Última revisión
29/03/2007
Sentencia Penal Nº 190/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 16/2007 de 29 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 190/2007
Núm. Cendoj: 03014370022007100017
Núm. Ecli: ES:APA:2007:87
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 16/07
PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº 298/04
JUZGADO DE MENORES 2 ALICANTE
Expte. reforma nº 387/04
SENTENCIA Núm. 190/07
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
En Alicante a veintinueve de marzo de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-11-06, dictada por el Juzgado de Menores núm. 2 Alicante, en su Pieza de Responsabilidad Civil núm. 298/04 correspondiente a expediente de reforma núm. 387/04, por delito de HURTO; Habiendo actuado como parte apelante Claudio dirigido por la Letrada Dª Ana Arqués Camarasa y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Entre las 01 ,30 horas y las 14,30 horas del día 28-02-2004, el menor , con intención de obtener un beneficio ilícito, se dirigió a los aparcamientos del edificio DIANA de la C/ Antonio Machado de Elche, sustrayendo todas las piezas del ciclomotor Piaggio Zip Agua ....-MJV propiedad de Miguel Ángel, a excepción de las dos ruedas, el chasis y el motor de la misma, valorándose los desperfectos , según factura aportada, en 941,83 euros.
En el momento de ocurrir los hechos descritos el menor Claudio vivía con sus padres, que ostentaban la patria potestad y custodia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el Ministerio Fiscal, en representación de Miguel Ángel, frente al menor de edad penal Claudio, y sus padres, Marco Antonio y Maite , sobre reclamación de cantidad por responsabilidad civil, debo condenar y condeno al menor Claudio, como responsable civil directo, y a sus padres Marco Antonio y Maite, como responsables civiles solidarios, a abonar a Miguel Ángel la cantidad de 879,09 euros, así como al pago del interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución y hasta su pago, y todo ello sin expresa imposición de las costas del presente procedimiento".
TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Claudio se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia del juzgado de Menores condena al menor Claudio y a sus padres a indemnizar de forma solidaria a Miguel Ángel en la suma de 879'09 ?.
La representación procesal de Claudio impugna en apelación la Sentencia de instancia , entendiendo que no concurre prueba de cargo que permita tener por probado que fue el menor recurrente quien sustrajo las piezas del ciclomotor del denunciante.
En el juicio oral depusieron, además del menor denunciado y de su madre, Miguel Ángel, Jose Miguel y Jose Carlos, manifestando este último -que ya ha sido condenado como autor de un delito de receptación- que fue Claudio quien le vendió las piezas sustraídas.
La Magistrada de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la Sentencia, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la ST.S. de 8 de febrero de 1999 "la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe , es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria".
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para confeccionar el relato de hechos probados de la Sentencia impugnada, debiendo ser desestimado el recurso en este punto al no apreciar la Sala que la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.
SEGUNDO: Impugna el recurrente el montante indemnizatorio manifestando que las piezas sustraídas "fueron recuperadas en su integridad y fue el propio hijo del Sr. Miguel Ángel quien procedió a su montaje".
Las anteriores manifestaciones son contradichas por el material probatorio practicado, recordándose que solo se ha recuperado una parte de las piezas sustraídas, en concreto unas carcasas, manifestando Miguel Ángel que resultaron inservibles "porque fueron arrancadas".
La Sentencia se apoya a la hora de determinar el montante indemnizatorio en el presupuesto de reparación y en el informe pericial, informe impugnado pero no desvirtuado , deduciéndose en la sentencia de instancia la cantidad satisfecha por Jose Carlos en la ejecutoria 60/05 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Elche.
El recurso de apelación tampoco puede tener favorable acogida en este punto al no apreciar la Sala que la Sentencia de instancia yerre cuando condena a los responsables civiles a indemnizar a Miguel Ángel en la suma de 879'09 ? por los desperfectos sufridos en el ciclomotor de su propiedad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Claudio, contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre del 2006, dictada por el juzgado de Menores nº 2 de Alicante, en la Pieza de Responsabilidad Civil nº 298/04 dimanante del expediente de reforma 387/04, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, la pronunciamos , mandamos y firmamos.-D. Faustino de Urquia.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. Fco. Javier Guirau.-

