Última revisión
21/02/2008
Sentencia Penal Nº 191/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 742/2007 de 21 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA
Nº de sentencia: 191/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00191/2008
ROLLO DE APELACION Nº 742/07
JUZGADO PENAL Nº 25 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 284/06
DPA 2/04 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
DÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO (PRESIDENTE ).
DÑA. PILAR RASILLO LOPEZ
DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN (PONENTE)
En Madrid, a 21 de febrero de 2008.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 284/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Rita representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Virginia Gutiérrez Sanz y como apelado Germán representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel García Ortiz de Urbina, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada ANA MARIA PEREZ MARUGAN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 26 de marzo de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " SE declara probado que Rita , mayor de edad y sin antecedentes penales, pareja de Germán , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, y de quien tienen dos hijos menores de edad han mantenido ente ellos varias discusiones y separaciones, denunciando Rita haber sido agredida por Germán el día 26 de noviembre de 2003. El día 6 de enero de 2004 tuvieron una discusión e el domicilio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001 e Madrid donde Rita vivía con sus hijos y el día 26 de abril de 2004 Rita le denuncio por haberse dirigido a la autoescuela donde estaba recibiendo clases y haberla increpado en la calle.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Germán del delito de maltrato del que venia siendo imputado con declaración de costa de oficio.
Álcese las medidas cautelares que venían acordadas hasta la fecha ".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Rita , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal y Germán .
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 7 de febrero de 2008.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00191/2008
ROLLO DE APELACION Nº 742/07
JUZGADO PENAL Nº 25 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 284/06
DPA 2/04 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
DÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO (PRESIDENTE ).
DÑA. PILAR RASILLO LOPEZ
DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN (PONENTE)
En Madrid, a 21 de febrero de 2008.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 284/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Rita representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Virginia Gutiérrez Sanz y como apelado Germán representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel García Ortiz de Urbina, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada ANA MARIA PEREZ MARUGAN.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 26 de marzo de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " SE declara probado que Rita , mayor de edad y sin antecedentes penales, pareja de Germán , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, y de quien tienen dos hijos menores de edad han mantenido ente ellos varias discusiones y separaciones, denunciando Rita haber sido agredida por Germán el día 26 de noviembre de 2003. El día 6 de enero de 2004 tuvieron una discusión e el domicilio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001 e Madrid donde Rita vivía con sus hijos y el día 26 de abril de 2004 Rita le denuncio por haberse dirigido a la autoescuela donde estaba recibiendo clases y haberla increpado en la calle.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Germán del delito de maltrato del que venia siendo imputado con declaración de costa de oficio.
Álcese las medidas cautelares que venían acordadas hasta la fecha ".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Rita , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal y Germán .
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 7 de febrero de 2008.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Dña Virgnia Gutiérrez Sanz en representación de Rita el contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Penal nº 25 de Madrid en el Juicio Oral nº 284/06 , confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Dña Virgnia Gutiérrez Sanz en representación de Rita el contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Penal nº 25 de Madrid en el Juicio Oral nº 284/06 , confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

