Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 191/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 133/2010 de 14 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 191/2010
Núm. Cendoj: 07040370022010100312
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Nº 191/2010
En Palma de Mallorca, a 14 de Junio de 2010.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 133/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza, en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones en agresión, siendo apelante don Ángel y apelados Tania y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 25 de Marzo de 2010 , en la que se condenaba al denunciado Ángel como autor responsable de una falta de lesiones en agresión a la pena de 1 mes de multa, a razón de una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Tania en la cantidad de 330 euros y pago de costas procesales, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciada, dando traslado a la denunciante y al Ministerio Fiscal que se opusieron a su estimación, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 2 de Junio del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de providencia del día siete siguiente.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Hechos
Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se queja la defensa del denunciado del error valorativo en que habría incurrido el Juez a quo al estimar acreditado que al zarandear a la denunciante le hubiera provocado las lesiones cervicales que declara probadas la combatida en el factual; empero olvida la parte apelante que la relación causal entre dicha acción y las lesiones resultantes la obtuvo el Juzgador y así se desprende, a partir de el diagnostico que de tales lesiones, con antecedente en dicha agresión previa, realizó el médico que exploró a la denunciante, cuyo informe médico tiene el valor de prueba preconstituida (STC 24/1991, de 11 de Febrero ), el cual resulto luego confirmado por el dictamen forense, sin que la defensa hubiera impugnado tales informes solicitando la comparecencia en el acto del juicio, ya fuera del facultativo que exploró a la denunciante, o del perito judicial o de ambos facultativos a la vez, debiendo de tener en cuenta que la doctrina jurisprudencial tratándose de informes médicos elaborados por centros de salud públicos y por los médicos forenses, por la imparcialidad y objetividad que cabe otorgar a este tipo de profesionales les otorgar el carácter de prueba preconstituida valorable sin necesidad de ratificación en el juicio, debiendo ser la defensa quien si impugna o no esta conforme con las conclusiones de dichos informes solicite la comparecencia en juicio de dichos facultativos o proponga prueba pericial que los contradiga o de alguna manera con anterioridad al juicio impugne sus conclusiones de manera explícita y motivada a fin de que las parte acusadoras puedan solicitar la citación judicial de los facultativos al acto del plenario (STS de 27 de Diciembre de 2006 ), mas nada de ello hizo la defensa, por lo que habrá que estar y pasar por el contenido de tales documentos de los que resulta que la lesión cervical que le fue diagnosticada a la denunciante tras la agresión producida por el denunciado tuvo en esta su causa.
A partir de ahí, se entiende que el Juzgador hubiera calificado los hechos como falta de lesiones del apartado 1 del artículo 617 del CP y no de maltrato sin lesión, del apartado segundo y que hubiera concedido a la denunciante una indemnización por los diez días que según el médico forense preciso para su sanidad, de lo cuales solamente uno de ellos estuvo incapacitada para sus ocupaciones, lo que explica que la denunciante no hubiera estado de baja para el trabajo.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Ángel contra la Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza y recaída en la causa juicio de faltas 83/2010, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, todo ello con declaración de costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a los recurrentes y demás partes personadas, haciéndoles saber que es FIRME y que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.- La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha.
