Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 190/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 187/2013 de 04 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CESPEDES CANO, MONICA
Nº de sentencia: 190/2013
Núm. Cendoj: 13034370022013100556
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00190/2013
Rollo Apelación Juicio de Faltas: 0000187 /2013
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 004 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000030 /2013
SENTENCIA 190/13
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña.MONICA CESPEDES CANO
En CIUDAD REAL a cuatro de Noviembre de dos mil trece
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas 30/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ciudad Real, seguido contra resolución, Sentencia de fecha 10 de Julio de 2013 , siendo partes en esta instancia, como apelante Samuel , y como apelado Adriana y MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 004 de CIUDAD REAL, con fecha 10 DE JULIO DE 2013 se dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Samuel como autor penalmente responsable de una falta de INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS ya descrita, a la pena de multa de 10 días a razón de seis euros por día (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), debiendo abonar por tanto la cantidad de 60 euros, y de las costas procesales si las hubiere'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Samuel , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación Samuel , -condenado como autor de una falta del art. 618.2 C.p ., a diez días de multa a razón de 6 euros diarios-, denunciado error en la valoración de la prueba e infracción de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Señala que requiriendo el tipo penal el dolo sobre el que argumenta la sentencia, no existe tal elemento en el supuesto cuando ya la propia denunciante reconoce que recibió un mensaje comunicándole que no podía recoger a los niños por encontrarse enfermo. Por lo que termina interesando el dictado de nueva resolución por la que se le absuelva de la falta a la que se le condena, y, subsidiariamente, se reduzca la pena de multa de 10 días con cuota de 3 euros/día.
A la estimación del recurso se opone Dª. Adriana que, admitiendo que recibió el mensaje que alega el denunciado, o que este no acredita es que dicha enfermedad le impidiera desplazarse. Por lo que interesa la confirmación de la sentencia, como el representante del Ministerio Público que argumenta que no puede apreciarse el error valorativo cuando se funda la resolución en pruebas de carácter personal.
SEGUNDO.-La sentencia impugnada, tras mantener que el tipo aplicado sólo permite subsumir conductas dolosas, con propósito de infringir la resolución, concluye en el sentido de que su alegación sobre la enfermedad que le impidió cumplir el régimen de visitas, unido a la declaración jurada de un testigo al que por no personarse no ha podido ser interrogado ni por la denunciante ni por el tribunal, una y otra, son insuficientes, pues aunque no debe probar su inocencia, debe pechar con su inactividad probatoria, manteniendo que un certificado médico hubiera acreditado la enfermedad y que ésta le impedía desplazarse.
TERCERO.-En resumen, y señalando la propia denunciante apelada que lo que no hace el denunciado es acreditar que la enfermedad le impide desplazarse, de lo que se hace eco la sentencia, la conclusión es, no tanto que no haya prueba, sino que la practicada ha sido insuficiente; es la declaración de la denunciante la que lleva a la condena que pasa al fallo.
Pero ya se ha dicho que la propia denunciante admite la enfermedad del denunciado y literalmente apoya su recuso en que 'una cosa es sufrir una enfermedad y otra que le incapacite absolutamente para conducir o hacer tareas de la vida cotidiana y mucho menos que le incapacite para venir a recoger a su hijo, lo cual además de un derecho es un deber'. Admitiendo que el régimen de visitas se instaura a favor de los hijos, las exigencias probatorias implican, no sólo una interpretación rigurosa y rigorista del precepto, sino una desviación del principio de presunción de inocencia; si no hay cuestión de que el padre comunica que se encuentra enfermo, razón por al que no se hace efectiva la visita del jueves uno de noviembre, parece que nos encontramos con un principio de prueba suficiente para enervar el dolo que exige el tipo penal, sin que sea dable exigir que acredite una imposibilidad de desplazamiento, entre otras cuestiones porque esa imposibilidad absoluta que se exige, prácticamente sólo se da en supuestos de gravedad extrema, que no son sólo los que justificarías la conducta.
CUARTO.-Lo expuesto lleva a la estimación del recurso, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución de la Nación Española.
Fallo
Estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Samuel contra la sentencia dictada con fecha 10 de julio del año en curso en juicio de faltas seguido con el número 30/2013 en el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Ciudad Real, REVOCO la misma, y en su lugar absuelvo a mentado Samuel de los hechos denunciados en contra, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de primera instancia ni las devengadas en esta alzada.
Así por esta mi sentencia, contra la que nocabe recurso ordinario, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

