Última revisión
07/06/2010
Sentencia Penal Nº 191/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 137/2010 de 07 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA
Nº de sentencia: 191/2010
Núm. Cendoj: 28079370292010100384
Núm. Ecli: ES:APM:2010:8821
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00191/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 29
Rollo: RJ 137/10
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 6 LEGANES
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 238/09
SENTENCIA Nº 191/10
Ilma. MAGISTRADA
DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA
En MADRID, a 7 de junio de 2010.
La Ilma. Sra. ANA MARIA FERRER GARCIA, de la Sección Veintinueve de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista , contra la sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés el 25 de noviembre de 2009 . Han sido parte el apelante y como apelado Jacinta .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado antes citado en el Juicio de Faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha en la que se establecen como HECHOS PROBADOS:
"Probado y así se declara que el día 19 de febrero de 2.009 sobre las 9,15 horas Jacinta circulaba por el carril de aceleración con la intención de incorporarse a la carretera M-406, conduciendo el vehículo Renault Megane con matrícula ....-RTM , y cuando estaba detenida por imperativo del tráfico fue golpeada por detrás por el vehículo Nissan Micra con matrícula D- ....-DZ conducido por su propietaria, Montserrat y amparado por póliza de seguro obligatorio en vigor concertada con Mutua Madrileña Automovilista, la cual no iba suficientemente atenta a las circunstancias del tráfico y no se percató que al final del carril de aceleración estaba detenido el Renault Meganes y le golpeó por detrás.
A consecuencia del accidente Jacinta tuvo lesiones consistentes en cuya curación que precisó tratamiento médico y más de una asistencia facultativa invirtió 120 días de los cuales 60 fueron impeditivos y le han quedado las siguientes secuelas. :cuadro clínico derivado de hernia cervical en grado medio y cuadro cínico de hernia discal. Esta hernia ya existía antes del accidente pero estaba asintomática."
Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Montserrat como autora responsable de una falta de imprudencia leva prevista y penada en le artículo 621 3º del código penal a la pena de DIEZ DÍAS MULTA con una cuota diaria de DOS EUROS que hacen un total de VEINTE EUROS (20?) y con la responsabilidad personal subsidiara prevista en el artículo 53 del código penal en caso de impago y con expresa condena en costas.
Además deberá indemnizar a Jacinta en la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (18.574,91 ?). De esta cantidad responderá directa y solidariamente la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.
Repartidas las actuaciones a esta Sección Veintinueve se formó el Rollo correspondiente con el número 137/10.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo de recurso, tras exponer su discrepancia con algunas consideraciones de la sentencia, concluye que acepta las mismas, y simplemente denuncia lo que parece un mero error de cálculo. Señala que, siguiendo las pautas indemnizatorias fijadas en la sentencia, la suma resultante por el global de las indemnizaciones ascendería a DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (16.684 ?) y no a los DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (18.574,91?) que fija la sentencia. Y tiene razón el apelante. De la lectura del fundamento de derecho tercero de la sentencia se comprueba como ésta incurre en un mero error de cálculo. Efectivamente se fija la indemnización de sesenta días impeditivos a razón de 53,20 ?, lo que arroja un total de 3.192 ?; por sesenta días no impeditivos a razón de 28,65 ?, lo que arroja un total de 1.719 ?; finalmente se cuantifican en 12 los puntos que corresponden a las secuelas que a razón de 854,69 ? arroja un total de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (10.256,28 ?). Pues bien, como detalla el recurso, esas cantidades sumadas arrojan un total de 15.167,28 ?. E incrementadas en el 10% correspondiente al factor de corrección, arrojan un total de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (16.684 ?). Esta es la cifra a la que ha de quedar contraída el quantum total de la indemnización. Por ello, en este extremo el recurso debe prosperar, debiendo quedar modificada la sentencia en tal sentido, es decir el que el total de la indemnización que se fija en la misma, incluido el factor de corrección, asciende a 16.684 ?.
El segundo motivo de recurso denuncia error en la aplicación de los artículos 7 y 9 del Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre . En definitiva en cuanto a lo que se refiere a la condena que se efectúa a la Compañía por intereses de mora. En este aspecto el criterio del apelante no puede prosperar. Es evidente que, transcurridos tres meses desde que ocurrieron los hechos, la entidad aseguradora ni ha abonado ni ha consignado el importe de la indemnización. La oferta a la que hace alusión el recurrente carece de efectos a estos fines. A los supuestos de mora del asegurador se refiere el art. 9 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. Se exime a áquel del pago de intereses cuando se acredita haber presentado al perjudicado oferta motivada de indemnización. Sin embargo en este caso no consta que se haya efectuado esa oferta. Y ello porque la perjudicada es la lesionada y ésta ni siquiera fue interrogada sobre ese extremo. Consta en las actuaciones una copia de un burofax que al parecer la Compañía Mutua Madrileña envió a la Compañía Mapfre. Sin embargo ésta no es la perjudicada, por lo que tal documento, por otra parte posterior a los tres meses desde que ocurrieron los hechos, carece de efectos a estos fines. Por su parte la perjudicada en el acto del juicio ni siquiera fue interrogada respecto a si se le había materializado esa oferta o no, tal y como se comprueba con el visionado del DVD que documenta el juicio. En atención a ello, no pueden considerarse que concurran los presupuestos que eximan la mora de la aseguradora, razón por la cual este segundo motivo de recurso va a ser desestimado.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse razones que justifiquen su imposición al apelante.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ACUERDO: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista contra la Sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés el 25 de noviembre de 2009 , revocando parcialmente la misma en el único sentido de modificar el quantum de la indemnización que la misma fija, que habrá de quedar reducida a DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (16.684 ?), confirmándola en los restantes extremos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al juzgado "a quo" a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día. DOY FE.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
