Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 190/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 23/2012 de 11 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 190/2012
Núm. Cendoj: 28079370022012100319
Encabezamiento
MC
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 23 /2012
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MADRID
Proc.Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 4587 /2011
SENTENCIA Nº 190/2012
ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda
Presidenta:
Dª CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as:
Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
En MADRID, a once de Abril de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 23 /2012, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 3 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA contra:
- Gloria con PASAPORTE VENEZOLANO número NUM000 ; nacida el 7/06/1969 en BARAHONA DOM. REPUBLICA DOMINICANA; hija de JUAN y de BIENVENIDA.
En prisión por esta causa.
Ha estado representada por la Procuradora Dª PAULA MARIA GUHL MILLAN y defendido por la Letrado Dª MARIA NIEVES VIZUETE GREGORIO.
Ha actuado como acusación el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente de la resolución la Magistrada Dª CARMEN COMPAIRED PLO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública de los arts. 368.1 º y 369.1.5º del Código Penal .
De los hechos responde la acusada en concepto de Autora ( Art. 28 párrafo I del Código Penal ).
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitó para la acusada la pena de seis años y un día de prisión, y multa 46.868.58 euros, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Comiso de la sustancia intervenida.
Pagos de costas.
De conformidad con el Art. 89.5 del C.P . se interesa que en la Sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando la penada haya accedido al ercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
SEGUNDO. - La defensa en el Juicio Oral, modificó su escrito de Defensa y se adhirió al del Ministerio Fiscal.
Hechos
Sobre las 7:10 horas del día 4 de Julio de 2011, la acusada, Gloria , con Pasaporte de Venezuela nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Buenos Aires, Argentina, en el vuelo NUM001 de la Compañía Air Europa, portando en el interior de su organismo 113 bolas de cocaína con un peso neto de 1116,6 gramos y una pureza de 87,5%, sustancia que portaba para su posterior distribución a terceros.
La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 46.868,58 euros en su venta al por mayor.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal
Estamos en presencia de una sustancia estupefaciente como es la cocaína, de conformidad con los análisis efectuados por la Agencia Española del Medicamento obrantes en las actuaciones, y ser la cocaína una sustancia estupefaciente incluida en las Listas Anexas al Convenio Único de Ginebra de 1961 ratificado por España en 1966 y que tras su publicación en el BOE pasó a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico de conformidad con el art. 96 de la Constitución Española y art. 1-5º del Título Preliminar del Código Civil .
La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, conforme una reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo - sentencias de 15 de Junio de 1999 y 24 de Julio de 2000 -.
La cantidad de sustancia estupefaciente incautada es de notoria importancia por lo que debe aplicarse el tipo agravado del art. 369-5º del Código Penal , ya que desde el Acuerdo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 2001 se determinó para la cocaína la cantidad de 750 gramos, el límite para su aplicación, y tal doctrina se ha mantenido en sentencias como la de 5 de Diciembre de 2002 y 17 de Febrero de 2003 , entre otras muchas.
La acusada en el acto del Juicio Oral reconoció los hechos objeto de acusación.
Se practicó la prueba testifical de la Policía Nacional nº NUM002 , quién se ratificó en el atestado. Que se paró a varias personas entre ellos la detenida y en la revisión personal no se encontró nada. En rayos dijo que podía estar embarazada, le pidieron consentimiento y la trasladaron a un hospital y por una analítica se puede saber si estaba o no.
La prueba documental se dió por reproducida.
La prueba pericial no fué impugnada.
Por lo que se han acreditado todos los elementos del tipo penal.
SEGUNDO.- Es responsable en concepto de autora la acusada. Art. 28 C.P .
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Procede imponer la pena en el grado mínimo que fué solicitada por el Ministerio Fiscal y se adhirió la Defensa.
QUINTO.- Procede la condena en costas. Art. 123 C.P . y el comiso de la sustancia intervenida.
Por lo expuesto,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Gloria como responsable en concepto de autora de un delito Contra la Salud Pública, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de 46.868,58 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Pagos de costas, comiso de la sustancia intervenida.
Se sustituirá la pena de prisión por la expulsión del territorio Nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando la penada haya accedido al tercer grado o cumplidas las tres cuartas partes de la condena impuesta.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
