Última revisión
15/05/2010
Sentencia Penal Nº 190/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 413/2009 de 15 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 190/2010
Núm. Cendoj: 28079370232010100428
Núm. Ecli: ES:APM:2010:9188
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 413-09
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 237-08
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 COLMENAR VIEJO
Iltma. Sra:
Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.
SENTENCIA Nº 190/10
En Madrid a 15 de Mayo de 2010.
Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 413-09; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 5 de Colmenar Viejo con el nº 237-08 de Juicio de Faltas; ha intervenido, como parte apelante Manuel .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo se dictó con fecha 12.06.09 sentencia en la que se declara probado lo siguiente: "Sobre las 08:30 horas del día 14 de abril de 2008 cuando el denunciante D. Manuel conducía su vehículo Renault Megane, matrícula W-....-WB , propiedad de su esposa, por la carretera M-607 a la altura de su punto kilométrico 28, cuando habiendo detenido completamente su vehículo por exisityir retenciones de tráfico, fue colisonado en la parte trasera del mismo por el vehículo Nissan Terrano matrícula .... PVQ , conducido pro el denunciando D. Jose Pedro , asegurado en la compañía "Axa Winterthur", el cual no pudoevitar la colisión por no ir atento a las circunstancias del tráfico yno guardar la debida distancia de seguridad, lo que le impidió percatarse de la retención de tráfico que en esos momentos existía.
Como consecuencia de la colisión el denunciante resultó lesionado consistiendo eta en una contractura de músculos cervicales por latigazo, de la que tardó en curar 45 días de los cuales todos fueron impeditivos, quedándole como secuela la agravación de una artrosis previa al traumatismo de grado leve. Asimismo, como consecuencia del impacto, perdió las lentes de contacto que portaba, no habiendo recuperado las mismas.
No ha quedado acreditadas las cantidades reclamadas en concepto de lucro cesante".
El fallo dice: "Que condeno por los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Jose Pedro como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones ocasionada con motivo de la circulación de vehículos a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días multa con una cuota diairai de tres euros, y al pago de las costas procesales causadas.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Manuel en cantidad global de cuatro mil quinientos veintiún euros con noventa y un centimos de euros (4.521,91 euros) por las lesiones y daños causados, mas los intereses moratorios del Art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro .
Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora "Axa Winterthur".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Manuel y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y que se le reconozca el derecho a percibir la indemnización por lucro cesante que reclamó. Sostiene que ha acreditado la existencia de un perjuicio superior al factor de corrección a través de la documental que aportó y que no es una mera copia, como se sostiene en la sentencia.
El recurso no puede prosperar. En la sentencia se señala que el denunciante ha aportado al juicio oral una copia de un supuesto certificado firmado por una persona desconocida de la empresa Siemens cuyo cargo dentro de la misma es también desconocido y que las manifestaciones del denunciante acerca de los ingresos que percibe no se corroboran con soporte documental alguno, por lo que ni acredita pérdida de objetivos, ni mucho menos su cuantificación cifrada en 3108 euros, por lo que se rechaza su pretensión indemnizatoria.
Este criterio expuesto en la sentencia, debe ser confirmado en esta instancia, por sus propios fundamentos. La prueba del lucro cesante corresponde a quien lo reclama y en este caso, el denunciante ha aportado para justificar su petición una copia de un documento que no se sabe quien lo ha firmado porque no consta el nombre ni el cargo de la persona a la que corresponde la firma y que desde luego no ha sido ratificado por nadie en el juicio. Este documento no es prueba suficiente para acreditar el lucro cesante que reclama y por ello, tampoco en esta instancia puede estimarse su petición.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Manuel frente a la sentencia de fecha 12.06.09 dictada por el Juzgado de Instrucción 5 de Colmenar Viejo en el juicio de faltas allí seguido con el nº 237-08 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública el día _______________________, de lo que yo el Secretario doy fe.
