Sentencia Penal Nº 190/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 190/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 548/2017 de 04 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 190/2017

Núm. Cendoj: 28079370012017100237

Núm. Ecli: ES:APM:2017:5665

Núm. Roj: SAP M 5665:2017


Encabezamiento

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0196653

Procedimiento Abreviado nº 415/2016

Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Rollo de Sala nº 548/2017

S E N T E N C I A Nº 190/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as

D Alejandro Benito López

D Vicente Magro Servet(Ponente)

Dª Isabel Huesa Gallo

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10/02/2017 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 415/2016 seguido contra Pedro Miguel por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas.

Son partes, como apelante el/los acusado/s representado por el/la Procurador/a ELENA PUIG TURÉGANO y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. CRISTINA MADERO RUÍZ y como apelado al Ministerio Fiscal; como Magistrado ponente se ha designado a don Vicente Magro Servet.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada a cuyo relato fáctico y parte dispositiva nos remitimos y damos aquí por reproducidos.

SEGUNDO.-La representación del acusado interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este tribunal.


Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.


Fundamentos

PRIMERO.-Se postula en primer lugar la rebaja en dos grados de la pena impuesta por concurrir la eximente incompleta del art. 21.2 de drogadicción en relación con el art. 20.2 CP pero concurre con la agravante de reincidencia del art. 22.8 º CP y en el juego de las compensaciones entre atenuantes y agravantes el juez estima con acierto que la rebaja penal correcta al caso es la de un grado y no de dos como reclama el recurrente, habida cuenta que conforme al art. 68 CP es perfectamente compatible esta circunstancia con el estado que presenta el penado de afectación a su capacidad volitiva, y los antecedentes penales son compatibles con la historia de consumo que se refiere, pero en este juego de la compensación debe tenerse en cuenta la circunstancia de reincidencia que permite bajar la pena en un grado, pero no de dos como se postula por el recurrente entendiendo también la sal que la pena de 6 meses de prisión es ajustada a los hechos ocurridos y la existencia de antecedentes que fijan la agravación de la responsabilidad sin que por ello y atendidas las circunstancias pueda estimarse la rebaja en los dos grados que interesa el recurrente.

Respecto a la medida de seguridad impuesta de libertad vigilada de 5 años del art. 105 CP de sumisión a tratamiento de deshabituación por cinco años, lo que en el fondo supone una medida de vigilancia protectora para conseguir precisamente el objetivo de que se deshabitúe al consumo para evitar ese tipo de actos delictivos, siendo evidentemente proporcional a la naturaleza del hecho cometido por su dependencia a las drogas reconocido por el perito en el juicio, por lo que es procedente mantener también esta medida de deshabituación por el citado periodo. Así, la fiscalía en su informe de fecha 15-3-2017 añade que en efecto, y en esta misma línea si los hechos están relacionados con el consumo de drogas es una medida ponderada y proporcional y su razonamiento viene enlazad con el delito cometido y sus antecedentes que exigen una adecuada deshabituación total y absoluta sin perjuicio, como apunta el fiscal, de lo que resulte de la ejecución de la medida, ya que si como dice el fiscal, el perito explicó la necesidad de acudir a tratamiento la medida es adecuada y proporcional al estado del penado, por lo que también se desestima este motivo del recurso y confirma la sentencia.

SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S:Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de D. Pedro Miguel debemos confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción nº 17 de Madrid en el procedimiento abreviado 415/2016 y declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley, el cual deberá prepararse ante esta Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior resolución a 04/05/2017. Doy fe.


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