Sentencia Penal Nº 19/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 19/2019, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 596/2018 de 22 de Enero de 2019

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 19/2019

Núm. Cendoj: 21041370012019100008

Núm. Ecli: ES:APH:2019:291

Núm. Roj: SAP H 291/2019


Voces

Delitos continuados

Maltrato animal

Delito de maltrato animal

Dolo

Modus operandi

Tipo penal

Temeridad

Mala fe

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.596/2018
Proc. Abreviado núm.345/2017
Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos. Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
Dª. Carmen Orland Escámez
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintidós de enero de dos mil diecinueve
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y
bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Artemio ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado
nº345/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva por delito contra Basilio , recurso en el que
son partes el Partido Animalista contra el Maltrato Animal en calidad de apelante y aquél y el Ministerio Fiscal
como apelados.

Antecedentes


PRIMERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO. - Por el Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva con fecha 12 de julio de 2.018 se dictó Sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos 'Hechos Probados' dicen así: 'UNICO. A LA VISTA DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL SE DELARA PROBADO: Que el acusado Basilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de propietario de 30 perros, 20 adultos y 10 cachorros, que fueron encontrados en una inspección realizada por el SEPRONA en su rehala sita en el Paraje DIRECCION000 , en el término municipal de Niebla, en fecha 17 de febrero de 2015, les realizó, bien personalmente o a través de terceras personas, mutilaciones de parte de las orejas (otectomías), menoscabando gravemente su salud con dicho procedimiento. Dichas mutilaciones no se encontraban amparadas por ningún certificado veterinario, ni por causa de necesidad, además de estar expresamente prohibidas en la Ley Andaluza 11/2003 de protección de los animales en su artículo 4 d ).

Que dichos animales no presentaban, además, ningún tipo de documento veterinario, factura de compra o documento de cesión/transferencia de su titularidad.' Y que termina con la parte dispositiva siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Basilio como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE MALTRATO ANIMAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: PRISIÓN DE UN AÑO INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESIÓN, OFICIO O COMERCIO QUE TENGA RELACIÓN CON LOS ANIMALES DURANTE TRES AÑOS Y TODO ELLO CON EXPRESA IMPOSICIÓN DEL PAGO DE LAS COSTAS DE LA PRESENTE INSTANCIA B) CONCEDER al penado el beneficio de la SUSPENSIÓN de la ejecución de la pena de UN AÑO DE PRISIÓN que le ha sido impuesta en la presente causa, condicionada a que no delinca en el período de DOS AÑOS a partir de la fecha de firmeza de esta resolución y a que se someta a un programa de protección y defensa de los animales domésticos. En caso de incumplimiento de alguna de estas condiciones se procederá a la revocación de la suspensión acordada y al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa.'

TERCERO. - Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Partido Animalista contra el Maltrato Animal y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO. - La Sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito continuado de maltrato animal, y contra dicha Sentencia se interpone recurso de apelación por la representación del Partido Animalista contra el Maltrato Animal, solicitando se deje sin efecto y se condene al acusado a treinta delitos de maltrato animal, uno por cada animal maltratado, en lugar de un único delito continuado.

En primer lugar debemos pronunciarnos acerca de la alegación referida que la sentencia incurre en manifiesto quebrantamiento del principio acusatorio al introducir en el factum 'CONDENANDO AL ACUSADO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTINUADO DE MALTRATO ANIMAL', en lugar de 30 delitos de maltrato animal, solicitando que se revoque para adaptarle a la calificación efectuada por las acusaciones. Y a este respecto baste con decir que el Ministerio Fiscal, que también ejerció la acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de maltrato animal.



SEGUNDO .- Procede la desestimación del recurso, confirmándose las conclusiones expuestas por el Juez de instancia en su Sentencia, que se dan por enteramente reproducidas, al ser clara la aplicación del art. 74.1 del Código Penal .

Los requisitos del delito continuado ( art. 74.1 CP ) son los siguientes ( STS 749/2016, de 11 de octubre , entre otras muchas): a) Un elemento fáctico consistente en la pluralidad de acciones u omisiones de 'hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión'. b) Una cierta 'conexidad temporal' dentro de esa pluralidad, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo excesivo, pues una gran diferencia temporal debilitaría o haría desaparecer la idea del plan que como elemento ineludible de esta figura delictiva examinaremos a continuación. c) El requisito subjetivo de que el sujeto activo de las diversas acciones las realice 'en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión'. Es el elemento más importante que realmente provoca la unidad delictiva en que consiste la continuidad, aunque deba distinguirse entre lo que supone el plan preconcebido y el aprovechamiento de una igual ocasión. El primero hace referencia al dolo conjunto o unitario que debe apreciarse en el sujeto al iniciarse las diversas acciones, y que se trata de 'una especie de culpabilidad homogénea, una trama preparada con carácter previo programada para la realización de varios actos muy parecidos'; el segundo se da, no cuando la intencionalidad plural de delinquir surja previamente, sino cuando el dolo se produce ante una situación idéntica a la anterior que hace 'caer' al delincuente en la comisión delictiva, repitiéndola. d) Homogeneidad del 'modus operandi' en las diversas acciones, utilizando métodos, medios o técnicas de carácter análogo o parecido. e) El elemento normativo de que sean iguales o semejantes los preceptos penales conculcados, tengan como substrato la misma norma y que ésta tutele el mismo bien jurídico, (homogeneidad normativa). f) Que el sujeto activo sea el mismo en las diversas acciones fraccionadas, aunque la moderna doctrina jurisprudencial admite la participación adhesiva, por lo que cabría la variación de sujeto activo ( STS 211/2017, de 29 de marzo ; STS 86/2017 de 16 febrero ). Y todos estos requisitos concurren en este caso.

Ciertamente el apartado tercero del art. 74 CP determina que quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales (salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo); sin embargo, en este supuesto no se han afectado bienes 'eminentemente personales', pues si bien cada animal tiene su individualidad y se trata de un ser vivo que siente y que dispone de la protección oportuna para garantizar que sean respetadas su vida, su salud y su integridad y bienestar, no es posible -como muy acertadamente expone el Magistrado a quo- extender la interpretación del concepto de bienes eminentemente personales más allá de lo recogido en la propia redacción del tipo penal o de lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado como tal, que al determinar qué delitos quedan excluidos de la continuidad sólo incluye delitos contra las personas, sin que hasta el momento se incluyan delitos contra los animales.

Procede en consecuencia, la desestimación del recurso interpuesto.



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada, al no apreciarse razones para imponerlas por temeridad o mala fe.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Partido Animalista contra el Maltrato Animal contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva en fecha 12 de julio de 2.018 , y en su consecuencia CONFIRMAMOS la indicada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 19/2019, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 596/2018 de 22 de Enero de 2019

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