Sentencia Penal Nº 191/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 191/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 32/2013 de 16 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Nº de sentencia: 191/2013

Núm. Cendoj: 46250370012013100093


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA VALENCIA Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929120 Fax: 961929420 NIG: 46250-37-1-2013-0002999 APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 32/2013- P - Causa Juicio de Faltas nº 000077/2012 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES SENTENCIA Nº 191/2013 En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil trece El/a Iltmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES y registrados en el mismo con el numero 000077/2012, sobre VEJACIONES INJUSTAS, correspondiéndose con el rollo numero 000032/2013 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Isaac , bajo la dirección del Letrado/a D./Dª FRANCISCO ADRIAN VALERO MELERO.

Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL representado por Dª SUSANA GISBERT GRIFO I.-

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El dia 20 de mayo de 2012, cuando le dijo Sofía a Isaac que había quedado con un chico, este se dirigió a ella diciéndole que era una puta. Al dia siguiente Isaac escribió en la pared de su casa 'adultera, eres una puta y tu hijo lo sabe'. A continuación Isaac se dirigió a Sofía diciéndole puta, enviándole también dos mensajes al móvil vejatorios diciendo'mala, ingrata, liviana'.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar a Isaac como autor de una falta de vejaciones injustas del Art. 620.2 a la pena de 4 dias de localización permanente y la prohibición de acercarse a Sofía a menos de 300 metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio donde se encuentre así como que se comunique con ella por cualquier medio o procedimiento por plazo de 6 meses y pago de las costas procesales.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero : El apelante plantea como inicial motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba, con el argumento de que la testigo de cargo mantiene una enemistad manifiesta con el denunciado. El motivo, sin embargo, no va acompañado de la pertinente justificación o hecho indiciario anteriormente aportado al juicio que pueda ser valorado en el sentido pretendido por el apelante. No basta con la simple manifestación sobre la existencia de la enemistad para que pueda considerarse que la Juzgadora de la instancia ha errado en sus apreciaciones. La credibilidad de los testigos se mide desde la inmediación en la percepción de sus declaraciones, lo cual permite que incluso dándose la circunstancia alegada de la enemistad pueda aceptarse la verdad de lo que dice el deponente tras el análisis de de todos los factores concurrentes. La enemistad, si se prueba, constituye un elemento de suma importancia a tener en cuenta a la hora de formarse la convicción acerca del crédito que merece el testigo, pero en el presente caso ni consta la prueba de la enemistad ni podemos en la segunda instancia calibrar su influencia en el contenido del testimonio. En principio el testimonio cuestionado coincide con el de la denunciante, y desde este dato objetivo cabe ratificar el criterio personal de la Juzgadora de la instancia.

También impugna el apelante la sentencia por motivos estrictamente jurídicos en lo atinente a la calificación penal, aunque este motivo lo incardine en el grupo del error en la valoración de la prueba, y sostiene esto porque entiende que las palabras y frases remitidas carecen del sentido vejatorio por el que se condena. La alegación se responde sola acudiendo al significado y acepciones de cada uno de los términos empleados, según el diccionario de la Real Academia, todos ellos peyorativos por si mismos. Y en mayor medida si se ponen en relación con el contexto y enfrentamiento de la pareja, revelador de la voluntad vejatoria que acompaña a dichas manifestaciones.

Segundo : Después de los motivos de impugnación mencionados, el apelante opone razones personales esenciales para pedir la revocación de la medida de alejamiento, aun aceptando la medida de no comunicación. Se trata pues de una petición subsidiaria de la anterior de la revocación total de la condena.

La razón que se alega es que el domicilio se halla a menos de 300 metros del de la persona protegida, aparte de tener que aproximarse a éste para poder recoger al hijo común y ejercer el derecho de visitas.

La petición tiene fundamento, pues el alejamiento impuesto con el fin de evitar las comunicaciones vejatorias, cuantificado del modo expuesto en la sentencia produce efectos adicionales ajenos a dicha finalidad, como es el del cambio de domicilio, pero al mismo tiempo es aconsejable dicha medida por los motivos deducidos de la sentencia, especialmente el de terminar con los ataques verbales o escritos y garantizar que no se transformaran en agresiones personales y físicas.

La solución pasa por reducir la distancia del alejamiento a 100 metros, distancia que no comprende la vivienda del apelante según se desprende de sus argumentos, y que mantiene a la vez los fines indicados.

Vistos los artículos citados.

Fallo

1º Estimar en parte el recurso interpuesto por el Letrado D. Francisco Adrián Valero Melero, en defensa y representación del apelante D. Isaac , contra la sentencia nº 10/2013, de fecha 25 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Valencia, en el Juicio de Faltas nº 77/2012-J.

2º Revocar la misma en el concreto dato de los metros de la medida de alejamiento, que serán 100, manteniendo íntegramente el resto de la sentencia.

3º Sin condena en costas.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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