Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 190/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 125/2017 de 09 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FILGUEIRA BOUZA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 190/2019
Núm. Cendoj: 15030370022019100163
Núm. Ecli: ES:APC:2019:1028
Núm. Roj: SAP C 1028/2019
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00190/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: MV
Modelo: N85850
N.I.G.: 15030 43 2 2016 0002165
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000125 /2017
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Justo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MONICA VAZQUEZ COUCEIRO,
Abogado/a: D/Dª NIEVES LADO LOPEZ,
Contra: Leonardo
Procurador/a: D/Dª MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª JOAQUIN MARIA IGNACIO DE LA VEGA CASTRO
ILMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA-PONENTE
DOÑA LORENA LOPEZ MOURELLE
En A Coruña, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº125/2017,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº8 de A Coruña, por delito de robo con violencia y lesiones, contra
Leonardo , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1978, hijo de Primitivo y de Felisa , vecino de
A Coruña, con antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por
el Procurador Sra. López Rodríguez , y asistido por el Letrado Sr De La Vega Castro; siendo parte acusadora
el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr Aba
Garrote. En ejercicio de la Acusación Particular intervino Justo , representado por la Procuradora Sra.
Vázquez Couceiro y defendido por la Letrada Sra. Lado López.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 18 de febrero de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº8 de los de A Coruña , que por Auto de 28 de junio de 2016 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 8 de mayo de 2019, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que obran unidas a las actuaciones, y del acusado.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito leve de hurto tentado previsto y penado en el art. 234 nº2 en relación con el art. 16 nº1 del Código penal y de otro de lesiones previsto y penado en el art.148 nº1 en relación con el art.147 nº1 también del Código Penal , de los que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado ( artículo 28 del Código Penal ), con la concurrencia de la circunstancia de reincidencia en relación con el hurto, interesando la imposición al citado acusado de las penas de quince días multa con cuotas diarias de dos euros y la consecuente responsabilidad personal subsidiaria, por el delito leve de hurto, y de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por las lesiones, así como a la obligación de indemnizar a Justo en 5.390 euros por los días necesarios para la curación, en 735 euros por las secuelas y en 3.000 euros por el daño moral.
Con abono de los días de detención policial. Procediendo también imponer las costas al acusado.
La Acusación Particular calificó los hechos de la misma manera, realizando idénticas peticiones.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que, en unión de otra persona a la que no se enjuicia por haber fallecido, Leonardo , con las siguientes condenas firmes por delitos contra el patrimonio, primero, sentencia firme de 15 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal N.º 4 de La Coruña por delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de once meses de prisión, que quedó extinguida el 13 de octubre de 2014; segundo, sentencia firme de 30 de junio de 2015 del Juzgado de lo Penal N.º 2 de Santiago de Compostela , por delito de hurto, a la pena de siete meses de prisión; tercero, sentencia firme de 13 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Santiago de Compostela , por delito de hurto, a la pena de seis meses de prisión, protagonizó, puesto de común acuerdo con el otro y con la intención de enriquecerse, el siguiente hecho: sobre las 21h del 16 de febrero de 2016 accedieron al supermercado Gadis del polígono de Pocomaco en A Coruña y empezaron a introducirse productos alimenticios en los pantalones con la finalidad de irse sin pagar. Los sorprendieron al pasar los arcos de seguridad y fueron invitados por el vigilante de Prosegur, Justo , a pasar al cuarto reservado y dejar los objetos. Desatendieron las indicaciones saliendo al exterior dónde, ante el nuevo requerimiento del vigilante, dejaron esos objetos. Luego Leonardo forcejeó con el vigilante para huir. El supermercado Gadis no reclama nada al haber recuperado todos los objetos.
A continuación, ambos se subieron a un honda rojo con matrícula 8182 CLJ emprendiendo la huida, no sin antes pasar con una rueda por encima de un pie del repetido vigilante y golpearle con la marcha del coche en la rodilla izquierda. Siendo conscientes de que esto podía acontecer al estar el coche rodeado por el personal del citado supermercado. El vehículo era conducido por el por el inicialmente imputado luego fallecido.
Justo , que fue asistido en el hospital Quirón de la misma Ciudad, sufrió traumatismo de la rodilla izquierda, contusión con erosiones superficiales tibiales, rotura de ligamento lateral interno, rotura horizontal del cuerno anterior del menisco externo, y mínima rotura horizontal en cuerno posterior del menisco interno, necesitando para su completa curación la primera asistencia médica, tratamiento médico quirúrgico consistente en muleta, tobillera, colocación de prótesis estabilizadora y antiinflamatorios, estando setenta y siete días incapacitado. Le quedó como secuela una cicatriz de 8X2 cms. en tercio superior externo de la pierna izquierda.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.
Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.
Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo a Leonardo , como autor de los delitos leve de hurto y de lesiones antes definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en relación con el primero, las penas de quince días multa con cuota diaria de dos euros y la derivada responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, en relación con el primero, y de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en relación con el segundo. Con las costas derivadas y responsabilidad civil también solicitada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Leonardo , como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto tentado y otro de lesiones, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en lo que se refiere al primero, a las penas de quince días multa y una cuota diaria de dos euros , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas en su caso impagadas, por el hurto, y tres meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por las lesiones.Con abono de los días de detención policial.
Asimismo, condenamos al acusado a pagar a Justo 5.390 euros por los días necesarios para su curación, 735 euros por la secuela y 3.000 euros por el daño moral, como las costas procesales.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

