Última revisión
07/04/2022
Sentencia Penal Nº 19/2022, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 53/2015 de 31 de Enero de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2022
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARÍA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 19/2022
Núm. Cendoj: 36038370022022100010
Núm. Ecli: ES:APPO:2022:115
Núm. Roj: SAP PO 115:2022
Encabezamiento
Teléfono: 986.80.51.19
Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MM
Modelo: N85850
N.I.G.: 36038 43 2 2008 0016799
Contra: Martin, Mauricio, Melchor, Jon, Penélope, Nicolas, Olegario
En PONTEVEDRA, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 53/2015, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Pontevedra como diligencias previas núm. 3868/2008 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), seguidas contra:
· Martin con DNI NUM000, nacido en Fene (A Coruña), el día NUM001/1973, hijo de Carlos Jesús y de Daniela, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003, 15620-Mugardos (A Coruña), cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Pedro Sanjuan Fernández y defendido por el Letrado Sr. Armando Fernández-Xesta Goicoa.
· Mauricio con DNI NUM004, nacido en Pontevedra, el día NUM005/1974, hijo de Luis Alberto y de Elsa, con domicilio en Rúa DIRECCION001 núm. NUM006 Pontevedra, cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Pedro Antonio López López y defendido por el Letrado Sr. José Carlos Hermelo Fernández.
· Melchor con DNI NUM007, nacido en Caracas (Venezuela), el día NUM008/1962, hijo de Juan Luis y de Esther, con domicilio en Lugar DIRECCION002 núm. NUM009, Caldas de Reis, cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Francisca Mª Rodríguez Ambrosio y defendido por la Letrada Sra. Mª de los Angeles Agulla López.
· Jon con DNI NUM010, nacido en Pontevedra, el día NUM011/1988, hijo de Pedro Miguel y de Fidela, con domicilio en Lugar DIRECCION003 núm. NUM012, 36162-Mourente (Pontevedra), cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Rocío Cochón Castro y defendido por la Letrada Sra. Mª de los Ángeles Agulla López.
· Penélope con DNI NUM013, nacida en Pontevedra, el día NUM014/1968, hija de Juan Luis y de Esther, con domicilio en DIRECCION003 núm. NUM015, 36162-Mourente, Pontevedra, cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Mª Mercedes Pereiro Domínguez y defendida por la Letrada Sra. Mª de los Angeles Agülla López.
· Olegario con DNI NUM016, nacido en Vigo, el día NUM017/1981, hijo de Alonso y de Joaquina, con domicilio en C/ DIRECCION004 núm. NUM018 (Vigo), cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Cristina Mª del Río Recouso y defendido por el Letrado Sr. Javier Freire Carragal.
· Nicolas con DNI NUM019, nacido en Soutomaior, el día NUM020/1970, hijo de Juan Luis y de Leonor, con domicilio en Lugar DIRECCION005 núm. NUM021, NUM022, 36930-Bueu, cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Isabel Sanjuan Fernández y defendido por el Letrado Sr. Fernando Garnelo Abilleira.
Siendo parte acusadora el
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado
Antecedentes
Nicolas y Martin responderán en concepto de autores directos del artículo 28.1º del Código Penal del DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 392.1 en relación con el artículo 390.1 2º y el artículo 74 del Código Penal en relación de concurso medial del artículo 77 del mismo Código con un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADO POR SER SUPERIOR A CINCUENTA MIL EUROS EL VALOR DE LA DEFRAUDACIÓN de los artículos 248 y 250.5º en relación con el artículo 74 del Código Penal, procediendo imponerles las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje se abonar.
Melchor responderá de un delito de falsedad en documento mercantil en relación de concurso medial con un delito consumado de estafa, procediendo imponerle la pena de la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de DIEZ euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar.
Jon, Mauricio y Penélope responderán de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito consumado de estafa, procediendo imponerles la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de DIEZ euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar.
Olegario responderá en concepto de autor directo del artículo 28.1º del Código Penal del DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 392.1 en relación con el artículo 390.1 2º y el artículo 74 del Código Penal en relación de concurso medial del artículo 77 del mismo Código con un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248 y 249 en relación con el artículo 74 del Código Penal, procediendo imponerle la pena de CATORCE MESES Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE 3 EUROS DÍA, cuyo impago determinará su responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas (art.53).
En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a las compañías aseguradoras en las cantidades que se determinen en el escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas con los ajustes que se deban hacer en ejecución de Sentencia.
Hechos
Pocas fechas después, el
El vehículo fue depositado en Talleres Cortesport S.L y el 21 de febrero de 2008, a través de una gestoría se presentó en la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra el documento de transmisión del vehículo de Calixto a MÁXIMOS NEGOCIOS S.L y con la misma fecha se efectuó la transmisión del vehículo a favor de
En realidad, el automóvil nunca había sido reparado y una de las lunas ya estaba rota cuando se suscribió el seguro.
La peritación de la reparación fue realizada por el acusado,
Finalmente, con fecha 15-08-08, Evaristo, tomador del seguro, presentó denuncia en la comisaría de Policía de Pontevedra en la que, faltando a la verdad, afirmaba que el vehículo asegurado había sido sustraído, desapareciendo del lugar en el que estaba estacionado. A continuación, dio parte a la compañía aseguradora reclamando la correspondiente indemnización si bien, la compañía aseguradora no llegó a abonar cantidad alguna ante la sospecha de fraude. En realidad, el vehículo fue transportado a la ciudad de Oporto en Portugal donde sería desmontado y vendido para piezas por Iván y Jenaro.
No consta la intervención del acusado Nicolas en la venta simulada a Erasmo y hechos posteriores, ni que el acusado Martin tuviera conocimiento de que la fractura de lunas peritada no se correspondía con el siniestro declarado.
Los referidos restos fueron adquiridos por el aquí acusado Nicolas en representación de la entidad
El 26-11-07 el vehículo fue puesto a nombre de Raúl, quien mantiene relación de amistad con Fructuoso, mediante una venta simulada que se reflejó en una factura expedida con el anagrama de MAXIMOS NEGOCIOS S.L sin sello ni firma de esta empresa, la cual fue utilizada para justificar la transmisión del vehículo en la jefatura provincial de Tráfico.
Seguidamente, Raúl suscribió una póliza de seguro con la compañía Génesis el 26-11-07. Con fecha 28-02-08 Raúl llevó el vehículo a una zona despoblada próxima al embalse del Pontillón y cuando no era observado por nadie, procedió a prenderle fuego. Seguidamente elaboró un parte de siniestro en el que, faltando a la verdad, indicaba que el vehículo había comenzado a arder cuando circulaba en él. La
No consta la intervención del acusado Nicolas en la venta simulada a Raúl y hechos posteriores.
Los referidos restos fueron adquiridos por el
Con fecha 30-01-08,
Como consecuencia del parte de siniestro, la
No consta participación de
En primer lugar, aseguraron el vehículo con la
Una vez contratado el seguro
El vehículo fue peritado por
Posteriormente, el día 23 de septiembre de 2008, Fructuoso y Gerardo, previamente concertados con Eulogio llevaron el vehículo BMW al lugar de Pombal-Louredo-Mos, sobre la una de la madrugada, utilizando una grúa de su empresa y, una vez allí simularon una colisión en la que habría intervenido un segundo vehículo, el Volkswagen Passat matrícula LA-....-HV propiedad de Eulogio, administrador de la empresa Talleres Ser-Auto, con seguro concertado con la compañía
Los acusados llevaron al lugar el vehículo BMW, al que habían causado diversos desperfectos en la aleta delantera derecha para dar mayor credibilidad a la simulación, y el vehículo Volkwagen Passat y una vez allí dieron aviso al servicio de ayuda en carretera de la Compañía Zurich solicitando la intervención de una grúa para retirar el vehículo.
Posteriormente, ese mismo día elaboraron un parte amistoso de accidente que firmaron Eulogio y Demetrio quien reclamó la indemnización de los desperfectos causados.
El vehículo BMW matrícula ....-CZW fue peritado de nuevo por Martin sin que conste su conocimiento de que los daños no respondían al siniestro declarado y dio el visto bueno a la indemnización que, sin embargo, no llegó a hacerse efectiva por la compañía aseguradora al sospechar la existencia de fraude.
Gerardo y Fructuoso, procedieron a hacer una reparación parcial del vehículo, sustituyendo las piezas exteriores dañadas y el día 24-09-08 suscribieron una póliza de seguro a todo riesgo con una franquicia de 600 euros con la
Posteriormente dieron parte a la Compañía de seguros con el objeto de conseguir de esta forma que la compañía aseguradora se hiciese cargo de los gastos de su reparación. Para dar mayor credibilidad a la simulación, Fructuoso compareció ante el Hospital Miguel Domínguez de Pontevedra el día 22 de octubre donde fue diagnosticado de esquince dorsal y dolor en muñeca y Marta, esposa de Gerardo, compareció en el mismo Hospital el día 23-10-08 donde se le diagnosticó un esguince cervical, remitiendo los acusados ambos partes médicos a la compañía de seguros.
No obstante, lo anterior, la compañía aseguradora no llegó a abonar cantidad alguna por los daños al tener sospechas de la simulación.
En la peritación del siniestro intervino el aquí acusado
Como consecuencia del parte y de la peritación, la compañía
Los dos vehículos fueron peritados por Martin, quien emitió un informe de los desperfectos de ambos vehículos, sin que conste que fuera consciente de que los daños que peritó y validó no se correspondían con el siniestro declarado.
El día 07-03-08,
El día 14-08-08 el asegurado remitió a la Compañía un parte amistoso de siniestro en el que, faltando a la verdad, indica que ha sufrido un accidente en la carretera de Villajuán a Villagarcía al colisionar con un vehículo Peugeot 307 matrícula ....-RNB propiedad de Eduardo aunque su conductora habitual es su suegra, Gregoria. En realidad, el accidente nunca existió, sino que fue simulado por Gerardo, Olegario, legal representante de talleres Pintauto y Eulalio, esposo de Gregoria.
Eulalio facilitó a Olegario la documentación del vehículo Peugeot y la póliza de seguro con conocimiento de que este iba a simular el accidente para así reparar el vehículo sin coste alguno.
El parte amistoso de accidente fue elaborado por los imputados Gerardo y Olegario.
La compañía aseguradora del BMW,
El vehículo Peugeot fue peritado por Gabino, perito tasador de la Compañía AXA, quien no consta que tuviese conocimiento de que el accidente fue simulado.
El vehículo BMW fue peritado por Martin sin que conste que tuviera conocimiento de que el accidente fue simulado.
Olegario ha reconocido los hechos en el acto de la vista y consta que ha ingresado en la cuenta de consignaciones a disposición de este procedimiento, la suma de 500 euros.
De esta forma,
Olegario ha reconocido los hechos en el acto de la vista y consta que ha ingresado en la cuenta de consignaciones a disposición de este procedimiento, la suma de 500 euros.
El Audi fue declarado siniestro total y la compañía
No se ha acreditado que dicho siniestro fuese inexistente o simulado.
Fundamentos
Las restantes defensas se adhirieron a la cuestión.
No concurre la extinción de la responsabilidad criminal en relación con ninguno de los acusados porque la causa fue dirigida contra ellos con anterioridad al transcurso del plazo de prescripción de los delitos por los que son acusados. Como resulta de las actuaciones, los ahora acusados prestaron declaración como investigados en las siguientes fechas:
Mauricio declaró el 10/03/2010 (f. 2772 T6); Martin declaró el 25/01/2010 (f.2579); Nicolas declaró el 25/01/2010 (f. 2583); Jon el 27/01/2010 (f. 2646), Penélope el 10/03/2010 (2778); Melchor 25/01/2010 (f. 2588) y Olegario el 14/07/2010.
Por tanto, la cuestión se desestima.
En relación con este hecho han resultado condenados por conformidad en sentencia dictada el 8/12/2020 complementada por autos del 12 y 24 de mayo del 2021, los acusados, Erasmo, Evaristo, Fructuoso y Gerardo, los dos últimos titulares del taller Cortesport S.L.
La prueba de la defraudación a la compañía aseguradora Zurich tal como en dicho hecho se relata y fue aceptado por los conformados se acredita y sustenta con la documentación relativa a este hecho que se encuentra en el Tomo III: atestado elaborado por la policía local (f. 1191 y ss), siendo de destacar en su anexo 3 el informe pericial efectuado tras la inundación (f.1239 y ss) el cual contiene una descripción de los daños que tenía el vehículo que resultó siniestro total y fotografías en las que se aprecian restos de lodo en su interior, así como la luna trasera fracturada.
Según informe de Zurich (f. 1273 ss) el 6/05/2008 el asegurado Eliseo dio parte del siniestro en declaración telefónica en términos de que el vehículo fue objeto de robo entre el 18 y 20 agosto del 2008 resultando con rotura de dos lunas, parabrisas y luneta trasera térmica.
Los daños fueron peritados por el acusado Martin (f. 3103-3105 T.7) quien (folio 3103) recoge que el estado general del coche es bueno, no existiendo fotografías del vehículo en el momento del reconocimiento por dicho perito y fueron abonados al taller Cortesport por 987,02 y 468,55 euros.
En cuanto al historial del vehículo, consta documento de presentación el 21/02/2008, a través de gestoría, de su transmisión de Calixto a Máximos Negocios (f. 1246); documento de presentación en la Jefatura de Tráfico, a través de gestoría, de la transmisión de Máximos Negocios SL a Erasmo el mismo 21/02/2008 (f. 1256); copia de apoderamientos de Nicolas a favor de la Gestoría Pontevedra fechados el 23/01/2008 (f. 1250,1251,1258-1260).
La factura falsa de venta ( NUM024) en la que se asienta la transmisión del vehículo a Erasmo lleva fecha del 23/01/2008 (f. 1261) constando como precio de venta el de 11.612 euros, importe casi tres veces superior al de los restos, la cual carece de sello y firma (anexo IV atestado), siendo presentada en Jefatura de Tráfico para justificar la supuesta transmisión el 15-02-11 (f-3059).
La inscripción en el registro mercantil de la sociedad Máximos Negocios S.L, entre cuyo objeto social se encuentra la compraventa de todo tipo de vehículos obra a los f. 1193 y ss.
Los testimonios prestados en acto de juicio oral por los agentes de la policía local de Pontevedra que investigaron los hechos, PL NUM025 y PL NUM026, corroboran el fraude, uno consumado y otro intentado, a la aseguradora Zurich mediante la intervención atribuida a las personas que ya han sido condenadas con su conformidad.
Ahora bien, la conformidad de aquellos acusados en cuanto a su personal participación en los hechos no prejuzga ni puede prejuzgar el resultado del enjuiciamiento de la participación que la acusación atribuye a los no conformados; pronunciamiento éste que ha de basarse en el resultado de las pruebas practicadas en el plenario.
Las pruebas del Ministerio Fiscal para sostener la implicación de Nicolas mediante la compra y venta de restos de vehículos siniestro total, su connivencia con los titulares de Cortesport SL y otros para proceder a su aseguramiento, simular siniestros y defraudar así a las aseguradoras, se basaría en prueba indiciaria, según la acusación pública: la existencia de una relación de amistad y de trabajo de Nicolas con los dueños de Talleres Cortesport; el hallazgo en Cortesport, con motivo de la entrada y registro en sus dependencias de una hoja excell con la relación de vehículos depositados por Máximos Negocios y el hallazgo de una plantilla de factura de Máximos Negocios; el que había apoderado a Gestoría Pontevedra a través de la cual se tramitó la venta simulada del vehículo a Erasmo y en la entrada y registro en esta gestoría habia una plantilla de contrato de compraventa con el anagrama de Máximos Negocios S.L, carente de sello y firma; en que el vehículo fue dado de baja tras su compra por Nicolas el 18/01/2007 y más de un año después es dado de alta y se realiza la venta simulada a Erasmo, haciéndose una doble transferencia simultánea el mismo día 21/02/2008 a la empresa Máximos Negocios y de ésta a Erasmo (f. 1233 T3); el que la venta simulada se documenta en una factura expedida por Máximos Negocios y realizada por Gestoría Pontevedra con sello y firma de este gestor administrativo y por un valor cuatro veces superior al de los restos (f. 3059).
En base a ello concluye el Ministerio Fiscal, que la única forma de obtener beneficios por parte del acusado Nicolas en la compra de vehículos siniestrados inservibles para su reparación y por los que abonaba un precio superior al de los restos, era a través de su participación y connivencia con Talleres Cortesport S.L en los fraudes a las aseguradoras.
El acusado, Nicolas, niega haber contribuido conscientemente a la comisión del fraude y del intento de fraude que recoge el hecho y su intervención en la venta simulada del vehículo a Erasmo.
Declaró que constituyó en 2006 su empresa Máximos Negocios S.L antes de las inundaciones de Villagarcía dedicándose a comprar coches muy baratos con siniestros de un accidente, que él era único trabajador, único socio y único administrador, primero vendía el coche con piezas usadas que cambiaba, pero después vendía solo el siniestro. En cuanto a su relación con Cortesport dijo que se limitaba a una relación comercial, que no trabajaba para ellos, que le dejaba coches en depósito y a medida que los iban vendiendo se los iban pagando y que esto también lo hacía con otros varios talleres.
Negó que hubiera en Cortesport un programa de contabilidad y facturación, sino una hoja excell con la relación de vehículos depositados por Máximos en Cortesport porque tenía que llevar el control y admitió que Cortesport tenía una plantilla de contrato de compraventa correspondiente a Máximos Negocios porque como los coches estaban a nombre de Máximos Negocios y ellos (los de Cortesport) los vendían, les dijo que los transfirieran directamente al cliente desde Máximos Negocios S.L para ahorrar costos de transferencias intermedias y que a tal efecto les dejó la plantilla de factura de venta. Admitió haber adquirido el vehículo a Calixto junto con otro coche y una moto y haberle pagado unos siete mil euros por todo, quizás cuatro mil por el R. Laguna; admitió que podía tener una luna rota, la trasera, cuando lo compró, pero lo que tenía era una anegación grande de agua, reconociendo los daños en la fotografía exhibida (f. 1242), dijo que lo depositó sin reparar en depósito en talleres Cortesport y estos le manifestaron tiempo después que lo habían vendido, que no sabe a quién ni por cuánto, que solo decía a los de Cortesport lo que él pedía por el coche en relación con lo que a él le había costado y que ignora por lo que ellos realmente lo vendían.
Exhibida la factura falsa de venta a Erasmo (f. 1261) en la que aparece como vendedora Máximos Negocios, dijo desconocer la venta que se documenta y el precio que le pagaron a Cortesport, no obstante, él les tenía avisados de que tuvieran cuidado porque si iban a facturar por su empresa Máximos Negocios S.L, ésta tenía que pagar o declarar por esos beneficios. En definitiva, sostuvo desconocer lo sucedido con el vehículo, que no tuvo ningún coche asegurado, no fue tomador de ningún seguro, que tiene coches en otros talleres con los que no pasó nada ignorando si el vehículo fue asegurado tras depositarlo en Cortesport, si se denunció un robo etc... y admitió que después de comprarlo lo dio de baja temporal un año y pico para no pagar impuestos.
Los agentes de policía local con carnets profesionales NUM025 y PL NUM026 que llevaron la investigación de los hechos, no aportaron en plenario mayores elementos de juicio de carácter incriminador para este concreto acusado.
Por su parte el ya condenado Fructuoso, copropietario de Talleres Cortesport S.L quien declaró en calidad de testigo, si bien hemos de valorar su testimonio con las cautelas y exigencias que la jurisprudencia establece para la declaración de un coimputado pues esa era su posición en esta causa, declaró que Nicolas colaboraba con ellos en que les llevaba coches para reparar, que la relación con Máximos Negocios era una relación profesional simplemente, no tenían relación ninguna ambas sociedades ni Nicolas trabajó en o para Cortesport, que solo iba por allí y que el documento de Word con el logotipo de Máximos Negocios que se encontró en el registro de Cortesport se la había pasado Nicolas, simplemente para hacer alguna factura directamente a su nombre.
Consideramos que la prueba es insuficiente para acreditar la connivencia del acusado y concluir que a través de su empresa Máximos Negocios compró el vehículo siniestrado precisamente para realizar, junto con los ya condenados por este hecho, las operaciones de defraudación a la aseguradora referidas.
El hecho de la compra de los restos del siniestro del R. Laguna no acredita por sí esta conclusión, pues su empresa Máximos Negocios S.L se dedicaba como otras muchas del panorama nacional a la venta de vehículos siniestrados, sin que este objeto negocial sea ilícito en sí y sin que conste que solamente los depositara en Cortesport S.L cuando afirmó que también los colocaba en otros talleres con los que no hubo problema alguno. El hecho de que Cortesport dispusiera de una plantilla de compraventa de la empresa Máximos Negocios S.L siendo un indicio, no es suficiente en el conjunto de las pruebas para concluir, sin lugar a dudas, la participación criminal de este acusado, pues sus explicaciones de que la cedió para hacer la venta directamente desde su empresa a fin de ahorrar costes de transferencias intermedias no son en sí absurdas, ilógicas o inverosímiles y la acusación no las ha desvirtuado con prueba en contrario, resultando significativo al efecto que en esos contratos de venta no consta ni sello ni firma de Máximos Negocios SL, sino el sello de la Gestoría Pontevedra que tramitaba la documentación ante la Jefatura de Tráfico.
Es cierto que existen unos apoderamientos del 23/01/2008 (un mes antes) de Nicolas a la Gestoría Pontevedra, lo que también constituye un elemento indiciario pero insuficiente, a la vista de todo lo anterior, para deducir que el acusado necesariamente conocía que se iba a efectuar una venta simulada a Erasmo y con la finalidad defraudatoria acreditada, al no haber prestado declaración nadie de la Gestoría Pontevedra sobre el modus operandi y el conocimiento de Nicolas en el concreto negocio, más allá de los apoderamientos conferidos.
Consideramos que existe un déficit probatorio que no excluye la duda razonable introducida por el acusado y en aplicación del principio in dubio pro-reo, procede su libre absolución.
El acusado declaró que trabajaba para la compañía de seguros Zurich en exclusiva y que en toda la ciudad de Pontevedra era su perito en cualquier taller. Se le acusa de 'amañar' las peritaciones para conseguir defraudar a la aseguradora en relación con los siniestros falsos descriptos en los hechos primero, quinto, sexto, séptimo y octavo.
En relación con todos los casos el perito mantuvo que en ningún momento conoció la falsedad de los siniestros que peritó, que él fue también una víctima del engaño desplegado por los implicados, que realizó varias peritaciones en las instalaciones de talleres Cortesport pero desconocía que este taller tuviera varios vehículos siniestrados por las inundaciones del 2006 en Villagarcía, que nunca recibió ningún pago de Cortesport y el modus operandi en los peritajes era que la compañía Zurich le remitía en el parte para peritación únicamente una somera mención a la causa del siniestro y a los daños declarados, sin mayores precisiones, limitándose el perito a evaluar los daños referidos por la aseguradora.
En relación con el Ranault Laguna, dijo desconocer el siniestro anterior del vehículo y no haber sido consciente de que la fractura de lunas peritada no se correspondiera con el siniestro declarado, que por lo demás se reducía a la declaración de una fractura de lunas en un vehículo asegurado a todo riesgo.
La documentación más relevante en lo que al perito se refiere es el informe de Zúrich del 26/11/2008 en el que se recoge el relato del siniestro que le fue dado por teléfono (f. 1273 y ss), la peritación efectuada por el acusado (f. 3103 a 3105, T7), precisando el perito (f. 3103) que el estado general del coche es bueno, las fotografías del vehículo cuando fue peritado por el Consorcio con el estado de los restos adquiridos por Máximos Negocios S.L (f. 1242 T3) en las que se puede apreciar la luna trasera fracturada y el estado interior del vehículo inundado.
El acusado precisó que cuando él peritó el vehículo, aparentemente no tenía daños de inundación y no lo supo hasta ver esta causa, que solo tenía la luna trasera rota y un chinazo en la delantera. La descripción del siniestro (f. 3298) se la da a él la compañía Zúrich. Le resultó llamativo que en un solo parte tenía que valorar las dos lunas y exigió a Zúrich que para valorar todos los daños tenían que abrir otro parte porque no veía relación entre la rotura de la luneta trasera y el chinazo del parabrisas e hizo una valoración distinta de cada uno.
El agente NUM025 corroboró que los vehículos inundados por regla general son irreparables dada la afectación de los componentes electrónicos, resultando antieconómico y en la peritación del consorcio se ve, como así es, la fractura de la luna trasera; en la libreta roja intervenida en el registro de Cortesport denominada Caja 200B, obran dos anotaciones de cantidades con el concepto de perito, del 27/05/2008 por 500 y del 20/10/2008 por 300 coincidiendo la primera fecha con la visita del perito a Talleres Cortesport para peritar el vehículo. El agente NUM026 coincidió con su compañero añadiendo que el comprador Erasmo era cliente de Cortesport y que en Zúrich no había fotos de la peritación de Martin.
Explicaron los agentes que por cada siniestro falso que iban descubriendo elaboraban un atestado que presentaban al juzgado y hubo un momento en que el juzgado les dijo que no recibieran declaraciones, luego hicieron un atestado final (f. 2190 y ss) y que fue en este último donde recibieron declaración al perito. Al respecto solicitaban información a Zúrich por los siniestros y las fotos que les enviaba como sacadas por el perito eran de mala calidad, desconociendo el sistema por el que la compañía obtenía y les remitía dicho material gráfico, también afirmaron que, con posterioridad a ser declarados siniestro total, algunos vehículos habían sido 'maquillados', esto es, se habían sacado de ellos piezas deterioradas o nuevas, sustituyéndolas por otras nuevas o por deterioradas, para simular que el coche está bien o que está mal.
El responsable de Cortesport, Fructuoso dijo no recordar a qué respondían las anotaciones de la libreta roja como pago a perito reconociendo su letra en la de 500 euros, no así en la de 300 euros, pero que podía asegurar que al acusado Martin nunca le había dado nada.
Prestó declaración en calidad de testigo el Sr. Norberto, coordinador pericial de Zúrich para la zona de Galicia y Asturias en la fecha de los hechos quien afirmó haber intervenido en la revisión de los expedientes de siniestros como superior de Martin. Explicó que los encargos de peritajes se los mandaba a él la compañía como coordinador y que el testigo se los remitía a cada perito. Dijo que en el encargo de la compañía venía la descripción somera del siniestro y los daños a peritar y que el perito solo hacía las valoraciones, que no se le mandaban al perito ni salían en la aplicación mayores datos del siniestro (croquis, partes amistosos etc...) y si el perito quería verlos tenía que solicitarlo al centro de tramitación. Afirmó que se enteró de que Martin estaba siendo investigado porque lo llamaron de Barcelona y ya con toda la documentación sobre la mesa, para el declarante aquellas consideraciones que hacían desde la compañía no se ajustaban a la realidad. Que se indagó y llegaron a la conclusión de que efectivamente se estaban 'maquillando' los coches, pero Martin no tenía nada que ver, su trabajo se ajustaba a la praxis y normativa pericial y que, de hecho, el acusado siguió trabajando para Zúrich porque la Compañía tras una investigación interna no consideró que él estuviera implicado. Dijo que el declarante nunca habló con la policía local y que tiene fotos de todos estos siniestros y el trabajo de Martin es irreprochable, las fotos no eran de gran calidad porque su gran volumen al pesar en las remisiones rebajaba su calidad y que el declarante como coordinador pericial sí tenía un programa específico en el que las fotos se veían mejor y se podían ver perfectas al remitirlas a través de ese programa. Concluyó que coincide en que se habían simulado accidentes por parte del taller Cortesport, pero que en su opinión Martin no fue consciente, no tuvo nada que ver e incluso algunos seguros de esos coches se habían hecho a todo riesgo por Zúrich sin verificar antes el estado de los vehículos que aseguraba.
Lo dicho por el testigo y el acusado en cuanto a la somera descripción del siniestro en el encargo, se corrobora con los términos de dichos encargos de Zúrich recopilados en el informe del perito Sr. Luis Enrique (f. 3824 y ss T8) (f. 3865 T8,3870 T8, 3875, 3880, 3885, 3890l) donde se traslada por la aseguradora la fecha del siniestro, el lugar del peritaje, la fecha de visita para peritar, los vehículos implicados y una muy somera descripción del siniestro solo en cuanto a trayectorias en el momento de la colisión o salida vía, partes del vehículo afectadas, sin detalle en la precisión de otros datos (del lugar, direcciones, partes amistosos etc...).
La prueba es insuficiente para concluir que el perito conocía la falsedad del parte de siniestro y que los daños de las lunas correspondían a un siniestro anterior.
No consta que conociera la existencia del siniestro anterior ni por ello el estado anterior del vehículo; no consta el estado del interior del vehículo en el momento de su peritación para concluir que tuviera restos de la inundación, pues los coches eran en buena medida 'maquillados', tal como afirmaron los agentes de la policía local y no consta que el R. Laguna no lo hubiera sido y que el perito no viera el estado general bueno que consignó en su informe pericial.
Por otra parte, en el propio informe de la aseguradora Zúrich (f. 1273 y ss T 3) que renunció al ejercicio de acciones en este proceso, se recoge que si bien estas lunas dañadas fueron vistas y valoradas por nuestro servicio pericial '
Consecuentemente la duda razonable impone su absolución por este hecho.
La documentación referida al hecho segundo consta en el Tomo I: atestado ampliatorio de fecha 07-01-09, (folios 247 y ss), Anexo II expediente sobre siniestro (incendio) enviado por Génesis a policía local con fotos, informe bomberos y peritación, recibo de la indemnización (f. 275). No consta si se elaboró parte de siniestro o se informó telefónicamente (f 294 información del siniestro que recibió la compañía). Anexo IV peritación emitida por consorcio compensación seguros y fotos vehículo inundado, inundación tuvo lugar el 27/11/2006. Anexo V datos DGT vehículos propiedad de Raúl. Anexo VI expediente tráfico de transferencias intervenido en Gestoría Pontevedra. Anexo III contrato original compra restos por Máximos Negocios (f. 297) en la que no consta el precio (valor venta) ni firma ni sello de comprador; copia del mismo contrato compraventa anterior pero donde se cubre el valor en venta por 24.528 y aparece firmado en apartado comprador con una rúbrica (f. 352); factura de venta de Máximos Negocios a Raúl (f.353) por 24.828 euros que consta en el atestado carente de sello y firma, factura NUM027 del 23/11/2007 coincidente con la copia que aparece en la Gestoría. La factura que fue remitida a Tráfico está aportada el 15-02-11 (folio 3060 (Tomo VI) y fue elaborada por la Gestoría Pontevedra idéntica a la anterior, pero con sello de la gestoría.
En relación con este hecho segundo han resultado condenados por conformidad, Raúl y Fructuoso.
El acusado Nicolas niega igualmente haber contribuido conscientemente a la comisión del fraude que recogen y que ha resultado acreditado de conformidad con la documentación referida, los testimonios de los agentes de policía y el reconocimiento de las personas ya condenadas.
Las pruebas de la acusación pública para sostener que Nicolas mediante la compra y venta del vehículo Volvo S 60 contribuyó consciente y voluntariamente a defraudar a la compañía aseguradora se basa en los mismos indicios ya examinados en relación con el hecho primero; esto es la factura de venta a nombre de Máximos Negocios S.L, el apoderamiento por el acusado a la Gestoría Pontevedra, el hallazgo en la entrada y registro de la plantilla de factura de Máximos Negocios en poder de Cortesport y Gestoría Pontevedra, el que el precio de venta cubierto (en la copia del f. 352) resulta irreal habiendo pagado Máximos por los restos en torno a 5500 euros, que abonaba siempre en efectivo.
Los indicios son, por las mismas razones, insuficientes para concluir que el acusado hubiera adquirido el vehículo para participar en las operaciones de fraude a las aseguradoras que constan en los hechos probados.
En consecuencia, como existe una explicación alternativa razonable a la no participación voluntaria y consciente de Nicolas en los fraudes a las aseguradoras que se realizaron con tales vehículos, procede en aplicación del principio in dubio pro-reo, su libre absolución.
Por este hecho fue previamente condenado con su conformidad, Fructuoso cotitular de talleres Cortesport SL.
La documentación referida al hecho tercero consta en el Tomo I: atestado del 16-12-08 (folios 23 y ss), atestado ampliatorio (T 2 f 812 y ss) en el que se da cuenta de la inspección realizada sobre el vehículo Citroën C5 en el concesionario oficial; fotos del Citroën en talleres Cortesport (Anexo I f. 40 y ss); copia del expediente del accidente simulado el 29/04/2008 remitido por Cía. de Seguros Axa, con daños en el Citroën C5 en parte delantera izquierda y en parte delantera derecha (anexo III); descripción del siniestro, -'el Citroën es colisionado por vehículo contrario que al incorporarse no respeta su preferencia de paso y lo desplaza contra un portal'- (f. 49); fotos del Citroën que constan en el expediente del siniestro simulado del 29/04/2008 (f. 60 y ss); peritación efectuada por Consorcio al Citroën C5 declarado siniestro total por inundaciones (anexo V, en f. 72 y ss se dice que entró agua en habitáculo hasta altura del techo); fotos peritaje del Consorcio, (f. 75 y 76) en las que se aprecian daños en su interior por inundaciones, los cuales no se observan en las fotografías de los f. 62 y 63; el justificante de pago de la Compañía se encuentra al folio 57 y el finiquito está al folio 78.
A) Nicolas.
El acusado Nicolas niega, igualmente, su participación en la defraudación a que se refiere este hecho. Manifestó haber comprado también los restos del Citroën C5 y que los llevó en la grúa directamente a Talleres Cortesport; insistió en que cuando les dejaba los coches en depósito estaban sin seguro y que cualquier taller suele tener unas pólizas que cubren a muchos coches para poder moverlos para enseñárselo a algún cliente; que cuando lo dejó en Cortesport cree que encendía, pero no se acuerda si circulaba y dijo no conocer a Melchor.
Las pruebas de la acusación pública para sostener que Nicolas mediante la compra y venta del vehículo Citroën C-5 ....-CSS en los términos señalados contribuyó consciente y voluntariamente a defraudar a la compañía aseguradora se basa en los mismos indicios ya examinados en relación con los hechos anteriores. La conclusión ha de ser la misma.
Por los motivos ya expuestos, la prueba es insuficiente para concluir que hubiera adquirido los respectivos vehículos para participar en las operaciones de fraude a las aseguradoras que constan en los hechos probados.
Al haber depositado, en los tres casos, los restos de los vehículos que adquirió en Talleres Cortesport S.L, al no constar su firma en las facturas de venta de esos restos en las que dice no haber participado, sin que hubiera prestado declaración la persona de la Gestoría Pontevedra que se encargó de realizar y presentar la documentación relativa a la transmisión base de la posterior defraudación, no podemos descartar la versión alternativa que para todos los casos ha dado el acusado.
En consecuencia, procede en aplicación del principio in dubio pro-reo, su libre absolución.
El vehículo Saab llevaba dos años parado en la finca de su propietaria, Da. Lourdes, quien declaró en juicio que no funcionaba y que lo dio gratuitamente a un señor interesado, un tal Edemiro, que vino a recogerlo con una grúa y se lo llevó. Fue adquirido gratuitamente por Melchor, que lo puso a nombre de su padre de avanzada edad.
Según la declaración del siniestro que efectuó Fructuoso a la aseguradora Axa-Winterthur, Melchor sería el conductor del vehículo Saab 900 WE-....-IQ asegurado en la misma compañía por Penélope.
Melchor, declaró, en síntesis, que el accidente fue real, que compró el vehículo a una señora en Salcedo porque era un coche que ella iba a llevar a la chatarra, se quedó con el coche y lo puso a nombre de su padre, sabía que llevaba tiempo parado y tuvo que ponerlo a punto (limpieza, cambio de aceite) le compró alguna pieza y circulaba, estando en uso hasta el accidente. En cuanto a la dinámica del accidente, dijo que él salía de la Paloma y cuando hizo aproximación para incorporarse a otra carretera venía el C5 a gran velocidad y le alcanzó en la parte delantera derecha, que el C5 venía muy rápido para la estrechez de la vía y al colisionar el C5 se fue contra un muro de piedra. Que no llamaron a la Policía y cuando llegó la grúa el otro ya no estaba. Asumió su culpa en la colisión por haber introducido el morro de su coche, aunque el otro vinera rápido; que el C5 se fue por sus propios medios. Admitió que su coche (Saab) tras la colisión no encendía porque tuvo daños en la batería.
Negó que conociera de antes a los del taller Cortesport aunque el accidente fue cerca de esos talleres, a unos 200 metros y que después del accidente llevó el Saab para su casa y no lo arregló porque los daños causados no lo permitían no encontrando las piezas necesarias.
Sostuvo que el vehículo había pasado la ITV favorablemente con posterioridad a haberlo adquirido; afirmación que coincide con las anotaciones en tráfico del historial del Saab constando (f. 69) que la ITV caducaba el 31/01/2009 por lo que un año antes el 31/01/2008 la habría pasado favorablemente para lo cual tenía que circular. Afirmó que no obtuvo ningún beneficio económico con este siniestro y que fue un siniestro real.
Según el PL NUM025, el Citroën C5 al igual que el R. Laguna, procedía de las inundaciones y presentaba a causa del agua unos desperfectos irreparables. Considera que lo intentaron arreglar porque le compraron el velocímetro y algún elemento más, pero el coche circulaba muy malamente. En cuanto al Saab fue dado de baja después del siniestro declarado y no llegaron a verlo para poder comprobar si circulaba o no, ignorando si había pasado la ITV.
Tras el siniestro declarado por Cortegoso Poceiro, los investigadores llevaron el C5 a la casa Citroën y se verificó su estado comprobando que el sistema de amortización no funcionaba, los airbags habían sido manipulados, el del ocupante rajado intencionadamente. El coche se podía mover, pero a 20km hora como mucho y pegado al suelo porque el sistema hidráulico no funcionaba. Afirmó que estuvieron en el lugar del accidente, La Paloma, y que los supuestos daños no encajaban con ese lugar.
En el mismo sentido declaró su compañero PL NUM026 precisando que en la casa oficial a donde trasladaron el C5 se comprobaron reparaciones mínimas que le permitían circular mínimamente pero persistían anomalías tan graves que impedían su aptitud para circular con normalidad, por ej. pasar un badén sería no imposible pero sí muy complicado, un airbag se había activado manualmente, el corte del salpicadero para salida del otro airbag se debía a la mano del hombre de manera que la centralita del vehículo no recogía activación del airbag, sin embargo estaba activado.
La persona condenada Fructuoso, prestó declaración como testigo, si bien hemos de valorarla con las cautelas y requisitos del coimputado porque esa era su posición original. Afirmó que sí conocía a Melchor, que el accidente existió, pero fue pactado o intencionado, que no recuerda qué beneficio se llevaría Penélope, que fue pactado o hablado con éste, si bien no supo o no quiso dar información más concreta de tal connivencia, alegando no recordar más detalles.
El conductor de la grúa que recogió el Saab en ese lugar de la Paloma, Agustín, testificó que el accidente a él le pareció un montaje, que era muy raro, el Saab estaba solo y en un sitio raro, el conductor le dijo que el coche no encendía y le explicó lo que le había pasado, pero de una forma que el testigo, en base a su experiencia, no se lo creyó los daños no cuadraban con lo que le contaba y como montaje le pareció muy malo.
Con tal resultado probatorio obtenemos la convicción objetiva y subjetiva de que el accidente fue efectivamente un 'montaje' y por tanto irreal o simulado.
Al expreso reconocimiento en tal sentido por el ya condenado Fructuoso se unen plurales y claros indicios que lo avalan, así: el C5 fue comprobado en concesionario oficial Citroën y no podía circular 'muy rápido o a velocidad elevada' como afirma el aquí acusado Melchor; los titulares de talleres Cortesport resultaron implicados en múltiples hechos que reconocieron y éste no fue excepción por parte de quien se declaró como conductor del C5, Fructuoso, sin que apreciemos un afán de ventaja al implicar a Melchor, pues de haberla, ya la había obtenido tiempo atrás con el acuerdo de conformidad plasmado en una sentencia firme que le desvinculaba de una actuación procesal posterior, como así sucedió con los restantes acusados conformados en la medida en que ninguno de ellos compareció en este juicio como testigo; el comportamiento de los supuestos implicados tras el siniestro no responde a las reglas de la lógica y máximas de experiencia, pues no es lógico que solo el vehículo Saab permaneciera en el lugar del siniestro, que no hubiera sido llamada la policía máxime cuando Fructuoso habría resultado lesionado y que Melchor asumiera una culpa muy discutible ante el supuesto exceso de velocidad que afirma por parte del contrario.
Consecuentemente, Melchor intervino en el engaño para el delito de estafa. En nada afecta a la conclusión la posibilidad de que el Saab fuera apto para circular y de que efectivamente circulara, como parece amparar el dato de la ITV ya referido.
Ahora bien, esa posibilidad excluye dar por acreditado el hecho que contiene el escrito de acusación consistente en que '
Todo lo relacionado con este vehículo se recoge en atestado y sus anexos (T1 f. 427 y ss); en el anexo IV consta la peritación de Reale por el accidente del BMW en la vía rápida del Barbanza y sus fotografías (f. 507 ss); en el anexo VI la peritación del acusado Martin para Zúrich por los supuestos daños del pedrisco en la cual describe daños en capó, luna delantera, marco de la puerta, bajante y portón trasero, con dos fotografías adjuntas de mala calidad (f. 529); en el anexo VII consta la peritación del acusado Martin para Zúrich por la supuesta colisión con el Volkswagen Passat, con fotografías en las que aparecen desperfectos coincidentes con los del accidente en la autovía del Barbanza (f. 545 y 547). Consta el parte amistoso de accidente entre Eulogio y Demetrio (f. 479) y el justificante de pago por Zúrich (f. 3114 ss).
El acusado Martin declaró que en relación con este vehículo realizó dos valoraciones para Zúrich y por dos siniestros distintos; el primero por daños de pedrisco y que cree haber hecho más fotos que las dos referidas (f. 529) ya que la documentación iría al Consorcio por ser un daño consorciable. Dijo que el vehículo estaba pegado al muro trasero del taller Cortesport y los daños incidieron en la parte delantera, que solo tenía daños externos y sobre todo delanteros y que le faltaba la defensa pero se justificaba en haberla extraído porque era la única forma de barnizarlo bien, que las fotografías que sacó eran del estado del coche ya durante el proceso de reparación y que no se fijó en si le faltaba el espejo izquierdo pues para hacer un buen pintado hay que desmontar las piezas; que de la parte izquierda hizo fotografías, que la derecha estaba pegada al muro y en la misma condición con daños leves que la izquierda.
Afirmó que poco después volvió a peritarlo por declaración de otro golpe y apreció daños importantes en la parte delantera derecha, dándolo por siniestro total, que no recuerda si le faltaba el espejo izquierdo siendo normal que la puerta lateral derecha estuviera descuadrada por el golpe y que no vio que tuviera esos daños ni de esa entidad, cuando peritó los del pedrisco.
Los PL NUM025 y NUM026 se ratificaron en el atestado (f. 427 y ss T1) afirmando que el comprador de los restos, Sr. Benigno, les dijo que en la fecha del pedrisco en Pontevedra (29/08/2008) el coche lo tenía en Redondela donde no hubo esa tormenta, que dicho comprador lo llevó después a Cortesport y dieron parte por daños de granizada a Zúrich. Según los agentes, las fotos sacadas por el perito eran bastante defectuosas y eran solo dos, una por delante, otra por detrás en el caso de los supuestos daños por pedrisco. Se ratificaron en el cotejo (f. 441-444) entre las fotos sacadas por el perito acusado tanto del supuesto daño por pedrisco como de la supuesta colisión con el V. Passat y las del accidente en el Barbanza, coincidiendo algunos daños exactos, -a modo de ejemplo citaron el golpe en la aleta delantera izquierda y la falta del retrovisor del mismo lado (fotos del siniestro del Barbanza f.441 y del perito 442 y 443), el golpe en el marco de la puerta delantera derecha, deformación por la absorción del impacto en el faldón (fotos accidente del Barbanza 4 y 5 del f. 444 y del perito por la supuesta colisión con V.Passat 6 y 7 del f. 444)-. Afirmaron que no apreciaron en las fotos del perito (f. 529) la existencia de daños típicos por pedrisco (abolladuras en la chapa) si bien eran de muy mala calidad y significaron que además estaban sacadas en diagonal y no en la parte derecha, donde precisamente luego sufriría supuestamente los daños por choque con el Volkswagen Passat.
En relación con la supuesta colisión con el Volkswagen Passat, afirmaron haber comprobado el lugar del accidente y que encontraron restos de algunas piezas que no presentaban daños cuando debían presentarlos, por lo que concluyen que fueron puestas allí a propósito, también que los daños comprobados en el vehículo no eran coherentes con el lugar (choque contra muro de piedra), ni con la dinámica referida (fotos f. 438). El agente NUM026 precisó que los daños de la defensa eran hechos por la mano del hombre no por chocar contra un muro de piedra pues en este último caso la chapa quedaría arrugada por el impacto y en la foto del perito se aprecia fractura en diagonal y en forma de escalera limpia (f. 439).
En resumen, sostienen que eran los mismos daños que el accidente del Barbanza si bien el vehículo tras dicho accidente había sido 'maquillado' con cambio del parabrisas delantero y se habían aumentado los daños para simular la supuesta colisión con el V. Passat.
A instancia de la defensa informó el perito D. Hipolito, quien dijo haber tomado como fuentes de su pericia (F. 3862 y ss T8), los atestados de la policía local, su visita a Talleres Cortesport, el estudio de la mensajería interna entre el perito acusado y la aseguradora Zúrich y las fotografías que le facilitó el perito de sus distintas intervenciones. Manifestó no estar para nada de acuerdo con las conclusiones de la policía local que entiende sustentadas en parte, en un desconocimiento del funcionamiento del sistema de peritaciones dentro de la relación perito-aseguradora. Respecto a este vehículo en cuestión, afirmó que cuando fue peritado de daños por pedrisco el vehículo estaba en los talleres Cortesport, no en otro lugar distinto, comprobándolo in situ por la coincidencia de los elementos o mobiliario que se ven en las fotografías del perito acusado (f. 3867 T8); que las fotografías tomadas por el perito ponen de manifiesto que el vehículo estaba ya en proceso de reparación previo al pintado y que la ausencia de componentes podía ser para el correcto pintado y evitar ser dañados.
En cuanto al supuesto siniestro por colisión con el V.Passat, considera que por las fotos que sacó el acusado (23 fotos) los daños aparentemente se podían corresponder con el siniestro declarado, apreciándose restos de pintura de color azul de lo que sería el vehículo contrario (fotos 7 y 8 f. 3899), daños propios de piedras (fotos 5 y 15 f. 3898 y 3903) y daños en la casa contra la que supuestamente habría colisionado el BMW (fotos 22 y 23 f. 3907).
El resultado de la prueba practicada permite obtener la convicción objetiva y nuestra convicción subjetiva de que ambos siniestros fueron simulados porque corrobora claramente el reconocimiento que de ello efectuaron los acusados ya conformados, pero no nos permite alcanzar la misma convicción acerca de la intervención criminal que se atribuye al perito acusado en cuanto no nos permite excluir con la seguridad que requiere un pronunciamiento de condena, el engaño al perito o incluso una actuación negligente pero no maliciosa por su parte.
Después del siniestro total del BMW en la zona del Barbanza fue efectuado en el vehículo un 'maquillaje' de aquellos daños sin que conste su exacto alcance y fue asegurado a todo riesgo por Zúrich sin que la compañía verificara su estado. No existe dato alguno indicativo y ni siquiera sugestivo de que el perito acusado conociera o tuviera que conocer la existencia de aquel siniestro previo en tanto tampoco consta si existía entonces un cruce de información entre aseguradoras y entre aseguradoras y Consorcio de Compensación de Seguros.
Conforme a la mensajería interna que se aportó del perito acusado con el tramitador de siniestros de Zúrich, obra un email (f. 3882 T8) del que se deduce que el perito pidió al tramitador datos del accidente por supuesta colisión contra el V. Passat y muro de piedra y el tramitador le remitió a su requerimiento la declaración amistosa de accidente al tiempo que le advirtió de que había sospechas de actuaciones fraudulentas en relación con el taller lugar de peritación y obra otro email en el que el perito acusado comunica al tramitador que ha verificado el lugar del siniestro confirmándose la colisión contra el muro (f 3824 T8).
Con tal resultado probatorio al que se une el testimonio referido del superior del perito, Sr. Norberto- coordinador pericial de Zúrich para la zona de Galicia y Asturias- y la falta de constancia de si cuando el perito habría comprobado el lugar del siniestro se encontraban esparcidas las piezas que refirieron los agentes de policía, subsiste, a nuestro juicio, la duda razonable sobre la connivencia del perito, máxime cuando como apuntó la defensa, se dieron otras simulaciones de sinestros en esta misma causa por parte del mismo taller Cortesport, que no precisaron o no consta que precisaran la connivencia del perito de la correspondiente aseguradora, e incluso en un mismo hecho por el que se acusa a este perito la acusación excluye que el engaño constara a quien peritó el vehículo contrario (hecho séptimo,(8 del escrito acusación fiscal).
Igualmente, el perito acusado dijo no haber sido consciente de la preexistencia de los desperfectos y de la no coincidencia de los daños que afectaban al motor con los que presentaba el vehículo en su parte exterior; dijo que las fotografías reflejan los daños que él apreció y que dichos daños eran coherentes con la rotura del radiador, que la defensa delantera sí estaba rota, comprobó todas las piezas y en sus fotografías de los daños se ve que está rota.
La documentación más relevante relativa a este siniestro es el atestado ampliatorio del 22/02/2009 (f. 603 y ss T2); en su Anexo I consta la copia de peritación realizada por Catalana Occidente en relación con el primer siniestro en la zona de Guitiriz (f. 632 y ss); en el Anexo IV la verificación de la compañía de seguros Zúrich del estado del vehículo antes de suscribir el seguro obligatorio con sus fotografías certificando el perito de Zúrich (distinto del aquí acusado) que su estado era bueno; en el anexo V obra la documentación remitida por Zúrich a los investigadores con la valoración pericial de Martin y las fotografías del supuesto segundo siniestro (f. 664 y ss).
Los agentes NUM025 y NUM026 ratificaron el atestado, explicando que el siniestro era por supuesta salida de la vía y choque contra un talud, que había daños en partes internas del vehículo que no se correspondían con la ausencia de daños externos y esas piezas internas ya aparecían dañadas en el siniestro de Guitiriz. Dijeron no recordar si dos semanas antes el perito de Zúrich, Jose Ramón, había visto el vehículo a efectos de comprobar su estado para el seguro a todo riesgo y dijo que estaba en buen estado y que en los informes del perito acusado no aparece el lugar del siniestro ni la versión del mismo. El PL NUM026 precisó que ya le llamó la atención la manera de colocar restos de tierra sobre el capo, que los supuestos daños no coincidían con el lugar, el talud y su altura, que no había restos del vehículo (como plásticos, cristales...) en ese lugar cuando tendría que haberlos e insisten en que las fotografías sacadas por el perito acusado son de mala calidad (f. 666 a 675).
Se ratificaron en las fotografías del lugar y del vehículo con restos de barro (f. 613) y en el cotejo que efectuaron sobre fotografías, entre los daños del primer accidente y los del accidente simulado (f.617 y ss).
También en este caso el resultado de la prueba practicada permite obtener la convicción objetiva y nuestra convicción subjetiva de que el siniestro declarado consistente en salida de la vía no existió realmente o fue simulado, porque corrobora claramente el reconocimiento que de ello efectuaron los ya condenados con su conformidad, Gerardo, Fructuoso y Marta, pero no nos permite alcanzar la misma convicción acerca de la intervención criminal que se atribuye al perito acusado en cuanto no nos permite excluir con la seguridad que requiere un pronunciamiento de condena, el engaño al perito o incluso una actuación negligente pero no maliciosa de éste.
En este sentido, el encargo de la Compañía Zúrich al perito no precisaba el lugar del accidente ni daba pormenores de la mecánica, únicamente refería (f. 664) '
Como en el caso precedente, nada indica que el perito conociera la existencia del siniestro anterior del vehículo; obra una intervención de la grúa (f. 697) en el lugar ; no consta que el perito acusado hubiera ido al supuesto lugar de los hechos ni que ello formara parte de la praxis pericial establecida y obra un email del acusado al tramitador Luis Pedro (f. 3824) en el que traslada al tramitador la versión del siniestro según el propietario del taller Cortesport, Fructuoso, al tiempo que le solicita que le confirme los datos y haga gestiones con la grúa para corroborarlos.
También, según el acusado, hizo llevar el vehículo a la Mercedes para que revisara, dada la entidad de los daños, si las piezas eran originales.
Por su parte el perito de la defensa, Sr. Hipolito, entiende que el acusado fue engañado como en los otros casos. Mantuvo que la actuación del acusado debe valorarse en el contexto de que al perito le manda Zúrich una información genérica atinente a salida de vía del vehículo asegurado a todo riesgo y en ese contexto no puede sostenerse que necesariamente tendría que haber detectado discordancia entre daños externos e internos. Según el informante existen errores en las conclusiones de los agentes de policía al confundir piezas entre el primer siniestro y el segundo declarado, denominándolas erróneamente y que en el cotejo realizado por el informante entre las fotografías del siniestro real y el simulado, los daños internos eran diferentes y varias piezas internas tuvieron que haber sido sustituidas tras el primero de los siniestros.
En definitiva y por todo ello, los indicios alegados por la acusación no son suficientes para concluir un pronunciamiento de condena.
Hecho sexto (séptimo del Fiscal), acusado Martin, vehículos A4 ....-ZTD y Suzuki Vitara ....-MMH.
En relación con este hecho, el acusado Martin afirmó que no fue consciente de que los daños que peritó no se correspondieran con el siniestro declarado. Se trataba de una colisión por alcance del Audi al Suzuki y el Audi presentaba daños en la parte delantera que le parecieron coherentes con ese alcance, dijo que no los vio a la vez, estaban en talleres distintos y que el Suzuki lo vio cuando el Audi ya estaba casi completamente reparado; el Audi tenía bastantes daños y que pese a las diferencias de altura le parecieron coherentes, que el Suzuki tenía algún gancho trasero y el Audi tenía una marca de hundimiento en el capo delantero.
La documentación más relevante relativa a este siniestro se encuentra en el T.2 f. 860 y ss, que comprende el atestado policial, con fotografías del accidente real que había tenido el A4 en Benavente (f. 864 y 865), el informe pericial elaborado por el acusado con sus fotografías (Anexo VI), la diligencia policial de cotejo de daños en el A4 entre los del primer accidente y los del accidente que se demostró falso (f. 867,870 a 879); la peritación del Suzuki por el acusado, sin fotografías, la fotografías del Suzuki en las que se observan las modificaciones realizadas para competición (f. 868 y ss) las fotografías de ambos vehículos en una simulación de la supuesta colisión por alcance (f. 913,914).
De todo ello concluyen los agentes que se aprecian daños, como así es, idénticos entre el siniestro real en Benavente y el siniestro simulado (f. 867,870,879) que serían imposibles de repetirse en dos accidentes distintos; que de haber tenido lugar la colisión por alcance el enganche metálico soldado al hierro situado en el lugar de la defensa en el Suzuki necesariamente perforaría el capó del A4 dejando daños muy característicos que no existían y los que se atribuían al falso alcance eran imposibles atendiendo a la altura del Suzuki que había sido modificada (elevada) en el 2006 según ficha técnica, que el perito validó piezas dañadas en el Suzuki que no tenía debido a sus modificaciones para vehículo de competición, tales como la defensa trasera.
En plenario los agentes reiteraron sus conclusiones del atestado. El NUM025 manifestó que el propietario del A4 era pintor a tiempo parcial en Cortesport y el del Suzuki era de otro taller (Serauto) relacionado con Cortesport y reiteraron que el A4 había sido 'maquillado' o parcialmente reparado con el único fin de dar veracidad al parte de siniestro declarado, precisando en el atestado policial que se le habría colocado la defensa delantera, aletas delanteras y reparado los daños del costado trasero izquierdo, dejando sin reparar los daños más importantes. El PL NUM026 afirmó que para un perito el error era de bulto el aceptar una peritación tal como la que hizo el acusado, dadas las transformaciones que había experimentado el Suzuki debido a las cuales era imposible la producción de esos daños.
A instancia del Ministerio Fiscal rindió informe pericial el Sr. Carlos Manuel del Instituto de investigación Centro Zaragoza (f. 2501 ss T5) quien había efectuado un informe para la compañía Zúrich cuando ésta comenzó a investigar los hechos y sostuvo que al comparar las fotografías del A4 resultantes del accidente de Benavente se veía claramente que muchos daños estaban ya presentes en la primera colisión y que solo un arañazo del A4 podía resultar compatible con la altura de la parte trasera del Vitara el resto no resultaban compatibles, lo que, según dijo, era a su entender algo bastante evidente, además de que el Vitara no tenía daños como para esa colisión. Precisó que lo vio evidente al tener a posteriori toda la documentación y al ver las fotografías que le mandó la Policía local.
Por contrario el perito de la defensa Sr. Hipolito sostuvo que también en este caso el acusado pudo ser perfectamente engañado por quienes simularon el siniestro. Admitió que ciertamente había daños discutibles del siniestro declarado, pero también otros perfectamente compatibles como uno que presentaba el A4 en el Capo muy compatible con la bola trasera del Suzuki, lo cual también es reconocido por el informe pericial del Sr. Obdulio (f. 3882 fotografías inferiores); que el encargo de la compañía al perito únicamente refiere colisión por alcance de modo genérico y sostiene la posibilidad del engaño al perito en que, nada indica que éste tuviera información alguna del accidente previo del A4 en Benavente, que también en este caso el A4 había sido asegurado a todo riesgo por Zurich sin verificar su estado previo, que el perito no vio los dos vehículos a la vez sino en lugares distintos y que en ese contexto, con una solicitud y descripción somera como la que le envía la compañía, no se podían descartar dichos daños como algo evidente, incidiendo en que había daños característicos de posible colisión con la bola trasera del Suzuki, además de otras explicaciones de carácter técnico recogidas en su informe (f. 3883 y 3884)que abundan en la posibilidad del engaño al perito.
Con tal resultado probatorio concluimos sin lugar a dudas como en los supuestos anteriores, que el siniestro declarado de colisión por alcance entre ambos vehículos fue simulado, pero seguimos albergando una duda razonable de que el perito acusado no hubiera sido engañado o que incluso concurriera con el engaño un actuar negligente por su parte. Las circunstancias concurrentes anteriormente referidas no lo descartan, por lo que debemos aplicar el principio in dubio pro reo y absolver también por este hecho al acusado.
Los hechos fueron reconocidos por todos los implicados a excepción de Martin. El también acusado Olegario reconoció los mismos en el mismo acto del juicio oral en cuanto a la simulación del siniestro y su participación en ello y se conformó con las peticiones que, modificando las provisionales, efectuó para él la acusación en sus conclusiones definitivas.
La realidad de que el accidente fue simulado deriva de la documentación recopilada por los agentes de policía que elaboraron los correspondientes atestados y sus anexos (T3 f. 1038 y ss) ratificada por los mismos en el acto del juicio oral. En el anexo V está el parte de declaración amistosa de accidente, describiéndose que el vehículo Peugeot habría accedido a una vía preferente sin respetar el paso al vehículo BMW colisionando con él; copia del falso parte de accidente (f. 1087); justificantes de pago (f. 3154 y ss), peritación de Martin para Zúrich (anexo VI) con fotografías que muestran daños en parte frontal derecha del BMW; la peritación aunque consta que se hace en talleres Cortesport, en realidad se hizo en talleres Pintauto.
El reconocimiento de Olegario exime de mayores consideraciones en relación con su implicación culpable.
En cuanto al acusado Martin, reiteró su inocencia y haber sido víctima de un engaño.
Los indicios que según la acusación justificarían la participación culpable del perito de Zúrich serían, que la versión del siniestro recogido en parte amistoso no coincide con los daños que refleja el informe pericial y, en todo caso, los daños que se peritan no guardan relación con esta forma de producirse el accidente porque el BMW tiene la mayor parte de los daños en la parte delantera derecha en vez de en la izquierda, que sería donde, según la versión, tendría que tenerlos; además se indica que la peritación se hace en talleres Cortesport pero en realidad tuvo lugar en talleres Pintauto en Vigo y se consignan piezas dañadas previamente en otros vehículos.
Comenzando por esto último, el acusado Martin declaró que el encargo ponía para peritar en Cortesport y en realidad se repararía en talleres Pintauto en Vigo, que el declarante al tener este conocimiento se lo trasladó al coordinador por si encargaban a otro perito en Vigo y se le indicó que siguiera él con la peritación; no modificó el nombre de Cortesport porque era el que iba a facturar e informó de ello Sr. Norberto coordinador pericial y su jefe. Este último confirmó tal versión del perito en su declaración testifical y su autorización a que Martin peritara el vehículo en el taller de Vigo.
En cuanto a la ubicación de los daños, reiteraron tanto este testigo, Sr. Norberto, como el perito Sr. Luis Enrique, que el encargo por parte de la aseguradora al perito no precisaba datos suficientes respecto a la dinámica y trayectorias '
Afirma también el Sr. Luis Enrique en cuanto a la consignación de piezas previamente dañadas en otros vehículos y para el caso concreto de los airbags, que es inevitable que a cualquier perito 'le cuelen' éstas y otras piezas que pudieran haberse dañado previamente en otros vehículos, ello no obstante, aprecia que el Sr. Martin tuvo cuidado porque no solo las piezas peritadas coinciden con los daños apreciados sino también en la racionalidad del gasto a realizar, constando en la mensajería interna con Zúrich que el perito acusado le comunicó '
Asimismo, la defensa de Martin llama la atención de que en los hechos intervino otro perito que valoró los daños del Peugeot 307 ....-RNB y los validó sin que conste su conocimiento de que el accidente fuera simulado.
Como en los supuestos anteriormente analizados, el tribunal no encuentra suficientes los indicios extraídos por la acusación para concluir la connivencia del perito de Zúrich.
En resumen y con carácter general para todos los casos en los que se le acusa, la inexistencia de datos que indiquen que el perito conocía los previos siniestros de los vehículos que peritaba; la falta de verificación en muchos casos del estado previo de los vehículos asegurados por Zúrich; la parca descripción que la compañía remitía al perito en relación con el siniestro que debía peritar, -sin que ninguna prueba ampare que fuera obligación del perito indagar la correspondencia de los daños con una dinámica que tuviera que comprobar in situ-; las diferencias de criterio, razonablemente argumentados en ambos casos, entre la pericia de la defensa y la opinión de los agentes de la policía local que investigaron los hechos acerca de la posibilidad de engaño al perito; el testimonio del superior jerárquico en Zúrich afirmando que la investigación interna concluyó y que él así lo comparte en que Martin fue objeto de engaño, hasta el punto de que siguió trabajando para Zúrich; los términos de determinados correos internos entre el perito acusado y el tramitador de Zúrich en los que el primero le pide más datos de alguno de los siniestros y la circunstancia de que en otras simulaciones no fue necesaria o no se acreditó como necesaria, la connivencia del correspondiente perito, son contraindicios que nos impiden formar convicción acerca de su culpabilidad, por lo que se impone un pronunciamiento absolutorio.
La realidad de los hechos y la participación punible que en los mismos se le atribuye, ha sido admitida en acto de plenario por el único acusado en ellos, Olegario y se corrobora por el atestado policial con su documentación anexa, (T3 f. 1347 y ss, factura de pago de Zúrich a Pintauto f. 1397), lo que nos exime de mayores argumentaciones.
Lo que se refiere a este hecho se encuentra en el atestado ampliatorio del 21/12/2008 (f.1559), con inspección ocular del lugar, en su anexo II la peritación efectuada para la aseguradora Axa por el accidente del Audi A4 en Tarragona por el que tuvo daños en su estructura y peritación para la compañía Ama por el segundo accidente, en el anexo IV la tramitación del siniestro por la compañía AMA y pagos efectuados a los perjudicados, escrito de la compañía Allianz desglosando sus pagos (f. 2374), parte amistoso del accidente (f. 1631), finiquito (f. 1634), pago del valor venal del vehículo (23840 euros), pagos hechos al CHOP y al Hospital Domínguez. A Jon le diagnosticaron esguince cervical (f.1651), pagos por las lesiones (f.1661), informe del hospital Domínguez sobre las lesiones de Jon (f. 1671); parte médico de Penélope (f.3065).
El acusado Mauricio, negó haber simulado el siniestro, manifestó que había alquilado un furgón para retirar restos de una vivienda y tuvo una colisión por alcance, que fue a alquilar el furgón con su pareja no con la acusada Penélope, siendo en este sentido falso lo que recoge el atestado policial, que con el alquiler tuvo que prestar una fianza por si había algún tipo de siniestro y al tener la colisión perdió la fianza, que el vehículo contrario llevaba la capota baja viajando dos personas a las que conocía de vista y no le llamó la atención que la llevaran la capota bajada pese a ser diciembre.
El acusado Jon, también negó que el siniestro fuera simulado, dijo que conducía el Cabrio se les cruzó un perro, tuvo que clavar el freno y el furgón le dio por detrás. Que había pagado unos 15.000 euros por la compra del coche en un siniestro a través del taller Cortesport, le arreglaron algo y el resto del proceso lo hizo el declarante ya que habían tenido un taller de reparación. Manifestó que la capota funcionaba, la llevaba bajada porque su madre, la acusada Penélope, nunca había ido en un descapotable. Mantuvo que contrató la póliza de seguros con Ama verificando ésta el estado del vehículo antes de asegurarlo y dijo no conocer a Mauricio y que no recordaba haberles dicho a los de Vepersa que cambiaran la carrocería.
La acusada Penélope, también negó cualquier participación punible, admitió que iba en el vehículo con su hijo, Jon frenó y el de la furgoneta les alcanzó, que no conocía al conductor de la furgoneta y no había estado antes con él, que tuvo lesión en el cuello y una fisura en la pelvis porque se le clavó la amarradura del cinturón y sabía que cuando su hijo compró el coche ya había tenido un siniestro. Dijo no conocer de nada a Mauricio y que ella sí estuvo en Vepersa, pero no les pidió que cambiaran la carrocería.
La prueba de cargo se basa en los datos recogidos en atestado policial y testimonios de los agentes de policía local que lo elaboraron, carnets NUM026, NUM028 y NUM025.
Alega la acusación como indicios de la simulación:
1) La existencia de relación de vecindad y conocimiento entre los implicados. Los agentes sostuvieron en juicio que los ocupantes del A4 cabrio y el conductor del furgón se conocían, incluso el NUM028 dijo, sin mayores precisiones, que les tenía visto (a Mauricio y a Jon) alguna vez juntos por Pontevedra y que a Jon lo tiene visto alguna vez en talleres Cortesport, también significan el hecho de que Jon y Penélope son respectivamente sobrino y hermana del acusado Melchor.
Por contrario, las defensas negaron el grado de conocimiento que afirma la policía basada en manifestaciones de los agentes sin concretas corroboraciones, al tiempo que significan que los respectivos domicilios de Jon y Mauricio radica en localidades distintas y no tienen relación de vecindad.
Con tal bagaje la amistad y la relación de vecindad que se afirma no han quedado acreditadas más allá de que se conocían.
2) El vehículo A4 Cabrio había sufrido un siniestro anterior en Reus que descuadró la carrocería y fue considerado siniestro total, siendo objeto de reparación posterior de manera que podía circular, pero los daños estructurales que persistían
La existencia del siniestro anterior, su consideración como siniestro total porque su reparación requería el cambio de la carrocería lo que no se llevó a cabo y que cuando habría tenido el siniestro aquí declarado presentaba en gran medida dichos daños además de que llevaba la capota abierta, ha quedado acreditado con la documentación unida al atestado y por la comprobación del A4, efectuada posteriormente al accidente aquí declarado, en talleres Vepersa (f. 1561 ss). Esa comprobación y estado fue ratificada en juicio por el técnico Felipe en el sentido de que podía circular aunque no sabe en qué condiciones pero no las normales y también dijo que le sonaba 'vagamente que el propietario o alguien pidiera que le cambiaran la carrocería', sin poder precisar más.
Que llevaba la capota abierta fue un hecho reconocido por los propios acusados, si bien alegaron que funcionaba y cerraba. El resultado de la prueba practicada no permite concluir que los daños previos del vehículo impedían el cierre de la capota, lo que ciertamente lo inhabilitaría para una circulación normal. De una parte, en la información de Vepersa adjunta al atestado policial, no se afirma tal extremo, sino que los daños afectaban a la sincronización de la misma y al funcionamiento normal, pero no que impidiera su apertura y cierre. De otra, como opuso la defensa, un mes antes (concretamente el 10/10/2008) dicho vehículo habría sido multado en la A-52 en Benavente por circular con exceso de velocidad (143km/h) y en las fotografías se comprueba que la capota va cerrada, (f. 544), extremo que los agentes dijeron no haber contrastado y desconocer y que la acusación no ha desvirtuado.
3) El lugar donde habría tenido lugar la colisión, es una zona boscosa, prácticamente deshabitada y casi nada transitada, siendo extraña en ese lugar una colisión por alcance como la referida y no habiendo comprobado resto alguno en ese lugar (Pl NUM026).
En cuanto a la inexistencia de restos, no se ha precisado el tiempo transcurrido entre el hecho declarado y la visita de los agentes al lugar y aunque efectivamente se trata, como se aprecia en las fotografías, de una zona de monte, su carácter conclusivo a favor de la simulación es muy limitado, pues no cabe descartar que no hubiera podido acaecer en dicho lugar y conforme a la versión dada.
En este sentido, prestaron declaración los conductores de sendas empresas de grúas que recogieron los vehículos A4 y furgón en el lugar donde habrían colisionado. El Sr. Patricio que recogió el A4 dijo que no recordaba como tenía este vehículo la capota, ni cuantas personas dijeron que lo ocupaban, no le explicaron cómo había sido el tema del accidente y no recordaba nada al respecto.
El Sr. Virgilio, trabajador de grúas Porteliña que recogió el furgón, dijo desconocer si el cabrio tenía la capota subida o bajada y no recordar nada del accidente que le llamara la atención.
4) El que la acusada Penélope habría ido con Mauricio a alquilar el furgón y posteriormente a dar cuenta del siniestro a la empresa de alquiler Nelos Car S.L.
Esta circunstancia no ha quedado acreditada.
Declaró en plenario el Sr. Juan Pedro, trabajador de la empresa Nelos Car S.L donde Mauricio alquiló el furgón y manifestó que muchos vehículos que alquilaban tenían un accidente, que no le consta nada extraño en este caso y que no recordaba si quien lo alquiló ( Mauricio) iba en compañía de alguien en el momento de alquilarlo, tampoco cuando volvió para decir que había tenido un accidente. Finalmente, tras fijarse en Penélope dijo no recordarla.
En definitiva, los indicios resultantes son que el A4 había tenido un siniestro previo y presentaba daños persistentes que afectaban a la sincronización de la capota, el parentesco entre estos acusados y el acusado Melchor, el conocimiento entre los acusados por este hecho y de Jon con Talleres Cortesport, los cuales estimamos insuficientes para, dentro del conjunto del resultado probatorio que acabamos de exponer, concluir más allá de cualquier duda razonable que el accidente fue simulado. Consideramos que sería una inferencia demasiado abierta, pues, aunque el A4 tuviera daños persistentes importantes y estructurales del siniestro anterior, no se acreditó su imposibilidad para circular con la capota bajada e incluso para hacerlo a velocidad elevada, por tanto, que dichos daños excluyeran un aprovechamiento del mismo con sus limitaciones. Y más allá del conocimiento, no ha quedado acreditada una relación de mayor confianza y ninguno de los testigos que acudieron al lugar a recoger los respectivos vehículos aportaron en plenario dato incriminatorio alguno.
En otro orden de cosas, nos llama la atención que, ante la falta de correspondencia aparentemente clara, entre la colisión por alcance declarada y la totalidad de los daños que presentaba el A4 puesta de manifiesto por Vepersa, hubiera sido aceptada la indemnización del A4 como siniestro total.
En consecuencia, procede la libre absolución de todos los acusados por este hecho.
El acusado Olegario es penalmente responsable en concepto de autor del art. 28 CP por su participación voluntaria y directa en la comisión de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 en relación con el artículo 390.1 y el art. 74 CP en relación de concurso medial del art. 77 CP con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 en relación con el art. 74 CP.
Asimismo, por exigencias del principio acusatorio y de la conformidad prestada en plenario por el acusado Olegario, le son de aplicación además de la referida atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, las analógicas de confesión tardía, art. 21.7 en relación con 21.4 CP y reparación del daño del art. 21.7 en relación con 21.5 CP.
A Melchor, concurriendo una circunstancia atenuante, careciendo de antecedentes penales y valorada su intervención en los hechos, la pena mínima de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Olegario, las penas que aceptó por conformidad e interesadas por el Ministerio Fiscal al ser ajustadas a la calificación de los hechos y circunstancias concurrentes, de CATORCE MESES Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE 3 EUROS DÍA, cuyo impago determinará su responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas (art.53).
El Ministerio Fiscal al modificar sus conclusiones definitivas, interesó que las indemnizaciones civiles se ajusten en trámite de ejecución de sentencia al haber sido abonadas en parte por algunos de los acusados.
Así las cosas,
Olegario es civilmente responsable de indemnizar, solidariamente con los ya condenados por los hechos SÉPTIMO Y OCTAVO (respectivamente 8 y 9 del escrito de acusación fiscal) a las aseguradoras Zurich y Axa en las sumas que constan en los hechos probados, sin perjuicio del ajuste que proceda efectuar en ejecución de sentencia conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal y, en su caso, a la quita acordada por la compañía Zurich con los otros condenados.
Fallo
Condenamos a los acusados Melchor, como autor responsable de un delito de estafa ya definido concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de
Condenamos a Olegario como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en relación de concurso medial con un delito continuado de estafa ya definidos, a la pena de
Absolvemos libremente a los acusados, Nicolas, Martin, Jon, Penélope y Mauricio de responsabilidad penal por estos hechos, declarando de oficio la parte correspondiente a sus cuotas de costas en los hechos por los que fueron acusados.
Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe
Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

