Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 191/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 92/2012 de 30 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 191/2012
Núm. Cendoj: 09059370012012100190
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 92/12.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOS DE BURGOS.
JUICIO DE FALTAS NÚM. 589/11.
S E N T E N C I A NUM.00191/2012
En la ciudad de Burgos, a treinta de Abril del año dos mil doce.
Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Burgos, seguida por FALTA DE AMENAZAS, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Narciso asistido por el Letrado Dº Fernando Vecino Pradal, figurando como apelado Carlos Antonio (menor de edad), en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 374/11 en fecha 28 de Noviembre de 2.011 , en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:
HECHOS PROBADOS.
"ÚNICO.- Carlos Antonio formuló denuncia relatando que Narciso le amenazó el día 24 de Junio de 2.011, hechos que no han resultado acreditados en el acto de juicio".
SEGUNDO .- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 28 de Noviembre de 2.011 , acuerda textualmente lo que sigue:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Narciso , de toda responsabilidad criminal por razón de los hechos objeto de éste juicio de faltas, declarando de oficio las costas."
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Narciso , alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado de los mismos a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.
Hechos
PRIMERO .- Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO. - Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por parte de Narciso , alegando haber quedado ampliamente acreditado que la denuncia tuvo un carácter falso, añadiendo que ante la existencia de un proceso de divorcio contencioso entre el padre y la madre del menor, con una relación nefasta, fue lo que determinó que el padre usando a su hijo menor formulara denuncia falsa, con el único ánimo de dañar la imagen del recurrente y hacer daño a la hermana del mismo a su vez madre del menor, (los hechos denunciados jamás se produjeron, y la denuncia se interpone un mes después).
Pretendiendo por lo tanto que se proceda a emitir el correspondiente testimonio por denuncia falsa.
Ante lo cual, resulta de aplicación lo establecido en el art. 456.2 del Código Penal " 2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido".
Si bien, al respeto la sentencia recurrida llega a la conclusión absolutoria, según se expone en el fundamento de derecho primero, en base a que la Juzgadora de Instancia considera que faltan los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que la declaración de la víctima pueda producir la enervación del principio de presunción de inocencia, dadas las malas relaciones entre las partes que ha dado lugar a diversos procedimientos. Y por ello tras expones las posturas del menor, del denunciado y de la madre del primero, concluye que no puede entenderse desvirtuada la presunción de inocencia y le lleva a dictar sentencia absolutoria por no haber quedado acreditados los hechos denunciados.
Por lo que tampoco por esta Sala se puede afirmar, por no considerar despejada toda duda, la plena falsedad de lo sostenido por el denunciante, por ello considera que no se aprecian motivos bastantes para acordar de oficio deducir testimonio contra Carlos Antonio por un presunto delito de denuncia falsa, según se pretende por la parte recurrente. Sin perjuicio como se indica en el citado precepto que éste pueda interponer, si lo estima pertinente, la correspondiente denuncia. De conformidad a como ya se resolvió por esta Sala para un supuesto similar, entre estas mismas partes, por sentencia dictada en fecha 27 de Enero de 2.012, en el Rollo de Apelación nº 16/12 , en relación con el juicio de faltas nº 368/11 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos.
Lo que lleva a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Desestimándose como se desestima el recurso de apelación interpuesto por Narciso , procede imponer a la parte apelante las costas procesales devengadas en esta apelación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del principio de vencimiento que en este punto rige en la interposición de recursos ( artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Por lo expuesto, esta Audiencia Provincial, decide el siguiente:
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuestos por Narciso contra la sentencia nº 374/11 dictada en fecha 28 de Noviembre de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Burgos, en el Juicio de Faltas nº 589/11, del que dimana este rollo de apelación, y CONFIRMAR la referida sentencia en todos sus pronunciamientos. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en la presente apelación.
Así por esta sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, de la que se unirá testimonio literal al rollo de apelación y otro a las Diligencias de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, que acusará recibo para constancia, se pronuncia, manda y firma.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Muñoz Quintana, Ponente que ha sido en esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.
