Sentencia Penal Nº 191/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 191/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 23/2012 de 07 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 191/2012

Núm. Cendoj: 28079370152012100419


Encabezamiento

RP: 23/12

PA: 404/11

Juzgado de lo Penal n.º 21 de Madrid

SENTENCIA N.º 191/12

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

LUZ ALMEIDA CASTRO

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 404/11, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 21 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia y falta de lesiones, contra Augusto , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal n.º 21 de Madrid, con fecha 4 de noviembre de 2011, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Se declara probado que sobre las 23,15 horas del día 28 de mayo de 2.011 el acusado Augusto , natural de Colombia y con residencia legal en España, con antecedentes penales como autor de un delito de lesiones, no computables en esta causa a efectos de reincidencia, que iba acompañado de una persona que no ha podido ser identificada, se cruzó con un vecino de la zona, Elias , que se dirigía para su domicilio, cruzando unas palabras con el mismo que derivaron en una agresión por parte del acompañante del acusado hacia Elias al que pegó un puñetazo, interviniendo en ese momento el acusado Augusto dando con la mano en el cuello a Elias cuando este se iba a defender de la agresión recibida, cayendo Elias al suelo, de tal manera que, cuando se levanta, el acusado le arrincona hacia una reja a fin de inmovilizarle, pegando el acusado Augusto un cabezazo a Elias , respondiendo éste pegándole a su vez un cabezazo a Augusto , produciéndose un forcejeo entre todos incluido el acompañante de Augusto , forcejeo que se acaba cuando Elias se va hacia su domicilio, en tanto que Augusto y su acompañante continúan su camino.

Al poco, Elias regresa de su domicilio con un cinturón y se dirige hacia sus agresores, corriendo tras ellos, que en un momento se separan, hasta dar alcance a Augusto en la calle Diego de Valderrábano, calle donde se encuentra el domicilio del acusado Augusto , quien en ese momento saca un objeto punzante con el que amenaza a Elias desde una distancia de unos pocos metros al tiempo que le dice que no se acerque, llegando al poco el acompañante, siquiera de manera sobrevenida, golpea a Elias con un bate de béisbol en la pierna, al tiempo que todos amenazan de muerte a Elias para que se vaya del lugar, marchando finalmente Elias por un lado y los otros por otro, al oír las alarmas de un vehículo de la policía.

No ha quedado acreditado que el móvil 'Samsung', tasado en 60 euros, ni los 590 euros que llevaba en un bolsillo el acusado y que se perdieron durante la agresión fueran sustraídos intencionadamente por el acusado Augusto ni por su acompañante.

Como consecuencia de los hechos, Elias sufrió lesiones consistentes en contusión en región orbitaria izquierda con hematoma en párpado inferior, contusión en pierna derecha y contusión dorsal, que únicamente precisaron para su curación la primera asistencia facultativa, curando en doce días que fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 30 de mayo de 2011, habiéndose acordado la prisión provisional del mismo por esta causa por Auto de fecha 31 de mayo de 2.011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid ".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Augusto en relación al delito de ROBO CON VIOLENCIA Y USO DE ARMAS de los arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes a un Juicio por delito.

Que debo condenar y condeno a Augusto como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de doce días de localización permanente al pago de las costas correspondientes a un Juicio de Faltas.

Asimismo, en el orden civil, procede condenar a Augusto a que indemnice a Elias en la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 euros) por sus lesiones, en la cantidad de SESENTA EUROS (60 euros) por el valor del móvil extraviado y en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA EUROS (590 euros) por el dinero extraviado, con los intereses legales hasta el día del pago.

Procede dejar sin efecto las medidas cautelares personales adoptadas respecto del acusado, y, en concreto, se acuerda dejar sin efecto el Auto de Prisión Provisional del acusado de fecha 31 de mayo de 2.011 , por el que se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado, acordando en su lugar la inmediata puesta en libertad del mismo, lo que se verificará en la fecha de la presente resolución, sin esperar a la firmeza de la misma, librándose al efecto los oficios oportunos al Centro Penitenciario en que se encuentra ingresado el acusado privado preventivamente de libertad, quedando en situación de libertad provisional hasta el momento en que la presente resolución adquiera firmeza y se acuerde lo oportuno en fase de ejecución de Sentencia".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez- Jurado Saro, en nombre y representación de Augusto , se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que solicita la revocación de la sentencia en el sentido de limitar a 663'24 euros la indemnización por lesiones impuesta al recurrente y de absolver a este del pago de la indemnización de 590 € por el extravío de dicha cantidad, alegando que la primera de dichas indemnizaciones, fijada en 1.200 € en la sentencia apelada, es excesiva, de acuerdo con el baremo para accidentes de tráfico fijado en la Resolución de 20 de enero de 2011 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que prevé 55'27 euros por día impeditivo, 12 en el presente caso, debiendo tenerse en cuenta además que los agresores fueron tres y que las agresiones más fuertes fueron las de los dos participantes no identificados. En cuanto a la segunda cantidad, estima el recurrente que no ha quedado acreditado que el denunciante llevase encima la cantidad que se dice extraviada, pues solamente se cuenta con sus declaraciones en tal sentido, sin que se haya citado a declarar a los testigos que el denunciante dice que le prestaron esa suma de dinero, con objeto de que la enviase a su familia de Colombia.

TERCERO .- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- La representación procesal de Augusto impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 21 de Madrid, que le absuelve de un delito de robo con violencia y le condena como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal .

El recurrente solicita la revocación de la sentencia en el sentido de limitar a 663'24 euros la indemnización de 1.200 euros impuesta al recurrente por las lesiones causadas a la víctima y de interesar la absolución del pago de la indemnización de 590 € por el extravío de dicha cantidad que llevaba la víctima durante estos hechos, alegando que la primera de dichas indemnizaciones es excesiva, de acuerdo con el baremo para accidentes de tráfico fijado en la Resolución de 20 de enero de 2011 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que prevé 55'27 euros por día impeditivo, 12 en el presente caso, debiendo tenerse en cuenta además que los agresores fueron tres y que las agresiones más fuertes fueron las de los dos participantes no identificados. En cuanto a la segunda cantidad, estima el recurrente que no ha quedado acreditado que el denunciante llevase encima la cantidad que se dice extraviada, pues solamente se cuenta con sus declaraciones en tal sentido, sin que se haya citado a declarar a los testigos que el denunciante dice que le prestaron esa suma de dinero, con objeto de que la enviase a su familia de Colombia.

SEGUNDO .- El recurso debe ser estimado. Debe estimarse el primero de los motivos relativo al exceso de la indemnización por los perjuicios derivados de las lesiones. La indemnización de cien euros fijada en la sentencia para el lesionado, por cada uno de los doce días que tardó en sanar de sus lesiones con impedimento para sus ocupaciones habituales, es considerada excesiva por el recurrente, al rebasar las previsiones del baremo recogido en el Anexo de la Ley de Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según las cuantías establecidas por la Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en la que se prevé una indemnización de 55'27 euros por cada día de curación con impedimento.

Es indudable que el baremo no rige para otras infracciones que no sean las específicamente contempladas en la Ley de Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y que el Código Penal, al regular en sus artículos 109 y siguientes , la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas, no pone cortapisa alguna al órgano sentenciador para fijar el importe de la indemnización por perjuicios materiales y morales. No obstante, en la jurisprudencia ha arraigado el criterio de tomar como referencia el baremo del anexo de la ley antes citada para cuantificar la indemnización por perjuicios en infracciones ajenas a la circulación de vehículos a motor.

Expresión de esa tendencia es el Acuerdo de 29 de mayo de 2004, adoptado por las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, según el cual: "Conviene aplicar, como criterio orientativo, el baremo previsto en el Anexo de la Ley de Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor al cálculo de indemnizaciones de perjuicios causados en delitos dolosos. Tal aplicación presenta como ventajas la uniformidad e igualación de los criterios indemnizatorios, y también la facilitación de las impugnaciones de las víctimas y acusados al contar con unos razonamientos notablemente objetivados. Sin perjuicio de ello, es conveniente que las indemnizaciones resultantes sean incrementadas para los casos normales en un porcentaje que puede situarse en un 10 o 20%, sobre todo cuando el daño moral de la víctima es más acentuado. Todo ello sin excluir la posibilidad de realizar otro tipo de valoración teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes".

En el presente caso, la sentencia impugnada eleva la indemnización que sería procedente según el baremo en aproximadamente un 80% y lo hace con la única consideración de que fueron muchos los días necesarios para la curación de las lesiones. Teniendo en cuenta que el número de días durante los cuales se demoró la curación fue de doce, no parece un lapso temporal lo suficientemente prolongado como para una elevación de tal entidad. Por lo tanto, este concepto indemnizatorio ha de ser prudencialmente moderado en esta segunda instancia, estimándose por la Sala adecuada en el supuesto enjuiciado una cantidad de 65 euros por día.

Igualmente ha de ser acogido el segundo de los motivos, basado en la insuficiencia probatoria de la preexistencia del dinero que la sentencia impugnada dice se perdió por el agredido en el curso de la agresión. Sin perjuicio de que en los hechos probados de la sentencia de primera instancia no se hace constar que la pérdida fuese consecuencia de la agresión (lo que, por sí solo, deja sin sustento fáctico la condena al pago de este concepto de la responsabilidad civil), y aun dando por buena la valoración probatoria de la sentencia apelada en lo que se refiere a la preexistencia de la cantidad que se dice perdida, no puede alcanzarse la misma conclusión respecto al hecho de la pérdida durante la agresión, ya que el extravío, que ya de por sí resulta difícil de concebir en este tipo de circunstancias (pues es de suponer que el dinero lo llevaba la víctima debidamente guardado), no ha sido explicado en absoluto por parte del interesado. Es decir, el lesionado no ha aclarado cómo y en qué momento de todo el decurso de los acontecimientos que ahora se examinan, se produjo la pérdida de esa suma de dinero. Si el órgano a quo no consideró suficientemente acreditada la sustracción del dinero y consecuentemente absolvió al ahora recurrente del delito de robo del que era acusado, tampoco estima el tribunal que se haya probado el extravío por causa imputable al recurrente, por lo que debe revocarse la sentencia para eliminar la indemnización correspondiente.

TERCERO .- No existiendo motivos para su imposición expresa, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de Augusto , contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 21 de Madrid , revocamos dicha resolución en el sentido de fijar en 780 euros la indemnización por lesiones, en lugar de los 1.200 euros que en la mencionada sentencia se establecen, y de suprimir la indemnización de 590 €, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia, con testimonio de lo acordado.

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