la causa, incoada el 31 de diciembre de 2009, se han producido retrasos y periodos de inactividad y que, pese a la complejidad del procedimiento, no resultan justificadas ni imputables a los acusados. Tal ha ocurrido durante la fase de investigación, y entre otros periodos de ausencia dc efectiva actividad investigadora, en los siguientes periodos de tiempo:

Entre el 20/07/2011 y el 02/12/2011

Entre el 13/02/2013 y el 25/09/2013

Entre el 30/01/2014 y el 30/09/2014

Entre el 18/12/2014 y el 24/04/2015

Entre el 23/04/2015 y el 26/04/2016

A su vez, en cuanto a la fase intermedia, el auto de apertura del juicio oral se dictó el 1/9/2016, remitiéndose de manera definitiva las actuaciones a la Sala el 9/01/2018.

Los perjuicios irrogados como consecuencia de los hechos descritos, han sido resarcidos al perjudicado, SERVIRED, contribuyendo de este modo a la reparación de los efectos de su comportamiento ilícito.

Fundamentos

PRIMERO.-Habiéndose confesado la hoy acusada Otilia , autora de los hechos-delitos por los que venía encausada y son objeto del escrito de acusación suscrito por el Ministerio Fiscal y la defensa y al que se adhirió Servired como acusación particular, y habiendo ratificado la conformidad escrita y consentido cumplir las penas e indemnización solicitadas, dado que los hechos se encuentra correctamente calificados como delito de falsificación de tarjetas de crédito del Art. 399 bis 3 del Código Penal según forma por L.O. 52/2001, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, y ser la penalidad- inferior a los seis años de prisión-, lo que corresponde a tenor del art 66 del Código Penal , debe dictarse sentencia en estricta conformidad en aplicación del art. 787.1 y 2 de la L.E. Crim .

SEGUNDO.-A tenor de los arts 123 del Código Penal , y 240 de la L.E. Crim . las costas procesales causadas han de imponerse a la acusada condenada penalmente como responsable de un delito en la proporción correspondiente, incluidas las de la acusación particular.

Vistos los preceptos de aplicación,

Fallo

Que debemoscondenar y condenamospor conformidad y sin celebración de juicio, a la acusada Otilia , como autora penalmente responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito ya definido y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, a la pena deSEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, a que indemnice, conjuntamente y solidariamente con los restantes condenados en el presente procedimiento, a los titulares de las tarjetas bancarias falsificadas en las cantidades defraudadas según se determine en ejecución de sentencia o, si ya hubieran sido abonadas a los titulares por la entidad bancaria, esta será indemnizada. Así mismo se le condena al pago de una veintiunava parte de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

Reclámese del Instructor debidamente conclusa, la pieza de responsabilidad civil.

Para el cumplimiento de la pena será de abono todo el tiempo sufrido de privación de libertad en esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de no ser susceptible de recurso en el referido Art 787.7 de la L.E. Crim .

Asi por nuestra sentencia, de la que se llevara certificación al Rollo de sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar lanotificación de la anterior resolución. Doy fe.

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