Última revisión
04/11/2008
Sentencia Penal Nº 191/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 150/2008 de 04 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 191/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008100422
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00191/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000150 /2008-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000025 /2008
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a cuatro de Noviembre de dos mil ocho.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 150/08 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 25/08, sobre Quebrantamiento de Condena y en el que es parte como apelante Marcos , representado por el Procurador Carlos Vila Crespo y defendido por la Letrada Paula Arias Alvarez y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha uno de Abril de dos mil ocho en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 10,30 horas del día 24 de Agosto de 2.007, el acusado, Marcos , con antecedentes penales no computables en esta causa, acudió al domicilio de su ex mujer, Luz , sito en el nº NUM002 , portal NUM000 . NUM001 de la AVENIDA000 de Pontevedra, pese a que se encontraba vigente una orden de alejamiento respecto de Luz acordada en sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra con vigencia hasta el 25 de Octubre de 2.007. El acusado llamó insistentemente al domicilio negándose Luz a abrirle la puerta y hablar con él, llamando la víctima a la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los Malos Tratos a la Mujer. A pesar de la vigencia de la pena de alejamiento la víctima consentía la comunicación con el acusado".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, al acusado Marcos , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales".
TERCERO.- Por la representación de Marcos , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida,pues éste Tribunal viene proclamando reiteradamente,en casos como el presente, la existencia del delito de que se acusa al recurrente Marcos de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal
Efectivamente, se estima la comisión del delito mencionado porque se trata del quebrantamiento de una pena impuesta en sentencia firme ,que resulta indisponible para la víctima por lo que resulta irrelevante la aceptación de convivencia por parte de ésta,como acertadamente se razona en la sentencia recurrida,cuyos razonamientos se dan aquí por reproducidos en evitación de innecesarias repeticiones y ello porque se responde al dictado legal de la pena impuesta.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 1 de Abril de 2008 por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 25/2008 al que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 150/2008 y se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
