Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 190/2018, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 359/2018 de 25 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ARGAL LARA, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 190/2018
Núm. Cendoj: 31201370012018100140
Núm. Ecli: ES:APNA:2018:582
Núm. Roj: SAP NA 582/2018
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 190/2018
En Pamplona/Iruña, a 25 de julio del 2018.
La Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA , Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salanº 359/2018, en virtud del recurso
de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de
Tudela, en los autos de Juicio sobre delitos leves nº 861/2017 , sobre delito leve de hurto; siendo apelante ,
D. Sergio , representado por el Procurador D. FERNANDO LASECA ARELLANO y defendido por la Letrada
Dña. YOLANDA SALVADOR RUBIO; y apelado , el MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de febrero del 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: ' DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sergio como autor responsable de un delito leve de hurto del que resulta acusado, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a las costas procesales, debiendo de indemnizar al denunciante en la suma de SESENTA EUORS (60 euros) , y al pago de las costas procesales.'
TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Sergio , en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO .- Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO .- Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: ' ÚNICO.- En fecha 10 de octubre de 2.017, entre las 17:30 horas y las 18:15 horas, Nuria había estado en el Bar Oriental de Villafranca (Navarra), y se fue del local sin darse cuenta que se le había caído la cartera en la puerta de salida de dicho local. A las 18:34 horas del mismo día, Sergio accedió a dicho bar, y cogiendo la cartera, sustrajo de la misma 60 euros.'
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.PRIMERO .- La representación procesal de Sergio interpone recurso de apelación contra la sentencia de 14 de febrero de 2018 que le condena como autor de un delito leve de hurto a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de seis euros y pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil debe indemnizar a la denunciante en la cantidad de 60 €.
Impugna la parte recurrente la valoración probatoria realizada por el Juez a quo por entender que de la prueba no queda acreditada la perpetración del delito.
Alega infracción de precepto legal porque no concurren los requisitos del tipo penal de hurto, ya que no consta la ajeneidad de la cosa encontrada. Y finalmente impugna la cuantificación de la cuota diaria de multa por entender que es excesiva teniendo cuenta los recursos económicos que tiene, ya que percibe una pensión de la Seguridad Social por importe de 637,70 € mensuales y reside en la residencia de ancianos, la cual le cuesta 998 € mensuales. La residencia le cobra 549,44 € sufragando el resto el Gobierno de Navarra, lo que supone que le quedan únicamente 88,26 € mensuales.
Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se le absuelva del delito, y subsidiariamente, a la vista de las circunstancias económicas, acuerde imponer una pena de 30 días de multa con una cuota diaria de uno o dos euros.
SEGUNDO .- La presunción de inocencia es una presunción 'iuris tantum' que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima, pero suficiente actividad probatoria, constitucionalmente legítima, producida en el plenario con las debidas garantías procesales, de naturaleza incriminatoria y de la que se pueda deducir la existencia del hecho delictivo, sus circunstancias penalmente relevantes y la participación en él del acusado.
El principio 'in dubio pro reo' sólo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia, dicho de otra manera, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas.
TERCERO .-Error en la valoración de la prueba.
Tras la revisión de las pruebas practicadas en la vista oral ante el juez a quo, con sujeción a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, valoradas en conciencia conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , se constata que en el presente caso existe prueba de cargo suficiente, válidamente practicada, y de significación incriminatoria, susceptible de enervar la presunción de inocencia del acusado.
Nos encontramos con la declaración de la víctima que ratifica íntegramente su denuncia, la cual reúne los requisitos de credibilidad suficientes para considerarla válida prueba de cargo susceptible de enervar la presunción de inocencia. No aparecen móviles espurios dado que no existía ninguna relación entre las partes, y aparece dotada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo constituidas por la propia declaración del acusado que reconoció haber encontrado la cartera en el bar en el que la denunciante la había perdido, afirmando que la cogió, dentro había una serie de papeles y 60 € que los tomó dejando la cartera en el mismo lugar en que la había encontrado.
Por tanto, la valoración probatoria realizada por el Juez a quo conluyendo la autoría de los hechos por el acusado es racional, no arbitraria, ajustada a las máximas de la experiencia, por lo que debe ser íntegramente ratificada.
CUARTO .- Infracción de precepto legal: artículo 234.2 Código Penal .
La sentencia condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del expresado tipo penal.
En el presente supuesto, a la luz de los hechos declarados probados, el acusado tomó y se apropió de una cosa mueble ajena que se encontraba perdida, lo que determina que tras la reforma del Código Penal por LO 1/2015, tal conducta aparece tipificada en el artículo 254 del citado texto legal que dispone: '1. Quien fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratare de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 €, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses' .
Este tipo penal engloba la conducta de apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido recogido en el artículo 253 anterior a la reforma expuesta. Se aplica este delito del artículo 254 cuando el autor se apropiare de una cosa mueble que no le pertenezca, entre los que se incluye la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido.
En el presente caso, la condena como autor de un delito de hurto del artículo 234 CP no implica vulneración del principio acusatorio dado que existe homogeneidad del delito de hurto con el delito de apropiación indebida del artículo 253 derogado, actualmente 254, todos del mismo texto legal antiguamente denominado hurto de hallazgo, ( STS 995/02, 13-1 ).
Por tanto, no concurre infracción de precepto legal.
QUINTO .-Cuantificación de la multa.
La sentencia recurrida ha condenado a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de seis euros.
En cuanto a la extensión de la multa, se considera que es ajustada a las circunstancias del caso, próxima al mínimo legal en de un mes de multa.
Y respecto de la cuota diaria, la alegación de la ausencia de recursos económicos por parte del acusado no aparece justificada documentalmente en los autos, por lo que ante la ausencia de acreditación de una situación de indigencia por parte del condenado, y no habiéndose hecho averiguación de su patrimonio, debe concluirse conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que la cuota impuesta es ajustada a las circunstancias del caso, dado que la interesada en el recurso de apelación, dos euros diarios, está reservada exclusivamente para los supuestos de acreditada indigencia.
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sergio contra la Sentencia de 14 de febrero de 2018 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Tudela, Juicio Sobre Delito Leve Nº 861/2017 , la confirmo íntegramente con imposición de costas procesales de la segunda instancia.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta mi Sentencia, que es firme , lo pronuncio, mando y firmo.
