Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 191/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 81/2015 de 22 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 191/2015
Núm. Cendoj: 07040370022015100642
Núm. Ecli: ES:APIB:2015:2295
Núm. Roj: SAP IB 2295/2015
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM.: PA 81/15-M
S E N T E N C I A NÚM.: 191/15
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
D. JUAN JIMENEZ VIDAL
Dª. ANA CAMESELLE MONTIS
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En Palma de Mallorca, a 23 de diciembre del año dos mil quince.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm.: PA
81/15-M, dimanante del Procedimiento Abreviado núm.: 167/14, seguido en el Juzgado de Instrucción núm.:
3 de los de Ibiza, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Landelino , nacido el día NUM000
/1970, con NIE. núm.: NUM001 , natural de Marruecos; sin antecedentes penales; privado de libertad por
razón de esta causa desde el día 9/7/2014 hasta el 10/7/2014; representado por el Procurador D. Hugo Valparis
Sánchez y defendido por la Letrada Dª. Carmen Coronado Romero.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ruth González, y
Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO GÓMEZ REINO
DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública (en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud), comprendido y penado en el artículo 368.2º (tipo atenuado) del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor ex art. 28 del Código Penal , al acusado, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 500 EUROS, accesorias correspondientes, responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad en caso de impago conforme al artículo 53 C. Penal e inhabilitación especial para sufragio pasivo, y las costas; interesó además el comiso de las sustancias y del dinero intervenido.
SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por los acusados, no considerando necesario el/los Letrado/s la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Landelino , sobre las 16 horas del día 9 de julio de 2014, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil en la terraza del restaurante Zanzíbar de Playa D'en Bossa, del término municipal de San José (Ibiza), cuando tenía en su poder 1 envoltorio conteniendo 5,408 g. de MDMA de una pureza del 34%, 1 envoltorio conteniendo 6,605 g.
de cocaína de una pureza del 5,5%, 1 bolsita conteniendo 2,224 g. de cannabis de una pureza del 14,6% y 18 comprimidos de MDMA de un peso de 6,77 g y una pureza del 31,9%, sustancias que el acusado estaba preparando en bolsitas auto-cierre para su distribución y venta a terceros en la zona de ocio de Playa Den Bossa, así como 125 euros procedentes de la venta a terceros de estas sustancias.
La sustancia incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 600 euros.
Fundamentos
UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Landelino , responsable de un delito contra la Salud Pública (en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud), precedentemente definido, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de 500 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad en caso de impago; y al pago de las costas procesales.Se decreta el comiso del dinero y de las sustancias intervenidas, dándosele a todo ello el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado o les fuera computable en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO GÓMEZ REI NO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
