Última revisión
18/01/2007
Sentencia Penal Nº 190/2007, Tribunal Supremo, Rec 1834/2006 de 18 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 190/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de León (sección 1ª), en el rollo de Sala 1011/2005 dimanante del Procedimiento Abreviado 01/2002, procedente del juzgado de Instrucción nº 4 de León, se dictó sentencia, con fecha 12 de julio de 2006, en la que se absuelve a Silvia de los delitos de estafa y apropiación indebida de que venía siendo acusada; se absuelve a Carlos Manuel del delito de estafa del que venía siendo acusado por la acusación particular, y se le condena por delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 y 74 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad , a la pena de un año y nueve meses de prisión, y a indemnizar a Regina en la cantidad de 11.841,33 euros.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Regina, que ejerce la acusación particular, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dº. Isacio Calleja García, articulado en dos motivos por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y los acusados se opusieon al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de León (sección 1ª), en el rollo de Sala 1011/2005 dimanante del Procedimiento Abreviado 01/2002, procedente del juzgado de Instrucción nº 4 de León, se dictó sentencia, con fecha 12 de julio de 2006, en la que se absuelve a Silvia de los delitos de estafa y apropiación indebida de que venía siendo acusada; se absuelve a Carlos Manuel del delito de estafa del que venía siendo acusado por la acusación particular, y se le condena por delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 y 74 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad , a la pena de un año y nueve meses de prisión, y a indemnizar a Regina en la cantidad de 11.841,33 euros.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Regina, que ejerce la acusación particular, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dº. Isacio Calleja García, articulado en dos motivos por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y los acusados se opusieon al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular , si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular , si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
