Última revisión
28/06/2007
Sentencia Penal Nº 191/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 71/2007 de 28 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 191/2007
Núm. Cendoj: 11012370032007100130
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:824
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 191/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
MAGISTRADO:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE CADIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 71/2007
J. FALTAS Nº 268/2006
En la ciudad de Cádiz a veintiocho de junio de dos mil siete.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones.
Es parte apelante Concepción .
Y parte recurrida MINISTERIO FISCAL y Luz .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 4/09/07 en el juicio de faltas antes dicho, cuyo fallo es como sigue:
"Que debo condenar y condeno a Concepción como autora de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 C.P ., a la pena de diez días de localización permanente y a que indemnice a Luz en la suma de 175 euros, mas los intereses legales, y al pago de las costas de este juicio."
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
Hechos
PRIMERO.- La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada:
"Se declara probado que el día 31 de Enero de 2.006, sobre las 20:30 horas, la denunciada entró acompañada de un hombre en el establecimiento "Sfera", sito en la Plaza del Palillero de esta ciudad, y del que la denunciante es encargada, comenzando la denunciada y su acompañante a discutir a voces, dirigiéndose a ellos la denunciante manifestándoles que si no cesaban en su actitud tendrían que salir del establecimiento, procediendo entonces la denunciada a calificarla de "puta", al tiempo que la golpeaba en la cara, causándole lesiones consistentes en contusión malar izquierda, de las que tardó en curar siete días, sin incapacidad ni hospitalización, precisando para ello sólo la primera asistencia, y sin que le hayan quedado secuelas".
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo del recurso consiste en que no hubo acto de agresión sino un simple forcejeo, pero si se aprecia que consecuencia de ese forcejeo como la recurrente admitió en juicio cogió a su oponente por la cara y con ello le ocasionó una inflamación del pómulo que sanó a los siete días, como queda probado por el parte de asistencia facultativo e informe médico forense, ha de concluirse en el sentido de que tal acto supuso una agresión directamente causal de la lesión padecido existiendo si no un dolo directo que no se admite, siquiera un dolo eventual o de consecuencias necesarias razón por la que procede la integra confirmación de la sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Concepción contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta capital el cuatro de septiembre de 2006 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO referida resolución y todo ello sin hacer declaración de las costas de esta alzada.
Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

