Sentencia Penal Nº 191/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 191/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 186/2014 de 27 de Junio de 2014

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 191/2014

Núm. Cendoj: 21041370032014100246

Núm. Ecli: ES:APH:2014:727

Núm. Roj: SAP H 727/2014


Voces

Delitos de lesiones

Prueba de cargo

Insuficiencia probatoria

Acusación particular

Derecho a la tutela judicial efectiva

Violencia

Hecho delictivo

Violencia de género

Violencia fisica

Malos tratos

Principio de presunción de inocencia

Carga de la prueba

Responsabilidad penal

Principio de contradicción

Medios de prueba

Valoración de la prueba

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION TERCERA
Apelación Penal
Rollo 186/14
Procedimiento Abreviado 347/13
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva.
D.U. 297/13
Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Huelva
SENTENCIA Nº
Iltmos Sres. Magistrados
D. José María Méndez Burguillo
D. Santiago García García (Ponente).
D. Florentino G. Ruiz Yamuza
En Huelva a veintisiete de Junio del año dos mil catorce.
Esta Audiencia Provincial en su Sección 3ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto
en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 347/13, procedente del Juzgado de lo Penal núm.
4 de Huelva, seguido por delito de lesiones contra la mujer, en virtud de recurso interpuesto por el acusado
Amadeo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Hinojosa de Guzmán Alonso, y
defendido por la Letrada Doña Mª Carmen Martín-Toro Villegas; al que se oponen como apelados el Ministerio
Fiscal y la Acusación Particular de Isabel , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar
Galván Rodríguez, y defendida por la Letrada Doña María José López Bayón.

Antecedentes


PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.



SEGUNDO. Por el Juzgado de lo Penal núm. cuatro de esta Ciudad, con fecha 12 de Diciembre de 2013, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen que sobre las 21.20 horas del día 4 de Septiembre de 2013, Amadeo , de 47 años de edad y sin antecedentes penales, se personó en el domicilio de su ex pareja Isabel , en CALLE000 , NUM000 , de Bellavista (Huelva) para hacerle entrega de sus hijos, menores de edad; al pretender darle ella un calendario escolar, Amadeo , furioso con ella, propinó un fuerte golpe con la mano sobre la mano derecha de Isabel , a la que de este modo ocasionó quebranto físico consistente en contusión en la mano derecha y cuadro de ansiedad, que precisó para su curación de una primera asistencia y tardaron en sanar catorce días, de los que siete fueron impeditivos.

Y termina con la parte dispositiva por la que se condena al acusado Amadeo como autor de un delito de lesiones contra la mujer, a la pena de prisión de nueve meses y un día, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, y prohibición de acercarse a menos de doscientos metros o comunicarse por cualquier medio a Isabel por veinticuatro meses; y abono de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular. Indemnizando a Isabel en 628 euros mas intereses por las lesiones.



TERCERO: Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, y conferido traslado lo impugnó el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala.

Tras lo que se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- El escrito de recurso de la Defensa del acusado alega insuficiencia probatoria de cargo, pues niega toda agresión a la denunciante, que no es víctima o perjudicada y no existen pruebas objetivas de que las lesiones que presenta hayan sido inferidas por el apelante con ánimo de agredir, pues tan solo se enojó, sin golpearla, y las lesiones pueden tener otra causa distinta.

Postulando que no puede haber imputación de lesiones por una agresión que no existió. Ella no acuda a ser asistida medicamente hasta dos días después, como demuestra con el parte de asistencia de lesiones, y la causa de la lesión puede ser cualquier otra. En definitiva, invoca ausencia de suficiente actividad probatoria de cargo que en el acto de plenario lleve a la condena, lo que vulnera el derecho a tutela judicial efectiva.

Con la impugnación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, que consideran probado que los hechos son integrantes de un delito de lesiones a mujer que era su pareja, entendiendo acreditada la violencia hacia ella, con el que el acusado mantuvo relación de pareja resultante del vínculo conyugal.

Entendemos razonable la conclusión condenatoria a la que llega el juzgador de primer grado, pues hubo una clara agresión, tal como la perjudicada declara, y quedó demostrado con informes médicos y testimonios circunstanciales, en el seno de la áspera situación de enfrentamiento y tensión que medió entre ellos.

El testimonio de la perjudicada en el acto de juicio viene contrastado con las restantes pruebas de cargo y descargo que concurren, tales como informes médicos y elementos periféricos recogidos, valorados en acto de juicio en el que no se han vulnerado derechos fundamentales, garantías constitucionales ni trámite esencial alguno, como para apreciar indefensión.

Si estimamos que la relación de pareja formada por Amadeo y Isabel pueda presentar rasgos y problemática que son los comunes al tipo de relación a la que responde la legislación protectora contra la violencia de género del art. 153 CP , entre otros. Buena prueba son los enfrentamientos resultantes.

Y se objetivizan unos resultados directos de lesiones por agresión hacia ella. Quizás mediaron también improperios junto a la violencia física, frecuente y común a tantos episodios de esta naturaleza, sin que por ello queden desdibujadas las pruebas suficientes de las lesiones por maltrato en sentido estricto, y por el que se acusa.



SEGUNDO.- El recurso debe desestimarse en cuanto puede tenerse por acreditada la concurrencia del delito de lesiones del art. 153.1 y 3 CP que se imputa. Respetamos en líneas generales el relato que de los hechos probados hace la sentencia apelada porque compartimos plenamente la valoración del testimonio de los interesados en relación con las restantes declaraciones y documentos.

Con esta consideraciones, apreciamos especialmente que en el proceso penal se debe partir del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución , vinculante para todos los jueces y tribunales por imperativo del art.10-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que implica en primer lugar un desplazamiento de la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal a la parte acusadora y en segundo lugar que dicha actividad probatoria sea suficiente para generar en el Juzgador la evidencia de la existencia no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 31/81 , 107/83 , 124/83 , 17/84 , 141/86 , 150/89 , 134/91 ó 76/93 ).

Finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales y practicarse en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de contradicción, igualdad, inmediación y publicidad ( SSTC 11/84 , 50/86 , 150/87 , 31/81 , 217/89 y 41/91 en relación con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Esta interpretación se halla en armonía con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resulta de aplicación en nuestro Ordenamiento Jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 10-2 de la Constitución conforme a la cual los medios de prueba deben obtenerse ante el acusado en Audiencia Pública y en el curso de un debate contradictorio (Así STEDH 16-12-1.988 ).



TERCERO.- En este caso se ha practicado suficiente prueba de cargo que no se desvirtúa en esta segunda instancia, revisora, compartiéndose la convicción plena sobre la participación del apelante en concepto de autor en los hechos delictivos denunciados.

Ya hemos visto que hay un testimonio veraz de la víctima en el acto de juicio y habrá de valorarse el material probatorio recogido, que viene a constituir una versión de los hechos que se basa principalmente en la víctima, las declaraciones de la misma y atendiendo a los elementos periféricos que corroboran su relato.

Tales como el informe médico sobre las lesiones y testimonios recogidos de personas que pudieran presenciar los hechos ocurridos o aportar datos periféricos.

Pero también la versión de descargo del acusado en el acto de juicio, que nos dice que ocurren los hechos como se relata, pero sin que mediase por su parte manotazo ni agresión alguna, que no puede resultar determinado por la naturaleza de las lesiones que presenta ella, y lesiones de las que fue asistida dos días después. Ciertamente que ella presenta lesiones que no son inequívocas de agresión, compatibles con cualquier otra acción, como opone el apelante. Pero el mecanismo de producción que refiere ella se ha corroborado por el parecer técnico de la doctora que la asistió, al testificar en juicio. Como indica también el testimonio de la madre de la lesionada, además de la etiología y dinámica de las lesiones.

Isabel aporta además las circunstancias en que se desarrolla la relación de pareja, contrastadas con la versión que ofrece el acusado. Que señala que se encuentran enfrentados precisamente a propósito del cese de la convivencia, como admiten ambos aunque discrepen sobre el alcance de las discrepancias y su efecto sobre el ánimo de resentimiento, odio o venganza, una vez finalizada la relación de pareja.

A pesar de ello, apreciamos de suficiente contenido incriminatorio y veraz las declaraciones de la denunciante, contrastadas objetivamente por asistencia médica, sin que deban prevalecer motivos de animadversión, que le llevasen a declarar en falso contra el acusado. Y ya hemos expuesto que las lesiones que presenta, tienen suficiente contraste con las demás pruebas propias del acto de plenario, en el que se ha dado oportunidad a la perjudicada y acusado de declarar, y en su caso dar explicación de las eventuales contradicciones que se aprecien.

Consideraciones que conducen al juzgador de primer grado a condenar al acusado, y nos llevan a compartir la valoración de la prueba que hace con inmediación y conforme al art. 741 LECrim .

Es legítimo hacer prevalecer las declaraciones incriminatorias de Isabel , que no observamos intente magnificar las discordias en la situación de crisis de pareja, que no es extraño cursen con gran tensión, y en este caso así fue, desembocando en agresión física, causante de lesiones.

Lo que hace que el recurso deba ser desestimado y confirmada íntegramente la sentencia recurrida.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el acusado Amadeo contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 347/13, a que se refiere el rollo de sala, y su primer grado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, CONFIRMANDOLA en todos sus pronunciamientos, sin especial imposición de costas del recurso.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su Procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 191/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 186/2014 de 27 de Junio de 2014

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