Última revisión
21/10/2009
Sentencia Penal Nº 190/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 126/2009 de 21 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 190/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00190/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000126 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000113 /2009
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 126/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 113/09, sobre robo con violencia y en el que es parte como apelante Everardo , representado por la Procuradora MARIA BELEN ALVAREZ SÁNCHEZ y defendido por la Letrada RAQUEL BIBIANA CASTRO OUTÓN y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 14.04.09 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 19.00 horas del día 30 de noviembre de 2008, el acusado, Everardo , mayor de edad con antecedentes penales cancelables, guiado del propósito de ilícito enriquecimiento, entró en la pastelería "A Devesa" sita en la plaza de Concepción Arenal de esta capital, cubriéndose el rostro con una capucha y una braga y armado con una "pata de cabra" exigió a la empleada bajo la conminación de golpearla con el instrumento, la recaudación, logrando que ésta le entregase 130 euros en efectivo con los que se dio a la fuga".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas al acusado, Everardo , con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de tres años y quince meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al representante legal de pastelería "A Devesa" en 130 euros.
Se confirma la prisión provisional del acusado mientras se tramitan los eventuales recurso que se interponga contra esta sentencia".
TERCERO.- Por la representación de Everardo , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00190/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000126 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000113 /2009
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 126/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 113/09, sobre robo con violencia y en el que es parte como apelante Everardo , representado por la Procuradora MARIA BELEN ALVAREZ SÁNCHEZ y defendido por la Letrada RAQUEL BIBIANA CASTRO OUTÓN y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 14.04.09 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 19.00 horas del día 30 de noviembre de 2008, el acusado, Everardo , mayor de edad con antecedentes penales cancelables, guiado del propósito de ilícito enriquecimiento, entró en la pastelería "A Devesa" sita en la plaza de Concepción Arenal de esta capital, cubriéndose el rostro con una capucha y una braga y armado con una "pata de cabra" exigió a la empleada bajo la conminación de golpearla con el instrumento, la recaudación, logrando que ésta le entregase 130 euros en efectivo con los que se dio a la fuga".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas al acusado, Everardo , con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de tres años y quince meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al representante legal de pastelería "A Devesa" en 130 euros.
Se confirma la prisión provisional del acusado mientras se tramitan los eventuales recurso que se interponga contra esta sentencia".
TERCERO.- Por la representación de Everardo , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Maria Belén Álvarez Sánchez en nombre y representación de Everardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Pontevedra, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Maria Belén Álvarez Sánchez en nombre y representación de Everardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Pontevedra, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

