Sentencia Penal Nº 19/201...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 19/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 26/2018 de 15 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZÁLEZ CLAVIJO, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 19/2019

Núm. Cendoj: 37274370012019100162

Núm. Ecli: ES:APSA:2019:162

Núm. Roj: SAP SA 162/2019

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00019/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
-
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IFD
Modelo: 530550
N.I.G.: 37107 41 2 2017 0000833
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2018
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Onesimo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Paulino
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL SOCORRO PRIETO CAMPAL
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSÉ RAMOS VEGA
SENTENCIA
Sentencia número 12/2019
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
D. EUGENIO RUBIO GARCÍA
En SALAMANCA, a quince de abril de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número 0000026/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de CIUDAD RODRIGO,
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 172/2017, por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra
Paulino , nacido en GUADALAJARA el día NUM000 de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Urbano
y de Emma , de estado soltero, con antecedentes penales, representado por la Procuradora MARIA DEL
SOCORRO PRIETO CAMPAL y defendido por el Abogado D. FRANCISCO JOSÉ RAMOS VEGA.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el lmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON
GONZALEZ CLAVIJO.

Antecedentes


PRIMERO.- 1. - Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instruccion nº 2 de CIUDAD RODRIGO, PROCEDIMIENTO ABREVIADO 172/2017, por el delito de estafa, contra Paulino de en virtud de atestado de la Guardia Civil, Comandancia de Ciudad Rodrigo, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas, PROCEDIMIENTO ABREVIADO 172/2017, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- 2. - Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

3.-El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.8º CP , del que es autor el acusado Paulino , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, diez meses de multa con una cuota diaria de 12,00 € y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a Onesimo en la cantidad de 2.370,36 euros.

4.-Por la defensa del acusado se presenta escrito de conclusiones mostrando la disconformidad con los hechos relatados, entendiendo que no existe delito alguno y solicitando la libre absolución de Paulino .



TERCERO 5. - Por escrito el 3 de abril de 2019, firmado por el Ministerio Fiscal, Paulino y su defensa, se muestra la conformidad del acusado con la modificación de las conclusiones del Ministerio Fiscal, que solicita se imponga al acusado la pena de dos años de prisión y seis meses de multa, con una cuota diaria de 3,00 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, entendiendo que no procede la celebración de juicio y solicitando dejar sin efecto el señalamiento día 8 de abril de 2019.

6.-El día 8 de abril de 2019 comparece en la Audiencia Provincial de Salamanca el acusado Paulino , asistido de su Letrado Don Francisco José Ramos Vega y manifiesta conocer el escrito de acusación del Ministerio Fiscal de 2 de agosto de 2018, relato de hechos, calificación, pena solicitada y responsabilidad civil, así como el escrito de conformidad de 3 de abril de 2019, y ser suya la firma que consta en el mismo, aceptando los hechos, calificación y responsabilidad civil, así como la pena solicitada de dos años de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de 3,00 € y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

HECHOS PROBADOS 7.- EI acusado Paulino ( NUM001 ), mayor de edad con antecedentes penales vigentes (condenado ejecutoriamente en sentencia de 18- 1-17 por un delito de lesiones; en sentencia de 14-3-17 por un delito de estafa a la pena de un año de prision suspendida el 14-3-17 por un periodo de tres años, CAUSA 377/16, EJEC 109/17 Juzgado de lo Penal nº 2 d Salamanca; en sentencia de 23-5-17 por estafa a la pena de 9 meses de prision suspendida el 25-3-17 por un periodo de tres alios, CAUSA 130/17 EJEC 221/17 Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca; en sentencia de 29-6-17 por delito de estafa a la pena de 6 meses de prision suspend ida el 29-6-17 por un periodo de dos alios CAUSA 152/17 EJEC 287/17 Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca; en sentencia de 10-7-17 por delito de estafa a la pena de 9 meses de prislon suspendida el 10-7-17 por un periodo de 3 alios, CAUSA 268/16 EJEC 303/17 Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca y con posterioridad a los hechos objeto de esta causa, en sentencia de 25-10-17 por denuncia falsa , 18-12-17 por estafa y falsedad, 30-1-18 por delito de estafa, 9-5-18 por delito de falsedad y 22-5-18 por delito de estafa) se dirigio, con animo de lllcito beneficio, entre los meses de septiembre y octubre de 2017, al local que regentaba Onesimo , dedicado a la reparacion y venta de moviles, que lIevaba poco tiempo abierto, en la Calle Laguna de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

8.- EI acusado, tras permutar un móvil sin que se produjera ninqún problema, consiquió que Onesimo Ie entregara seis moviles (IPHONE 5, IPHONE 6 PLUS, SAMSUNG GALAXY MEGA, SAMSUNG GALAXY 86 EDGE, SAMSUN NOTE 4 según convinieron, con el compromiso de abonar la deuda en breve plazo, cuando realmente, el acusado no tenia intencion alguna de pagar el precio sino que pretendia quedarse con los móviles sin realizar ninguna contraprestaclon, enriqueciendose asl de forma injusta.

9.-Como días después el acusado no pagaba el precio, el acusado firmó un reconocimiento de deuda, el día 18-10-2017 por importe de 2.250,36 euros, con la finalidad de mantener la apariencia de solvencia y seguir eludiendo el cumplimient de sus obligaciones.

10.- Del mismo modo, el acusado entregó a Onesimo dos cheques, uno del Banco Sabadell (cuenta ....

NUM002 ), de fecha 4 de octubre de 2017, y otro de laboral Kutxa (cuenta.... NUM003 ) de fecha 11 de octubre de 2017, a sabiendas de que ambas cuentas estaban canceladas y por tanto no se iba a efectuar el pago de la deuda.

11.- Los móviles han sido tasados en un valor de 1425 euros. Además de los 2.250,36 euros que comprenden tanto el valor de los móviles como los trabajos de reparación precisos para poder ser puestos a la venta, el acusado ocasionó a Onesimo gastos en concepto de devolución por los cheques antes citados, por importe de 120 euros.

Fundamentos

Primero. Calificación de los hechos .

12.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado de los artículos 248 y 250.1.8º. CP .

Como afirma la sentencia del tribunal supremo de 26 de marzo de 2019 ( ECLI:ES:TS:2019:999 ): Como señalamos en la sentencia núm. 828/2014, de 1 de diciembre, la jurisprudencia de esta Sala viene considerando que el delito de estafa requiere la utilización de un engaño previo bastante con ánimo de lucro, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido en el patrimonio de la víctima (primer juicio de imputación objetiva); y de tal acción tiene que derivarse un desplazamiento patrimonial realizado por el sujeto pasivo del engaño en perjuicio del bien jurídico que tutela la norma penal, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal ontológico o naturalístico), materializándose en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima implica la acción engañosa del sujeto activo (relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva) ( SSTS 220/2010, de 16-2 ; 752/2011, de 26-7 ; y 465/2012, de 1-6 ) .

13.- La misma sentencia continúa afirmando que: ' Y en la sentencia núm. 679/2018, de 20 de diciembre , señalábamos que el ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto, exigido hoy de manera explícita por el artículo 248 del Código Penal , debe ser entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio típico ocasionado ( STS nº 902 / 2013, de 14 de noviembre ). Y hemos dicho que existe perjuicio económico si se produce un desplazamiento patrimonial en beneficio de una persona y correlativo perjuicio de otra, sea esta o no la directamente engañada. El ánimo de lucro existe aun cuando no sea el sujeto activo del engaño el que en definitiva resulta beneficiado ( STS nº 469/2008, de 9 de julio )' .

14.-En el presente caso el acusado ha reconocido expresamente la realidad de los hechos relatados por el ministerio fiscal, según los cuales, tras una primera operación de adquisición de un teléfono móvil con pago del precio, consiguió de la víctima la entrega de otros seis teléfonos móviles por un precio total de 2250,36 euros, con el compromiso de abonar el importe en un plazo breve, lo que no llevo a efecto, atreviéndose incluso a firmar un reconocimiento de deuda al 18 de octubre de 2017 por el importe de lo debido, manteniendo así una apariencia de solvencia y entregando, con el mismo motivo, a la víctima dos cheques contra dos cuentas corrientes estaban canceladas.

Segundo. Autoría.

15.-Del delito de anteriormente descrito es responsable en concepto de autor, por su participación material y directa los mismos, según ha reconocido al firmar el éxito de conformidad de la comparecencia efectuada en esta audiencia provincial, el acusado Paulino , según lo previsto en los artículos 27 y 28 CP .

Tercero. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

16.-No concurren en el presente caso circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal según lo previsto en los artículos 19 , 20 , 21 y 22 CP .

Cuarto. Determinación de la pena.

17.-Si bien en principio el Ministerio Fiscal consideró que procedían poner al acusado la pena de cuatro años y sigue meses de prisión, diez meses de multa con una cuota diaria de 12,00 €, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, en el escrito de conformidad de 3 de abril de 2019, rebaja la pena a dos años de prisión seis meses de multa con una cuota diaria de 3,00 € y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

18.-El respeto del principio acusatorio, y ante la conformidad alcanzada entre el ministerio fiscal y el acusado, convenientemente asesorado por su abogado defensor, obliga a imponer la pena de dos años de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de 3,00 €, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, así como la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena, pena que se encuentra dentro de los límites legalmente previstos en los artículos 249 y 250 CP , en relación con establecido el artículo 66 CP , así como en los artículos 50 y 53 en relación con la pena de multa y 56 lo relativo a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Quinto. Responsabilidad civil.

19.-En base a la conformidad alcanzada el acusado, Paulino deberá abonar a la víctima del delito, Onesimo , la cantidad de 2370,36 euros, cantidad a la cuestión del perjuicio efectivamente causado al cometer el delito de estafa, y según lo previsto en los artículos 109 , 110 , 113 y 116 CP , ya que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si el hecho se derivar en daños o perjuicios, comprendiendo la responsabilidad civil la indemnización de los perjuicios materiales y morales causados al agraviado.

Sexto. Costas.

20.-Según lo previsto en el artículo 123 CP el acusado deberá hacer frente al pago de las costas procesales causadas, comprendiendo en la misma los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales.

Fallo

La Audiencia Provincial de Salamanca condena de conformidad a Paulino como autor responsable de un delito de Estafa del artículo 248 y 250.1.8º CP a la pena de dos años de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de 3,00 € y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas de multa impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

S e condena a Paulino a indemnizar a Onesimo en la cantidad de 2.370, 36 euros y a hacer frente al pago de las costas causadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de abono al acusado todo el tiempo que haya permanecido privado de la misma por esta causa.

Remítase testimonio esta sentencia a los juzgados de lo penal 1 y 2 de Salamanca.

Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes, haciéndole saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, ANTE ESTA Audiencia, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león, artículo 846 de la L.E.CR . dentro de los DÍEZ DÍAS siguientes a la última notificación de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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