Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 191/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 256/2013 de 17 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Avila
Nº de sentencia: 191/2013
Núm. Cendoj: 05019370012013100288
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00191/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
213100
N.I.G.: 05019 37 2 2013 0101871
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000256 /2013
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MAHOU S.A
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES
Abogado/a: D/Dª RAMON GOMEZ RAGER
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 191/2013
Ilmos. Sres:
Presidenta:
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Avila, a diecisiete de octubre de dos mil trece.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 382/2012 en grado de apelación del Juzgado de lo Penal de Avila, dimanante del procedimiento abreviado nº 86/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila, Rollo 256/2013, por delito de apropiación indebida, siendo parte apelante Mahou S.A representado por el Procurador D. José Antonio García Cruces y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia de fecha 16/6/2013 declarando probados los siguientes hechos: 'Probado y así se declara que el acusado Hilario y su esposa Aurora regentaron a lo largo del año 2010 el mesón Recoletos de la localidad de El Tiemblo (Avila) donde había una instalación de cerveza de barril propiedad de la empresa Mahou , en concreto: grifo de cerveza, enfriador y bandeja de columnas, dos cámaras botelleras, un envase de gas carbónico, tres envases de cerveza de barril, 18 envases de botellín de cerveza, al cierre del negocio y por ende del establecimiento sito en el Paseo Recoletos nº 35 de la citada localidad.
No consta debidamente justificado que el acusado, Hilario , mayor de edad y con antecedentes penales no computables se apropiara de tales efectos tras el cierre del establecimiento.'
Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado, Hilario , del delito de apropiación indebida, del que le acusan el Ministerio Fiscal y la representación procesal de las empresa Mahou, con declaración de oficio de la totalidad de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.-Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Mahou S.A, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la Mercantil Mahou S.A se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16/6/2013 del Juzgado de lo Penal de Avila al entender que existen pruebas de cargo para destruir la presunción de inocencia del acusado y señala que se ha cometido un delito de apropiación indebida, en este caso de la instalación de la cerveza y otros elementos en un bar sito en El Tiemblo, que son propiedad de la recurrente y que, al cerrar el bar, el acusado no devolvió y han desaparecido de allí. Dice que existe prueba de que cuando dejó la actividad el acusado y accedió al local el dueño ya había desaparecido lo aquí solicitado; y que, aunque fuera Aurora la titular del negocio, la verdadera gestión la llevaba el acusado, su compañero sentimental, y que ésta reconoció que el acusado vendió el material aquí reclamado a otra persona.
Solicita la condena del acusado.
SEGUNDO.-No ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia por cuanto ha quedado probado que las llaves del local las tenían tanto el acusado como su pareja sentimental o esposa por lo que no es posible conocer con exactitud quién de los dos ha realizado el acto de apropiación indebida.
En cualquier caso la recurrente tiene la posibilidad de reclamar en vía civil a la persona que fuera titular del negocio la devolución del material entregado puesto que parece ser que la desaparición del material se ha producido cuando la titular también tenía llaves del local y no se ha denunciado ningún robo o sustracción del material por el acusado, ni su esposa.
El hecho de que el acusado regentara un negocio no supone necesariamente que él se lo haya apropiado, como tampoco lo es el dato de que su esposa haya efectuado las manifestaciones que dice el recurrente.
La apropiación indebida exige los siguientes requisitos: el recibimiento de dinero, efectos (ahora también 'valores') o cualquier otra cosa mueble (ahora o 'activo patrimonial') en virtud de un contrato de depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o de devolverlos, con lo que se sigue el criterio de numerus apertus, poniéndose de relieve el carácter objetivo de este condicionamiento, aunque sirva después de base a la fundamentación del delito el quebrantamiento del abuso de confianza que el acto lleva intrínsecamente; 2º) por el acto de la apropiación o distracción, o la negación de haberlos recibido; y 3º) por el nexo de culpabilidad, en cuanto que reclama para poderse apreciar, no solamente la conciencia del acto, sino el deseo de incorporarlos a su patrimonio, o ánimo de lucro.
No se ha probado aquí el acto de apropiación por parte del acusado.
Por lo anteriormente expuesto procede desestimar el recurso de apelación.
P Por l
TERCERO.-De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Mahou S. A contra la sentencia de fecha 16/6/2013 del Juzgado de lo Penal de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.
Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

