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Sentencia Penal Nº 190/2019, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 972/2018 de 06 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
Nº de sentencia: 190/2019
Núm. Cendoj: 02003370022019100181
Núm. Ecli: ES:APAB:2019:435
Núm. Roj: SAP AB 435/2019
Resumen
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Voces
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Derecho a la tutela judicial efectiva
Falta de motivación
Indefensión
Prueba de cargo
Sentencia de condena
Prueba documental
Error en la valoración de la prueba
Anulación de la sentencia
Omisión
Estafa
Investigado o encausado
Principio de imparcialidad
Tipo penal
Temeridad
Mala fe
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ALBACETE
SENTENCIA: 00190/2019
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE Teléfono: 967596539 967596538 Correo electrónico:
Equipo/usuario: 04 Modelo: 213100
N.I.G.: 02081 41 2 2014 0015112
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000972 /2018
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000310 /2017
Recurrente: EUROEJECUTIVA DEL SUR SL
Procurador/a: D/Dª ANTONIO NAVARRO LOZANO
Abogado/a: D/Dª ANTONIO BARBAS PONCE
Recurrido: GRUPO ALFONSO MECINAS SL GRUPO ALFONSO MECINAS SL, Alejandra , Iván ,
Apolonia
Procurador/a: D/Dª EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ , ,
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PACHECO CANO, JOSE LUIS PACHECO CANO , ,
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
Magistradas:
Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS
Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO.
En ALBACETE, a seis de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RP 972/18, seguidos ante
el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre estafa, Procedimiento Ordinario 310/17, siendo apelante la
mercantil Euroejecutiva Del Sur S.L. , representada por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, asistida
del Letrado D. Antonio Barbas Ponce; siendo parte apelada Dª Alejandra y Grupo Alfonso Mecinas S.L. ,
representadas por el Procurador D. Eduardo Saúl Jareno Ruiz, y asistidas por el letrado D. José Luis Pacheco
Cano; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALMUDENA DE LA ROSA
MARQUEÑO.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete Sentencia de fecha 18/09/2018 , cuyos hechos probados dicen: UNICO.-En la localidad de Villarrobledo, la acusada Alejandra , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, actuando como apoderada, en nombre y en representación de la mercantil Grupo Alfonso Mecinas S.L., contrató con la empresa Transportes Rodri-Blasco S.L. servicios de transporte, adeudándole a la referida mercantil por servicios prestados en el año 2007 la cantidad de 10.413,40 euros. En fecha 6 de junio de 2013 Transportes Rodri-Blasco S.L. firmó un contrato de prestación de servicios de gestión administrativa con la entidad Cobros del Este en virtud del cual se le encomendó realizar las gestiones precisas para el cobro de los importes adeudados por la mercantil Grupo Alfonso Mecinas S.L. a Transportes Rodri-Blasco S.L. por facturas correspondientes a servicios prestados en el año 2007, por importe de 10.413,40 euros.
En diciembre de 2013 Cobros del Este se puso en contacto con la mercantil Grupo Alfonso Mecinas S.L, reclamándole el pago de la deuda por importe de 10.413,40 euros. Por la mercantil se efectúa un primer pago por importe de 400 euros el 12/12/2013, un segundo pago de 400 euros el 23/12/2013, un tercer pago de 500 euros el 14/03/2014, y se fijó en 5.000 euros el resto de deuda a abonar, para lo cual la mercantil extendió un pagare en fecha 24/03/2014 con fecha de vencimiento 21/04/2014, con cargo a la cuenta NUM000 a favor de Euroejecutiva del Sur. Pagaré que Euroejecutiva del Sur no pudo cobrar al haberse cancelado la referida cuenta en fecha 7 de abril de 2014.
El resto de hechos denunciados y por los que se formula acusación no han sido probados.
SEGUNDO.- La citada sentencia pronunció el FALLO siguiente: 'Absuelvo a Alejandra y a la mercantil GRUPO ALFONSO MECINAS S.L. ya circunstanciadas, como autoras del delito de estafa que se les imputa en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales'.
TERCERO. D. Antonio Navarro Lozano, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de EUROEJECUTIVA DEL SUR S.L. interpuso recurso de apelación contra la sentencia, interesando que se revoque la sentencia absolutoria en los siguientes extremos: 1º) Modificación de los hechos probados de la sentencia conforme a los concretos términos establecidos en su escrito de calificación provisional y elevado a definitivo en la vista de juicio oral, y en consecuencia, 2º) Se condene a Dª Alejandra como autora de un delito de estafa tipo básico del art. 248 y ss del CP , a la pena privativa de libertad de tres años con las penas accesorias en su caso previstas en la Ley.
3º) Condene a la mercantil Grupo Alfonso Mecinas S.L. a la pena de multa de 18.423 euros, de conformidad con el artículo
4º) Condene a Dª Alejandra y a Grupo Alfonso Mecinas S.L. al abono solidario en concepto de responsabilidad civil de 9.213,40 euros.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para efectuar alegaciones en plazo legal.
Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Eduardo Saúl Jareno Ruiz, en nombre y representación de Dª Alejandra y a Grupo Alfonso Mecinas S.L. presentó escrito impugnando el recurso, solicitando que se desestime el mismo, confirmando la sentencia dictada con condena en costas a la parte recurrente.
El Ministerio Fiscal presentó informe en el que se adhiere al recurso, interesando la revocación de la resolución impugnada.
QUINTO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 20/05/2019.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Invoca el recurrente vulneración de la tutela judicial efectiva, art.
SEGUNDO.- Respecto a la apelación de sentencias absolutorias se ha de citar la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2012 que, con extensa cita a la doctrina del TC y del TEDH, recuerda a la Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre , que matizó la doctrina relativa a las facultades del tribunal 'ad quem' haciéndose eco de la doctrina del TEDDHH, afirmando que 'en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción'. Esta nueva doctrina parece se circunscribiría a las sentencias absolutorias y a la apreciación de pruebas personales practicadas sólo en primera instancia, si bien el Tribunal Constitucional suele excluir la revisión probatoria en aquellos casos en los que, junto a pruebas documentales, se valoran también pruebas personales.
Concluye la referida sentencia que 'Conforme a la consolidada doctrina expuesta, cuando el tribunal de instancia haya establecido los hechos probados, tanto objetivos como subjetivos, sobre la base, en todo o en parte, de pruebas personales, la rectificación de cualquiera de aquellos para construir un nuevo relato fáctico que dé lugar al dictado de una sentencia condenatoria, requiere una audiencia pública en la que se pueda oír al acusado que niega la comisión del hecho imputado y en la que se practiquen las pruebas personales que fueron valoradas en la instancia, con la finalidad de permitir una nueva valoración por el tribunal que resuelve el recurso tras presenciar su práctica.' Esta doctrina se reitera en la sentencia del TEDH de fecha 29 de marzo de 2016, dictada en el asunto Gómez Olmeda c. España (Demanda nº 61112/12 ) en la que, con cita a la reiterada doctrina de dicho tribunal, concluye que, pese a que el tribunal de apelación (la Audiencia Provincial) no modificó los hechos del caso según lo establecido por el tribunal penal en primera instancia (Juzgado de lo Penal) sino que se había limitado a redefinirlos desde un punto de vista jurídico, al condenar a quien había resultado absuelto 'sin oírlo', la Audiencia Provincial incumplió los requisitos de un proceso equitativo, considerando que 'Se ha vulnerado por tanto el artículo 6.1 del Convenio'.
Cuestión diferente se plantea en el caso de sentencias absolutorias irrazonables, arbitrarias, meramente intuitivas o sin auténtica motivación. La solución radica en decretar su nulidad. Si bien, desde la reforma del artículo
Dicha doctrina ha sido recogida por el legislador quien, con la
TERCERO.- En el presente caso, no se solicita por la parte recurrente la nulidad de la sentencia, única vía admisible, como se ha indicado, para su variación cuando es absolutoria y la apelación se basa en el error en la valoración de la prueba.
La sentencia absuelve a las acusadas, tras realizar un análisis motivado de las pruebas practicadas, al no considerar acreditada la concurrencia de todos los elementos integrante del tipo penal de la estafa, y carecer de la certeza jurídica necesaria para considerar a aquellas autoras del mencionado delito. La apelante plantea una versión valorativa de los elementos probatorios con la que pretende una modificación de la valoración de la prueba practicada ante el tribunal sentenciador, encaminada a alterar el relato fáctico que sustente un pronunciamiento de condena, lo cual, según se acaba de exponer, se encuentra vedado en esta alzada.
Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación.
CUARTO.- No apreciando temeridad o mala fe en la actuación del recurrente, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Antonio Navarro Lozano, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de EUROEJECUTIVA DEL SUR S.L. contra la sentencia de fecha 18/09/2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete , que se confirma. Sin imposición de costas en la alzada.Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art.
Notifíquese a las partes así haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso de extraordinario de Casación por infracción de norma sustantiva ( art.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 190/2019, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 972/2018 de 06 de Junio de 2019"
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