Sentencia Penal Nº 191/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 191/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 883/2014 de 11 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 191/2014

Núm. Cendoj: 28079370012014100331

Núm. Ecli: ES:APM:2014:7278

Núm. Roj: SAP M 7278/2014


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934553,914934730
Fax: 914934551
ERG36
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0015701
Juicio de faltas nº 90/2014
Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid
Rollo de Sala nº 883/2014
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 191/2014
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a once de julio de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal
unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de
apelación contra la sentencia de 23 de abril de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid en el juicio de
faltas nº 90/2014; habiendo sido partes, de un lado como apelante doña Marí Trini , y de otro como apelado
el Fiscal y El Corte Inglés.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'El día 5 enero 14, a las 17 horas 40 minutos, le toman a Marí Trini , diversos efectos, que algunos fueron recuperados y otros no, pero el teléfono se le encuentra en poder Marí Trini .' FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Marí Trini como autor responsable de la falta de hurto, a la pena de un mes de multa a razón de tres euros diarios, haciéndose entrega definitiva de los hechos recuperados, todo ello con expresa imposición de costas.

Aplíquese el art. 53 del Código Penal en caso en impago de la multa.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de la Sra. Marí Trini se interpuso recurso de apelación.



TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este tribunal.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 81/1998, de 2 de abril ), en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador (208/2005, de 7 de noviembre), salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales del ilícito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 196/2013, de 2 de diciembre ).

Derecho que no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, como el constituido en el presente caso por la declaración en el juicio del vigilante de seguridad don Arcadio y el documento del El Corte Ingles sobre el precio de los artículos, que integra un problema estrictamente procesal que debe articularse por la vía del error en la apreciación de la prueba.



SEGUNDO.- El recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, siempre que no se pretenda su agravación, otorga plenas facultades tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un 'novum iuditium' -nuevo juicio- ( STC 124 / 1983 , 54 / 1985 , 145/1987 , 194/1990 , 21/1993 , 120/1994 y 157/1995 ), autorizando la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo (STC 124/1983 , 23/1985 , 323/1993 , 172/1997 y 120/1999), con la matización que en la valoración de la prueba personal debe respetarse la conclusión alcanzada por el Juzgado, porque, además de estar situado en una posición neutral frente a la parcial de las partes, se encuentra en una mejor posición para ponderarlas por la inmediación en su recepción, salvo que se observe un manifiesto error en su apreciación o en conjunción con otras pruebas.

Trasladando dicha doctrina al caso de autos, no se aprecia que el Juzgado haya incurrido en el pretendido error en la valoración de la prueba error.

El Sr. Arcadio señaló que vio a la apelante con una bolsa grande en la que introducía juguetes, tras lo cual se dirigió a la salida pasando los arcos de seguridad sin pagarlos, por lo que procedió a su interceptación, ocupándole dentro de la bolsa los juguetes y tres prendas de ropa interior masculina, cuyo precio de venta al público ascendía a 145,64 euros.

Frente a ello no puede acogerse la alegación relativa a que el testigo no recordaba con exactitud a la recurrente, pues la misma no asistió al juicio, su identidad fue comprobada por la policía mediante su DNI, y además el Sr. Arcadio indicó que se fijó en la recurrente porque era demasiado conocida por el departamento de seguridad, extremo que viene refrendado por las copias de dos denuncias anteriores de fechas 12 y 22 de noviembre de 2013.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por al defensa de doña Marí Trini contra la sentencia de 23 de abril de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid en el juicio de faltas nº 90/2014, debo CONFIRMAR dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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