Sentencia Penal Nº 191/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 191/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 120/2013 de 28 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 191/2013

Núm. Cendoj: 33024370082013100400

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00191/2013

Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 120/2013

Órgano de procedencia:......... Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón

Procedimiento de origen:....... Procedimiento Abreviado nº 292/2012

SENTENCIA

Presidente:..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 292 de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre delito contra la seguridad vial que dio lugar al Rollo de Apelación nº 120 de 2013de esta Sala, entre partes, como apelantes Celestino , representado por la Procuradora Dª. Marta González González y defendido por el Letrado D. José-Ramón Sánchez Fernández, y MAPFRE FAMILIAR S.A., representado por el Procurador D. José-María Díaz López y defendido por el Letrado D. José-María Fernández Lavandera, y como apelada Luz , representada por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra y defendida por la Letrada Dª. Beatriz Arias Legazpi, habiendosido también parte el Ministerio Fiscal, y PONENTE la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 18 de abril de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

' Fallo : Que debo condenar y condeno a don Celestino como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones imprudentes a las penas de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, así como al abono de las costas procesales y a que indemnice a doña Luz en la forma prevista en el párrafo cuarto de esta resolución que aquí se da por reproducido debiendo de responder directa y solidariamente del abono de esta indemnización la entidad aseguradora Mapfre'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las respectivas representaciones procesales de Celestino y MAPFRE FAMILIAR S.A., dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 128 de 2013, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO.- Recurso de Celestino .

A.-Pretende esta parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Celestino del delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones imprudentes del que viene siendo condenado, alegando a tal efecto error en la apreciación de las pruebas y aplicación del principio in dubio pro reo.

B.-El recurso no puede prosperar, pues nada se ha alegado ni probado que demuestre error de la Juez a quoen su relato de hechos ni en la calificación jurídica de los mismos.

Que el día de autos Celestino conducía el vehículo bajo la influenciade la previa ingesta de bebidas alcohólicas y pastillas incompatibles entre sí está fuera de toda duda a la vista de las pruebas practicadas: 1º) Celestino admitió la ingesta de pastillas y alcohol previa a la conducción, tanto en el Juzgado de Instrucción ('... había bebido una única cerveza hacía media hora y se dirigía a su casa para cenar... no bebe porque sigue un tratamiento fuerte... los medicamentos que el declarante toma diariamente son: Idalprem 5mg, Alapryl, Cymbalta, Lyrica 150mg, Trankimazin 1mg, Ansium, Triptizol 25mg, Oxycontin 10mg', folios 23 y 24) como en el juicio oral (donde ratificó lo anterior); 2º)Las pruebas de investigación alcohólica a las que fue sometido Celestino con el etilómetro de precisión, aunque no llegaron a la tasa de alcohol de 0,60 mg/l -que por sí sola ya constituiría uno de los tipos penales contemplados en el artículo 379 del Código Penal - arrojaron unos resultados altos (0,52 mg/l y 0,50 mg/l, folios 6 y 7 de la causa) y muy próximos al citado límite legal; 3º)La testigo Policía Local nº NUM000 declaró en el plenario que el acusado tenía un ligero olor a alcohol, que les manifestó que tomaba pastillas, que estaba como somnoliento, muy lento de reflejos, que no estaba habilitado para conducir por su falta de reflejos; 4º)El testigo Policía Local nº NUM001 declaró en el plenario que el conductor en cuestión se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que estaba muy somnoliento, 'muy ido', que no estaba en condiciones de conducir; 5º)No es un hecho cuestionado que Celestino en la ocasión de autos atropelló con el vehículo a Luz y a Octavio que cruzaban por un paso de peatones con el semáforo en verde para ellos.

Pues bien, Celestino no ha acreditado ninguna causa o circunstancia extraordinaria que justificase una imposibilidad de evitar el atropello de los mencionados, a los cuales no vio por su lentitud de reflejos motivada por la previa ingesta de alcohol y pastillas.

Se desestima este motivo.

TERCERO.- Recurso de Mapfre Familiar S.A.

Pretende esta parte apelante que se rebaje la indemnización fijada para Luz a la cantidad de 10.149,46 euros, de la que habrá de descontarse la suma de 7.110,33 euros ya consignados. Á tal efecto alega que en la sentencia de instancia no se tuvo en cuenta las pautas de valoración contenidas en el conocido como Baremo del Automóvil.

El recurso ha de acogerse en el sentido que exponemos a continuación. Tras revisar lo actuado, respetando el relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia, aplicando -por imperativo legal- el Baremo en cuestión y asignando a las secuelas las puntuaciones más altas dentro del recorrido posible para cada una de ellas, (teniendo en cuenta las circunstancias valoradas por la Juez a quo) efectivamente no se alcanza la cantidad indemnizatoria de 19.056,58 euros señalada para la perjudicada Luz . Así, en base al sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Baremo) correspondiente al año 2011 (fecha del siniestro), resultan las siguientes cantidades:

A.- Indemnización por incapacidad temporal:

60 días impeditivos a razón de 55,27€ diarios = . 3.316,2€.

30 días no impeditivos a razón de 29,75€ diarios = 892,5€

TOTAL: 4.208,7 euros.

B.- Indemnización por lesiones permanentes:

1.- Cicatriz de 3,5 cm con bordes pigmentados que implican perjuicio estético Ligero-Moderado.

El perjuicio estético Ligero tiene una puntuación de 1-6 y el perjuicio estético Moderado tiene una puntuación de 7-12, consecuentemente podemos interpretar que la puntuación correspondiente para un perjuicio estético Ligero/Moderado será de 6-7 puntos, asignándole la máxima puntuación, en este caso la cantidad resultante es de: 604,70 x 7 = 4.232,9 euros.

2.- La disminución dolorosa de últimos grados de movimiento en hombro derecho tiene una puntuación de 1-5 (apartados relativos a mueve más de 90º), asignándole la máxima puntuación, en este caso la cantidad resultante es de 604,70 x 5 = 3.023,5 euros.

Por todo ello, la suma máxima que se le puede otorgar a la perjudicada Luz es de 11.465,10 euros (4.208,7 + 4.232,9 + 3.023,5).

VISTOS los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Celestino , y estimando, en parte , el recurso de apelación de MAPFRE FAMILIAR S.A., contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 292/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el único sentido de rebajar la indemnización fijada para la perjudicada Luz a la suma de once mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con 10 céntimos (11.465,10€), de la que se descontará el importe ya consignado por la aseguradora de 7.110,33€, confirmando la sentencia en todo lo demás, y declarando de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a dos de diciembre de dos mil trece.


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