Sentencia Penal Nº 191/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 191/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 8934/2010 de 08 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, ANGEL

Nº de sentencia: 191/2011

Núm. Cendoj: 41091370032011100168


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

8934/10 1A

SENTENCIA Nº 191/11

En la ciudad de Sevilla, a 8 de Abril de 2011

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 43/10 del Juzgado de Instrucción nº Dieciocho de Sevilla.

Antecedentes

Primero .- El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 25 de marzo de 2010 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Torcuato como autor responsable de una falta ya definida a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros además debera indemnizar a la señora Virtudes con la cantidad de 200 euros por las lesiones sufridas y al abono de las costas procesales"

Segundo .- Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Torcuato , en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

Tercero .-Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero.

Cuarto .- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Hechos

El día 7 de enero de 2010, Virtudes formuló denuncia contra Torcuato que fue tramitada en el Juzgado de Instrucción nº 18 de ésta ciudad donde se acordó la celebración de juicio de faltas para el día 25 de marzo de 2010 a las 10,10 horas.

El imputado, fue detenido habiendo sido puesto a disposición del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 4 de esta ciudad el 25 de marzo de 2010, donde fue puesto en libertad.

Fundamentos

Primero .- El apelante impugna la sentencia de instancia, por entender que se ha infringido su derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa, al no haber podido comparecer a juicio por encontrarse detenido por la Guardia Civil y haber sido puesto a disposición del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 4 de esta capital, y por tanto, no ha podido defenderse de las imputaciones que se le atribuían.

Segundo .- Vistas las alegaciones formuladas por la parte apelante, procede estimar el recurso entablado, por cuanto, si bien consta que estaba citado para juicio, no pudo comparecer a dicho acto y ejercer su derecho de defensa por encontrarse privado de libertad, como así consta en los documentos aportados por el recurrente, por lo que es claro que se le ha causado una clara indefensión, habiéndose dictado la sentencia inaudita parte sin haber podido evitarlo el interesado, lo que implica la apreciación de vicio de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238.3 de la L.O.P.J . y ,en su consecuencia, se estima el recurso de apelación presentado, declarando la nulidad del acto de juicio oral, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento de su convocatoria.

Tercero .- Respecto a las costas, no existen motivos que justifiquen la imposición de las de ésta alzada a ninguna de las partes.

VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Torcuato contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Instrucción nº Dieciocho de Sevilla en el juicio de faltas nº 43/10, debo declarar la nulidad de las actuaciones, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento de la convocatoria para el acto de juicio oral, sin expresa condena en las costas de esta alzada.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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