Sentencia Penal Nº 191/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 191/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 317/2016 de 19 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 191/2016

Núm. Cendoj: 32054370022016100164

Núm. Ecli: ES:APOU:2016:346

Núm. Roj: SAP OU 346/2016

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00191/2016
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
N545L0
N.I.G.: 32054 43 2 2012 0009601
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000317 /2016 (0)
Delito/falta: FALTA DE LESIONES
Denunciante/querellante: Eutimio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº191/2016
Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
En OURENSE a DIECINUEVE de MAYO de DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE FALTAS , sin celebración de vista,
procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ourense , seguidos con el nº 3307/2012 Rollo de
apelación nº317/2016 en el que aparece, como parte RECURRENTE Eutimio ; sobre falta de lesiones.

Antecedentes


PRIMERO .-Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ourense, se dictó sentencia con fecha 1 de enero de 2016 y en los referidos autos, SENTENCIA cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:' Que debo condenar y condeno a D. Eutimio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de TREINTA DÍAS multa con una cuota diaria de NUEVE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagas, lo que supone un total de DOSCIENTOS SETENTA EUROS, así como que abone la cantidad de 90 euros en concepto de responsabilidad civil y al Sergas la cantidad de 249, 30 euros.

Que debo condenar y condeno a Dña. Ángeles como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de TREINTA DÍAS multa con una cuota diaria de NUEVE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagas, lo que supone un total de DOSCIENTOS SETENTA EUROS, así como que abone a Dña. Juana la cantidad de 260 euros en concepto de responsabilidad civil.

Que debo absolver y absuelvo de toda responsabilidad en los hechos enjuiciados a Dña. María Luisa .

Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonadas en dos plazos mensuales. En el caso de que Eutimio , Dña. Ángeles y Dña. María Luisa no procedieran a dicha pago, voluntariamente o por vía de apremio, se acordaría su arresto sustitutorio, de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las indemnizaciones fijadas deberán ser abonadas por los condenados a su pago a partir del momento en que sean requeridos para ello'.

Y los siguientes HECHOS PROBADOS: ' Único.- Relato fáctico declarado probado. Queda probado y así se declara que sobre las 13,30 horas del día 6 de septiembre de 2012 cuando D. Severiano y Dña. Juana se encontraban en el portal esperando el ascensor formándose un altercado con los denunciados en el curso del cual Eutimio dirigiéndose a D.

Severiano le manifestó 'Te voy a reventar' cogiéndole por el pecho al tiempo que lo zarandeaba y le golpeaba en el mismo. Dña. Ángeles se dirige a Dña. Juana y le indica 'puta' 'zorra' golpeándola en la mejilla.

Como consecuencia de estos hechos el denunciante D. Severiano sufrió daños corporales consistentes en ansiedad requiriendo para su sanidad de dos días, de los cuales uno lo fue impeditivo.

Como consecuencia de estos hechos la denunciante Dña. Juana sufrió daños corporales consistentes en contusión en pómulo derecho requiriendo para su sanidad de 6 días de los cuales 2 lo han sido impeditivos, sin que le resten secuelas'.



SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso por Eutimio , recurso de apelación, dado traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se sustituyen por los siguientes los hechos declarados probados en la sentencia apelada : Dictada sentencia condenatoria con fecha 1 de Enero de 2014, el procedimiento permaneció paralizado desde el 1 de Diciembre del 2014 hasta el 10 de Noviembre del 2015 , sin practicarse actuación alguna.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre el condenado la sentencia del Juzgado de Instrucción que consideró que el mismo era autor de una falta de lesiones del artículo 617 del CP .



SEGUNDO.- Si bien con carácter previo y antes de abordar los concretos motivos de oposición, ha de plantearse la posible prescripción de la falta objeto de condena, por paralización del procedimiento por tiempo superior a 6 meses tal y como sanciona el artículo 131 del Código Penal , puesto que tal y como se deduce de las actuaciones desde el 1 de Diciembre del 2014 en que erróneamente se decretó la firmeza de la sentencia y hasta el 10 de Noviembre de 2015, en que se abre incidente de nulidad de actuaciones , ninguna tramitación o acto alguno procesal en concreto ha sido llevado a efecto por el Juzgado de Instrucción.



TERCERO.- Ha de partirse de que la prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el Código Penal , es institución de derecho público -cuestión de orden público-, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, y que en su relación la Jurisprudencia ha venido manteniendo que en el campo penal responde a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, así como que estimada su concurrencia puede ser declarada , en cualquier estado del procedimiento en que suceda, lo que incluye también la fase de tramitación del recurso de apelación, puesto que es una fase del procedimiento previa a la firmeza de la sentencia, en que finaliza el momento declarativo del proceso y se pasa al de ejecución en que empieza a computarse, en su caso, el plazo para prescripción de la pena que exige, como señala el artículo 133 del Código Penal que la pena esté impuesta por 'sentencia firme', esto es, frente a la que no quepa recurso.



CUARTO.- A la luz de la expuesta Doctrina y estimándose que la causa ha permanecido paralizada por un tiempo superior a 6 meses durante la tramitación del recurso de apelación, la consecuencia es la apreciación de la concurrencia de la prescripción de la falta por lo que se deja sin efecto lo previsto en la sentencia recurrida y se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por Eutimio , frente a la sentencia dictada con fecha 01 de enero de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense , en los autos de juicio de faltas nº 3307/2012, se revoca la misma y se deja sin efecto por prescripción de las faltas de lesiones con absolución del citado recurrente de la falta imputada y de la denunciada Ángeles . Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr.

Magistrado que la ha dictado, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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