Sentencia Penal Nº 190/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 190/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 37/2010 de 20 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 190/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100240

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00190/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 37/10C

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 148/2006

APELANTE.: Isidro

Procurador.: Sr. Painceira Cortizo

Letrado.: Sr. Entonado Marín

APELADO.: EL MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente

En A Coruña, a veinte de mayo de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 190

En el recurso de apelación penal Nº 37/2010, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 148/2006, seguidas de oficio por un delito ATENTADO, figurado como apelante la representación procesal del acusado Isidro , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 11/09/09, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Isidro como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, definido, concurriendo atenuante analógica de dilación indebida, a la pena de, 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Impongo al condenado el pago de las costas" y Auto de fecha 04/11/09 que aclara dicha sentencia en los términos "donde dice a la pena de, 6 meses de prisión, debe decir la pena de 1 año de prisión".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Isidro , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 16/12/09, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19/01/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando vulneración del principio de presunción de inocencia e insiste en la existencia, en el momento de comisión de los hechos, de circunstancias modificativas de la responsabilidad no apreciadas en la sentencia.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida en cuanto a la autoría del hecho. El Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos, sino cómo lo han dicho, con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que los policías nacionales que declararon en el Plenario son constantes en el hecho que el acusado intentó clavar la jeringuilla a uno de ellos.

Conforme a lo solicitado por el recurrente concurre la eximente incompleta del artículo 21.1 CP . La STS 781/03, 27-05 ha señalado que la capacidad de imputabilidad de un simple dependiente no puede ser la misma que la de aquél que, además tiene ya mermadas sus facultades intelectivas y volitivas por graves patologías psíquicas endógenas (patología paranoica, esquizofrénica, hipomaniaca y psicótica), de suerte que la conjunción de ambos factores aumenta el déficit mental del sujeto que fundamenta la aplicación de la circunstancia del artículo 21.1 .

La STS 1381/02, 18-07 ha apreciado la eximente incompleta cuando el acusado, pese a su esquizofrenia, mostró claros signos de inteligencia para perpetrar los actos delictivos. Y finalmente, la STS 1351/99, 27-09 la apreció en el caso de que el sujeto tenía un fondo patológico concurrente con una adicción a las drogas, pero el delito no fue cometido en el brote esquizofrénico.

En el caso de autos, en el momento de los hechos y según el informe forense, el acusado estaba diagnosticado de esquizofrenia paranoide, trastorno antisocial de la personalidad y drogodependencia. Ello determina una importante incidencia en su comportamiento de lo que se puede deducir una afectación de sus capacidades intelectivas y volitivas, por lo que procede aplicar la eximente incompleta del artículo 21.1 CP .

Y concurriendo la eximente incompleta con la atenuante de dilaciones indebidas procede, atendiendo a la gravedad del hecho y las demás circunstancias concurrentes, rebajar la pena en un grado y dentro del mismo, imponerla en el grado mínimo, por lo que la pena a imponer será de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isidro contra la Sentencia de fecha 11/09/2009, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 148/2006 , por el Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, revocamos la misma en el sentido de imponer la pena de 6 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se confirman los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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