Sentencia Penal Nº 190/20...il de 2008

Última revisión
03/04/2008

Sentencia Penal Nº 190/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 13/2008 de 03 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LLOMBART PEREZ, CARMEN

Nº de sentencia: 190/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A. 66/06 (antes D.P. 1117/06)

Rº 13/08

Jdo. Instr. 1 Moncada

F/ Sr/a. Zaragozá Campos

Domingo Martínez

SENTENCIA NÚMERO 190/08

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a tres de abril de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 66 de 2006, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Moncada, a la que correspondió el Rollo de Sala número 13/08, por delito contra la salud pública, contra Jose Miguel, con D.N.I. número NUM000, hijo de Jorge y de Vicenta, nacido en Valencia el día 26 de mayo de 1981, vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM001, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Eva Domingo Martínez y defendido por el Letrado D. Manuel Esteban Pascual; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día uno de abril de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 66 de 2006, por el Juzgado de Instrucción número 1 Moncada, a la que correspondió el Rollo de Sala número 13/08 , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Jose Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de cuatro años de prisión, accesorias, multa de 1.500 ¤, con seis meses de privación de libertad en caso de impago y pago de costas. Y que se procediera al comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

TERCERO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A. 66/06 (antes D.P. 1117/06)

Rº 13/08

Jdo. Instr. 1 Moncada

F/ Sr/a. Zaragozá Campos

Domingo Martínez

SENTENCIA NÚMERO 190/08

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a tres de abril de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 66 de 2006, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Moncada, a la que correspondió el Rollo de Sala número 13/08, por delito contra la salud pública, contra Jose Miguel, con D.N.I. número NUM000, hijo de Jorge y de Vicenta, nacido en Valencia el día 26 de mayo de 1981, vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM001, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Eva Domingo Martínez y defendido por el Letrado D. Manuel Esteban Pascual; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día uno de abril de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 66 de 2006, por el Juzgado de Instrucción número 1 Moncada, a la que correspondió el Rollo de Sala número 13/08 , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Jose Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de cuatro años de prisión, accesorias, multa de 1.500 ¤, con seis meses de privación de libertad en caso de impago y pago de costas. Y que se procediera al comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

TERCERO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución.

CONDENAMOS a Jose Miguel, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE MIL QUINIENTOS EUROS, con seis meses de privación de libertad en caso de impago, y al pago de costas del proceso.

Se decreta el comiso de la sustancia ocupada a la que se le dará el destino legal.

Remítase al Juzgado de Guardia de esta ciudad testimonio de particulares de las declaraciones de los testigos, amigos del acusado, en el acto de la vista, por si las mismas pudieran ser constitutivas de un delito de falso testimonio en juicio.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

CONDENAMOS a Jose Miguel, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE MIL QUINIENTOS EUROS, con seis meses de privación de libertad en caso de impago, y al pago de costas del proceso.

Se decreta el comiso de la sustancia ocupada a la que se le dará el destino legal.

Remítase al Juzgado de Guardia de esta ciudad testimonio de particulares de las declaraciones de los testigos, amigos del acusado, en el acto de la vista, por si las mismas pudieran ser constitutivas de un delito de falso testimonio en juicio.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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