Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 191/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 114/2011 de 27 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA
Nº de sentencia: 191/2011
Núm. Cendoj: 28079370292011100438
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00191/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 29ª
Rollo: RJ 114/11
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 49 MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 1292/10
SENTENCIA Nº 191/11
Ilma. MAGISTRADA
DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA
En MADRID, a 27 de julio de 2011
La Ilma. Sra. ANA MARIA FERRER GARCIA, de la Sección Veintinueve de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Conrado , contra la sentencia dictada por la magistrada juez del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, el 17 de enero de 2011 . Han sido parte el apelante y como apelados Clara y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado antes citado en el Juicio de Faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2011 en la que se establecen como HECHOS PROBADOS :
"El día 10 de noviembre de 2010 se recibe en este Juzgado procedente de reparto penal denuncia interpuesta por Conrado contra su expareja Clara por injurias, por los hechos ocurridos los días 4 y 5 de noviembre de 2010."
Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Clara de la falta que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.
Repartidas las actuaciones a esta Sección Veintinueve se formó el Rollo correspondiente con el número RJ 114/11.
Hechos
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso que nos ocupa solicita la nulidad de actuaciones de la resolución impugnada. En primer lugar y de manera fundamental, porque sostiene que la misma incurre en el vicio de incongruencia omisiva, ya que no da respuesta a la presunta falta de hurto que se sostiene fue denunciada junto con las injurias. Por otro lado, alude al extremo de la ausencia de grabación de la vista celebrada. Este dato se comprueba efectivamente, no solo porque el CD que se acompaña a las actuaciones no puede ser reproducido, sino porque ya incluso se hace constar en el acta del juicio. Ahora bien, este último extremo no puede entenderse determinante de nulidad, porque en este caso además del acta a través la grabación, se documentó por escrito. Es cierto que se trata, como todas las actas de este tipo, de un acta que recoge sucintamente lo ocurrido, pero suficiente respecto a los aspectos básicos del procedimiento. Y a este respecto, incluso ese acta aparece suscrita por todos los intervinientes en el acto que documenta. De ahí que, de no estar conformes con lo que la misma recoge, aquel hubiera sido el momento de impugnarlo. Y partiendo de ese acta del juicio, la pretensión de incongruencia omisiva debe ser rechazada.
En primer lugar, porque en ningún caso consta que la parte ahora recurrente hiciera alusión alguna a que el objeto del juicio, que según la citación se refería a unas presuntas injurias, fuera extensivo también a un comportamiento susceptible de ser calificado de hurto. Tampoco consta ninguna protesta de la parte ahora recurrente. Y lo que es fundamental, cuando se formula la acusación, según consta en este acta, se solicita la condena de la denunciada como autora de dos faltas de injurias del art. 620 de C.P ., en ningún caso de hace alusión a una calificación por falta de hurto. Si no se acusa por hurto, en ningún caso puede entenderse que incurre en vicio de incongruencia omisiva la sentencia que no da respuesta a esa pretensión. Además, examinadas las actuaciones se comprueba, que el acotamiento al enjuiciamiento en relación a las injurias, ya fue acordado por auto de 22 de noviembre de 2010, que no fue recurrido. Por ello, desestimada la pretensión contenida en el recurso el mismo se va a desestimar, confirmándose la resolución impugnada y declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse razones que justifiquen su imposición al apelante.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAR del recurso de apelación interpuesto por Conrado , contra la sentencia dictada por la magistrada juez del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid el 17 de enero de 2011 , confirmando la misma y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al juzgado "a quo" a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día. DOY FE.

