Sentencia Penal Nº 190/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 190/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 38/2014 de 29 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SOLER CALUCHO, EMILIO

Nº de sentencia: 190/2014

Núm. Cendoj: 08019370222014100179


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penal núm. 38/2014 - N

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 28 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 234/2013

Fecha Sentencia recurrida: 17/12/2013

S E N T E N C I A Nº 190/2014

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Joan Francesc Uría Martínez

D. Juli Solaz Ponsirenas

D. Emili Soler Calucho

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 234/13, Rollo de Apelación núm. 38/2014 N, sobre un delito de amenazas en el ámbito familiar procedente del Juzgado de lo Penal núm. 28 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante El Ministerio Fiscal y Carmela , y en calidad de apelado Eduardo , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Emili Soler Calucho, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.En fecha 17. 12.13 y por el Juzgado de lo Penal núm. 28 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 234/13 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.Apelada que fue la sentencia por el Ministerio Fiscal y la víctima y efectuados los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona para su deliberación y fallo.

TERCERO.Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho. Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.Por parte del Ministerio Fiscal se impugna la sentencia condenatoria de una falta de amenazas leves recaída, por infracción de ley por inaplicación del artículo 171.4 del Código Penal . Por parte de y Carmela la impugnación es por causas distintas de la expresadas por el Ministerio Fiscal, quien se opone al recurso de ésta en cuanto a los hechos invocados y al articulado del Código Penal solicitado.

Efectivamente como argumenta acertadamente el Ministerio Fiscal la reforma de la LO 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género, convierte las conductas descritas en el art. 620.2 del Código Penal de falta a delito si se trata el sujeto pasivo de la esposa o de análoga relación con o sin convivencia y el sujeto activo es un hombre, e igualmente si el sujeto pasivo es cualquier persona con independencia del sexo, especialmente vulnerable que conviva con el autor con independencia del sexo de éste.

Por tanto y a la vista de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, enel presente caso concurren todos los elementos del tipo que contempla el artículo 171.4 del Código Penal .

No concurren, sin embargo, los hechos alegados por la representación de la víctima pues pretende sostener que su alegación tiene más verosimilitud que los contenidos en el hecho declarados probados por el Juez de Instancia en la sentencia, aumentando con ello considerablemente la sanción penal. Según se deprende de la grabación del acto del juicio oral en CD, el testigo presencial, amigo de la víctima, va siguiendo sus declaraciones según le condiciona el letrado de la acusación particular, así se han producido contradicciones entre las preguntas contestadas al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, por lo que no puede ser tomado en consideración los motivos alegados por ésta parte ni en cuanto a los hechos ni a su calificación jurídica, extremadamente desproporcionada, como, asimismo, señala el Ministerio Fiscal al oponerse a ella.

Extensión de la pena.- El tipo invocado del art. 171.4 del Código Penal va de seis meses a un año y es procedente en este caso imponer la pena de nueve meses de prisión solicitados por el Ministerio Fiscal, atendidas la circunstancias del caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por un año, así como a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de mil metros de la señora Carmela o comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento en ambos casos por el periodo de dos años, e imposición de costas.

TERCERO.-Por lo expuesto procede la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación de la sentencia apelada en los términos expuestos, así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede

Fallo

ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en fecha 17 12 13 por el Juzgado de lo Penal núm. 28 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 234/13, y REVOCAR dicha resolución, en el sentido de CONDENAR al acusado del delito de amenazas en

el ámbito familiar del art. 171.4 del Código Penal a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por dos años, así como a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de mil metros de la señora Carmela o comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento en ambos casos por el periodo de dos años, con imposición de las costas según lo establecido en el art. 123 del Código Penal . Y desestimarel recurso interpuesto por Carmela en cuanto a los hechos y a su calificación jurídica.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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