Sentencia Penal Nº 190/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 190/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 206/2014 de 22 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ROBLES MORATO, GEMMA

Nº de sentencia: 190/2014

Núm. Cendoj: 07040370012014100542

Núm. Ecli: ES:APIB:2014:1958

Núm. Roj: SAP IB 1958/2014

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION PRIMERA
Rollo número: 206/14
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 1 de Manacor
Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 108/14
SENTENCIA nº 190/14
En Palma de Mallorca, a 22 de octubre de 2014
Vistos por mí, GEMMA ROBLES MORATO, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca,
con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo
número 206/14 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia número 180/14 de fecha 3 de junio de 2014
recaída en el JUICIO DE FALTAS número 108/14 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de
Manacor .

Antecedentes


PRIMERO : La sentencia recurrida condena a Ruth como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP a la pena de 30 días multa con cuota diaria de 4 euros , quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme al arrtículo 53.1 del CP y a que indemnice a Dª Violeta en 300 euros por las lesiones sufridas con expresa condena en costas.

Condena a Violeta como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP a la pena de 30 días multa con cuota diaria de 4 euros , quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme al artículo 53.1 del CP y a que indemnice a Dª Ruth en 450 euros por las lesiones sufridas con expresa condena en costas.



SEGUNDO : Contra dicha sentencia interpuso la representación procesal de Violeta recurso de apelación, del cual se dio traslado al Ministerio Fiscal y partes personadas.



TERCERO : Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.



CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrada, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia impugnada, y
PRIMERO : En el recurso de apelación interpuesto se invoca de manera sucinta que: 1) no se ha producido prueba de cargo veraz, eficaz y contundente para destruir la presunción de inocencia que ampara a la recurrente; 2) el testigo que depuso en el acto del juicio corroboró que la Sra. Ruth estaba lesionando a la Sra. Violeta y la misma se defendía de dicha agresión, no existe en la recurrente animus lesionando, sino únicamente una actuación de defensa.

Solicitaba la estimación del recurso y el dictado de sentencia por la que se absolviese de la falta de la que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables.



SEGUNDO : El único argumento que se recoge en el recurso es que la declaración de la denunciante no cumple los requisitos para enervar la presunción de inocencia, se recoge la jurisprudencia aplicable al caso pero no se indica, descendiendo al caso concreto, por qué no se cumplen dichos requisitos, simplemente se indica que estamos ' ante una total y absoluta falta de dicha prueba'.

De la lectura de hechos probados lo que se deduce respecto de la condena sufrida por la recurrente es que la juez a quo ha partido de la propia declaración de la víctima y de la existencia de una previa discusión y de agresión mutua de ambas condenadas. También valora el testimonio del testigo que confirmó que ambas personas se estaban gritando, que vio como estaban tirando del pelo a la Sra. Violeta y que ésta intentó defenderse y quitarse de encima a la Sra. Ruth , este testigo no pudo ver el inicio de la pelea. Indica que llega a la conclusión determinada en los hechos probados tras oír a ambas partes, al reconocer la Sra. Violeta que agarró del pecho a la Sra. Ruth , así como la Sra. Ruth reconoció haber tirado del pelo de la recurrente, unido a la objetivización de las lesiones y a la compatibilidad de las mismas con el relato de hechos de ambas denunciantes.

La declaración de la perjudicada es prueba de cargo suficiente de acuerdo con la propia jurisprudencia destacada por la recurrente sin que en su escrito se muestre por qué considera que no se cumplen los requisitos jurisprudencialmente establecidos, se limita solamente a enumerarlos, el motivo por ello no puede ser estimado.

En el presente caso, y por mucho que manifieste lo contrario el recurrente, en realidad lo que pretende, a través de su escrito de apelación, no es salvar un manifiesto error del juzgador, sino sustituir el criterio de éste por el propio a la hora de valorar la prueba practicada en el acto del juicio. Su deseo es algo muy distinto de aquello a lo que se destina la institución de los recursos, que no es abrir la puerta para que se vengan a reproducir pretensiones en la segunda instancia sin más argumento que el ya discutido en la instancia anterior, sino única y exclusivamente salvar los errores que por el órgano a quo se hayan podido cometer.Debe tenerse en cuenta, a este respecto, la doctrina establecida por el Tribunal Supremo al interpretar el alcance del art. 741 de la LECrim ., señalando que dicho precepto autoriza al Tribunal a dictar sentencia apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, estableciendo así , como regla general, la imposibilidad de que a través de la segunda instancia se venga, sin justificación alguna, a reexaminar la valoración de la prueba practicada en la primera, y ello fundamentalmente porque en aquélla no se podrá gozar de la inmediación que la práctica directa de la prueba permitió llevar al juzgador al convencimiento sobre los hechos que sirvieron de fundamento de la sentencia . Es por ello que salvo que la parte apelante demuestre el manifiesto error del juzgador, de manera que se acredite la falta de lógica de los razonamientos jurídicos de la sentencia, o la falta de imparcialidad o rectitud en la actuación, según su conciencia, que predica el art. 741 de la LECrim , deberá mantenerse la firmeza de su resolución y desestimarse el recurso interpuesto (STSS 31/02/1995, 16/01/1997 y SSTC 1/03/1993 , entre otras.

Ese manifiesto error tampoco lo encontramos en la versión que dio el testigo y que es compatible con la declaración de ambas partes y la existencia de riña mutuamente aceptada. Por lo que se refiere a la alegación de legítima defensa, constatada la producción de un resultado lesivo, a quien alega haber actuado en legítima defensa le corresponde la prueba de la causa de justificación, y en el caso enjuiciado, no existe prueba de la pretendida actuación defensiva.

En definitiva, la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinaria y su interpretación no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias de su resultado, por lo que no debe alterarse las apreciaciones llevadas a cabo en la instancia.



TERCERO : Procede declarar de oficio las costas procesales, al no apreciarse temeridad o mala fe en la parte apelante, ex artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Bárbara Sanso Ferrer actuando en nombre y representación de Violeta contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2014 dictada en el juicio de faltas 108/2014 por el juzgado de instrucción nº 1 de Manacor que se confirma en su integridad.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por ésta, la presente mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, me pronuncio y firmo.- GEMMA ROBLES MORATO.- PUBLICACIÓN.- AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Secretaria Judicial del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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