Sentencia Penal Nº 191/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 191/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 113/2011 de 28 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 191/2011

Núm. Cendoj: 05019370012011100431

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00191/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: -

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

TELEFONO: 920-21.11.23

FAX: 920-25.19.57

MODELO.: N54550

NIG: 05019 37 2 2011 0100620

ROLLO APELACION JUICIO DE FALTAS 0000113 /2011

juzgado de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000063 /2011

RECURRENTE: Tomasa

Procurador: MARIA CONCEPCION PRIETO SANCHEZ

Letrado: CARLOS VELASCO PRESA.

APELADO: Borja , Doroteo

Letrado/a: ,

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA, ha pronunciado en

NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 191/11

En la ciudad de Avila, a veintiocho de diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 63/11 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila siendo parte apelante Tomasa y parte apelada Borja y Doroteo y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de mayo de 2011 , el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " El día diez y ocho del mes de febrero del año dos mil nueve a las 18 horas, seis minutos y 34 segundos Borja colgó desde el ordenador de su casa en la página šWeb de "tuporno.tv" y dentro de ella en la sección "pareja joven se lo monta" el mensaje "busco sexo con varios ombres (sic) a la vez, que sean respetuosos, jóvenes y que tengan buena polla, mucha discreción interesados NUM000 .

La usuaria del teléfono móvil número NUM000 es Tomasa . Por tal motivo la mencionada Tomasa recibía múltiples llamadas telefónicas a cualquier hora del día"

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Condeno a Borja como autor de una falta de vejaciones injustas de carácter leve del artículo 620 apartado segundo del código penal a la pena de veinte días multa a razón de ocho euros cada día y por tanto a la pena de multa de ciento sesenta euros y a que indemnice a Tomasa en la suma de seiscientos euros así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Tomasa .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la Sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de una falta consumada de vejaciones injustas, prevista y penada en el art. 620.2 del C.P , de la que es responsable en concepto de autor Borja .

Recurre la defensa de la perjudicada Tomasa la sentencia de instancia, invocando, como primer motivo de recurso, que el Juzgador de instancia incurrió en error en la apreciación de la prueba al absolver a Doroteo .

Considera esta parte apelante que existen indicios suficientes para dictar un pronunciamiento de condena del citado Doroteo : Esos indicios, a juicio de la apelante son: a) que Doroteo es una persona celosa, violenta y agresiva. Que salió con Tomasa durante cuatro años, y al romper ésta la relación está dolido con ella, controlando obsesivamente a quienes se relacionaban con ella, concretamente a Doroteo , al que increpó y recriminó que saliera con Tomasa .

b) Doroteo tenía conocimientos informáticos suficientes para colgar el anuncio en la página de internet.

c) Que el citado Doroteo no estuvo trabajando la tarde del 18 de Febrero de 2009 en la tienda "Deportes en forma" en la C) San Segundo de Ávila, pese a las declaraciones testificales de los titulares de dicha tienda, quienes afirmaron que trabajó en la misma esa tarde.

Respecto a los dos primeros motivos del recurso, tendrá que reconocer la parte que apela que los datos que aporta son sospechas, y no pruebas practicadas en el acto del juicio, que podrían acreditar la motivación y la destreza de Doroteo , pero que no acreditan la comisión del hecho.

Y, si en la fecha en que se colgó en Internet el anuncio constitutivo de vejación estuvo trabajando o no el citado acusado, el Juzgador "a quo" llegó a la conclusión, dados los testimonios de Belarmino y Diego que, fueron advertidos de que si no decían verdad podrían incurrir en un delito de falso testimonio. Ambos afirmaron que en la fecha indicada Doroteo estuvo trabajando en ese establecimiento.

También fue contundente el testimonio de Carmen , quien afirmó que en esa fecha Doroteo estuvo trabajando en la tienda "Deportes en forma".

No existe, pues prueba de cargo que sirva para imputar a tal denunciado la falta estudiada.

El motivo de recurso, pues, se rechaza, pues no se prueba el día y la hora en que estuvo el citado en casa de Borja .

SEGUNDO.- Como segundo motivo de recurso se alega que es insuficiente la cuantía de la multa impuesta a Borja , dada la gravedad del hecho enjuiciado.

El motivo del recurso también tiene que decaer, pues el art. 638 del C. Penal faculta al Juzgador de instancia a imponer la multa según su prudente arbitrio, dentro de los límites que establece el art. 620.2 del C. P , atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 del propio Código Penal .

La multa que establece el art. 620.2 del C.P es de 10 a 20 días, imponiéndole el máximo de días, aunque la cuantía al día sea de 8 €, por aplicación de lo que dispone el art. 50.4 del C.P , atendiendo a que el culpable tiene 22 años, pero en el momento en que se cometió la falta tenía 20 años, teniéndose en cuenta la situación económica del condenado.

TERCERO.- Por último, se alega que la cuantía de 600€ que se impone al condenado Borja , a favor de la perjudicada Tomasa en concepto de daños morales, es insuficiente.

Es cierto que el anuncio aparecido en internet tuvo que provocar en la perjudicada sufrimiento personal o padecimiento síquico; ansiedad o angustia en los primeros momentos.

Para resarcir ese padecimiento es por lo que se le impone al condenado una indemnización de 600€.

Ahora bien la cuantía fijada se considera prudente, pues la perjudicada, una vez conocida la causa de las llamadas, pudo pedir el cambio de número de teléfono de forma inmediata.

No se ha acreditado en el acto del juicio que la perjudicada sufriera algún trastorno depresivo o consecuencias síquicas de más gravedad.

Vejar significa maltratar, molestar, zaherir, ofender, agraviar o denigrar a otro.

La falta por la que se condena al autor de los hechos conlleva unas consecuencias en la persona de la perjudicada, después de declarar en el acto del juicio que recibió llamadas durante tres meses, y, que suspendió en tres asignaturas, admitió que cambió de número de teléfono. No se ha acreditado que perdiera el curso, ni que tuviera que acudir al Médico.

Por todo ello, se desestima el motivo, y, en definitiva se desestima el recurso de apelación, pues, la publicidad de esos anuncios en internet, además, es limitada. Se confirma, pues la Sentencia recurrida.

CUARTO.- Las costas causadas en esa alzada se declaran de oficio, por aplicación de lo que disponen los arts 239 y 240 de la L.E. Criminal y 123 del C. Penal .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Tomasa contra la Sentencia nº 86/2011 de fecha 26 de Mayo de 2011 dictada por el Titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila en el Juicio de Faltas nº 63/2011 del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta Sentencia, devuélvase el Juicio al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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