Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 190/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 8/2009 de 15 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 190/2010
Núm. Cendoj: 33044370022010100165
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00190/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
OVIEDO
SENTENCIA 190
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a quince de julio de dos mil diez.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, seguidos por delito de lesiones con el número 5/09 de Procedimiento Ordinario (Rollo de Sala número 8/09), contra: Jacobo , con D.N.I. nº NUM000 , de 26 años de edad, hijo de Sergio y de Alejandra, natural y vecino de Oviedo, soltero, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que permaneció privado el 26 de febrero de 2.008, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mariana Collado Fernández, bajo la dirección de Letrado don Luis Tuero Fernández; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, al haberse retirado la Acusación Particular ejercitada en su día por Sergio , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Sobre las 7 horas del día 23 de febrero de 2008 Jacobo mantuvo una conversación, en el bar Mavalax, sito en la calle San José de Oviedo, con Sergio , al que conocía por haber sido novio de su actual compañera sentimental, en el curso de la cual, tras coger una botella de cristal que se encontraba en una mesa próxima le golpeó repetidas veces, alcanzándole en el brazo derecho, cuando lo alzó para protegerse de los golpes y en la cabeza, rompiéndose la botella como consecuencia de los impactos.
En la fecha de los hechos Sergio tenia 38 años, era jardinero de profesión y sufrió las siguientes heridas:
- Herida incisa en lado derecho de cabeza-cara, longitudinal, desde la región temporal de cuero cabelludo, pasando por sien, hasta la región malar, con afectación del músculo temporal
- Herida en región parietal izquierda de cuero cabelludo.
- Herida incisa en pómulo izquierdo.
- Herida incisa en muñeca y mano derecha, con sección de paquete vasculo-nervioso cubital y múltiples secciones tendinosas (FCR, Pm, FCP, FS). Dicha herida tenía una interrupción a nivel de borde cubital de muñeca.
De dichas heridas tardó en curar 240 días, con impedimento para sus ocupaciones habituales, 2 de ellos, con hospitalización.
Precisó además de primera asistencia, tratamiento consistente en sutura quirúrgica de las heridas (para la de mano-muñeca bajo anestesia general, pues precisó sutura de tendones, vasos y nervios) y fisioterapia ambulatoria.
Le quedaron como secuelas las siguientes:
- Actitud anómala de la muñeca derecha en ligera desviación radial y semiflexión, con limitación de movilidad que en lo que respecta a la flexión dorsal o extensión no supera los 30-40º, y en inclinación cubital la imposibilita casi por completo.
- 5º dedo de mano derecha prácticamente en garra, es decir, en una situación que podemos definir como anquilosis en posición funcional, grado bajo.
Y las siguientes cicatrices:
- Recorriendo longitudinalmente el lado derecho de la cara, desde la sien hasta la mejilla, una cicatriz de unos 12 cm de longitud (tiene además por arriba una parte de su trayecto pero en cuero cabelludo, cubierta por pelo y no visible).
- En la región parietal izquierda de cuero cabelludo una cicatriz alopécica de 2x3 cm.
- En el pómulo izdo una cicatriz de unos 2,5 cm.
- Cicatriz de 23 cm de longitud, que partiendo aproximadamente de la línea media de la superficie flexora del tercio distal del antebrazo derecho, se dirige hacia abajo y hacia fuera, hace después un trayecto casi horizontal hacia dentro, desciende vertical por borde cubital, sufre luego una interrupción y termina en el borde cubital de la mano describiendo una semicircunferencia abierta hacia abajo; en la parte final del 1º trayecto se observa una zona de unos 2 cm, oscura.
- En la superficie flexora de esa muñeca, una cicatriz "en estrella" de unos 0,7 cm de largo cada radio.
Todas esas cicatrices, junto con la actitud anómala de la muñeca derecha y el 5º dedo de la mano homolateral, constituyen un perjuicio estético de grado medio-alto.
El procesado es mayor de edad y en la fecha de los hechos presentaba sus facultades intelectivas y volitivas alteradas como consecuencia de su adicción a las drogas y al alcohol.
En la actualidad el procesado ha abonado la suma de 12.000 euros.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 149 del Código Penal del que considera responsable en concepto de autor al procesado Jacobo en quien concurren las circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal atenuantes de grave adicción a las drogas y reparación del daño del artículo 21 números 2 y 5 del Código Penal , para quien solicitó la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Sergio en la suma de 40.000 euros y al pago de las costas judiciales causadas.
TERCERO.- Con carácter previo a la celebración del juicio oral la Acusación Particular personada renunció al ejercicio de su acción y el acusado y su defensor mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jacobo como autor de un delito de lesiones, concurriendo las atenuantes de grave adicción a las drogas y al alcohol y de reparación del daño a la pena de TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Sergio en la suma de 40.000 euros y al pago de las costas judiciales causadas.
Así por esta nuestra sentencia contra la que se podrá interponer recurso de casación ante la Sala segunda del tribunal Supremo, que deberá ser anunciado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

