Sentencia Penal Nº 191/20...yo de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 191/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 90/2014 de 22 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 191/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100278

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1159

Núm. Roj: SAP MU 1159/2014

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00191/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 43 2 2010 0327227
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000090 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000839 /2010
RECURRENTE: GENERALI GENERALI
Procurador/a: DIEGO FRIAS COSTA
Letrado/a: LOURDES PEREZ GIL
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
S E N T E N C I A Nº 191
En Cartagena, a 22 de mayo de 2014
El Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección
Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 90 de 2014
dimanantes del Juicio de Faltas nº 839 de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena por una supuesta
falta de lesiones por imprudencia, en el que han intervenido D. Jenaro , Manuel , Erica , Herminia ,
representados por el Procurador Sr. Rodríguez Saura y asistido del Letrado Sr. Azcárate, así como D. Pio ,
Marisa , Purificacion y Tania , asistidos éstos por el Letrado Sr. Carrizo, todos ellos como denunciantes,
D. Vidal , como denunciado y como responsable civil directo la Cía. de Seguros Generalli, representada por
el Procurador Sr. Frías Costa y asistida de la Letrada Sra. Pérez Gil; todo ello, en virtud de los recursos de

apelación interpuestos, de una parte, por Generalli, y de otra, por D. Jenaro , Manuel , Erica , Herminia ,
contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2013 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, en la fecha antes señalada, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana. En el fallo de dicha resolución expresamente se condenaba a D. Vidal en concepto de autor penal y civilmente responsable de una falta de lesiones cometidas por imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de 15 días multa, a razón de una cuota diaria de 2 euros y al pago de las costas que se hayan causado, igualmente se le condenaba a la cía. de seguros Generalli al pago de las responsabilidades civiles que se fijaban a favor de parte de los denunciantes.

Segundo : Contra la anterior Sentencia se interpusieron, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, sendos recursos de apelación, de una parte, por la cía. Generalli, y de otra, por D. Jenaro , Manuel , Erica , Herminia , que fueron admitidos en ambos efectos, y en los que se expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado de los escritos de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, debiendo añadirse únicamente al final del párrafo segundo que D. Jenaro ha acreditado que en el año 2010 percibió por su actividad laboral la cantidad de 33.663,08 euros.

Fundamentos

Primero : En cuanto al recurso formulado por Generalli, se alega que el accidente fue simulado, es decir, no existió, y obedeció a una maquinación de los implicados para defraudar a la aseguradora, enumerando una serie de indicios que, a su entender, probarían tal afirmación.

Sin embargo, igual que la juzgadora 'a quo', entendemos que debe considerarse acreditado que el accidente en sí tuvo lugar, que en el vehículo Seat Alambra circulaban los que en la sentencia se cita, y que los mismos resultaron con las lesiones a que se hace referencia en dicha resolución. Cosa distinta es que también resultaran implicados los demás denunciantes (supuestamente ocupantes del Opel Corsa), o que éstos resultaran con lesión alguna producto del accidente, y es desde este punto de vista que se explican muchos de los indicios que se recogen en el recurso de apelación, como el primero de los enumerados, el tercero o el cuarto. Y es que no se han observado contradicciones de importancia entre los ocupantes y conductor del citado vehículo Seat Alhambra, y sí en los del Opel Corsa (entre Pio y Vidal , sobre la presencia de un tercer vehículo, por ejemplo); por otra parte, en los partes de urgencia de Erica y Herminia (ocupantes del Seat) el facultativo refleja, no ya manifestaciones de las lesionadas, sino signos objetivos de lesión, al aludir respecto de ambas a la presencia de contracturas musculares en zona cervical.

Segundo : Por lo que hace al recurso interpuesto por los citados denunciantes, el mismo debe estimarse, pues de la documentación aportada por D. Jenaro (declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2010) resulta que, en efecto, el mismo percibió un total de 33.663,08 euros, por lo que el porcentaje a aplicar por factor de corrección no puede ser el general del diez por ciento para los casos en que la víctima se encuentra en edad labora y no se acreditan ingresos, sino el porcentaje que corresponda dentro del intervalo siguiente (ingresos que superen los 26.419,07 euros y no excedan de 52.838,11 euros), de lo que resulta que la cantidad a percibir por el citado Jenaro no puede ser la señalada en Sentencia por tal concepto, sino la de 550,89 euros (más el resto de conceptos que fija la resolución).

Igualmente, procede la estimación de este recurso en lo referente a la aplicación del interés moratorio del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro , pues a la vista de lo manifestado no se puede argüir la existencia de dudas sobre la propia existencia del siniestro y, simultáneamente, condenar -penalmente- por una falta de lesiones por imprudencia. Entendemos que el accidente tuvo lugar, con las matizaciones antes señaladas respecto de los intervinientes, y procede, al no constar consignación alguna de la aseguradora, la imposición de los intereses del art. 20.4 de la citada Ley . En consecuencia, las cantidades reconocidas en la sentencia apelada (con el factor de corrección del 18 % respecto de Jenaro ) devengarán desde la fecha del siniestro el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento durante los dos primeros años, y a partir de este momento, un veinte por ciento anual.

Tercero : Procede, por lo expuesto en los precedentes fundamentos de derecho, la desestimación del recurso de apelación interpuesto por Generalli, y la estimación del formulado por D. Jenaro , Manuel , Erica , Herminia , imponiendo a la primera el pago de las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Generalli, y estimando el formulado D.

Jenaro , Manuel , Erica , Herminia , contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 839 de 2010, debo revocar la misma en el único extremo de incrementar en un dieciocho por ciento el porcentaje de factor corrector a favor del citado Jenaro , así como con la aplicación a las cantidades reconocidas a favor de parte de los denunciantes de los intereses a que se ha hecho referencia en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, confirmando la sentencia recurrida en sus demás extremos, e imponiendo a Generalli el pago de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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