Sentencia Penal Nº 191/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 191/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 19/2013 de 26 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 191/2013

Núm. Cendoj: 33044370022013100190

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00191/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo:213100

N.I.G.:33044 43 2 2013 0072219

ROLLO:APELACION JUICIO RAPIDO 0000019 /2013

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000102 /2013

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 191/2013

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADAS ILMAS. SRAS.

DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a veintiséis de abril de dos mil trece.

VISTOSen grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Procedimiento de Juicio Rápido, seguidos con el nº 102/13 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 19/13), en los que aparece como apelante: EL MINISTERIO FISCAL,habiéndose ADHERIDOla condenada Elvira representado y defendido por la Letrada doña Ana Rosa Díaz García; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-En el Juicio Rápido expresado de dicho Juzgado se dictó sentencia en fecha 19-01-13 , cuya parte dispositiva literalmente dice: ' FALLO:Que debo condenar y condeno a Elvira como autor responsable de un delito de lesiones leves en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.2 y 4 del Código Penal a la pena, una vez aplicada la rebaja de un tercio de: veinte jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Gumersindo su domicilio, lugar de trabajo y otro cualquiera que frecuente, así como la de comunicarse con el mismo por cualquier medio, en ambos casos por un tiempo de ocho meses. En concepto de responsabilidad civil, la penada indemnizará a Gumersindo en la suma de sesenta euros por las lesiones ocasionadas más los intereses legales. Y al pago de las costas procesales'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 23 de abril del corriente año conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada a excepción de la declaración de Hechos Probadosque se sustituye por la siguiente:

La acusada Elvira estuvo casada con Gumersindo con la que tuvo un hijo que en la actualidad cuenta 4 años de edad. En diciembre de 2012 se dictó sentencia declarando la disolución por divorcio formado por los anteriores. El día 14 de enero de 2013 sobre las 11,55 horas, Elvira se personó en el despacho profesional de Gumersindo , al que sin mediar palabra le agredió con un paraguas que llevaba golpeándole en la mano derecha y brazo izquierdo y causándole así lesiones consistentes en contusiones en dichas zonas corporales de las que curó en un periodo de dos días no impeditivos tras recibir una única asistencia facultativa. La acusada es mayor de edad y no le constan antecedentes penales.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, recurso al que se adhiere la representación de la condenada y tras alegar infracción del principio acusatorio por cuanto el Juez de instancia incluyó una declaración de Hechos Probados que no coincide con los hechos que fueron objeto de acusación, lo que supone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la Constitución , interesando por ello se declare la nulidad de la sentencia de instancia, con la consiguiente devolución de las autos al juzgado de procedencia a fin de que por el mismo Juzgador se proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a derecho.

SEGUNDO.-Constituye punto de partida indeclinable, para afrontar la cuestión aquí planteada, el hecho de que en todo proceso penal, el acusado debe conocer la acusación contra él formulada para poder defenderse de forma contradictoria frente a ella; el pronunciamiento del Juez debe efectuarse sobre los términos del debate, tal y como han sido formulados en las pretensiones de la acusación y la defensa, lo cual significa que ha de existir siempre una correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia. Ambos -el hecho y su calificación jurídica- son los elementos esenciales del proceso penal que el juzgador ha de respetar escrupulosamente, en cuanto delimitan el ámbito propio del principio acusatorio, principio que forma parte de las garantías sustanciales del proceso penal y encuentra su reconocimiento constitucional en el art. 24 CE , en cuanto proclama, el derecho que todos tienen 'a ser informados de la acusación formulada contra ellos', y la proscripción de toda posible indefensión, consecuencia, del derecho de todas las personas 'a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales', 'a un proceso público con todas las garantías'.

La íntima relación existente entre el Principio Acusatorio y el derecho a la defensa ha sido, asimismo, señalada por este Tribunal al insistir en que del citado principio se desprende la exigencia de que el imputado tenga posibilidad de rechazar la acusación que contra él ha sido formulada tras la celebración del necesario debate contradictorio en el que haya tenido oportunidad de conocer y rebatir los argumentos de la otra parte y presentar ante el Juez los propios, tanto los de carácter fáctico como los de naturaleza jurídica ( Sentencias del TC 53/1987, de 7 de mayo ; 4/2002, de 14 de enero ). De manera que 'nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse en forma contradictoria, estando, por ello, obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa, lo cual, a su vez, significa que en última instancia ha de existir siempre correlación entre la acusación y el fallo de la Sentencia' ( Sentencias del TC 11/1992, de 27 de enero ; 95/1995, de 19 de junio ; 36/1996, de 11 de marzo ; 4/2002, de 14 de enero ).

Así las cosas ha de señalarse que en el presente caso y si bien es cierto la condena finalmente impuesta se corresponde con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal no lo es menos que en el relato de Hechos Probados se han introducido extremos y conductas que no fueron objeto de acusación, elementos que por ello no fueron objeto de debate, introducción de datos nuevos que supuso en definitiva una ampliación de los hechos objeto de enjuiciamiento, a otras supuestas actuaciones de la acusada, y sobre los que ésta no tuvo la posibilidad de defenderse, hechos además a los que no prestó conformidad, lo que conlleva se declare la nulidad de dicho relato de Hechos Probados, el que deberá sustituirse por el contenido en la presente resolución, pues lo contrario supondría una infracción de lo dispuesto en el artículo 787.4 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , dado que conforme a la doctrina expuesta, el órgano judicial no puede apartarse al dictar sentencia de conformidad de las calificaciones de los hechos propuestos por la acusación y aceptados por la defensa.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal así como la adhesión formulada por la representación de Elvira contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de nº 2 de Oviedo en el Procedimiento Juicio Rápido nº 102/13 de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido dedejar sin efecto el Relato de Hechos Probados de la sentenciaimpugnadasustituyéndolo por el contenido en la presente resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J . haciendo saber a las partes que la presente resolución es firme, por no caber contra ella recurso alguno ordinario y archívese el Rollo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilma. Sra. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.


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