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Sentencia Penal Nº 19, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 9 de 18 de Febrero de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 19
Resumen
Voces
Autor responsable
Arresto sustitutorio
Días-multa
Privación del derecho a conducir vehículos
Perjuicio económico
Perjuicios económicos
Aplicación de la pena
Imprudencia leve
Daños y perjuicios
Reducción de la pena
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00019/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 1ª
Rollo: 9 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 2 de VILAGARCIA DE AROUSA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 339 /1997
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. JAIME CARRERA IBARZABAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA NÚM. 19
En PONTEVEDRA a dieciocho de febrero de dos mil.
En el presente rollo de apelación número 9/2000, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 339/97 seguidos por el ido de Primera Inst e Instrucción nº 2 de Vilagarcía de Arousa, sobre lesiones tráfico, en el que son partes, como apelantes CIA DE SEGUROS M.y como apelados ROBERTO, JESUS, IGNACIO y el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
PRIMERO. Con fecha veinte de marzo de 1999 el Juez del ido de Primera Inst e Instrucción nº 2 de Vilagarcía de A. dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dice:
"Resulta probado y así se declara que, el día 4 de julio de 1.997 sobre las 08.12 horas, el ciclomotor marca Vespino con número de bastidor..., propiedad y conducido por Roberto, circulaba por la Calle ... con sentido de Avenida de ... a ... , cuando al llegar a la altura del número ..., el vehículo marca Wolkwagen Golf, matrícula ..., propiedad de IGNACIO , conducido con su autorización por JESÚS y asegurado en la Cía M., que se encontraba aparcado en la margen derecha según el sentido de la marcha del ciclomotor, procedió a incorporarse a la circulación en el momento que el ciclomotor llegaba a su altura, irrumpiendo la marcha de éste. Como consecuencia del accidente el Sr. Roberto resultó lesionado, como acredita el correspondiente parte judicial de lesiones, y que precisaron para su curación 102 días, de los 13 estuvo hospitalizado, según se establece en el informe Médico Forense y como consecuencia de las cuales, le restan como secuelas "Limitación ligera de la movilidad del hombro izquierdo a expensas de: abducción de más de 90º, rotación externa entre 25º y 50º, y antepulsión entre 70º y 140º". Igualmente como consecuencia del accidente el Sr. Roberto sufrió daños en las prendas de vestir que llevaba, así como en las gafas y casco que portaba.
SEGUNDO. En dicho Juzgado se dictó sentencia con el siguiente fallo:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a JESÚS,
como autor responsable criminalmente de una falta de imprudencia con resultado
de lesiones, prevista y penada en el artículo
TERCERO: Notificada dicha sentencia a las partes,
por CIA SEGUROS M. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y
tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El primero de los motivos impugnatorios
debe ser acogido. El art.
SEGUNDO.- No contiene la sentencia de instancia razonamiento alguno que justifique el concreto importe indemnizatorio señalado a las secuelas, aunque quizás podría haber atendido ( aunque sin referirse a ellas explícitamente) el Juzgador de instancia a las pautas establecidas por el auto de fecha 16 de junio de 1998, que tampoco devienen demasiado explícitas e iluminadoras. De cualquier forma, no se comparten los criterios que llevan a fijar tal suma resarcitoria (2.735.329 pesetas). En efecto, las secuelas que en definitiva restan al perjudicado son las siguientes: "limitación ligera de la movilidad del hombro izquierdo, a expensas de: abducción de más de 90º; rotación externa entre 25 y 50º y antepulsión entre 70 y 140º". Pues bien, a la hora de fijar la puntuación que correspondería a tales secuelas, aplicando el Sistema de valoración de daños y perjuicios establecido en el Anexo de la Disposición Adicional Octava de la Ley de 8 de noviembre de 1995, sobre Ordenación Y Supervisión de los Seguros Privados, habría que tomarse en consideración no solamente el grado de limitación correspondiente a la abducción (el Capitulo 3 de la Tabla VI señala una puntuación de 1 a 10), rotación (de 1 a 3) y antepulsión (de 5 a 10), sin olvidar que nos hallamos ante manifestaciones lesivas que afectan a un solo miembro, sino también y justamente por ello, al resultado anatómico funcional final o conjunto (que en el presente caso se define como ligera limitación de la movilidad de hombro izquierdo), de modo que en atención a tales parámetros parece ponderado señalar a tales secuelas una puntuación conjunta de 11 puntos, a los que aplicándose el valor de 85.033 pesetas/punto (en atención a la edad del lesionado), con arreglo a la Resolución de la Dirección General de Seguros de 13 de marzo de 1997 (que se considera de aplicación en base a la fecha del siniestro), arroja un total de 935.363 pesetas.
TERCERO.- En aplicación analógica de lo prevenido
en el art.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador DI Margarita Pereira Rodríguez, en nombre y representación de D. Jesús y la entidad "M., Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 1999, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vilagarcía de Arousa, revoco la misma en el sentido de establecer la cuota diaria correspondiente ala multa en la suma de 200 pesetas/día; reducir la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor a TRES MESES y fijar la suma indemnizatoria correspondiente a las secuelas en la de NOVECIENTAS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS SESENTA Y TRES (935.3363 PESETAS), manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia y declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
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