Sentencia Penal Nº 190/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 190/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 22/2018 de 13 de Octubre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: OGANDO DELGADO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 190/2020

Núm. Cendoj: 08019370212020100066

Núm. Ecli: ES:APB:2020:10972

Núm. Roj: SAP B 10972/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 21ª
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 22/2018
DILIGENCIAS PREVIAS: 580/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 1
DIRECCION000
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres.:
D. Carlos Almeida Espallargas
Dª. María Calvo López
D. Miguel Ángel Ogando Delgado
En la ciudad de Barcelona, a 13 de octubre de 2020.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección 21ª de esta
Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado 22/2018, procedente del Juzgado de Instrucción
nº 1 de DIRECCION000 , por delitos contra la salud pública en su modalidad de las que no causan grave
daño a la salud, de asociación ilícita, y de tenencia de arma prohibida contra Roque , Yolanda , Samuel y
Severiano , asistidos por el Letrado Javier Rodrigálvarez Biel, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la
función que legalmente tiene atribuida, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Miguel Ángel Ogando Delgado,
quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal aportó escrito de estricta conformidad, al amparo del artículo 784.3º, apartado segundo, Lecrm, firmado por el Fiscal y el Letrado de los acusados, acordándose su unión al acta del juicio.

Segundo.- Seguidamente los acusados firmaron el escrito, expresaron su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación definitiva mutuamente aceptada y la nueva pena, y preguntada al efecto la defensa manifestó no considerar precisa la continuación de la vista, interesando se dictara una sentencia de estricta conformidad con el escrito firmado y ratificado en el mismo acto.

Tercero.- Asimismo, ante las manifestaciones, ratificación y reconocimiento de los acusados, la Ilma. Sra.

Magistrada Presidente anticipó 'in voce' el fallo de la sentencia condenatoria en el sentido interesado, que fue hallada conforme por todas las partes, por lo que se declaró firme.

Cuarto.- En cuanto la eventual suspensión de la pena, el Letrado ratificó lo peticionado en el escrito de conformidad y aportó documental relativa a los contratos de trabajo de Samuel , Yolanda y Severiano , así como libro de familia y certificado de empadronamiento de Yolanda , ratificando el Ministerio Fiscal la oposición a la suspensión respecto de Roque , e informando favorablemente respecto de los demás acusados, interesando la suspensión condicionada de las penas respectivas.

HECHOS PROBADOS Primero.- Se considera probado y así expresamente se declara, por conformidad de las partes y reconocimiento de los propios acusados, que Roque , mayor de edad, con DNI n° NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Yolanda , , mayor de edad, con DNI n° NUM001 . y sin antecedentes penales; Samuel , mayor de edad, con DNI n° NUM002 y sin antecedentes penales, el día 20 de diciembre de 2013, constituyeron la asociación que denominaron 'Asociación DIRECCION001 ', fijando su sede en la CALLE000 n° NUM003 de la localidad de DIRECCION000 , ostentando el acusado Roque el cargo de presidente, la acusada Yolanda el cargo de secretaria y el acusado Samuel el cargo de tesorero, siendo Roque el principal artífice de la actividad.

Los estatutos de la entidad constituida limitaban su objeto a actividades culturales inofensivas de estudio, reflexión y divulgación científica en torno al uso del cannabis y sus propiedades naturales, recogiendo expresamente que 'La Asociación con la finalidad de obtener el Cannabis Sativa L. creará cultivos mediante un circuito cerrado y sin fines comerciales siendo distribuido entre los socios a) razón de su aportación y de acuerdo con la previsión de consumo indicada por los socios en su instancia de solicitud de ingreso' y 'La asociación no pretende en modo alguno llevar a cabo ninguna de las conductas consideras como delito contra la salud pública en el Código Penal y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional y TEDH'.

El acusado Roque presentó solicitud de inscripción de la referida Asociación en el Registro Nacional de Asociaciones (Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones del Ministerio del Interior) en fecha 24 de diciembre de 2013, si bien en fecha 24 de enero de 2014 se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción haciéndose entrega de toda la documentación a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el art. 30.4de la LO 1/2002, de 22 de marzo.

Segundo.- Desde la fecha de la constitución de la referida Asociación, en el referido local de la CALLE000 n° NUM003 de la localidad de DIRECCION000 se produjo la venta indiscriminada de marihuana y hachís a los consumidores de tal sustancia que allí acudían a diario a proveerse.

Aparentando que la forma asociativa amparaba la libre circulación de la droga, ocultando así la realidad del ilícito tráfico, algunos de los adquirentes de la referida marihuana y hachís fueron previamente asociados con un simple trámite privado por anotación de sus datos personales en el registro privado de la entidad.

Los acusados obtenían del cultivo propio la droga que suministraban en la sede de la asociación, careciendo de cualquier autorización administrativa para la producción y distribución de la misma, no constando siquiera que se hubiera solicitado licencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, organismo facultado para ello de conformidad con el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre. Concretamente, la asociación se abastecía de la plantación sita en la finca de la CALLE001 nº NUM004 de la localidad de DIRECCION002 , dedicándose al cultivo y cuidado de las plantas Severiano , mayor de edad, con DNI n° NUM005 y sin antecedentes penales.

Tercero.- Alertada la Policía Mossos d'Esquadra por las quejas vecinales, entre los meses de agosto 2014 y marzo 2015 se comprobó la existencia de una plantación de marihuana en la referida finca. Por lo que en fecha 19 de marzo de 2015 se practicó por los Agentes de la Policía Mossos d'Esquadra, en virtud de resolución judicial, entrada y registro eh la finca de la CALLE001 n° NUM004 de DIRECCION002 , donde se almacenaba la sustancia estupefaciente para abastecer a la Asociación, y se procedió a intervenir un total de 944 plantas de marihuana, alimentadas por un sistema de iluminación y ventilación artificiales, conectadas a un sistema de temporizadores eléctricos y con un sistema de extracción artificial con filtros.

Una vez analizada unas muestras de las sustancias intervenidas se obtuvieron los siguientes resultados: contienen material vegetal, verde con peso neto de 0,77 gramos, 3,39 gramos, 4,71 gramos, 25,52 gramos, 40,69 gramos y 43,94 gramos, y se identifica tetrahidrocannabidinol presentado en forma de marihuana; las, muestras contienen THC con riqueza del 13,9%, 1,1%, 1,1%, 6,2%, 11% y 9,9% en peso respectivamente.

Cuarto.- Asimismo, entre los meses de marzo y junio de 2015 se comprobó por la Policía Mossos d'Esquadra la existencia de una constante afluencia de personas al local de la Asociación, que retiraban la marihuana para abandonarlo seguidamente, todo ello de forma sigilosa.

No obstante las precauciones que tales compradores tomaron en cada caso al acudir al local para evitar las posibles vigilancias policiales, en las fechas mencionadas se efectuaron aprehensiones de sustancia a personas que salían de la mencionada sede, en las proximidades de la misma. Así, el día 15/03/2015 fueron interceptados los Sres. Romulo y Segismundo , así como la menor de edad Daniela , nacida el NUM006 /1997 (que no es socia de la Asociación DIRECCION001 ) y sin que conste que los acusados conocieran su edad, portando bolsas de sustancia marihuana que habían adquirido minutos antes en el referido local regentado por los acusados. Y en fecha 30/06/2015 fueron interceptadas un total de 9 personas portando sustancia marihuana que acababan de adquirir minutos antes en el referido local, entre ellos: - Jose Manuel (que no es socio de la Asociación DIRECCION001 ), quien portaba una bolsa de marihuana que había sido adquirida minutos antes en el referido local que contenía material vegetal verde marihuana con peso neto de 1,15 gramos por un precio de 5 euros, en que se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 20.9% en peso, así como un cigarrillo con peso bruto de 0,63 gramos, eh que se identifica el principio activo D.-9-tetrahidrocannabinol; - Carlos Manuel , quien portaba una bolsa de marihuana que había sido adquirida minutos antes en el referido local que contenía material vegetal verde marihuana con peso neto de 3,05 gramos por un precio de 15 euros, en que se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 18.7% en peso; - Carlos Daniel , quien portaba una bolsa de marihuana que había sido adquirida minutos antes en el referido local que contenía material vegetal verde marihuana con peso neto de 1,98 gramos por un precio de 10 euros, en que se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 13.5% en peso; - Flora , quien portaba una bolsa de marihuana que había sido adquirida minutos antes en el referido local que contenía material vegetal verde marihuana con peso neto de 4,92 gramos por un precio de 25 euros, en que se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 19.1%.en peso.

Quinto.- Por todo ello, en fecha 8 de julio de 2015 se practicó por los Agentes de la Policía Mossos d'Esquadra, en virtud de resolución judicial, entrada y registro en el local de la Asociación DIRECCION001 , donde se almacenaba la sustancia estupefaciente para distribuir a los adquirentes, y se procedió a intervenir marihuana y hachís, y útiles varios como básculas, trituradoras, y documentación con anotaciones manuscritas sobre los compradores y las cantidades, así como 4.880,90 euros en efectivo en billetes de 5, 10, 20 y 50 euros y monedas, que procedían de la venta de las referidas sustancias. En el transcurso del registro, se hallaron diez 'socios' en el interior del local, a ocho de los cuales se les intervinieron bolsas con sustancia que habían adquirido en la Asociación desconociéndose el precio. Concretamente: - Leonor , a quien se intervinieron dos bolsas conteniendo material vegetal verde marihuana con peso neto de 2,01 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 12.6% en peso.

- Agapito , a quien se intervino una bolsa conteniendo material vegetal verde marihuana con peso neto de 0,77 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 15.9% en peso.

- Ambrosio , a quien se intervinieron tres bolsas conteniendo material vegetal verde marihuana con peso neto de 4,89 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 18.6% en peso; así como una bolsa conteniendo sustancia marrón prensada con peso neto de 0,30 gramos, en que se identifica tetrahidrocannabinol presentado en forma de hachís con una riqueza del 12.6% en peso.

- Argimiro , a quien se intervino una bolsa conteniendo material vegetal verde marihuana con peso neto de 0,75 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 16.8% en peso.

- Aureliano , a quien se intervino una bolsa conteniendo material vegetal verde marihuana con peso neto de 0,64 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 7.3% en peso.

- Baldomero , a quien se intervino una bolsa conteniendo un cigarrillo con peso bruto de 1,13 gramos, y se identifica el principio activo D.-9- tetrahidrocannabinol.

- Benigno , a quien se intervinieron dos bolsas conteniendo material vegetal verde marihuana con peso neto de 1,84 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 22.3% en peso; así como una bolsa conteniendo un cigarrillo con peso bruto de 0,38 gramos, y se identifica el principio activo D.-9- tetrahidrocannabinol.

- Blas , a quien se intervinieron dos bolsas conteniendo material vegetal verde marihuana con peso neto de 5,20 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol con una riqueza del 2.6% en peso; así como una bolsa conteniendo un cigarrillo con peso bruto de 0,55 gramos, y se identifica el principio activo D.-9-tetrahidrocannabinol.

Sexto.- Una vez analizadas las sustancias intervenidas en el interior del local se obtuvieron los siguientes resultados: - Una caja de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 13,73 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 19.7% en peso. - Una caja de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 21,21 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 14.9 % en peso. - Una caja de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 16,58 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 13.4% en peso. - Una caja de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 13,89 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 1,3.2 % en peso.

- Una caja de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 10,51 gramos, y se identifiça tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 12.5 % en peso. - Una caja de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 12,74 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 16.3% en peso. - Una caja de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 20,76 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 19.4% en peso. - Una caja de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 78,88 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 16.8% en peso.

- Una caja de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 13,84 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 21.1 % en peso. - Una caja de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 35,33 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 13.1 % en peso. -Sustancia vegetal verde (cogollos) con peso neto de 1,10 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 19.5 % en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 33,22 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 10.2 % en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 25,52 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 11.5% en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 47,90 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 12.7% en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 115,96 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 19.8% eh peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 204,23 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 12.4% en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 118,67 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 8.8% en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 250,37 gramos, y se identifica tetrahidroqannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 14.0 % en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 116,70 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 7.4% en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 56,91 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 15.2 % en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 328,03 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 22.2 % en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 149,69 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 6.7 % en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 75,7 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 18.0% en peso. - Recipiente conteniendo un fragmento de sustancia marrón prensada con peso neto de 10,82 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol presentado en forma de haschish; la muestra contiene THC con una riqueza del 12.7% en peso. -Recipiente conteniendo un fragmento de sustancia marrón prensada con peso neto de 15,66 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol presentado en forma de hachís; la muestra contiene THC con una riqueza del 6.7% en peso. - Recipiente conteniendo material vegetal verde con peso neto de 1,62 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 10.4% en peso. - Recipiente conteniendo material vegetal verde con peso neto de 1,88 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 24.9 % en peso. - Recipiente conteniendo material vegetal verde con peso neto de 1,55 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 17.9% en peso. - Recipiente conteniendo material vegetal verde con peso neto de 1,93 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 13.6% en peso. - Recipiente conteniendo material vegetal verde con peso neto de 1,82 gramos, y se identifica tetrahidroannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 8.4% en peso. - Recipiente conteniendo material vegetal verde con peso neto de 2,03 ramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 20.7% en peso: o Recipiente conteniendo material vegetal verde con peso neto de 1,80 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 20.3% en peso. - Recipiente conteniendo material vegetal verde con peso neto de 1,94 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 11.4% en peso. - Recipiente conteniendo material vegetal verde con peso neto de 2,17 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 21.4% en peso. - Recipiente conteniendo material vegetal verde con peso neto de 2,42 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 20.5% en peso. o Bolsa de plástico conteniendo 256 bolsitas de plástico con sustancia vegetal verde con peso neto de 549,33 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 14.1 % en peso. - Dos fragmentos de sustancia marrón prensada con peso neto de 188,28 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol presentado en forma de hachís; la muestra contieneTHC con una riqueza del 35.7 % en peso. - Un fragmento de sustancia marrón prensada con peso neto de 54,35 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol presentado en forma de hachís; la muestra contiene THC con una riqueza del 19.4% en peso. - Bolsa de plástico conteniendo un fragmento de sustancia marrón prensada con peso neto de 23,13 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol presentado en forma de hachís; la muestra contiene THC con una riqueza del 9.5 % en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 371,30 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 17.4% en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 554,77 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 13.2% en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 201,08 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 12.4% en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 99,19 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 19.6% en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 559,53 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 16.0% en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde bon peso neto de 141,48 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 24.0% en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 350,63 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 7.6 % en peso. - Caja de cartón conteniendo material vegetal verde con peso neto de 257,87 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 24.6 % en peso. - Bolsa de plástico conteniendo material vegetal verde con peso neto de 93,76 gramos, y se identifica tetrahidrocannabinol; la muestra contiene THC con una riqueza del 12.3 % en peso.

Un gramo de marihuana alcanza en el mercado clandestino un precio aproximado de 4,72 euros, y un gramo de hachís un precio aproximado de 5,59 euros, según consta en diligencia obrante a folio 324 de las actuaciones.

En el referido local también se intervino una defensa eléctrica de la marca 'Gallant Lion' con número de referencia GL5000RB - 5000 kv, cuyo estado operativo es correcto, tal y como consta en el informe pericial correspondiente, que pertenecía al acusado Roque .

Séptimo.- El procedimiento se ha dilatado en el tiempo por causas ajenas a los acusados y su defensa. El escrito de acusación del Ministerio Fiscal se evacuo en junio del año 2017 y los escritos de defensa en octubre de ese mismo año, estando prevista la celebración del juicio oral para el próximo día 13 de octubre de 2020.

Octavo.- Del informe médico de fecha 29/09/2020 incorporado a la causa, referente al acusado Roque , se infiere un consumo de sustancias estupefacientes sin que ello haya influido en la realización de los hechos descritos hasta el punto de determinar sus capacidades volitivas o intelectivas.

Fundamentos

Primero.- La conformidad de los acusados con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y la nueva pena, y las responsabilidades civiles solicitadas por el Ministerio Fiscal, a las que se adhirió la defensa, manifestada mediante escrito de estricta conformidad en el acto del juicio oral, cuando esta parte no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Segundo.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen: A) Un delito contra la salud pública, en su modalidad de las que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art.

368.1 del Código Penal.

B) Un delito de asociación ilícita, previsto en el artículo 515.1 del Código Penal y penado en el art. 517.1° (fundadores- presidente) del mismo cuerpo legal .

C) Un delito de asociación ilícita, previsto en el artículo 515.1 del Código Penal y penado en el art. 517.2° (miembros activos) del mismo cuerpo legal .

D) Un delito de tenencia de arma prohibida previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal .

Son autores todos los acusados del delito A), contra la salud pública, siéndolo los acusados Roque , Yolanda y Samuel del delito B) de asociación ilícita como presidente y fundadores, y el acusado Severiano del delito C) de asociación ilícita como miembro activo; y el acusado Roque del delito D) de tenencia de armas. Todo ello conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal.

Concurre en todos los delitos la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas- como muy cualificada- prevista en el art. 21.6 del Código Penal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas: A) Por el delito del apartado A),contra la salud pública: a Roque : la pena de 6 meses menos un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 9.000 euros, con responsabilidad, personal subsidiaria en caso de impago de un mes. A Yolanda , Samuel y Severiano la pena de 5 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 9.000 euros, con responsabilidad, personal subsidiaria en caso de impago de un mes B) Por el delito del apartado B),de asociación ilícita, a Roque la pena de 1 año menos 1 día inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multade 5 meses a cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años menos 1 día. A Yolanda y Samuel la pena de 7 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , multa de 5 meses a cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años menos 1 día.

C) Por el delito del apartado C),de asociación ilícita, al acusado Severiano como miembro activo de la asociación, la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multade 5 meses a cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

D) Por el delito del apartado D),de tenencia de armas, a Roque la pena de 6 meses menos 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo procede acordar el comiso del dinero, los objetos, vehículo y la droga intervenida, dándosele el destino legalmente previsto en los artículos 374 y 127 del Código Penal en relación con el artículo 367ter de la Lecrm.

Finalmente procede, conforme a lo dispuesto en el art. 520 del Código Penal, la disolución de la asociación denominada 'Asociación DIRECCION001 ' y la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones, de acuerdo con lo previsto en los art. 28.1 k) y 41 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Los acusados deberán satisfacer las costas procesales de acuerdo con lo legalmente establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Tercero.- En cuanto a la suspensión de las penas de prisión, la Sala, previa deliberación, acordó: 1) Denegar la suspensión respecto de Roque , dado que no se trata de un delincuente primario, pues actualmente se halla cumpliendo condena y le constan antecedentes en su hoja histórico penal por delitos que afectan a distintos bienes jurídicos, cometidos con anterioridad y posterioridad a estos hechos, además de tener otros procedimientos pendientes, circunstancias todas ellas que impiden valorar favorablemente un pronóstico de futuro favorable, siendo necesario, en consecuencia, que sea sometido a tratamiento en régimen cerrado.

2) Estimar la suspensión respecto de Yolanda por un periodo de cuatro años condicionada a que no delinca en dicho plazo y además, de acuerdo con el art. 80.3 y 84 CP, a la realización de 4 meses de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, que aceptó expresamente, pues, según consta en su histórica penal actualizada, fue condenada con posterioridad a estos hechos en sentencias firmes de fecha 03/07/2017, dictada por la Audiencia Provincial Sección 21ª de Barcelona en el PA 3/2015, por un delito de tráfico de drogas del art. 368 del CP, a la pena de 9 meses de prisión, y en sentencia de fecha 21/03/2019 dictada por la Sección 8ª a pena de 2 años de prisión, ambas suspendidas. Para ello se tiene en cuenta que la primera condena fue por hechos que se remontan al año 2012 y los de la segunda al año 2016, desarrollándose todos en la misma asociación descrita en la conclusión primera, dirigida por su marido, Roque , y desde aquellas fechas, Yolanda , madre de tres hijos menores con los que convive y separada de su pareja, presenta contrato indefinido de trabajo y no le constan causas pendientes, habiendo cesado la actividad que desarrollaban. Asimismo se considera como favorable el trascurso del tiempo desde la comisión de los hechos -año 2015- y la no pendencia de más causas en su contra, por lo que estimamos que presenta un pronóstico de comportamiento futuro favorable.

3) Estimar la suspensión respecto de Samuel por un periodo de cuatro años condicionada a que no delinca en dicho plazo y además de acuerdo con el art. 80.3 y 84 CP, a la realización de 4 meses de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, que aceptó expresamente, habida cuenta de que según la hoja histórica penal actualizada fue condenado con posterioridad a estos hechos en virtud de las mismas sentencias que Yolanda , y otra condena por un delito del art. 153 del CP, delito de distinta nauraleza, teniendo en cuenta además el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos objeto de tales condenas, la no pendencia de otros procedimientos y su situación laboral, circunstancias que permiten realizar un pronóstico favorable sobre su comporamiento futuro.

4) Estimar la suspensión respecto de Severiano por un periodo de tres años condicionada a que no delinca en dicho plazo y además, de acuerdo con el art. 80.3 y 84 CP, a la realización de 2 meses de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, que aceptó expresamente, dado que según la hoja histórico penal actualizada le consta una condena anterior, impuesta por la Sección 8ª por delito contra la salud pública, la misma condena que fue impuesta al resto de los acusados, tratándose de la misma asociación, objeto del presente procedimiento.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Roque , Yolanda , Samuel y Severiano , como autores penalmente responsables: 1.- Roque : A) De un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 6 meses menos un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 9.000 euros, con responsabilidad, personal subsidiaria en caso de impago de un mes. B) De un delito de asociación ilícita, a la pena de 1 año menos 1 día inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multade 5 meses a cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años menos 1 día. C) De un delito de tenencia de arma prohibida la pena de 6 meses menos 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- A Yolanda : A) De un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 7 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , multa de 5 meses a cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años menos 1 día. B) De un delito de asociación ilícita, ya definido, a la pena de 7 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , multa de 5 meses a cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años menos 1 día.

3.- A Samuel : A) De un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 7 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , multa de 5 meses a cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años menos 1 día. B) De un delito de asociación ilícita, ya definido, a la pena de 7 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , multa de 5 meses a cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años menos 1 día.

4.- A Severiano : A) De un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 7 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , multa de 5 meses a cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años menos 1 día. B) De un delito de asociación ilícita, a la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multade 5 meses a cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

Acordamos el comiso del dinero, los objetos, vehículo y la droga intervenida, dándosele el destino legalmente previsto en los artículos 374 y 127 del Código Penal en relación con el artículo 367ter de la Lecrm.

Acordamos, la disolución de la asociación denominada 'Asociación DIRECCION001 ' y la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones, de acuerdo con lo previsto en los art. 28.1 k) y 41 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Los condenados deberán satisfacer las costas procesales de acuerdo con lo legalmente establecido en el artículo 123 del Código Penal.

RESPECTO A LA SUSPENSIÓN DEL LAS PENAS DE PRISIÓN, DEBEMOS ACORDAR Y ACORDAMOS: 1) Denegar la suspensión respecto de Roque .

2) Otorgar la suspensión respecto de Yolanda por un periodo de cuatro años condicionada a que no delinca en dicho plazo y a la realización de 4 meses de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, con el apercibimiento de que si incumpliere cualquiera de las condiciones impuestas, podría revocarse la suspensión y procederse a la ejecución de la pena de prisión, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que eventualmente hubiera podido incurrir por el nuevo ilícito cometido.

3) Estimar la suspensión respecto de Samuel por un periodo de cuatro años condicionada a que no delinca en dicho plazo y a la realización de 4 meses de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, con el apercibimiento de que si incumpliere cualquiera de las condiciones impuestas, podría revocarse la suspensión y procederse a la ejecución de la pena de prisión, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que eventualmente hubiera podido incurrir por el nuevo ilícito cometido.

4) Estimar la suspensión respecto de Severiano por un periodo de tres años condicionada a que no delinca en dicho plazo y además, de acuerdo con el art. 80.3 y 84 CP, a la realización de 2 meses de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, con el apercibimiento de que si incumpliere cualquiera de las condiciones impuestas, podría revocarse la suspensión y procederse a la ejecución de la pena de prisión, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que eventualmente hubiera podido incurrir por el nuevo ilícito cometido.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe la interposición de Recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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