Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 191/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 99/2014 de 07 de Marzo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 191/2014
Núm. Cendoj: 03014370012014100183
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2014-0000927
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000099/2014- -
Dimana del Juicio Oral - 000357/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
ap pa 87/10
Apelante Pedro Miguel
Abogado CARMEN LLOPIS FABRA
Procurador JOSE LUIS VIDAL FONT
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000191/2014
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Siete de marzo de 2014
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 261, de fecha 13 de julio de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000357/2011, habiendo actuado como parte apelante Pedro Miguel , representado por el Procurador Sr./a. VIDAL FONT, JOSE LUIS y dirigido por el Letrado Sr./a. LLOPIS FABRA, CARMEN, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Pedro Miguel el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 7/3/14.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Se interpone recurso de apelación denunciando que se vulnera el principio acusatorio porque no se le acusó del art. 468 CP que es por el que se le condena, pero como bien expone la fiscalía la acusación lo era por el art. 153 con la agravacion de la prohibición de acercamiento y es sabido que en los casos en los que se absuelve por el delito de maltrato por el que se le acusaba conjuntamente con la agravacion especifica de haber vulnerado el acercamiento que no podía llevaer a cabo es posible condenarle por el art. 468 CP porque era conocedor de que se le acusaba tambien por quebrantar la prohibición de acercarse. Por ello, no hay vulneracion alguna al haberse sujetado la condena a parte de lo que era objeto de acusacion cual era la vulneracion de la prohibicion de acercarse, de lo que pudo defenderse debidamente porque estaba insito en la petición por el delito de maltrato por el que es absuelto con la agravación expuesta por lo que se desestima el recurso deducido.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Miguel contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000357/2011, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
