Sentencia Penal Nº 191/20...il de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 191/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 9731/2012 de 15 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ECHAVARRI GARCIA, MARIA AUXILIADORA

Nº de sentencia: 191/2013

Núm. Cendoj: 41091370012013100186


Encabezamiento

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20060040154

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 9731/2012

ASUNTO: 101532/2012

Proc. Origen: Proc. Abreviado 114/2010

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE SEVILLA

Negociado: R

Apelante:. Eleuterio

Abogado:. JESUS HERRERA CARMONA

Procurador:. SUSANA POZUELO DIAZ

S E N T E N C I A Nº 191/2013

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente

En la ciudad de SEVILLA a quince de abril de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Eleuterio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 2 de mayo de 2012 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Condeno al acusado Eleuterio , como autor responsable de un delito de robo, definido y circunstanciado, a la pena de prisión de un año y tres meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Conforama España SL en 19.236,75 euros; y al pago de las costas. Procede sustituir la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio español del ahora condenado durante el plazo de cinco años, conforme al artículo 89 CP (...)'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Eleuterio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.


Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Alega el recurrente como único motivo del recurso la vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones, interesando en base a ello, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Elrecurrente que ha sido condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237 , 238.2 y 3 y 240 del C.P . a la pena de prisión de un año y tres meses, que ha sido sustituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 89 del C.P ., por la pena de expulsión del territorio español durante el plazo de cinco años, interesa la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

El artículo 21.6 del Código Penal en su actual redacción tras la reforma operada por L.O.5/2010, de 22 de junio, recoge de forma expresa como circunstancia atenuante la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

En el supuesto sometido a nuestra consideración, aunque es evidente que la instrucción ha avanzado lentamente, también lo es,que el recurrente no fue habido en el domicilio por él facilitado a efectos de notificaciones, y hubo de ser cursado oficiocon fecha 22 de mayo de 2007 a la Policía Nacional de Sevilla para la averiguación de su domicilio, gestiones que resultaron infructuosas.

Con fecha 13 de agosto de 2007, fue dictado auto de busca y captura contra el mismo, siendo finalmente declarado rebelde por auto de fecha 22 de octubre de 2007.

El recurrente no fue detenido hasta el día 18 de enero de 2010, y no facilitó su autentica identidad.

El día señalado para la celebración del acto del juicio, renuncio al letrado designado por turno de oficio ello lo que provocó la suspensión del acto del juicio, y si bien es un derecho que le asiste al acusado, en modo alguno estas actuaciones y comportamiento del acusado de no estar a disposición del Tribunal y en el domicilio por él facilitado, pueden ser utilizadas para achacar al Juzgado de Instrucción, o al Juzgado Penal, retraso en la tramitación de su causa, que pueda legitimar la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Por otro lado no se ha formulado denuncia expresa de las dilaciones por la defensa del acusado a lo largo de la causa instando su cese inmediato, ni se ha tratado de impulsar el procedimiento pese a encontrarse aquella personada en la causa desde el día en que fue oído el recurrente en declaración como imputado.

Es más, ni siquiera fue denunciada la dilación en el escrito de defensa, en efecto analizando el escrito de defensa del acusado, no consta que de forma alternativa a la solicitud de absolución, y para el supuesto de condena, fuese interesada la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, dada la fecha de la presentación del escrito de defensa.

Por todo ello, la pretensión deducida se ha de rechazar.

SEGUNDO.-No existen motivos de temeridad ni mala fe para la imposición de las costas de esta alzada a los recurrentes.

Vistos los preceptos de aplicación general, especialmente lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Eleuterio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE SEVILLA y de fecha 2 de mayo de 2012 y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Verificado lo anterior, archívese el rollo sin más trámite.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la redactó. Doy fe.


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