Última revisión
25/11/2021
Sentencia Penal Nº 19/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 2/2020 de 26 de Octubre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ECHARRI CASI, FERMIN JAVIER
Nº de sentencia: 19/2021
Núm. Cendoj: 28079220042021100019
Núm. Ecli: ES:AN:2021:4569
Núm. Roj: SAN 4569:2021
Encabezamiento
En la Villa de Madrid a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
En el Procedimiento Ordinario nº 1/2020 Rollo de Sala 2/2020, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y pertenencia a organización criminal, un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, así como un delito contra el tráfico aéreo de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre penal y procesal de la navegación aérea, en el que figura como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Ignacio de Lucas Martín, figurando como acusados:
1) Augusto, mayor de edad, con NIE nº NUM000, nacido el NUM001 de 1976 en Marruecos, hijo de Hugo y Noemi. con domicilio en CALLE000 nº NUM002 URBANIZACION000. Benamara. Estepona (Málaga), en situación de libertad provisional con fianza desde el pasado día 9 de junio de 2016, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Zabala Falcó, y defendido por la Letrada Doña María del Mar Vega Mallo.
2) Norberto, mayor de edad, con DNI nº NUM003, nacido NUM004 de 1965 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Teofilo y Asunción, scon domicilio en CALLE001 nº NUM005 de Rentería (Guipúzcoa)., en situación de libertad provisional con fianza desde el pasado día 12 de mayo de 2017, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana de la Peña Gutiérrez, y defendido por el Letrado D. Juan de Justos Rodríguez.
,
Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
El Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional dictó auto de conclusión del sumario en fecha 7 de septiembre de 2020, acordando elevar las actuaciones a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Pena de la Audiencia Nacional quien dictó resolución de 30 de noviembre de 2020, conformando la conclusión del sumario y la apertura de juicio oral.
Mediante auto de 10 de marzo de 2021 se declaró la pertinencia de los medios de prueba propuestos.
Del delito contra la salud pública responden criminalmente, en concepto de autores: Augusto, Norberto, Luis Andrés, Gaspar, Sixto, Juan Enrique, Florentino, y Aurelio, ostentado el primero de ellos la condición de jefatura de la organización criminal ( art. 369 bis CP), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP. Jeronimo, es responsable en concepto de autor, del mismo delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368, 369.1 5ª, sin pertenencia a organización criminal. Amparo, responderá del delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, y en el seno de una organización criminal, previsto en los artículos 368, 369.1 5ª y 369 bis CP, en calidad de cómplice ( art. 29 CP).
Del delito contra la seguridad del tráfico aéreo de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, penal y procesal de la navegación aérea, responde criminalmente en concepto de autor Norberto.
Respecto del delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico responden criminalmente en concepto de autores: Augusto, Amalia, y la mercantil 'Sevian Finance Company, S.L.', esta última conforme a lo dispuesto en el artículo 31b bis CP.
Concurre en todos los acusados la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal, como muy cualificada. Asimismo, concurre en el acusado Aurelio, la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal.
C orresponde imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:
A Augusto, por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 250.000 euros con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal, y con abono de las costas. Por el delito de blanqueo de capitales, corresponde imponerle la pena de 6 meses de prisión, y multa de 500.000 euros, con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas.
A Norberto, por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 150.000 euros con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, con abono de las costas. Por el delito contra la seguridad de la navegación aérea, corresponde imponerle la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales causadas.
A Luis Andrés, Gaspar, Sixto, Juan Enrique, y Florentino por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 125.000 euros, con arresto sustitutorio de 15 día sen caso de impago, y abono de las costas procesales causadas.
A Aurelio, por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100.000 euros, y con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago, y abono de las costas procesales causadas.
A Amparo por el delito contra la salud pública, la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40.000 euros, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas procesales causadas.
A Jeronimo, por el delito contra la salud pública, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas procesales causadas.
A Amalia, por el d elito de blanqueo de capitales, corresponde imponerle la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50.000 euros, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago, y abono de las costas procesales causadas.
A
Procede, asimismo, acordar el comiso del dinero, efectos ocupados y descritos en la conclusión primera, procediendo a su remisión a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas.
Hechos
Probado y de estricta conformidad así se declara que, en el marco de la investigación judicializada en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrevieja (Alicante) (DP2887/14) que tenía por objeto distintos entramados criminales dedicados al transporte de sustancias estupefacientes, concretamente hachís, a España, procedente de Marruecos, fue posible identificar, en agosto de 2015, a un grupo liderado por el acusado
Entre estas personas, se encontraba el acusado Norberto, a) ' Botines' que desempeñaba sus funciones dentro del entramado, como piloto de aeronaves, a pesar de que no tenía licencia que le habilitara para ello, asistido por su entonces pareja sentimental, la acusada
Para ocultar los ilícitos beneficios procedentes de la venta de sustancias estupefacientes Augusto disponía de la sociedad mercantil
Con el objeto de preparar el transporte de la sustancia estupefaciente, en el mes de noviembre de 2015, Augusto mantuvo distintos contactos con Norberto interesándose sobre el estado de la aeronave (a la que se refería como 'el coche' en las conversaciones interceptadas) o si disponía de un lugar para ocultarlo (al que se refería en aquellas como 'el garaje'). En el mes de diciembre de 2015, Augusto continuó en comunicación con Juan Enrique, quien en ocasiones hacía de intermediario para contactar con Norberto, a fin de confirmar su disponibilidad para llevar a cabo el transporte, pero a su vez, también gestionaba una nave en la que se cultivaba marihuana. Motivo por el cual debían afrontar el pago de un recibo de 7.000 euros.
Durante esos días, concretamente, el 13 de diciembre de 2015. Norberto mantuvo diversos contactos con Juan Enrique, quien posteriormente reportaba puntualmente a Augusto acerca de los preparativos de la operación por parte de aquél.
El 26 de diciembre de 2015, Norberto, recibió en su teléfono las coordenadas de la nava a la que debía llevar el helicóptero (37.153.613- 5.947805), trasladándose ese mismo día Augusto en el vehículo Volvo V40, matrícula .....WFN a esa localidad que se correspondía con la ubicación de la nave sita en las afueras de la localidad de Los Palacios-Villafranca (Sevilla), concretamente la parcela NUM034 de Regidor sita en el polígono NUM035 del citado término municipal, donde mantuvo un encuentro con Aurelio, para preparar la operación. Paralelamente, y de manera coordinada, Juan Enrique, facilitaba a Norberto los datos correspondientes a la dirección donde se ocultaría el helicóptero a la espera de llevar a cabo la operación.
Los días previos a la primera operación, hacia el mes de enero de 2016, se intensificaron los contactos entre Augusto, Aurelio, y Gaspar, así como entre Norberto y Amparo, para que ella le recogiera en el aeropuerto el día 14 de enero de 2016 con la autocaravana matrícula ....-KZK, encontrándose finalmente en el 'Hotel Bahía' de Málaga.
En este contexto, de forma paralela, los acusados Aurelio y Gaspar, mantuvieron los días 8 y 9 de enero de 2016, distintas conversaciones relativas al mantenimiento y el estado del helicóptero, supervisando que todo estaba preparado para efectuar el transporte.
El día 15 de enero de 2016, una vez Norberto recibió varias llamadas confirmando que la operación estaba en marcha ('se han ido todos al restaurante, toda la familia está preparada para la cena, están todos en el restaurante, esperándote'), se trasladó a las inmediaciones de la nave sita en Los Palacios-Villafranca (Sevilla), para efectuar el transporte, haciendo uso de la autocaravana que disponía, para llevar en garrafas el combustible necesario. Al mismo tiempo, Gaspar y Aurelio, se dirigieron a la nave, para facilitar la operación.
Así, en la madrugada del 15 al 16 de enero de 2016, entre las 23:00 horas del día 15, y las 02:00 horas del día 16, Norberto viajó con el helicóptero a Marruecos, donde cargó una cantidad indeterminada de hachís, que posteriormente transportó a España. Los acusados ocultaron el helicóptero en la nave, participando Gaspar y Aurelio en los preparativos de dicho vuelo, y posteriormente en la recogida del helicóptero. Posteriormente, el día 16 de enero, sobre las 16:00 horas, Norberto y Amparo, acudieron a encontrarse con Augusto en la localidad de San Pedro de Alcántara (Málaga), para recibir el pago por el transporte realizado.
Ante el éxito del transporte realizado, casi de forma inmediata, los acusados, siguiendo las instrucciones de Augusto se dispusieron a realizar los preparativos de una nueva operación, que finalmente se materializó en el mes de marzo de 2016.
Mientras tanto, en el mes de febrero de 2016, Norberto, siguiendo las instrucciones de Augusto, se dedicó a efectuar labores de mantenimiento del helicóptero contando para estos efectos con el apoyo que le brindaba el acusado Aurelio. Para ultimar estos preparativos, el día 6 de febrero de 2016, tuvo lugar un nuevo encuentro en la localidad de San Pedro de Alcántara (Málaga), desplazándose a esa localidad Norberto en compañía de Amparo, y una vez allí, después de acceder al bar 'Añón', sito en el Boulevard Norberto Goizueta, y efectuar una llamada a Emilio, para confirmar la cita, Augusto le recogió en un vehículo. Efectuando un recorrido por las inmediaciones de Benahavís (Málaga).
Este encuentro volvió a repetirse una semana después, en un bar sito en las inmediaciones de la Estación de Santa Justa en Sevilla, el 13 de febrero de 2016, entre Augusto y Norberto, participando nuevamente Emilio, en la coordinación de dicha reunión.
Unos días después, el 20 de febrero de 2016, Norberto mantuvo una conversación telefónica con Emilio, cerca de las dificultades meteorológicas que podían dificultar la operación, ante la existencia de niebla , y como quiera que éste le dijo que se podía intentar, Norberto, se desplazó en AVE a Sevilla, donde le recogió Gaspar en un vehículo Range Rover con matrícula ....-WDD, dirigiéndose a la finca de Aurelio sita en la parcela NUM036 del polígono NUM037 de Los Moriscos. En la localidad de Los Palacios- Villafranca (Sevilla).
Una vez allí, Norberto, mantuvo conversaciones con Emilio primero, y posteriormente con Augusto, para confirmar la operación de transporte. Pese a que los acusados tenían listos todos los preparativos para efectuar esta operación el día 21 de febrero de 2016, finalmente Augusto informó a Norberto que debía retrasarla debido a las condiciones climatológicas.
Finalmente, la operación se materializó a principios del mes de marzo de 2016, comunicando el día 2 de marzo Norberto a Amparo que bajaría el viernes para realizar un nuevo transporte de droga a través del helicóptero. En la madrugada del 4 al 5 de marzo de 2016, cuando los acusados estaban ultimando los preparativos para el transporte, Gaspar informó a Aurelio que había detectado presencia policial en las inmediaciones, razón por la cual decidieron esperar para conformar que podían realizar la operación de introducción de la sustancia estupefaciente sin problemas. Así, sobre las 11:45 horas del día 5 de marzo de 2016, una vez que Norberto confirmó estos extremos con Gaspar, decidieron acometer esta operación que se llevó a cabo sobre las 21:00 horas de ese día.
En el contexto de la vigilancia establecida sobre las dos naves de las que el entramado criminal disponía, sitas en el Polígono NUM035 parcela nº NUM034 de Regidor Los Palacios- Villafranca (Sevilla), y otra nave cercana, se detectó a dos vehículos que accedieron hasta la puerta de ésta última, bajándose sus ocupantes, para pasados unos minutos salir en direcciones opuestas del lugar. Posteriormente, sobre las 22,35 horas y las 23,00 horas se produjeron nuevos movimientos alrededor de la nave ubicada en el Polígono NUM035 parcela nº NUM034 de Regidor, con el objeto de ultimar los preparativos para un nuevo transporte de sustancia estupefaciente. Al cabo de unos minutos, los acusados Norberto, Gaspar y Luis Andrés abrieron la puerta principal, y sacaron un helicóptero que quedó situado en la parte frontal de la nave, con el cual, sobre las 23,30 horas Norberto despegó para recoger la droga en Marruecos y regresar con ella a España.
El día 6 de marzo de 2016, sobre la 01:00 horas de la madrigada, una vez había recogido la sustancia estupefaciente, Norberto descendió con el helicóptero en la zona de Benahavís (Málaga). En ese momento, el acusado
Ante estas circunstancias, el helicóptero de la Guardia Civil se aproximó, descendiendo dos agentes del Grupo Rural de Seguridad 2 de la Comandancia de Sevilla, quienes procedieron a la detención de Florentino, que se encontraba en la furgoneta Renault Trafic, matrícula .....MLK, en cuya parte trasera almacenaba veintitrés fardos que contenían una sustancia que una vez analizada resultó ser hachís, con un peso neto de 668.514 gramos y una riqueza del 27,9%, cuyo valor en el mercado era de 1.190.981,80 euros. Las otras dos personas que acompañaban a Florentino se dieron a la fuga campo a través, sin que fuese posible su detención.
Una vez que se tuvo conocimiento de la descarga de hachís efectuada por el helicóptero y que volaba de regreso a la nave, se estableció un dispositivo de vigilancia para proceder a la detención de Norberto, cuando se produjera el aterrizaje. Así, sobre las 02:00 horas de la madrugada, cuando el helicóptero matrícula NUM038 aterrizó en las inmediaciones de la nave sita en Los Palacios-Villafranca (Sevilla) se procedió a su neutralización y a la detención del piloto, el acusado Norberto, quien en ese momento llevaba consigo 2.335 euros. En el interior del helicóptero se ocupó un navegador GPS marca Garmin modelo Etrex y dos teléfonos móviles.
Al mismo tiempo, se procedió al seguimiento de dos vehículos que se encontraban en las inmediaciones de dicha nave y que habían huido a gran velocidad, un vehículo Audi A.3 y otro Nissan Micra, finalmente interceptados cuando se encontraban juntos a la altura del cruce de la calle Los Molares con calle Feria, procediendo a la detención de sus ocupantes los acusados Gaspar conductor del Audi A.3, matrícula VU-....-QR y Luis Andrés, conductor del vehículo Nissan Micra, matrícula .....KBG, quienes se encontraban allí en labores de apoyo del helicóptero, para su despegue y ulterior ocultación del mismo. En el interior del vehículo Audi .3 se ocupó un GPS marca Garmin modelo Etrex.
Como quiera que Amparo no tenía noticias de Norberto, efectuó distintas gestiones, e incluso acudió a Los Palacios para comprobar que el helicóptero se encontraba en la nave, contactando con otro individuo no identificado, para verificar que se trataba de la misma aeronave.
En el curso de la operación para detener a todos los miembros del entramado criminal, posteriormente, sobre las 23:30 horas del día 6 de marzo de 2016 se interceptó la furgoneta Mercedes Vito, matrícula VH-....-XP a la entrada de Madrid, procediendo a la detención de la acusada Amparo, quien en ese momento portaba 885 uros, una anotación en la que figura 'los palacios' y un manual de vuelo de un helicóptero 'Eurocopter AS 350 E', matrícula NUM038, que coinciden con los del helicóptero intervenido en la madrugada del mismo día.
Al día siguiente, 7 de marzo de 2016, se procedió a la detención del acusado Juan Enrique, que fue localizado en las proximidades de la Avenida de Barcelona de San Sebastián (Guipúzcoa) en el vehículo Opel Combo, matrícula .....XJJ, así como a la detención de Augusto, quien en ese momento portaba 15.121,15 euros, una Blackberry, y dos teléfonos móviles.
En el curso de las diligencias de entrada y registro en los domicilios de los acusados se ocuparon los siguientes efectos:
- En la CALLE009 nº NUM039 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) perteneciente a Amparo, se intervino la auto-caravana5000LG.
- En el registro de la CALLE004 nº NUM014 de San Sebastián (Guipúzcoa), perteneciente a Emilio, se ocupó la suma de 1.900 euros. Asimismo, en el interior del vehículo Opel Combo, matrícula .....XJJ se intervino un teléfono Samsung con número de abonado NUM040
- En el registro de la CALLE003 nº NUM011 de Los Palacios-Villafranca (Sevilla) perteneciente a Gaspar, se ocuparon tres teléfonos móviles y el vehículo Range Rover Evoque, matrícula ....-WDD.
- En el registro de la CALLE008 nº NUM031 de Los Palacios-Villafranca (Sevilla) correspondiente a Aurelio, se ocupó la suma de 605 euros y un teléfono móvil.
- En la CALLE000 nº NUM002 de la URBANIZACION000 de Benamara Estepona (Málaga) perteneciente a Augusto y Amalia, se ocuparon siete dispositivos Blackberry, quince teléfonos móviles, un Mc Book Air, dos Ipad, un ordenador portátil Toshiba, llaves de varios vehículos marca Audi, Volvo, Mercedes, Volkswagen, una pistola detonadora Bruni modelo 85 con numeración NUM041, un cargador y ocho cartuchos detonadores, una máquina de contar billetes, 82.838 euros distribuidos en once sobres con distintas anotaciones relativas a diferentes fechas, un vehículo Porsche, matrícula .....F. y una moto con matrícula .....MTN.
- En la CALLE010 nº NUM042 de Estepona (Málaga) perteneciente a Augusto, se intervino 10.000 euros en billetes de distinto valor facial, así como dos llaves de un vehículo marca Audi.
- En la CALLE011 nº NUM043 de San Sebastián (Guipúzcoa), perteneciente a Norberto, se intervino 75.500 euros, divididos en 131 billetes de 500 euros y 200 de 50 euros dentro de una caja fuerte, así como varios teléfonos móviles.
- En la nave industrial ubicada en el Polígono Igarategi Insdustri unea nº 20 Bajo 1 de Getaria (Guipúzcoa), utilizada por los acusados Juan Enrique y Emilio, se detuvo al también acusado Jeronimo, quien sin pertenecer a la organización, custodiaba los efectos ocupados en la misma, entre otros 1.009 plantas de marihuana, un bidón grande verde con un termómetro, 17 bidones verdes de fertilizante 'Forno encina plus', 15 botellas de PH Nitribloo de la marca 'Forno', dos termómetros de agua AA2CM y AD-100, 3 botes pequeños de PH Iikuttoeistof, PH4.0, EL14.13, 5 bidones grandes blancos de multinitrina, flora, fósforo, potasio y orfluo sílice, 4 botellas blancas, 3 botellas de Regulon Paz y 2 de complejos fúlvicos, 15 garrafas de fertilizante o vitaminas de setos, 2 garrafas blancas de vitamina flora de 10 litros, un filtro Can Filters 9000, un ventilador de la misma marca que el filtro RLK125/310M3/H, un útil de detección de P y cloro, 60 fuentes de alimentación conectada en serie, dos extractores en un falso techo, 18 lámparas pequeñas, 9 lámparas grandes, 30 lámparas, 3 ventiladores y tubos de ventilación, dos bandejas con 99 y 104 semillas, útiles todos ellos que los acusados empelaban para el cultivo de marihuana. Una vez examinadas dichas plantas, resultó que se trataba de cannabis, con una pureza media del 2% y un peso neto total de 570,8 gramos.
Por otro lado, con el propósito de introducir el dinero obtenido como consecuencia de las actividades relacionadas con la introducción, distribución y venta de sustancia estupefaciente, Augusto constituyó la mercantil 'Sevian Finance Company, S.L.', de la que era administrador y accionista único, y dispuso del apoyo que le brindaba su esposa Amalia, y su hermano Carlos Ramón, que no se encuentra a disposición del este tribunal, para ocultar la titularidad real de su patrimonio.
Así, en el periodo comprendido entre los años 2011 y 2016, pese a que Augusto no percibía ingresos procedentes de actividad laboral remunerada alguna, efectuó gastos superiores a los ingresos por valor de 325.451,91 euros, de manera que el incremento patrimonial nominal ha sido de 290.003,57 euros, con un flujo de aportaciones en efectivo de 227.073 euros
En cuanto al préstamo hipotecario con la entidad 'Bankia', éste se realizó sobre los inmuebles sitos en la CALLE012 nº NUM044, y CALLE013, nº NUM045 ambos de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), y supuestamente propìedad de su hermano Carlos Ramón.
La esposa de Augusto, la acusada Amalia, ocultó el origen ilícito de las cantidades procedentes del narcotráfico en cuantía de 50.000 euros, a través de imposiciones en efectivo en sus cuentas.
Respecto a la mercantil 'Sevian Finance Company, S.L.' en sus cuentas corrientes, se efectuó de forma continuada imposiciones en efectivo, para ulteriormente afrontar diversos gastos, de forma que la cantidad ingresada en este periodo ascendía a 484.299, 87 euros, de los cuales 364.534 euros son imposiciones en efectivo, y en 2015 transfirió 70.000 euros en concepto de préstamo a empresas, lo que dejaría la suma de 49.766,57 euros como ingresos únicamente justificados. Además, analizados los productos bancarios y demás datos aportados por la AEAT, realizaba gastos superiores a los ingresos por un valor de 457.444, 36 euros.
Así, el acusado Augusto, incrementó su patrimonio nominal con los ingresos procedentes de la venta de sustancias estupefacientes en la suma de 290.0003, 57 euros, y como administrador y único accionista de la mercantil 'Sevian Finance Company, S.L', ingresó la suma de 457.444, 36 euros.
Todos los acusados han procedido a colaborar de manera activa con la justicia en el esclarecimiento de los hechos con posterioridad a su detención, reconociendo en su totalidad su responsabilidad en los hechos que se les imputan. Además, el acusado Aurelio, en la fecha de los hechos tenía sensiblemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia del consumo de sustancias estupefacientes (heroína y cocaína).
La participación de la acusada Amparo se limitó a acompañar a Norberto, de manera estrictamente accesoria a su actividad para introducir la sustancia estupefaciente, no efectuando tarea relevante alguna.
Fundamentos
Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.
Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor, acordará el Tribunal la continuación del juicio (...)'.
Y respecto del juicio oral, el artículo 688LECrim., establece: 'En el día señalado para dar principio a las sesiones, el Letrado de la Administración de Justicia velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión.
Si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional, preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios'.
El funcionario de la Guardia Civil con TIP nº NUM046 (secretario del atestado) ratificó el mismo, e indicó que también participó directamente en las investigaciones, reiterando que ' Faustino' disponía de contactos en Marruecos para traer la droga. Llevaron a cabo, cuando menos, dos transportes con éxito, en enero y en marzo del año 2016
El artículo 368Código Penal, recoge una modalidad de delitos contra la salud pública, como es el tráfico de drogas (delito de peligro). Se trata de una norma penal en blanco, que ha de ser integrada para determinar qué sustancias tienen la consideración de drogas tóxicas o estupefacientes, por las listas incorporadas a la Convención Única de las Naciones Unidas, ratificada por España por Instrumento de 3 de febrero de 1966, en las que la resina de cannabis aparece incluida y resulta considerada como una de las que no causan grave daño a la salud. Dentro de las conductas o actividades que se consideran englobadas en el tipo objetivo de este delito por ir encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo de drogas tóxicas, se encuentran tanto la venta o donación, como el transporte o la tenencia preordenada al tráfico, de modo que sólo el autoconsumo, queda excluido del ámbito de aplicación de este precepto. No cabe duda que, las actividades descritas en el 'factum', llevadas a cabo por el entramado criminal que ahora nos ocupa, dirigidas a la introducción en España de importantes cantidades de hachís para su posterior almacenamiento y distribución, se subsume en el tipo penal descrito.
Debe ser aplicado el subtipo agravado de notoria importancia del artículo 369.1.5ª Código Penal, al superar con creces la cantidad incautada los 2,5 kilogramos que en el caso del cannabis exige el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2001, como límite de la notoria importancia; al tratarse en el caso de autos de una cantidad total de 668,51 kilogramos de resina de cannabis. Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo ( SSTS 9 de noviembre de 2005) que para apreciar la notoria importancia en el hachís no se hace preciso concretar el grado de THC que posee la planta, a diferencia de lo que se ha establecido respecto de las sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, sino que debe estarse al peso total de la droga intervenida; conductas cometidas además, en el seno de una organización criminal dedicada a tal finalidad ( art. 369 bis CP), a excepción de Jeronimo.
Además, los hechos son constitutivos de un
Por último, los hechos son constitutivos de un
El artículo 38 de la citada Ley, en sede de los delitos contra el tráfico aéreo dispone que: 'Los que ejerzan funciones de tripulantes de una aeronave que exijan título aeronáutico, sin estar legalmente habilitados para ello, serán castigados con la pena de prisión menor'.
Mientras que el artículo 11.2 de la citada Ley dispone que: 'Constituyen la tripulación todas aquellas personas que, mediante contrato de trabajo u otra adscripción legal o reglamentaria, presten servicio a bordo de la aeronave, con inclusión del Comandante'.
El acusado Norberto, desempeñaba funciones de piloto de los helicópteros para la organización, siendo el encargado de realizar los viajes, principalmente a Marruecos, para cargar la sustancia estupefaciente, y regresar a España, sonde era almacenada y posteriormente distribuida. Este acusado no tenía licencia alguna que le autorizara a tripular dichas aeronaves, por lo que carecía de habilitación legal para ello, subsumiéndose dicha conducta en el mencionado artículo 38.
Todos los acusados responden de sus respectivos delitos en calidad autores ( art. 28 CP), a excepción de Amparo, que lo hace en calidad de cómplice respecto del delito contra la salud pública ( art. 29 CP).
A Augusto, por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 250.000 euros con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal, y con abono de las costas. Por el delito de blanqueo de capitales, corresponde imponerle la pena de 6 meses de prisión, y multa de 500.000 euros, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas procesales causadas.
A Norberto, por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 150.000 euros con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, con abono de las costas procesales. Por el delito contra la seguridad de la navegación aérea, corresponde imponerle la pena de 3 meses de prisión, con la inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales causadas.
A Luis Andrés, Gaspar, Sixto, Juan Enrique, y Florentino por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 125.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 15 días, y abono de las costas procesales causadas.
A Aurelio, por el delito contra la salud pública, la pena de 1 año y 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 15 días, y abono de las costas procesales causadas.
A Amparo por el delito contra la salud pública, la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de imago de 10 días, y abono de las costas procesales causadas.
A Jeronimo, por el delito contra la salud pública, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50.000 euros, con 10 días de arresto sustitutorio, y abono de las costas procesales causadas.
A Amalia, por el d elito de blanqueo de capitales, corresponde imponerle la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 10 días, y abono de las costas procesales causadas.
A
Procede, asimismo, acordar el comiso del dinero, efectos ocupados y descritos en la conclusión primera, procediendo a su remisión a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas.
Los acusados, por tanto, deberán abonar las costas procesales por partes iguales de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal de 1973.
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española:
Fallo
1) Augusto, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en calidad de jefe de la organización criminal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de un año y once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 250.000 euros con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas en su parte proporcional.
Y como autor criminalmente responsable, de un delito de blanqueo de capitales, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de seis meses de prisión, y multa de 500.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de quince días, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas procesales causadas en su parte proporcional
Y como autor criminalmente responsable, de un delito contra la seguridad del tráfico aéreo de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, penal y procesal de la navegación aérea, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de tres meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas procesales causadas en su parte proporcional.
3) A Luis Andrés, Gaspar, Sixto, Juan Enrique, y Florentino, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización criminal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena, para cada uno de ellos, de un año y siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 125.000 euros con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas en su parte proporcional.
4) Aurelio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización criminal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía y drogadicción, a la pena de un año y cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 150.000 euros con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas en su parte proporcional.
5) Amparo, como cómplice responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización criminal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40.000 euros con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas en su parte proporcional.
6) Jeronimo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40.000 euros con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas en su parte proporcional.
7) Amalia, como a utora criminalmente responsable, de un delito de blanqueo de capitales, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de cuatro meses de prisión, y multa de 50.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de diez días, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas procesales causadas en su parte proporcional.
S e acuerda, asimismo, el comiso del dinero, efectos ocupados y descritos en el relato de hechos probados de la presente resolución, procediendo a su remisión a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas.
Notifíquese esta resolución a los condenados, a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme, y cabe interponer contra aquella, recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional, en plazo de los cinco días siguientes a contar desde la última notificación efectuada.
Así por esta nuestra sentencia, la pronuncian, mandan y firman los Magistrados al inicio reseñados.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
